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apuntes de clases que refiere a delitos contra el orden publico para su mejor comprensión, Apuntes de Derecho Penal

apuntes de clases que refiere a delitos contra la administración publica para su mejor comprensión

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 26/10/2020

andres-rodriguez-87
andres-rodriguez-87 🇦🇷

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Delitos Contra el Orden Público
El BJT es la tranquilidad, y la seguridad común. El derecho que todos tenemos a vivir pacíficamente y no estar afectados
a situaciones que de alguna manera implican riesgos al orden. Con independencia de que consigan los objetivos, igual se
comete el delito.
Capítulo I: INSTIGACIÓN A COMETER DELITOS
Instigación a Cometer Delitos: Art 209: El que públicamente instigare a cometer un delito determinado contra una
persona o institución, será reprimido, por la sola instigación, con prisión de dos a seis años, según la gravedad del delito y
las demás circunstancias establecidas en el artículo 41.
La apelación al público debe producir el temor social o intranquilidad general de que el hecho delictuoso vaya a
producirse. Se refiere al temor de que se cometa el hecho al cual el instigador mueve, por eso no debe tratarse de un temor
vago sino claramente concreto.
Instiga quien, con sus manifestaciones, impulsa, determina o crea en el sujeto pasivo la voluntad de cometer un delito
determinado y concreto. Es una instigación seria, no en tono de broma.
Es diferente de la instigación del art 45, ambos son delitos determinados, pero la diferencia es que en el 209 es una
instigación de carácter público, en la cual los receptores del mensaje delictivo son personas indeterminadas, y en el 45 el
delito tiene que estar cometido o empezado a cometerse. El final del artículo, apunta a que se tenga en cuenta la gravedad
de la instigación.
Capítulo II: ASOCIACIÓN ILÍCITA
Asociación Ilícita: Art 210 : Será reprimido con prisión o reclusión de tres a diez años, el que tomare parte en una
asociación o banda de tres o más personas destinada a cometer delitos por el solo hecho de ser miembro de la asociación.
Para los jefes u organizadores de la asociación el mínimo de la pena será de cinco años de prisión o reclusión.
Se puede aplicar siempre que nos encontramos con actos, o delitos cometidos por grupos. Siempre que haya una
pluralidad de delitos, cometidos por 3 o más personas, va a haber que considerar la asociación ilícita. A veces, la
naturaleza de los actos lleva a descartarlo.
Tiene 3 características:
El delito es consensuado, con el mero consentimiento se comete, no requiere la comisión propiamente, ni
requiere una expresión verbal, puede darse por gestos.
Los delitos son indeterminados, es decir si 3 o más individuos se ponen de acuerdo en robar un banco, y
para eso tienen que conseguir armas, matar al guardia, etc., no serían indeterminados, no se les aplicaría.
Y la otra característica es que tiene que tener un cierto grado de permanencia, perdurar en el tiempo. Y
alguna doctrina dice que requiere un cierto grado de organización.
Agravantes: Art 210 bis: Se impondrá reclusión o prisión de cinco a veinte años al que tomare parte, cooperare o
ayudare a la formación o al mantenimiento de una asociación ilícita destinada a cometer delitos cuando la acción
contribuya a poner en peligro la vigencia de la Constitución Nacional, siempre que ella reúna por lo menos dos de las
siguientes características:
a) Estar integrada por diez o más individuos;
b) Poseer una organización militar o de tipo militar; (organización jerárquica)
c) Tener estructura celular; (están formados por pequeños grupos)
d) Disponer de armas de guerra o explosivos de gran poder ofensivo;
e) Operar en más de una de las jurisdicciones políticas del país; (jurisdicciones debe entenderse por provincias)
f) Estar compuesta por uno o más oficiales o suboficiales de las fuerzas armadas o de seguridad;
g) Tener notorias conexiones con otras organizaciones similares existentes en el país o en el exterior; No es necesario
“notorias”, con saber de ellas, es suficientes
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Delitos Contra el Orden Público El BJT es la tranquilidad, y la seguridad común. El derecho que todos tenemos a vivir pacíficamente y no estar afectados a situaciones que de alguna manera implican riesgos al orden. Con independencia de que consigan los objetivos, igual se comete el delito. Capítulo I: INSTIGACIÓN A COMETER DELITOS Instigación a Cometer Delitos: Art 209 : El que públicamente instigare a cometer un delito determinado contra una persona o institución, será reprimido, por la sola instigación, con prisión de dos a seis años, según la gravedad del delito y las demás circunstancias establecidas en el artículo 41. La apelación al público debe producir el temor social o intranquilidad general de que el hecho delictuoso vaya a producirse. Se refiere al temor de que se cometa el hecho al cual el instigador mueve, por eso no debe tratarse de un temor vago sino claramente concreto. Instiga quien, con sus manifestaciones, impulsa, determina o crea en el sujeto pasivo la voluntad de cometer un delito determinado y concreto. Es una instigación seria, no en tono de broma. Es diferente de la instigación del art 45, ambos son delitos determinados, pero la diferencia es que en el 209 es una instigación de carácter público, en la cual los receptores del mensaje delictivo son personas indeterminadas, y en el 45 el delito tiene que estar cometido o empezado a cometerse. El final del artículo, apunta a que se tenga en cuenta la gravedad de la instigación. Capítulo II: ASOCIACIÓN ILÍCITA Asociación Ilícita: Art 210 : Será reprimido con prisión o reclusión de tres a diez años, el que tomare parte en una asociación o banda de tres o más personas destinada a cometer delitos por el solo hecho de ser miembro de la asociación. Para los jefes u organizadores de la asociación el mínimo de la pena será de cinco años de prisión o reclusión. Se puede aplicar siempre que nos encontramos con actos, o delitos cometidos por grupos. Siempre que haya una pluralidad de delitos, cometidos por 3 o más personas, va a haber que considerar la asociación ilícita. A veces, la naturaleza de los actos lleva a descartarlo. Tiene 3 características:  El delito es consensuado , con el mero consentimiento se comete, no requiere la comisión propiamente, ni requiere una expresión verbal, puede darse por gestos.  Los delitos son indeterminados , es decir si 3 o más individuos se ponen de acuerdo en robar un banco, y para eso tienen que conseguir armas, matar al guardia, etc., no serían indeterminados, no se les aplicaría.  Y la otra característica es que tiene que tener un cierto grado de permanencia , perdurar en el tiempo. Y alguna doctrina dice que requiere un cierto grado de organización. Agravantes: Art 210 bis: Se impondrá reclusión o prisión de cinco a veinte años al que tomare parte, cooperare o ayudare a la formación o al mantenimiento de una asociación ilícita destinada a cometer delitos cuando la acción contribuya a poner en peligro la vigencia de la Constitución Nacional, siempre que ella reúna por lo menos dos de las siguientes características: a) Estar integrada por diez o más individuos; b) Poseer una organización militar o de tipo militar; (organización jerárquica) c) Tener estructura celular; (están formados por pequeños grupos) d) Disponer de armas de guerra o explosivos de gran poder ofensivo; e) Operar en más de una de las jurisdicciones políticas del país; (jurisdicciones debe entenderse por provincias) f) Estar compuesta por uno o más oficiales o suboficiales de las fuerzas armadas o de seguridad; g) Tener notorias conexiones con otras organizaciones similares existentes en el país o en el exterior; No es necesario “notorias”, con saber de ellas, es suficientes

Delitos Contra el Orden Público h) Recibir algún apoyo, ayuda o dirección de funcionarios públicos. Sucedió con la triple A. La primer característica es que debe poner en peligro la vigencia de la Constitución Nacional y debe haber al menos 2 de los incisos, son los agravantes. Capítulo III: INTINIMIDACIÓN PÚBLICA Intimidación Pública: Art 211: Será reprimido con prisión de dos a seis años, el que, para infundir un temor público o suscitar tumultos o desórdenes, hiciere señales, diere voces de alarma, amenazare con la comisión de un delito de peligro común, o empleare otros medios materiales normalmente idóneos para producir tales efectos. Agravantes: Cuando para ello se empleare explosivos, agresivos químicos o materias afines, siempre que el hecho no constituya delito contra la seguridad pública, la pena será de prisión de tres a diez años. Hay dos finalidades: infundir temor, o causar tumultos o desordenes. En general, ambas suceden juntas. Los modos comisivos: cualquier medio que genere temor, como por ejemplo hacer señales, alarmar, etc., siempre con la condición de crear un delito común. No es una simple amenaza, tiene que suceder en lugares públicos o de acceso público. Incitación: Art 212: Será reprimido con prisión de tres a seis años el que públicamente incitare a la violencia colectiva contra grupos de personas o instituciones, por la sola incitación. Incitación es una forma de instigación, la diferencia es que en la incitación no es necesario que este determinado el tipo de delito, pero si es necesario que sea violento. Puede ser contra instituciones, del estado o de particulares. No requiere que se concrete, basta con la incitación. Capitulo IV: APOLOGÍA DEL CRIMEN Apología del Crimen: Art 213: Será reprimido con prisión de un mes a un año, el que hiciere públicamente y por cualquier medio la apología de un delito o de un condenado por delito. Apología es hablar favorablemente, defender o sostener como válida la idea del delito. Y requiere que sea pública, y respecto del condenado debe ser con condena firme. Ej.; “Videla hizo bien en desaparecer a las personas”. No es si dice “para mí, eso no fue cometido” La simple charla, no es delito. En otros países es distinto, por ej. en Alemania configura delito decir que no existió el holocausto. La apología debe ser hecha públicamente, independientemente del medio utilizado -que puede ser cualquiera- admitiéndose tanto el lenguaje escrito como oral y hasta mímico. Capítulo V: OTROS ATENTADOS CONTRA EL ORDEN PÚBLICO Otros Atentados Contra el Orden Público: Art 213 bis: Será reprimido con reclusión o prisión de tres a ocho años el que organizare o tomare parte en agrupaciones permanentes o transitorias que, sin estar comprendidas en el artículo 210 de este código, tuvieren por objeto principal o accesorios imponer sus ideas o combatir las ajenas por la fuerza o el temor, por el solo hecho de ser miembro de la asociación. Son agrupaciones más limitadas, imponen sus ideas por fuerza o temor. Basta con ser miembro, o formar parte, más de 3 personas. Organizar: Se diferencia de la asociación ilícita que requiere ser miembro. Para Creus, aquí la conducta de organizar está prevista autónomamente y por lo tanto no exige que el organizador haya pasado a ser miembro de la agrupación.