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Este documento ofrece una detallada explicación sobre los títulos de crédito, sus características, tipos y teorías relacionadas. Aprende sobre la incorporación, literalidad, autonomía y abstracción de estos títulos, así como sus ventajas y requisitos de existencia y eficacia. Además, se abordan los tipos de transmisión y los argumentos en torno a la incorporación.
Tipo: Resúmenes
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Antecedentes del crédito y de la moneda
EL TRUEQUE Primero existió el trueque para intercambiar mercancías y satisfacer necesidades LA MONEDA Después surgió una nueva mecánica que va a servir para obtener mercancías cuando surge la moneda, como un medio para satisfacer necesidades adquiriendo bienes y servicios. LA COMPRA : una vez que existe la moneda, el truque deja de existir, deja de ser intercambio y se vuelve compra Compra-venta Intervienen dos personas: comprador y vendedor El crédito § Se puede dar que para comprar algo la persona no cuenta con la disposición de monedas § Es entonces cuando esta persona denominada comprador promete al vendedor el pago posterior por el bien o servicio que necesita § Es una figura creada Para salvaguardar el tema de no contar con el dinero en el momento, pero posteriormente si § El crédito implica un cambio en el tiempo y no altera la función ni la utilidad de la moneda § El crédito permite mayor circulación de la moneda Si el vendedor cree en la palabra del comprador y le da crédito a esa promesa, entonces se llevará a cabo la operación de compra-venta y se estipulará un tiempo posterior para que se lleve a cabo el pago correspondiente. El crédito implica un intercambio en el tiempo y no altera la función ni la utilidad de la moneda, sino por el contrario obtiene de ella sus mejores posibilidades, porque permite y propicia mayor número de compras que no se darían si solo se pudieran hacer al contado. Por todo lo anterior EL CREDITO permite en esencia: MAYOR CIRCULACION DE LA MONEDA ACREDITADO Es la persona a la que se otorga el crédito y promete el pago posterior de los bienes o servicios obtenidos anticipadamente. De igual forma se entiende que está de acuerdo en pagar los intereses generados por la prestación anticipada. El acreditado a su vez adquiere un atributo que refleja su solvencia, buen nombre y prestigio. En consecuencia, se entiende que el prestador tiene la confianza plena en el acreditado. CONCEPTO DE CREDITO Jurídicamente el Crédito se revela como un acto jurídico mediante el cual el prestador entrega temporalmente bienes de su propiedad a cambio de un dinero adicional que cobrará cuando se cubra lo entregado. A este dinero adicional se le denomina: INTERES
LA LITERALIDAD de los títulos de crédito es la nota característica para apreciar el contenido y alcance del derecho consignado en el mismo, por lo tanto, el juzgador está obligado a atenerse de forma exclusiva a los términos de cada documento. El acreedor de un título de crédito recibe un derecho que no puede ser disminuido por ningún elemento que esté fuera del texto o no reconocido por el mismo. Argumentos en torno a la literalidad : · El beneficiario no puede cobrar el documento antes del vencimiento consignado en el título. · El beneficiario no puede cobrar una cantidad diferente a la señalado en el título. · El beneficiario solo puede cobrar el documento en el domicilio señalado para ello. · Cuando se pague solo parte de la cantidad consignada, el beneficiario conservará el título señalando en el mismo la cantidad pagada y el saldo pendiente por pagar. LA AUTONOMÍA se refiere a que el título de crédito es un documento que tiene vida y justificación propia. Por tanto, la obligación que representa deberá cumplirse aún en contra de la voluntad del destinatario. LA ABSTRACCIÓN se refiere al negocio que dio origen al título de crédito y del que se abstrae para convertirse en un documento autónomo. LA CIRCULACIÓN atiende a su carácter ambulatorio, es decir que son transmisibles a través de varios medios, por ejemplo, el endoso. LA LEGITIMACIÓN consiste en la certeza y seguridad jurídica necesarias para determinar que quien cobra la deuda cambiaria es en verdad quien tiene derecho a hacerlo. · La legitimación se cumple con la prueba que haga el acreedor frente al deudor de su identidad. · Cuando el título es transmitido a través de endoso, o cualquier otro medio de transmisión. Los títulos de crédito son bienes muebles. Pertenecían al patrimonio de la persona por que son considerados cosas mercantiles: DOCUMENTOS CONFUNDIBLES CON LOS TITULOS DE CREDITO Existen documentos que representan el derecho a un bien o servicio como lo son: Boletos de Avión. Boletos de rifas. Contraseñas de guardarropa. Boletos de estacionamiento. Boletos de acceso a espectáculos. REGLAS GENERALES APLICABLES EN LOS TITULOS DE CREDITO
Capacidad : Al hablar de capacidad nos referimos a la capacidad de ejercicio como elemento de validez esencial para poder negociar con títulos de créditos Representación : La representación se refiere al mandato en materia cambiaria, es decir la posibilidad de un sujeto se obligue cambiariamente, no por el mismo sino a través o mediante sus representantes El art 85 de la LGTOC señala lo siguiente: “La obligación de actuar en nombre y por cuenta de otro no comprende la obligación cambiaria” Por lo tanto, la única forma de crear una obligación cambiara con cargo a toro mediante alguna de las formas de qué manera limitativa origina la ley Estas formas son las siguientes: a través de un poder protocolizado e inscrito en registro público del comercio mediante una carta dirigida al tomador con las limitaciones correspondientes en uso de facultades societarias y empresariales en uso de las facultades otorgadas por su cargo, por ejemplo, de un gerente mercantil
2. ALTERACIÓN DEL TEXTO Es un principio que el texto de todo genera convicción La Teoría de la Convicción Es un principio jurídico consistente en el conocimiento, reconocimiento el respecto y la protección del consentimiento de las partes de un título de crédito. En este orden de ideas la alteración se define como la cláusula de interés que en ocasiones el acreedor inserta después de recibido el documento haciendo cambios a su favor Jurídicamente alterar un título es un asunto de pura probanza, porque dicha alteración requiere ser probada por la persona afectada y con hechos. La prueba idónea para demostrar una alteración es LA PERICIAL , de igual forma la carga de la prueba corresponde al actor quien tiene que demostrar dicha alteración 3. TÍTULOS CON DEFECTO DE REDACCIÓN O LLENADO Los errores en que incurra voluntariamente o no la persona que redacte un título de crédito, producen un efecto determinante en su validez, pues son documentos que por obligación deben reunir estrictamente si el tomador se da cuenta que el titulo está mal llenado o su texto es insuficiente en relación con lo convenido, deberá solicitar corregir o repetir el documento. Los títulos de crédito contienen Requisitos de Existencia Requisitos de eficacia Al respecto de estos requisitos, varias tesis jurisprudencia definieron reglas para corregir el documento de acuerdo a cada caso.
en este orden de ideas tenemos títulos de crédito
pagare Facturas (Generalmente automotrices) Nuestra legislación señala 3 elementos formales indispensables en el endoso
Títulos de crédito reales : Certificados de deposito Títulos personales o corporativos : Acciones
1.- Se refiere por un lado a la influencia del negocio jurídico que le dio origen al título sobre el título, donde se refleja la voluntad de obligarse en su origen 2.- Señala que una vez circulando el título, las situaciones que pudieran darse inherentes a la relación contractual ya no alcanzan al tercero poseedor de buena fe. TEORIA DE LA APARIENCIA JURIDICA ERNESTO JACOBI Señala que la esencia genuina del negocio jurídico radica en el carácter sustancial del título escrito y su carácter solo puede explicarlo satisfactoriamente la teoría de la confianza en la apariencia jurídica. Las tesis de Jacobi explican 2 supuestos: a) Cuando el título no ha pasado a terceros: El fundamento de la obligación está en el acto contractual derivado de las relaciones entre el suscriptor y el primer tomador del titulo b) La segunda es la apariencia jurídica: Esta resulta de lo asentado en el documento y permite explicar la posesión del título de crédito una vez que entra en circulación, legitimando al poseedor para ejercitar el derecho incorporado en el título, independientemente del acto contractual que le dio origen. TEORIAS UNILATELALES TEORIA DE LA CREACION PURA: Formulada por Kuntze y sostiene que el título es válido desde el momento de su creación, pero las obligaciones que de él se derivan son exigibles en el momento que entra en circulación. TEORIA DE LA EMISION: Desarrollada por Stobbe y sostiene que la obligación nace después de la creación, con la entrega voluntaria del documento. PAGO DE LOS TITULOS DE CREDITO CONCEPTO DE PAGO Según el Maestro Rafael Rojina Villegas: El pago es un acto jurídico consensual consistente en el cumplimiento de una obligación de dar, hacer o no hacer, que se ejecuta con la intención de extinguir una deuda preexistente. El pago de un Título de Crédito : es de suma importancia, pues de su cumplimiento o incumplimiento dependen las consecuencias que puedan darse con relación al documento. Y para llevarlo a cabo es menester determinar la fecha de vencimiento del mismo. En materia cambiaria existen 5 clases de vencimiento para el pago: a) A la vista b) A cierto tiempo vista. c) A cierto tiempo fecha.
hubiese tenido que entregar y de esta manera liberar al deudor, y ya no se contaría con el mismo para probar al Juez su incumplimiento. INTERES MORATORIO Es aquella cantidad extra que se obliga al deudor a pagar por razones de incumplimiento en el pago oportuno, y se calcula tomando en cuenta la fecha en que debió cumplirse con el pago del documento. FIGURA DEL AVAL Aval en los títulos de crédito, es la obligación personal, accesoria que surge de otra obligación principal, de naturaleza permanente cambiaria. Por lo tanto, el Aval será el adquirente voluntario denominado Avalista del cumplimiento de una obligación, cuando el Avalado sea el obligado principal La Relación se describe como: "El Aval será obligado por el obligado y responsable por el responsable" Elementos Personales AVALISTA: Persona que presta la garantía AVALADO: Persona cuya obligación es garantizada a) El avalista asume una obligación cambiaria directa frente a cualquier tenedor legítimo. b) El avalista es un obligado solidario y responde por la obligación conjunta o separadamente con el avalado o con sus obligados en caso de haber varios avalistas. c) La obligación del avalista está sujeta a los mismos términos o condiciones que las del avalado, pero no puede oponer las excepciones que competen a este d) El avalista puede ser demandado separadamente del avalado y la acción contra él puede ejercitarse mientras no prescriba la acción contra el avalado