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Este documento ofrece una introducción al Derecho Penal, su naturaleza, principios fundamentales y elementos básicos. El Derecho Penal es una rama del Derecho Público interno que regula la potestad correctiva del Estado y se asocia a la realización de determinadas conductas llamadas delitos. El Estado, como único ente soberano, determina los delitos y las penas o medidas de seguridad correspondientes. El documento aborda desde el punto de vista subjetivo (ius puniendi) y objetivo (ius poenale), la naturaleza jurídica, su pertenencia al Derecho Público, su carácter preventivo y rehabilitador, y los principios fundamentales que rigen este derecho.
Qué aprenderás
Tipo: Apuntes
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Toda sociedad organizada como estado, debe proceder a la defensa de las personas que lo componen, como así también a la defensa de los bienes jurídicos de dichas personas. El estado tiene la facultad y el deber de crear la legislación penal (conjunto de normas juridco-penales que determinen los delitos y las sanciones que corresponden a quienes las cometen) Definición El derecho penal es la rama del derecho publico que regula la potestad correctivo ( ius puniendi ) del Estado. Este derecho se asocia a la realización de determinadas conductas, llamadas delitos, penas y medidas de seguridad como consecuencias jurídicas. Ademas, es el conjunto de normas sustantivas que se establecen cuando corresponde la habilitación de la coerción punitiva, y en su caso, de que tipo. Es caracterizada por la sanción asociada a la conducta prohibida. Este derecho cumple la función de mantenimiento el orden social establecido por el estado y esta basado en los principios fundamentales (aquellos que nos van a garantizar la libertad) Desde el Punto de Vista Subjetivo ( Ius Puniendi ): Es la facultad de castigar que tiene el Estado como único ente soberano, determinando los delitos, señalar, imponer y ejecutar las penas correspondientes o las medidas de seguridad. Pero esta facultad, no es absoluta y esta sujeta al irrestricto respecto de principios fundamentales. Desde el Punto de Vista Objetivo (Ius Poenale): Es el conjunto de normas jurídico-penales que regulan la actividad punitiva del Estado; determinando en abstracto los delitos, las penas y medidas de seguridad. Se muestra como una técnica de organización social que contribuye a la implantación de determinado orden, a la realización de un determinado modelo de organización en una sociedad. Características: pertenece el derecho publico interno, ya que el delito es una ofensa a la sociedad y la pena retribuye a los intereses sociales. es de carácter personal (la pena es intransmisible), es autónoma ya que tiene sus propias sanciones independientemente de otras rama, sancionador e imperativo (todos lo debemos cumplir).
Naturaleza jurídica: El Derecho Penal es una rama del Derecho Público interno, que tiende a proteger intereses individuales y colectivos; la tarea de penar o imponer una medida de seguridad es una función típicamente pública que solo corresponde al Estado como expresión de su poder interno producto de su soberanía, además de que la comisión de cualquier delito genera una relación directa entre el infractor y el Estado que es el único ente titular del poder punitivo, en tal sentido se considera que el Derecho Penal sigue siendo de naturaleza Pública. El fin primordial del Derecho Penal es el de mantener el orden jurídico previamente establecido y su restauración a través de la imposición y ejecución de la pena. Características: Es Normativo: Es normativo porque está conformado por normas que son preceptos, que contienen mandatos o prohibiciones que regulan la conducta humana. Es de Carácter Positivo: Esto es porque debido a que solo lo promulgado por el Estado es jurídicamente vigente. Pertenece al Derecho Público: Porque siendo el Estado el único titular del Derecho Penal, solamente a él corresponde la facultad de establecer delitos y las penas o medidas de seguridad correspondientes. Es Valorativo: Porque el Derecho Penal está subordinado a un orden valorativo en cuanto que califica los actos humanos con arreglo a una valoración; valora la conducta humana. Es Finalista: Porque siendo una ciencia teleológica, su fin primordial es resguardar el orden jurídicamente establecido, a través de la protección contra el crimen. Es Fundamentalmente Sancionador: El Derecho Penal, no puede dejar de ser sancionador porque jamás podrá prescindir de la aplicación de la pena, aún y cuando existan otras consecuencias del delito. Debe Ser Preventivo y Rehabilitador: Es decir, que además de sancionador, debe pretender la prevención del delito y la rehabilitación del delincuente
Disciplinas penales: Derecho penal Ejecución de la pena: Es el saber acerca de las leyes que regulan la ejecución penal, el orden de los establecimientos, los derechos de los presos, los recurso para hacerlos efectivos, que derechos son limitados por pena y n que medida, como debe ser el trato a que se somete los presos. Su regulación debe guardas armonía con el código penal y corresponde a las jurisdicciones provinciales. La misma tiene por finalidad lograr que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley, procurando su adecuada reinserción social, promoviendo la comprensión y el apoyo de la sociedad. Dicha privación de la libertad estará sometida al permanente control judicial aunque la conducción, desarrollo y supervisión de las actividades del régimen penitenciario serán de competencia y responsabilidad administrativa. Derecho constitucional : abarca todas las bases del saber jurídico ya que la constitución constituye la norma fundamente de la nación a la cual se debe atener todo el ordenamiento jurídico para garantizar el estado de derecho. Su vinculación formal con este derecho deriva del principio de supremacia constitucional, mientras que su vinculación material radica en la tarea de potencian del estado constitucional de derecho que corresponde al derecho penal. La Criminología : Es la disciplina cuyo objetivo básicamente se centra en el estudio de la conducta criminal a través de los factores causales que la determinan Derecho procesal : El derecho procesal es una rama del derecho público que contempla el conjunto de normas, códigos y formas del proceso judicial, es decir, que ordena y regula los requisitos, efectos y métodos en que el Estado imparte la justicia. El derecho procesal contempla los mecanismos, modos y procedimientos que estipula la ley para resolver correcta y formalmente los litigios planteados por las partes en disputa, mediante un método y una decisión que se atengan a los hechos afirmados y probados y a lo contemplado por el derecho aplicable. Sus normas son reguladas por los estados provinciales debiendo respetar las garantías consagradas en la constitución nacional y garantizar la prosecución penal para afianzar la justicia.
Delito: Delito: es un acto voluntario ilícito con el fin de dañar físicamente o los derechos de otra persona. El delito es una conducta tipica, antijurídica y culpable.
Bien jurídico: es un derecho individual, valores que en conjunto queremos proteger. es la expresión de la libertad individual respecto de una situación concreta. cuando esa libertad, esos derechos, son afectados por al acción de otro, estamos en presencia de una conducta menoscabadora de un bien jurídico, y que, por consiguiente puede d¡ser tipificada como delito. este concepto de bien jurídico es extrasistemico o intrasistemico. extrasistemico: fija cuales son los bienes jurídicos que deben ser protegidos por el derecho penal. intrasistemico: sirve para interpretar los tipo des penales, esto es, como aquel valor protegido por la norma. para ello, deberán ser seleccionado aquellos bienes fundamentales que se refieren a la persona. la finalidad de la eleccion de protección del bien mediante el recurso de la pena, tiene que ver con la idea de garantuzar la libertad del hombre. Teoría del delito: Es una herramienta conceptual que permite analizar todos los casos mediante el mismo método, que consiste en reglas de resolución que se establecen de antemano a partir de diferente prescripciones legales. Esta teoría sirve para facilitarle el trabajo al juez, fiscal, defensor, etc. La tarea de determinar si la accion en ostión es delito o no. EL DELITO ES UNA ACCION, TIPICA ANTIJURIDICA Y CULPBALE. Esta teoría también funciona para actuar como filtro y contener el poder punitivo y respetar los principios constitucionales. LA CONDUCTA HUMANA JURIDICAMENTE RELEVANTE. Teoria de la accion Esa necesidad obedece principalmente a marginar todo aquello que no tenga importancia juridico- penal resulta imprescindible conocer cuales son las pretensiones para que un quehacer humano quede comprendido en el primer estado de la teoría del delito, y de esta forma, se pondrá en marcha un andamiaje mecánico racional, en el cual, mediante un sistema de filtros de garantías, se podría determinar si ese quehacer es merecedor de punición.
TEORIA FINALISTA: Hans wezel definio a la accion como un ejercicio de actividad final. la accion desplegada por una persona, es con un fin determinado, capaz de prever todos los efectos posibles de sus actividades, debido a sus consecuencia de la causalidad, a los efectos posibles de sus actividad, a que se propone lograr diversos fines t es capaz de difirgirla según su plan hacia un objetivo previsto. TEORIA SOCIAL: se definió a l acción, “como una conducta huamama socialmente relevante” el sentido social de la accion , se vincula con la relación del comportamiento humano con el mundo. TEORIA NEGATIVA DE LA ACCION: surgió en las décadas 60 o 70 y entiende que la accion es el hecho de no evitar lo que puede ser evitado, cuando se esta obligado a actuar y se tiene la posibilidad de hacerlo. dicha obligación, abarca tanto los delitos compasivos como omisivos. Para la cátedra, se considera adecuada una teoría negativa de la accion, esto es, que habrá conducta en el ámbito del derecho penal, cuando en esa exteriorización publica no ha medido ninguna de las causas que la excluyen. Causales: En estas causales no hay voluntarieda por parte del agente.
delitos de pura actividad: la mera ejecución del acto cumple por si sola con el tipo. no es necesaria la producción de ningún resultado externo. ej: falso testimonio delitos de resultado: trquieren ademas de la realice I. en función de la afectación del bien jurídico:
los delitos se denomina habitualmente Derecho penal. La pena también se define como una sanción que produce la pérdida o restricción de derechos personales de un sujeto hallado responsable de la comisión de una conducta punible. La pena está contemplada en la ley y es impuesta por el órgano jurisdiccional, mediante un proceso. Tambien la pena, es una retribución del derecho penal contra quien comete un delito, pero tiene su aspecto preventivo por su función de amenaza, tendiendo a evitar la comisión de delitos. M edidas de coerción personal : esto se da solo en dos casos; peligro de fuga y entorpecimiento probatorio. esta es una medida claramente excepcional, tiene por fin asegurar el desarrolló del proceso, la averiguación de la verdad y la aplicación de la ley. NO DEBERIA SER UN ANTICIPO DE PENA.
juzgamos las acciones, no personalidades. Teoria absoluta: La pena se justifica en si misma, no tiene no tiene otro objetivo mas que retribuir el mal causado. teoría de la retribución: el mal esta en el resultado externo de la accion. ej: en homicidio, el mal es la muerte de la victima. La pena n es una reparación ( ya que el mal que provoca el delito es irreparable), se basa en la justa retribución, en la justicia. sirve para castigar al delincuente y de esa forma compensar el daño que causo con su hecho delictivo. Teorías relativas: están en relación a un fin. la pena se basa en la idea de utilidad, (no de castigo) es decir, que el fin de la pena sea útil. ej: es útil si sirve para impedir que se cometan mas delitos.
Se entenderá que concurren estas circunstancias respecto de aquel que durante la noche rechazare el escalamiento o fractura de los cercados, paredes o entradas de su casa, o departamento habitado o de sus dependencias, cualquiera que sea el daño ocasionado al agresor. Igualmente respecto de aquél que encontrare a un extraño dentro de su hogar,siempre que haya resistencia; 7º. El que obrare en defensa de la persona o derechos de otro, siempre que concurran las circunstancias a) y b) del inciso anterior y caso de haber precedido provocación suficiente por parte del agredido, la de que no haya participado en ella el tercero defensor. ARTICULO 35.- El que hubiere excedido los límites impuestos por la Ley, por la autoridad o por la necesidad, será castigado con la pena fijada para el delito por culpa o imprudencia. Son instrumentos coercitivos del estados basados en un carácter preventivo especial. se aplican a dementes, menores, reincidentes, etc. Es decir, a esas personas proclives a cometer delitos por sus estados peligrosos, y se los priva de sus derechos, en algunos casos para tutelarlos. Es una segunda vía de respuesta frente al injusto penal, cuando existe un problema en un ámbito de la imputabilidad (sujeto activo inimputable) y es preciso evitar actuar cierto o probablemente peligroso (futuras conducta delictivas). Estas medidas de seguridad busca resguardar al sujeto y a la sociedad. Es incierta o indeterminada (por dictamen de peritos que digan cuando cesa la medida o no) y ademas tiene una función terapéutica. sistemas:
Teoria de la imputación objetiva Se va a atribuir el resultado de la accion, siempre que cumpla con 2 requisitos:
Tipos de dolo:
ordenamiento penal argentino de tipificación cerrada, si no hay figura culpas expresamente prevista, será entonces atípico. Si el erro es sobre un agravante, subsiste la figura basica. Desviación del curso causal: el dolo también debe comprender la causalidad de la accion. Es decir, el resultado debe ser producto del plan elaborado por el autor. Por eso, puede haber supuestos especiales de error de tipo, que son los de desvíos del curso causal. Clases de error de tipo: En función del elemento del tipo objetivo sobre el que recaiga el error, éste podrá ser: