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Títulos de Crédito: Características, Tipos y Teorías, Resúmenes de Derecho

Este documento ofrece una detallada explicación sobre los títulos de crédito, sus características, tipos y teorías relacionadas. Aprende sobre la incorporación, literalidad, autonomía y abstracción de estos títulos, así como sus ventajas y requisitos de existencia y eficacia. Además, se abordan los tipos de transmisión y los argumentos en torno a la incorporación.

Tipo: Resúmenes

2020/2021

Subido el 03/11/2021

jose-eduardo-jaramillo
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¡No te pierdas las partes importantes!

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SEXTO
CUATRIMESTRE
DERECHO
MERCANTIL II
(TITULOS DE CREDITO
Antecedentes del crédito y de la moneda
Criterios De Evaluación
1. Examen Parcial................................. .........................Valor 40%
2. Examen Final (Acumulativo) ....................................Valor 40%
3. Trabajo en equipo y exposición..................................Valor 10%
4. Portafolio de noticias comentadas: ........................... Valor 10%
Exámenes Fechas
Examen parcial........................19, 20 y 22 de octubre 2021
Examen final ...........................30 de noviembre, 01 y 03 de diciembre 2021
Solo tiene 6 FALTAS, permitidas
Fechas para envío de trabajos.
La fecha para el envío del trabajo de Exposición será el día que corresponda
exponer a cada grupo. (Vía correo institucional)
Las fechas para el envío del Portafolio de Noticias serán los días: 23, 24 y 26 de
noviembre 2021. (Vía correo Institucional)
Horarios
1. Martes y viernes de 9:00 am a 10:50 am
2. Miércoles de 10:00 am a 10:50 am.
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SEXTO

CUATRIMESTRE

DERECHO

MERCANTIL II

(TITULOS DE CREDITO

Antecedentes del crédito y de la moneda

Criterios De Evaluación

1. Examen Parcial................................. .........................Valor 40%

2. Examen Final (Acumulativo) ....................................Valor 40%

3. Trabajo en equipo y exposición..................................Valor 10%

4. Portafolio de noticias comentadas: ........................... Valor 10%

Exámenes Fechas

Examen parcial........................19, 20 y 22 de octubre 2021

Examen final ...........................30 de noviembre, 01 y 03 de diciembre 2021

 Solo tiene 6 FALTAS, permitidas

Fechas para envío de trabajos.

 La fecha para el envío del trabajo de Exposición será el día que corresponda

exponer a cada grupo. (Vía correo institucional)

 Las fechas para el envío del Portafolio de Noticias serán los días: 23, 24 y 26 de

noviembre 2021. (Vía correo Institucional)

Horarios

1. Martes y viernes de 9:00 am a 10:50 am

2. Miércoles de 10:00 am a 10:50 am.

EL TRUEQUE Primero existió el trueque para intercambiar mercancías y satisfacer necesidades LA MONEDA Después surgió una nueva mecánica que va a servir para obtener mercancías cuando surge la moneda, como un medio para satisfacer necesidades adquiriendo bienes y servicios. LA COMPRA : una vez que existe la moneda, el truque deja de existir, deja de ser intercambio y se vuelve compra Compra-venta  Intervienen dos personas: comprador y vendedor El crédito § Se puede dar que para comprar algo la persona no cuenta con la disposición de monedas § Es entonces cuando esta persona denominada comprador promete al vendedor el pago posterior por el bien o servicio que necesita § Es una figura creada Para salvaguardar el tema de no contar con el dinero en el momento, pero posteriormente si § El crédito implica un cambio en el tiempo y no altera la función ni la utilidad de la moneda § El crédito permite mayor circulación de la moneda Si el vendedor cree en la palabra del comprador y le da crédito a esa promesa, entonces se llevará a cabo la operación de compra-venta y se estipulará un tiempo posterior para que se lleve a cabo el pago correspondiente. El crédito implica un intercambio en el tiempo y no altera la función ni la utilidad de la moneda, sino por el contrario obtiene de ella sus mejores posibilidades, porque permite y propicia mayor número de compras que no se darían si solo se pudieran hacer al contado. Por todo lo anterior EL CREDITO permite en esencia: MAYOR CIRCULACION DE LA MONEDA ACREDITADO Es la persona a la que se otorga el crédito y promete el pago posterior de los bienes o servicios obtenidos anticipadamente. De igual forma se entiende que está de acuerdo en pagar los intereses generados por la prestación anticipada. El acreditado a su vez adquiere un atributo que refleja su solvencia, buen nombre y prestigio. En consecuencia, se entiende que el prestador tiene la confianza plena en el acreditado. CONCEPTO DE CREDITO Jurídicamente el Crédito se revela como un acto jurídico mediante el cual el prestador entrega temporalmente bienes de su propiedad a cambio de un dinero adicional que cobrará cuando se cubra lo entregado. A este dinero adicional se le denomina: INTERES

LA LITERALIDAD de los títulos de crédito es la nota característica para apreciar el contenido y alcance del derecho consignado en el mismo, por lo tanto, el juzgador está obligado a atenerse de forma exclusiva a los términos de cada documento. El acreedor de un título de crédito recibe un derecho que no puede ser disminuido por ningún elemento que esté fuera del texto o no reconocido por el mismo. Argumentos en torno a la literalidad : · El beneficiario no puede cobrar el documento antes del vencimiento consignado en el título. · El beneficiario no puede cobrar una cantidad diferente a la señalado en el título. · El beneficiario solo puede cobrar el documento en el domicilio señalado para ello. · Cuando se pague solo parte de la cantidad consignada, el beneficiario conservará el título señalando en el mismo la cantidad pagada y el saldo pendiente por pagar. LA AUTONOMÍA se refiere a que el título de crédito es un documento que tiene vida y justificación propia. Por tanto, la obligación que representa deberá cumplirse aún en contra de la voluntad del destinatario. LA ABSTRACCIÓN se refiere al negocio que dio origen al título de crédito y del que se abstrae para convertirse en un documento autónomo. LA CIRCULACIÓN atiende a su carácter ambulatorio, es decir que son transmisibles a través de varios medios, por ejemplo, el endoso. LA LEGITIMACIÓN consiste en la certeza y seguridad jurídica necesarias para determinar que quien cobra la deuda cambiaria es en verdad quien tiene derecho a hacerlo. · La legitimación se cumple con la prueba que haga el acreedor frente al deudor de su identidad. · Cuando el título es transmitido a través de endoso, o cualquier otro medio de transmisión. Los títulos de crédito son bienes muebles.  Pertenecían al patrimonio de la persona por que son considerados cosas mercantiles: DOCUMENTOS CONFUNDIBLES CON LOS TITULOS DE CREDITO Existen documentos que representan el derecho a un bien o servicio como lo son:  Boletos de Avión.  Boletos de rifas.  Contraseñas de guardarropa.  Boletos de estacionamiento.  Boletos de acceso a espectáculos. REGLAS GENERALES APLICABLES EN LOS TITULOS DE CREDITO

1. CAPACIDAD Y REPRESENTACIÓN

Capacidad : Al hablar de capacidad nos referimos a la capacidad de ejercicio como elemento de validez esencial para poder negociar con títulos de créditos Representación : La representación se refiere al mandato en materia cambiaria, es decir la posibilidad de un sujeto se obligue cambiariamente, no por el mismo sino a través o mediante sus representantes El art 85 de la LGTOC señala lo siguiente: “La obligación de actuar en nombre y por cuenta de otro no comprende la obligación cambiaria” Por lo tanto, la única forma de crear una obligación cambiara con cargo a toro mediante alguna de las formas de qué manera limitativa origina la ley Estas formas son las siguientes:  a través de un poder protocolizado e inscrito en registro público del comercio  mediante una carta dirigida al tomador con las limitaciones correspondientes  en uso de facultades societarias y empresariales  en uso de las facultades otorgadas por su cargo, por ejemplo, de un gerente mercantil

2. ALTERACIÓN DEL TEXTO Es un principio que el texto de todo genera convicción La Teoría de la Convicción Es un principio jurídico consistente en el conocimiento, reconocimiento el respecto y la protección del consentimiento de las partes de un título de crédito. En este orden de ideas la alteración se define como la cláusula de interés que en ocasiones el acreedor inserta después de recibido el documento haciendo cambios a su favor Jurídicamente alterar un título es un asunto de pura probanza, porque dicha alteración requiere ser probada por la persona afectada y con hechos. La prueba idónea para demostrar una alteración es LA PERICIAL , de igual forma la carga de la prueba corresponde al actor quien tiene que demostrar dicha alteración 3. TÍTULOS CON DEFECTO DE REDACCIÓN O LLENADO Los errores en que incurra voluntariamente o no la persona que redacte un título de crédito, producen un efecto determinante en su validez, pues son documentos que por obligación deben reunir estrictamente si el tomador se da cuenta que el titulo está mal llenado o su texto es insuficiente en relación con lo convenido, deberá solicitar corregir o repetir el documento. Los títulos de crédito contienen  Requisitos de Existencia  Requisitos de eficacia Al respecto de estos requisitos, varias tesis jurisprudencia definieron reglas para corregir el documento de acuerdo a cada caso.

en este orden de ideas tenemos títulos de crédito

  1. Al Portador
  2. A la orden
  3. Nominativos 1. Títulos al portador Son aquellos que no están expedidos a favor de personas determinadas En consecuencia, cualquier persona que tenga en su poder un título al portador lo legitima como duelo acreedor de todos los derechos sobre el documento Esto implica un riesgo pues un titulo extraviado al portador legitima como propietario a la persona que se le encuentre. 2. Títulos a la orden Son aquellos títulos emitidos a favor de una persona determinada que además de fácil e ilimitada circulación, a través del endoso 3. Títulos nominativos También son títulos emitidos a favor de una persona determinada, pero al ser nominativos tienen una circulación restringida, es decir se limita su transmisión. TIPOS DE TRANSMISIÓN Dentro de los tipos de los títulos de crédito, en razón de naturaleza y circunstancias del documento que se trate, existen  Al portador  el endoso  cesión ordinaria  Transmisión por el contrario recibo 1. Al portador La LGTOC señala que los títulos al portador se trasmiten por simple tradición (Art 70) lo cual se traduce en simple entrega Esta firma de transmisión se presta para facilitar las transacciones mercantiles pues no representa mayor problema y han de hacerse efectivos los documentos a cualquier sujeto que los presente. 2. El Endoso El endoso consiste en transmitir un título que legitima el nuevo titular permitido que el documento conserve sus características. El endoso se le considera la forma por excelencia mediante la cual se legitima la transmisión de un titulo a la orden Generalmente los titulo susceptible de ser endosados son:  Cheuque  Letra de cambio

 pagare  Facturas (Generalmente automotrices) Nuestra legislación señala 3 elementos formales indispensables en el endoso

  1. La firma del endosante (literalidad)
  2. La constancia en el documento (incorporación)
  3. La entrega al endosatario A su vez la LGTOC en su Art 29 señala los requisitos necesarios que deben contener el endoso I. Nombre del endosatario II. Firma del endosante III. Clase de endoso IV. Lugar y Fecha del mismo 2.1 TIPOS DE ENDOSO Existen 3 tipos de endoso aplicables a os títulos de crédito a) Endoso en propiedad b) Endoso en procuración c) Endoso en garantía A) endoso en Propiedad En este tipo de endoso se transmite el poder de manera absoluta sobre el documento en cuestión, convirtiéndose este en propiedad del endosatario, quien adquiere los derechos y obligaciones sobre el mismo B) Endoso en procuración En este tipo de endoso no se transfiere la propiedad del documento, es decir, el endosatario solo se adquiere el poder en calidad de mandato, para realizar tramites a nombre de otro FACULTADES DEL ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN (ART 35 LGTOC)
  1. Para presentar el documento para su aceptación
  2. para cobrarlo judicialmente
  3. para cobrarlo extrajudicialmente
  4. para protestarlo en su caso C) Endoso en Garantía Es aquel en el que se transfiere el poder del documento en garantía a modo de prenda, en tanto se cumple la obligación principal y una vez cumplida se devuelve el documento al propietario inicial. 3. Cesión Ordinaria (endoso judicial) en ocasiones por necesidades especiales los títulos de crédito se deben transmitir de manera diferente a las típicas cambiarias La Cesión Ordinaria es un tipo de transmisión que requiere un protocolo especial ante Notario Público, en los siguientes casos:  La aportación de un título de crédito de una sociedad mercantil  La adjudicación de un título de crédito por herencia

Títulos de crédito reales : Certificados de deposito Títulos personales o corporativos : Acciones

  1. POR SI EFICIENCIA PROCESAL Títulos de eficiencia procesal plena : Letra de cambio, pagare, cheque Títulos de eficiencia procesal limitada : Acciones, certificados de deposito
  2. POR LA NATURALEZA UNICA O MULTIPLE DEL DERECHO QUE CONFIEREN Títulos de crédito simples : Letra de cambio, pagare, cheque Títulos de crédito complejos : acciones societarias
  3. POR LA SUSTANTIVIDAD DEL DOCUMENTO Principales : Pagare, Cheque y acciones Accesorios : Bono de prenda, cupones, bonos
  4. POR LOS EFECTOS DE LA CAUSA DEL TITULO SOBRE EL TITULO MISMO Causales o Concretos : Acciones societarias Abstractos : Pagare, Cheque, Letra de Cambio TEORIAS RELATIVAS TEORIA INTERMEDIA Estas teorías explican el fundamento de la obligación cambiaria en el Contrato originariamente celebrado cuando el titulo no ha circulado y buscan un nuevo fundamento cuando el titulo circula y llega a manos de un tercero de buena fe. Expuesta por Savigny y Goldschmidt: Sostiene que el Contrato es el fundamento normal de las obligaciones, donde las partes manifestar su consentimiento para ser sujetos de derechos y obligaciones. El Mercantilista Eduardo Pallares señala que de acuerdo a estas doctrinas contractuales todo efecto de nulidad o ineficacia que se derive del contrato tiene consecuencias sobre la vida jurídica de los títulos de crédito que se originen del mismo, destruyendo su fuerza circulatoria y su especial fisonomía jurídica. ESTUDIOSOS TEORIA INTERMEDIA a) CESAR Vivante TEORIA DUALISTA b) ERNESTO JACOBI: TEORIA DE LA APARIENCIA JURIDICA. TEORIA DUALISTA Señala 2 aspectos en esta teoría:

1.- Se refiere por un lado a la influencia del negocio jurídico que le dio origen al título sobre el título, donde se refleja la voluntad de obligarse en su origen 2.- Señala que una vez circulando el título, las situaciones que pudieran darse inherentes a la relación contractual ya no alcanzan al tercero poseedor de buena fe. TEORIA DE LA APARIENCIA JURIDICA ERNESTO JACOBI Señala que la esencia genuina del negocio jurídico radica en el carácter sustancial del título escrito y su carácter solo puede explicarlo satisfactoriamente la teoría de la confianza en la apariencia jurídica. Las tesis de Jacobi explican 2 supuestos: a) Cuando el título no ha pasado a terceros: El fundamento de la obligación está en el acto contractual derivado de las relaciones entre el suscriptor y el primer tomador del titulo b) La segunda es la apariencia jurídica: Esta resulta de lo asentado en el documento y permite explicar la posesión del título de crédito una vez que entra en circulación, legitimando al poseedor para ejercitar el derecho incorporado en el título, independientemente del acto contractual que le dio origen. TEORIAS UNILATELALES TEORIA DE LA CREACION PURA: Formulada por Kuntze y sostiene que el título es válido desde el momento de su creación, pero las obligaciones que de él se derivan son exigibles en el momento que entra en circulación. TEORIA DE LA EMISION: Desarrollada por Stobbe y sostiene que la obligación nace después de la creación, con la entrega voluntaria del documento. PAGO DE LOS TITULOS DE CREDITO CONCEPTO DE PAGO Según el Maestro Rafael Rojina Villegas: El pago es un acto jurídico consensual consistente en el cumplimiento de una obligación de dar, hacer o no hacer, que se ejecuta con la intención de extinguir una deuda preexistente. El pago de un Título de Crédito : es de suma importancia, pues de su cumplimiento o incumplimiento dependen las consecuencias que puedan darse con relación al documento. Y para llevarlo a cabo es menester determinar la fecha de vencimiento del mismo. En materia cambiaria existen 5 clases de vencimiento para el pago: a) A la vista b) A cierto tiempo vista. c) A cierto tiempo fecha.

hubiese tenido que entregar y de esta manera liberar al deudor, y ya no se contaría con el mismo para probar al Juez su incumplimiento. INTERES MORATORIO Es aquella cantidad extra que se obliga al deudor a pagar por razones de incumplimiento en el pago oportuno, y se calcula tomando en cuenta la fecha en que debió cumplirse con el pago del documento. FIGURA DEL AVAL Aval en los títulos de crédito, es la obligación personal, accesoria que surge de otra obligación principal, de naturaleza permanente cambiaria. Por lo tanto, el Aval será el adquirente voluntario denominado Avalista del cumplimiento de una obligación, cuando el Avalado sea el obligado principal La Relación se describe como: "El Aval será obligado por el obligado y responsable por el responsable" Elementos Personales  AVALISTA: Persona que presta la garantía  AVALADO: Persona cuya obligación es garantizada a) El avalista asume una obligación cambiaria directa frente a cualquier tenedor legítimo. b) El avalista es un obligado solidario y responde por la obligación conjunta o separadamente con el avalado o con sus obligados en caso de haber varios avalistas. c) La obligación del avalista está sujeta a los mismos términos o condiciones que las del avalado, pero no puede oponer las excepciones que competen a este d) El avalista puede ser demandado separadamente del avalado y la acción contra él puede ejercitarse mientras no prescriba la acción contra el avalado

El Artículo 115° señala que el avalista puede ejercer acción cambiaria contra el avalista o

contra los que estén obligados

 Contra el avalado, si el avalista lo es solo del obligado principal.

 Contra los demás obligados si es avalista de algún endosante.

DIFERENCIAS ENTRE LA FIGURA DE LA FIANZA Y LA FIGURA DEL AVAL

 La fianza se rige por el derecho común (civil) y la figura del aval se rige por el derecho

cambiario (mercantil).

 La fianza es una obligación accesoria que sigue la suerte de la obligación principal, el

fiador puede oponer al acreedor las mismas excepciones que el fiado y tiene a su favor

todos los derechos de orden y exclusión.

 El aval en cambio es una declaración unilateral de voluntad que genera una obligación

abstracta, autónoma y literal a cargo del avalista.

La fianza es un contrato accesorio que supone un solo vinculo obligatorio del acreedor con 2

deudores:

 El fiador o deudor principal y

 el fiador o deudor solidario

El aval en cambio implica 2 vínculos jurídicos obligatorios independientes entre si entre:

 El acreedor y avalado y

 El acreedor y avalista

 El contrato de fianza puede rescindirse de acuerdo a las normas de derecho común,

en cambio el aval no es rescindible.

 La fianza puede documentarse separadamente del contrato o acto jurídico que le dio

origen ir n cambio el aval debe constar en el titulo mismo.

FALTA DE PAGO

Cuando a su vencimiento el título es presentado para pago, por la persona que posee el

derecho legítimo de hacerlo, en el lugar adecuado y el día señalado, y no se realiza el pago,

el deudor queda en un total estado de evidencia.

CONSECUENCIAS INMEDIATAS DE LA FALTA DE PAGO

■ Ipso tempo súbity: Esto se refiere a que el título se convierte en la prueba irrefutable del

incumplimiento de la deuda y el deudor por lo tanto se sitúa en un estado de incumplimiento

evidente.

■ Es entonces cuando se materializa el requisito mas importante para ejercitar la Acción

Cambiaria, que es la mas eficaz y rápida del derecho procesal.

Existen también 2 requisitos indispensables:

a) El Protesto : ideado para que el Juez tenga la certeza de que el documento se presentó al

cobro y no fue pagado.

b) Los términos de actuación : diseñados para asegurar que la rapidez del juicio sea

congruente con el interés del actor, es decir que desde su inicio hasta el final debe ser un

procedimiento de confianza.

EL PROTESTO

Es el acto público cuya función es probar precisamente que el título se presentó para su

aceptación o pago y que este no fue de ningún modo aceptado o pagado ya sea total o

parcialmente, a efecto de permitir un pago o una aceptación por intervención.

Esta notificación pública tiene una doble justificación: