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Derecho Civil: Concepto, Abuso y Regulaciones Legales, Apuntes de Derecho Civil

Este documento aborda el derecho civil, su concepto, el abuso del derecho y las regulaciones legales argentinas que rigen este área jurídica. El derecho civil es el cuerpo de ley que rige a las personas y sus relaciones con semejantes y el estado. Se trata de un derecho positivo, contenido en el código civil y comercial y en sus leyes complementarias. Se explica la teoría del abuso del derecho y cómo el ejercicio de un derecho puede ser considerado abusivo, contrario a los fines del ordenamiento jurídico o a las reglas morales. Se detalla el papel del juez en evitar los efectos del ejercicio abusivo y la importancia de la buena fe, la moral y las buenas costumbres. Se incluyen los artículos 9 a 14 del código civil y comercial argentino que rigen el ejercicio de los derechos, la observancia de las leyes y la prohibición de la renuncia general de las leyes.

Qué aprenderás

  • ¿Qué papel desempeña el juez en el ejercicio abusivo de los derechos?
  • ¿Cómo se define el abuso del derecho y cuáles son sus efectos?
  • ¿Qué es el Derecho Civil y en qué se encuentra contenido?
  • ¿Qué significa el abuso del derecho y cómo se aplica esta teoría?
  • ¿Cómo regula el Estado el ejercicio de los derechos individuales y colectivos?

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 11/04/2021

Daii_Kosaruk_96
Daii_Kosaruk_96 🇦🇷

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Derecho Civil Final Unidad 2: Derecho Positivo
Concepto de Derecho Civil:
Es el Derecho que rige a la persona considerada en si misma o en sus relaciones con sus
semejantes y con el estado, cuando esta actúa como simple persona jurídica.
Es el que está contenido en el CC y C y en sus leyes complementarias.
Históricamente comprendía todo el Derecho Privado, pero posteriormente se desprendieron
algunas ramas adquiriendo autonomía. Ej. El Der. Comercial, Der. Procesal, Der. Del Trabajo, etc.
Si en las ramas con autonomía, no existiese alguna norma expresa o implícita que contemple una
situación dada, habrá que acudir al Derecho Civil.
Teoría del Abuso del Derecho:
Se denomina abuso del derecho a la situación que se produce cuando el titular de un derecho
subjetivo actúa de modo tal que su conducta concuerda con la norma legal que concede la
facultad, pero su ejercicio resulta contrario a la buena fe, la moral, las buenas costumbres o los
fines sociales y económicos del Derecho. Igualmente, es el accionar de quien en ejercicio de un
derecho actúa con culpa o dolo, sin utilidad para sí y causando daños a terceros.
Según el Art 10 El ejercicio regular de un derecho propio o el cumplimiento de una obligación legal
no puede constituir como ilícito ningún acto. Se refiere al abuso del derecho.
La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos. Se considera tal el que contraría los fines del
ordenamiento jurídico o el que excede los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas
costumbres.
El juez debe ordenar lo necesario para evitar los efectos del ejercicio abusivo o de la situación
jurídica abusiva y, si correspondiere, procurar la reposición al estado de hecho anterior y fijar una
indemnización.
Supone el ejercicio de un derecho que se tiene (dentro de los límites legales) aunque se ejerce
“fuera” de los límites de la buena fe lealtad. En consecuencia, se requieren dos requisitos para su
aplicación:
a) un derecho que se tiene, previsto legalmente para ser ejercido
b) un ejercicio contrario a los fines para el que fue previsto o que afecta a las reglas morales.
Es abusivo si se elige la vía más dañosa para ejercer un derecho, existiendo otras vías menos
perjudiciales.
Parte de la doctrina exige un tercer requisito, que sería que se produzca un daño cierto, grave,
posición que no comparte la cátedra.
La culpa surge de la misma conducta abusiva, sin necesidad de prueba de daña o culpa.
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Derecho Civil Final Unidad 2: Derecho Positivo Concepto de Derecho Civil: Es el Derecho que rige a la persona considerada en si misma o en sus relaciones con sus semejantes y con el estado, cuando esta actúa como simple persona jurídica. Es el que está contenido en el CC y C y en sus leyes complementarias. Históricamente comprendía todo el Derecho Privado, pero posteriormente se desprendieron algunas ramas adquiriendo autonomía. Ej. El Der. Comercial, Der. Procesal, Der. Del Trabajo, etc. Si en las ramas con autonomía, no existiese alguna norma expresa o implícita que contemple una situación dada, habrá que acudir al Derecho Civil. Teoría del Abuso del Derecho: Se denomina abuso del derecho a la situación que se produce cuando el titular de un derecho subjetivo actúa de modo tal que su conducta concuerda con la norma legal que concede la facultad, pero su ejercicio resulta contrario a la buena fe, la moral, las buenas costumbres o los fines sociales y económicos del Derecho. Igualmente, es el accionar de quien en ejercicio de un derecho actúa con culpa o dolo, sin utilidad para sí y causando daños a terceros. Según el Art 10 El ejercicio regular de un derecho propio o el cumplimiento de una obligación legal no puede constituir como ilícito ningún acto. Se refiere al abuso del derecho. La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos. Se considera tal el que contraría los fines del ordenamiento jurídico o el que excede los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres. El juez debe ordenar lo necesario para evitar los efectos del ejercicio abusivo o de la situación jurídica abusiva y, si correspondiere, procurar la reposición al estado de hecho anterior y fijar una indemnización. Supone el ejercicio de un derecho que se tiene (dentro de los límites legales) aunque se ejerce “fuera” de los límites de la buena fe lealtad. En consecuencia, se requieren dos requisitos para su aplicación: a) un derecho que se tiene, previsto legalmente para ser ejercido b) un ejercicio contrario a los fines para el que fue previsto o que afecta a las reglas morales. Es abusivo si se elige la vía más dañosa para ejercer un derecho, existiendo otras vías menos perjudiciales. Parte de la doctrina exige un tercer requisito, que sería que se produzca un daño cierto, grave, posición que no comparte la cátedra. La culpa surge de la misma conducta abusiva, sin necesidad de prueba de daña o culpa.

Efectos: No es causa de nulidad. Si aún no se ha ejercido, pero se pretende hacerlo, el juez no acuerda protección para realizarlo en la forma abusiva pretendida. Si ya se ha ejercido, se lo trata como si fuese un acto ilícito y su autor es responsable por los daños y perjuicios. Se la aplica el régimen de un acto ilícito. Los actos ilícitos son “originariamente" contrarios a la ley, mientras que en el “abuso del Derecho” se tiene un “arranque legítimo” y luego una desviación de los propósitos legales en su ejercicio. Hay derechos que escapan a la aplicación de ésta teoría. Por ej., el derecho de un empleador, a despedir a un empleado sin causa justa, pagándole la indemnización que le correspondiese. Los principios del Abuso del Derecho, pueden aplicarse en los juicios por el juez de oficio, es decir, sin que las partes lo pidan, si este abuso afecta intereses generales, públicos a la moral, en resguardo del orden público o interés de la sociedad. En caso de afectar intereses particulares, el principio no debe aplicarse de oficio, sino a pedido de la parte interesada. Régimen Legal Argentino: Artículos 9 – 14 del CC y C: Según el Art 9 Los derechos deben ser ejercidos de buena fe. Según el Art 10 El ejercicio regular de un derecho propio o el cumplimiento de una obligación legal no puede constituir como ilícito ningún acto. Se refiere al abuso del derecho. La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos. Se considera tal el que contraría los fines del ordenamiento jurídico o el que excede los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres. El juez debe ordenar lo necesario para evitar los efectos del ejercicio abusivo o de la situación jurídica abusiva y, si correspondiere, procurar la reposición al estado de hecho anterior y fijar una indemnización. Según el Art 11 Lo dispuesto en los artículos 9° y 10 se aplica cuando se abuse de una posición dominante en el mercado, sin perjuicio de las disposiciones específicas contempladas en leyes especiales. Según el Art 12 Las convenciones particulares no pueden dejar sin efecto las leyes en cuya observancia está interesado el orden público. El acto respecto del cual se invoque el amparo de un texto legal, que persiga un resultado sustancialmente análogo al prohibido por una norma imperativa, se considera otorgado en fraude a la ley. En ese caso, el acto debe someterse a la norma imperativa que se trata de eludir. Según el Art 13 Está prohibida la renuncia general de las leyes. Los efectos de la ley pueden ser renunciados en el caso particular, excepto que el ordenamiento jurídico lo prohíba.