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apuntes de clases que refiere a delitos contra la Seguridad de la Nacion para su mejor comprensión, Apuntes de Derecho Penal

apuntes de clases que refiere a delitos contra la Seguridad de la NAcion para su mejor comprensión

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 27/10/2020

andres-rodriguez-87
andres-rodriguez-87 🇦🇷

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Delitos Contra la Seguridad de la Nación
Cuando se habla de la seguridad de la Nación como bien jurídico protegido se habla de incolumidad de la Nación. De que no
se vea afectada su territorialidad ni su independencia. Ni tampoco que se vea afectada la paz en el manejo de las actuaciones
internacionales.
El constituyente argentino en el art. 119 de la Constitución dice que: “La traición contra la Nación consistirá únicamente en
tomar las armas contra ella, o en unirse a sus enemigos prestándoles ayuda y socorro”. Es traición para la Constitución:
Tomar armas contra la Nación.
Unirse a los enemigos ayudándolos o socorriéndolos.
Traición: Art.214: Será reprimido con reclusión o prisión de diez a veinticinco años o reclusión o prisión perpetua y en uno
u otro caso, inhabilitación absoluta perpetua, siempre que el hecho no se halle comprendido en otra disposición de este
código, todo argentino o toda persona que deba obediencia a la Nación por razón de su empleo o función pública , que tomare
las armas contra ésta, se uniere a sus enemigos o les prestare cualquier ayuda o socorro.
Para que haya traición debe haber guerra. La guerra acontece de dos formas: O porque se declara la guerra o porque se
inician las hostilidades.
Pero, ahora bien, vemos que el Código va más allá de lo que establece la Constitución y asume un modo comisivo más que
ésta. Dice: “se uniere a sus enemigos”, como otro modo comisivo. Este excedente es, para Sebastián Soler, inconstitucional.
No basta con unión espiritual con la causa del enemigo para que sea traición. Vender armas es tráfico de armas, no es unirse
al enemigo. La ayuda sanitaria o la religiosa no constituyen traición, salvo que la ayuda religiosa sea una arenga para
influirles valor a los soldados enemigos o la ayuda sanitaria es curarles las heridas para que vuelvan rápido al combate.
Sujetos Activos: La traición, además, se comete contra Nación Argentina y contra las potencias aliadas a ella. Para ser traidor
se debe ser natural de Argentina o de las potencias aliadas. Se puede ser argentino por nacimiento, por opción o por
naturalización. También pueden ser traidores los extranjeros que le deben obediencia a la Nación en razón de su empleo o
función pública. Por ejemplo: En Argentina hay jueces de nacionalidad extranjera, estos deben obediencia a la Nación en
razón de su empleo o función pública. También pueden ser sujetos activos de traición los residentes, es decir los que viven en
forma permanente en el territorio argentino, con o sin papeles, sean legales o no.
Agravantes: Art.215: Será reprimido con reclusión o prisión perpetua, el que cometiere el delito previsto en el artículo
precedente, en los casos siguientes:
1º Si ejecutare un hecho dirigido a someter total o parcialmente la Nación al dominio extranjero (independiente al dolo que
tenga el autor) o a menoscabar su independencia (someterla a dominio extranjero) o integridad (que pierda territorio);
2º Si indujere o decidiere a una potencia extranjera a hacer la guerra contra la República.
Debe ser alguien idóneo, alguien capaz de hacer esto. Por ejemplo un cartel de drogas. Obviamente no debe estar en guerra
ya, sino no habría inducción a la guerra. Y para la consumación debe haber declaración de guerra de la potencia extranjera.
3° Si perteneciere a las fuerzas armadas.
Conspiración: Art.216: Será reprimido con reclusión o prisión de uno a ocho años, el que tomare parte en una conspiración
de dos o más personas, para cometer el delito de traición, en cualquiera de los casos comprendidos en los artículos
precedentes, si la conspiración fuere descubierta antes de empezar su ejecución.
En materia de delito de traición hay actos preparatorios punibles. Es el caso del delito de conspiración. Se da cuando dos o
más personas se reúnen para ver si pueden tomar las armas contra la Nación.
Se puede juzgar a una persona como conspirador antes de empezar a ejecutar el acto conspiratorio. Una vez que empezó a
ejecutarse ya es traición.
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Delitos Contra la Seguridad de la Nación Cuando se habla de la seguridad de la Nación como bien jurídico protegido se habla de incolumidad de la Nación. De que no se vea afectada su territorialidad ni su independencia. Ni tampoco que se vea afectada la paz en el manejo de las actuaciones internacionales. El constituyente argentino en el art. 119 de la Constitución dice que: “La traición contra la Nación consistirá únicamente en tomar las armas contra ella, o en unirse a sus enemigos prestándoles ayuda y socorro”. Es traición para la Constitución:  Tomar armas contra la Nación.  Unirse a los enemigos ayudándolos o socorriéndolos. Traición: Art.214: Será reprimido con reclusión o prisión de diez a veinticinco años o reclusión o prisión perpetua y en uno u otro caso, inhabilitación absoluta perpetua, siempre que el hecho no se halle comprendido en otra disposición de este código, todo argentino o toda persona que deba obediencia a la Nación por razón de su empleo o función pública, que tomare las armas contra ésta, se uniere a sus enemigos o les prestare cualquier ayuda o socorro. Para que haya traición debe haber guerra. La guerra acontece de dos formas: O porque se declara la guerra o porque se inician las hostilidades. Pero, ahora bien, vemos que el Código va más allá de lo que establece la Constitución y asume un modo comisivo más que ésta. Dice: “se uniere a sus enemigos”, como otro modo comisivo. Este excedente es, para Sebastián Soler, inconstitucional. No basta con unión espiritual con la causa del enemigo para que sea traición. Vender armas es tráfico de armas, no es unirse al enemigo. La ayuda sanitaria o la religiosa no constituyen traición, salvo que la ayuda religiosa sea una arenga para influirles valor a los soldados enemigos o la ayuda sanitaria es curarles las heridas para que vuelvan rápido al combate. Sujetos Activos: La traición, además, se comete contra Nación Argentina y contra las potencias aliadas a ella. Para ser traidor se debe ser natural de Argentina o de las potencias aliadas. Se puede ser argentino por nacimiento, por opción o por naturalización. También pueden ser traidores los extranjeros que le deben obediencia a la Nación en razón de su empleo o función pública. Por ejemplo: En Argentina hay jueces de nacionalidad extranjera, estos deben obediencia a la Nación en razón de su empleo o función pública. También pueden ser sujetos activos de traición los residentes, es decir los que viven en forma permanente en el territorio argentino, con o sin papeles, sean legales o no. Agravantes: Art.215: Será reprimido con reclusión o prisión perpetua, el que cometiere el delito previsto en el artículo precedente, en los casos siguientes: 1º Si ejecutare un hecho dirigido a someter total o parcialmente la Nación al dominio extranjero (independiente al dolo que tenga el autor) o a menoscabar su independencia (someterla a dominio extranjero) o integridad (que pierda territorio); 2º Si indujere o decidiere a una potencia extranjera a hacer la guerra contra la República. Debe ser alguien idóneo, alguien capaz de hacer esto. Por ejemplo un cartel de drogas. Obviamente no debe estar en guerra ya, sino no habría inducción a la guerra. Y para la consumación debe haber declaración de guerra de la potencia extranjera. 3° Si perteneciere a las fuerzas armadas. Conspiración: Art.216: Será reprimido con reclusión o prisión de uno a ocho años, el que tomare parte en una conspiración de dos o más personas, para cometer el delito de traición, en cualquiera de los casos comprendidos en los artículos precedentes, si la conspiración fuere descubierta antes de empezar su ejecución. En materia de delito de traición hay actos preparatorios punibles. Es el caso del delito de conspiración. Se da cuando dos o más personas se reúnen para ver si pueden tomar las armas contra la Nación. Se puede juzgar a una persona como conspirador antes de empezar a ejecutar el acto conspiratorio. Una vez que empezó a ejecutarse ya es traición.

Delitos Contra la Seguridad de la Nación Liberación de Pena: Art.217: Quedará eximido de pena el que revelare la conspiración a la autoridad, antes de haberse comenzado el procedimiento. “yo no te pongo pena si vos informas que hay una conspiración antes de que empiece el procedimiento”. Es decir que, antes de haber empezado el procedimiento conspiratorio el que lo informare queda eximido de pena. Antes de reunirse. Delitos que Comprometes la Paz y la Dignidad de la Nación: Acto Material Hostil: Art.219: Será reprimido con prisión de uno a seis años, el que por actos materiales hostiles no aprobados por el gobierno nacional, diere motivos al peligro de una declaración de guerra contra la Nación, expusiere a sus habitantes a experimentar vejaciones o represalias en sus personas o en sus bienes o alterare las relaciones amistosas del gobierno argentino con un gobierno extranjero. Agravantes: Si de dichos actos resultaren hostilidades o la guerra, la pena será de tres a quince años de reclusión o prisión. Cuando los actos precedentes fuesen cometidos por un militar, los mínimos de las penas previstas en este artículo se elevarán a tres (3) y diez (10) años respectivamente. Asimismo, los máximos de las penas previstas en este artículo se elevarán respectivamente a diez (10) y veinte (20) años. Los actos hostiles son materiales, no verbales. No cualquier acto sino aquel que puede llevar a la guerra. No deben estar aprobados por el Gobierno Nacional. Antiguamente el Gobierno aprobaba actos hostiles como eran los de los corsarios. Alterar las relaciones amistosas con un gobierno extranjero: Ejemplo: Que los entrerrianos bombardeen la papelera Botnia. Las relaciones tienen que ser amistosas, de no serlo no hay delito. Por ejemplo si el conflicto fuera con Irán no aplicaría, porque la relación entre Argentina e Irán es tirante. Art.220: Se impondrá prisión de seis (6) meses a dos (2) años, al que violare los tratados concluidos con naciones extranjeras, las treguas y armisticios acordados entre la República y una potencia enemiga o entre sus fuerzas beligerantes o los salvoconductos debidamente expedidos. Agravante: Si el hecho fuese cometido por un militar el mínimo de la pena se elevará a un (1) año y el máximo de la pena se elevará a cinco (5) años. Se viola el Tratado de Paz. La tregua es un alto al fuego por razones sanitarias, religiosas, etc. Pero sigue existiendo la guerra. El armisticio pone fin al conflicto (ejemplo del soldado japonés que no sabía que había terminado la segunda guerra y seguía luchando). Los salvoconductos son permisos de paso por el territorio bélico, son pasaportes que firman las autoridades militares de los países en conflicto y da permiso de paso por el territorio bélico. El delito consiste en violar este pasaporte. El embajador suizo (Suiza era neutral) en la segunda guerra lo usaba pasar salvar gente.