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Introducción al Derecho Penal: Naturaleza, Principios y Elementos, Apuntes de Derecho Penal

Este documento ofrece una introducción al Derecho Penal, su naturaleza, principios fundamentales y elementos básicos. El Derecho Penal es una rama del Derecho Público interno que regula la potestad correctiva del Estado y se asocia a la realización de determinadas conductas llamadas delitos. El Estado, como único ente soberano, determina los delitos y las penas o medidas de seguridad correspondientes. El documento aborda desde el punto de vista subjetivo (ius puniendi) y objetivo (ius poenale), la naturaleza jurídica, su pertenencia al Derecho Público, su carácter preventivo y rehabilitador, y los principios fundamentales que rigen este derecho.

Qué aprenderás

  • ¿Qué son los principios fundamentales del Derecho Penal?
  • ¿Qué características tiene el Derecho Penal en términos de naturaleza jurídica?
  • ¿Qué es el Derecho Penal y qué rama del derecho pertenece?
  • ¿Por qué el Derecho Penal debe ser preventivo y rehabilitador?

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 01/04/2021

andy-binaghi
andy-binaghi 🇦🇷

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martes, 13 de agosto de 2019
Derecho Penal
Toda sociedad organizada como estado, debe proceder a la defensa de las
personas que lo componen, como así también a la defensa de los bienes jurídicos
de dichas personas. !
El estado tiene la facultad y el deber de crear la legislación penal (conjunto de
normas juridco-penales que determinen los delitos y las sanciones que
corresponden a quienes las cometen)!
Definición
El derecho penal es la rama del derecho publico que regula la potestad correctivo
(ius puniendi) del Estado. Este derecho se asocia a la realización de determinadas
conductas, llamadas delitos, penas y medidas de seguridad como consecuencias
jurídicas. Ademas, es el conjunto de normas sustantivas que se establecen cuando
corresponde la habilitación de la coerción punitiva, y en su caso, de que tipo. Es
caracterizada por la sanción asociada a la conducta prohibida.!
Este derecho cumple la función de mantenimiento el orden social establecido por el
estado y esta basado en los principios fundamentales (aquellos que nos van a
garantizar la libertad)!
!
Desde el Punto de Vista Subjetivo (Ius Puniendi):
Es la facultad de castigar que tiene el Estado como único ente soberano,
determinando los delitos, señalar, imponer y ejecutar las penas correspondientes o
las medidas de seguridad.!
Pero esta facultad, no es absoluta y esta sujeta al irrestricto respecto de principios
fundamentales.!
"Desde el Punto de Vista Objetivo (Ius Poenale):
Es el conjunto de normas jurídico-penales que regulan la actividad punitiva del
Estado; determinando en abstracto los delitos, las penas y medidas de seguridad.!
Se muestra como una técnica de organización social que contribuye a la
implantación de determinado orden, a la realización de un determinado modelo de
organización en una sociedad. !
Características: pertenece el derecho publico interno, ya que el delito es una ofensa
a la sociedad y la pena retribuye a los intereses sociales.!
es de carácter personal (la pena es intransmisible), es autónoma ya que tiene sus
propias sanciones independientemente de otras rama, sancionador e imperativo
(todos lo debemos cumplir).!
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Derecho Penal

Toda sociedad organizada como estado, debe proceder a la defensa de las personas que lo componen, como así también a la defensa de los bienes jurídicos de dichas personas. El estado tiene la facultad y el deber de crear la legislación penal (conjunto de normas juridco-penales que determinen los delitos y las sanciones que corresponden a quienes las cometen) Definición El derecho penal es la rama del derecho publico que regula la potestad correctivo ( ius puniendi ) del Estado. Este derecho se asocia a la realización de determinadas conductas, llamadas delitos, penas y medidas de seguridad como consecuencias jurídicas. Ademas, es el conjunto de normas sustantivas que se establecen cuando corresponde la habilitación de la coerción punitiva, y en su caso, de que tipo. Es caracterizada por la sanción asociada a la conducta prohibida. Este derecho cumple la función de mantenimiento el orden social establecido por el estado y esta basado en los principios fundamentales (aquellos que nos van a garantizar la libertad) Desde el Punto de Vista Subjetivo ( Ius Puniendi ): Es la facultad de castigar que tiene el Estado como único ente soberano, determinando los delitos, señalar, imponer y ejecutar las penas correspondientes o las medidas de seguridad. Pero esta facultad, no es absoluta y esta sujeta al irrestricto respecto de principios fundamentales. Desde el Punto de Vista Objetivo (Ius Poenale): Es el conjunto de normas jurídico-penales que regulan la actividad punitiva del Estado; determinando en abstracto los delitos, las penas y medidas de seguridad. Se muestra como una técnica de organización social que contribuye a la implantación de determinado orden, a la realización de un determinado modelo de organización en una sociedad. Características: pertenece el derecho publico interno, ya que el delito es una ofensa a la sociedad y la pena retribuye a los intereses sociales. es de carácter personal (la pena es intransmisible), es autónoma ya que tiene sus propias sanciones independientemente de otras rama, sancionador e imperativo (todos lo debemos cumplir).

Naturaleza jurídica: El Derecho Penal es una rama del Derecho Público interno, que tiende a proteger intereses individuales y colectivos; la tarea de penar o imponer una medida de seguridad es una función típicamente pública que solo corresponde al Estado como expresión de su poder interno producto de su soberanía, además de que la comisión de cualquier delito genera una relación directa entre el infractor y el Estado que es el único ente titular del poder punitivo, en tal sentido se considera que el Derecho Penal sigue siendo de naturaleza Pública. El fin primordial del Derecho Penal es el de mantener el orden jurídico previamente establecido y su restauración a través de la imposición y ejecución de la pena. Características: Es Normativo: Es normativo porque está conformado por normas que son preceptos, que contienen mandatos o prohibiciones que regulan la conducta humana. Es de Carácter Positivo: Esto es porque debido a que solo lo promulgado por el Estado es jurídicamente vigente. Pertenece al Derecho Público: Porque siendo el Estado el único titular del Derecho Penal, solamente a él corresponde la facultad de establecer delitos y las penas o medidas de seguridad correspondientes. Es Valorativo: Porque el Derecho Penal está subordinado a un orden valorativo en cuanto que califica los actos humanos con arreglo a una valoración; valora la conducta humana. Es Finalista: Porque siendo una ciencia teleológica, su fin primordial es resguardar el orden jurídicamente establecido, a través de la protección contra el crimen. Es Fundamentalmente Sancionador: El Derecho Penal, no puede dejar de ser sancionador porque jamás podrá prescindir de la aplicación de la pena, aún y cuando existan otras consecuencias del delito. Debe Ser Preventivo y Rehabilitador: Es decir, que además de sancionador, debe pretender la prevención del delito y la rehabilitación del delincuente

Disciplinas penales: Derecho penal Ejecución de la pena: Es el saber acerca de las leyes que regulan la ejecución penal, el orden de los establecimientos, los derechos de los presos, los recurso para hacerlos efectivos, que derechos son limitados por pena y n que medida, como debe ser el trato a que se somete los presos. Su regulación debe guardas armonía con el código penal y corresponde a las jurisdicciones provinciales. La misma tiene por finalidad lograr que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley, procurando su adecuada reinserción social, promoviendo la comprensión y el apoyo de la sociedad. Dicha privación de la libertad estará sometida al permanente control judicial aunque la conducción, desarrollo y supervisión de las actividades del régimen penitenciario serán de competencia y responsabilidad administrativa. Derecho constitucional : abarca todas las bases del saber jurídico ya que la constitución constituye la norma fundamente de la nación a la cual se debe atener todo el ordenamiento jurídico para garantizar el estado de derecho. Su vinculación formal con este derecho deriva del principio de supremacia constitucional, mientras que su vinculación material radica en la tarea de potencian del estado constitucional de derecho que corresponde al derecho penal. La Criminología : Es la disciplina cuyo objetivo básicamente se centra en el estudio de la conducta criminal a través de los factores causales que la determinan Derecho procesal : El derecho procesal es una rama del derecho público que contempla el conjunto de normas, códigos y formas del proceso judicial, es decir, que ordena y regula los requisitos, efectos y métodos en que el Estado imparte la justicia. El derecho procesal contempla los mecanismos, modos y procedimientos que estipula la ley para resolver correcta y formalmente los litigios planteados por las partes en disputa, mediante un método y una decisión que se atengan a los hechos afirmados y probados y a lo contemplado por el derecho aplicable. Sus normas son reguladas por los estados provinciales debiendo respetar las garantías consagradas en la constitución nacional y garantizar la prosecución penal para afianzar la justicia.

Delito: Delito: es un acto voluntario ilícito con el fin de dañar físicamente o los derechos de otra persona. El delito es una conducta tipica, antijurídica y culpable.

  • Conducta o acción: hecho humano voluntario que produce alteración en el mundo exterior. Esta achico tiene diversos elementos; movimiento corporal, resultado y finalidad.
  • Tipicidad: Adecuación a una figura penal. Esta puede ser objetiva: Manifestación de la voluntad en el mundo físico requerida por el tipo y subjetiva: Voluntad misma que tuvo el autor.
  • Antijuridicidad: Contraria al derecho en su totalidad. Culpabilidad: Reproche que se le hace al autor de un ilícito por haberlo realizado cuando podría, por las circunstancias del caso concreto, haberse motivado por cumplir la norma legal. Esta culpabilidad debe cumplir ciertos requisitos:
    1. Imputabilidad: capaz de ser culpable
  1. Conocimiento virtual de la antijuricidad: posibilidad de comprender o saber que su acción era contraria a derecho
  2. Exigibilidad: haber tenido la posibilidad de realizar una conducta diferente. su acepción formal es la conducta que castiga la ley con una pena su acepción material es una acción tipica, antijurídica y culpable Prohibiciones:
  3. prohibición de retroactividad de la ley penal: no se puede crear leyes penales para castigar conductas delictivas pasadas
  4. prohibición de la pena sin ley formal: sin
  5. prohibición de la analogia:
  6. prohibición de la indeterminación: tiene que estar tipificada con suficiente claridad y precisión Alcance: irretroactividad: la ley penal debe ser previa a la comisión del hecho, que es el momento de la accion y no del resultado. La ley penal es retroactiva cuando es mas benigna. este principio surgía del art 2 del CP. es ley mas benigna la que habilita menor ejercicio del poder punitivo, pues en vigencia después del comienzo de ejecución de la conducta y antes del agotamiento de los efectos de la pena impuesta. tambien es aplicable a leyes procesales.

Bien jurídico: es un derecho individual, valores que en conjunto queremos proteger. es la expresión de la libertad individual respecto de una situación concreta. cuando esa libertad, esos derechos, son afectados por al acción de otro, estamos en presencia de una conducta menoscabadora de un bien jurídico, y que, por consiguiente puede d¡ser tipificada como delito. este concepto de bien jurídico es extrasistemico o intrasistemico. extrasistemico: fija cuales son los bienes jurídicos que deben ser protegidos por el derecho penal. intrasistemico: sirve para interpretar los tipo des penales, esto es, como aquel valor protegido por la norma. para ello, deberán ser seleccionado aquellos bienes fundamentales que se refieren a la persona. la finalidad de la eleccion de protección del bien mediante el recurso de la pena, tiene que ver con la idea de garantuzar la libertad del hombre. Teoría del delito: Es una herramienta conceptual que permite analizar todos los casos mediante el mismo método, que consiste en reglas de resolución que se establecen de antemano a partir de diferente prescripciones legales. Esta teoría sirve para facilitarle el trabajo al juez, fiscal, defensor, etc. La tarea de determinar si la accion en ostión es delito o no. EL DELITO ES UNA ACCION, TIPICA ANTIJURIDICA Y CULPBALE. Esta teoría también funciona para actuar como filtro y contener el poder punitivo y respetar los principios constitucionales. LA CONDUCTA HUMANA JURIDICAMENTE RELEVANTE. Teoria de la accion Esa necesidad obedece principalmente a marginar todo aquello que no tenga importancia juridico- penal resulta imprescindible conocer cuales son las pretensiones para que un quehacer humano quede comprendido en el primer estado de la teoría del delito, y de esta forma, se pondrá en marcha un andamiaje mecánico racional, en el cual, mediante un sistema de filtros de garantías, se podría determinar si ese quehacer es merecedor de punición.

TEORIA FINALISTA: Hans wezel definio a la accion como un ejercicio de actividad final. la accion desplegada por una persona, es con un fin determinado, capaz de prever todos los efectos posibles de sus actividades, debido a sus consecuencia de la causalidad, a los efectos posibles de sus actividad, a que se propone lograr diversos fines t es capaz de difirgirla según su plan hacia un objetivo previsto. TEORIA SOCIAL: se definió a l acción, “como una conducta huamama socialmente relevante” el sentido social de la accion , se vincula con la relación del comportamiento humano con el mundo. TEORIA NEGATIVA DE LA ACCION: surgió en las décadas 60 o 70 y entiende que la accion es el hecho de no evitar lo que puede ser evitado, cuando se esta obligado a actuar y se tiene la posibilidad de hacerlo. dicha obligación, abarca tanto los delitos compasivos como omisivos. Para la cátedra, se considera adecuada una teoría negativa de la accion, esto es, que habrá conducta en el ámbito del derecho penal, cuando en esa exteriorización publica no ha medido ninguna de las causas que la excluyen. Causales: En estas causales no hay voluntarieda por parte del agente.

  • Fuerza fisica irresistible : prevista en el art 34, inc2. El movimiento responde a la voluntad de quien ejercer la fuerza, aquí la persona actual como una masa mecánica (empujones, o por causas de la naturaleza) en el caso de los empujones, el otro es el que realiza la accion. Se la debe diferencia compulsiva que es una causa de inculpabilidad.
  • Movimiento reflejos : no son expresion del psiquis del sujeto, no interviene la consciencia. Estos actos pueden ser espontáneos (estornudos, movimiento epilépticos) o provocados por otros sujetos.
  • Estados absolutos de inconsciencia : no existe la actividad consciente. se puede incluir el uso de medios hipnóticos o narcotios, estados fisiológicos (sonamblismo) o procesos de vida vegetativa. necesidad de distinción: en los supuestos de falta de accion, la conducta no es atribuible, no hay responsabilidad civil ni penal. También influye en la participación y en legitima defensa. La accion en las personas: en el derecho penal argentino, solo las personas físicas pueden realizar una acción, no las personas jurídicas. Solo una conducta humana es penalmente relevante. Las personas jurídicas deben resolviere en sede administrativa.

delitos de pura actividad: la mera ejecución del acto cumple por si sola con el tipo. no es necesaria la producción de ningún resultado externo. ej: falso testimonio delitos de resultado: trquieren ademas de la realice I. en función de la afectación del bien jurídico:

  • delitos de peligro abstracto: solo quiere la existencia de un peligro potencial/no concretado en realidad para el bien jurídico. ej: portaron ilegal de armas (ya que la obtención del arma genera un peligro abstracto en la comunidad)
  • delitos de peligro concreto: efectivamente la conducta ha puesto en peligro cierto bien jurídico. ej: abuso de armas (disparar sin herir a nadie)
  • delitos de lesion: la accion debe generar una lesión en el bine jurídico que el tipo pretende proteger, I. en función de grado de autonomia:
  • delitos basicos: contiene los componentes elementales que caracterizan el comportamiento prohibido. ej: art 79.
  • delitos dependientes: agrega al tipo basico elementos que agravan o atenúan la penalidad del tipo basico. ej: homicidio en estado de emoción violenta. TIPICIDAD OBJETIVA DOLOSA. es la descripción de la parte exterior del suceso, es la objetivación de la accion en el mundo exterior. elementos: nexo de causalidad: es establecer cuando una conducta es generadora de resultados (cuando el resultado se produce como resultado deuda conducta) ej: si voy manejando con mí auto y cruzo el semaforo e rojo y mato a una persona. por que con mi conducta negligente mato a una persona. Teorias: Bien jurídico; hace referencia a los bienes, tanto materiales como inmateriales, que son efectivamente protegidos por el derecho, como por ejemplo la salud y la vida. Pena : es un mal que se padece y es infligido a causa de una mala acción. Responde a una conducta anterior. Esta pena la padece el sujeto que cometió la mala acción ( no tiene efectos vicariantes). Es el recurso que utiliza el Estado para reaccionar frente al delito, expresándose como la "restricción de derechos del responsable". Por ello, el Derecho que regula

los delitos se denomina habitualmente Derecho penal. La pena también se define como una sanción que produce la pérdida o restricción de derechos personales de un sujeto hallado responsable de la comisión de una conducta punible. La pena está contemplada en la ley y es impuesta por el órgano jurisdiccional, mediante un proceso. Tambien la pena, es una retribución del derecho penal contra quien comete un delito, pero tiene su aspecto preventivo por su función de amenaza, tendiendo a evitar la comisión de delitos. M edidas de coerción personal : esto se da solo en dos casos; peligro de fuga y entorpecimiento probatorio. esta es una medida claramente excepcional, tiene por fin asegurar el desarrolló del proceso, la averiguación de la verdad y la aplicación de la ley. NO DEBERIA SER UN ANTICIPO DE PENA.

Justificación de la pena:

juzgamos las acciones, no personalidades. Teoria absoluta: La pena se justifica en si misma, no tiene no tiene otro objetivo mas que retribuir el mal causado. teoría de la retribución: el mal esta en el resultado externo de la accion. ej: en homicidio, el mal es la muerte de la victima. La pena n es una reparación ( ya que el mal que provoca el delito es irreparable), se basa en la justa retribución, en la justicia. sirve para castigar al delincuente y de esa forma compensar el daño que causo con su hecho delictivo. Teorías relativas: están en relación a un fin. la pena se basa en la idea de utilidad, (no de castigo) es decir, que el fin de la pena sea útil. ej: es útil si sirve para impedir que se cometan mas delitos.

  1. prevención general negativa : cuando el fin de la pena es intimidar o disuadir a potenciales autores indeterminados de delitos haciendo que frenen sus impulsos delictivos a través de ella. Busca motivar a las personas a partir del temor a la pena no cometan delitos. Las instituciones jurídicas deben ser esencialmente coactiva
  2. prevención general positiva : su fundamento se basa en: es cómo que el delito hace que los miembros de la comunidad pierdan la confianza en las instituciones, el fin de la pena es restablecer, reforzar dicha confianza logrando la estabilidad social.
  3. prevención especial negativa : el fin de la pena es evitar que el autor reincida, al saber que si lo hace se le aplicara la misma pena que ya sufrió. Esto busca que al autor cambie su actitud para no volver a cometer el mismo delito.
  4. prevención especial positiva : su fin es resocializar el autor del delito evitando su reincidencia.

Se entenderá que concurren estas circunstancias respecto de aquel que durante la noche rechazare el escalamiento o fractura de los cercados, paredes o entradas de su casa, o departamento habitado o de sus dependencias, cualquiera que sea el daño ocasionado al agresor. Igualmente respecto de aquél que encontrare a un extraño dentro de su hogar,siempre que haya resistencia; 7º. El que obrare en defensa de la persona o derechos de otro, siempre que concurran las circunstancias a) y b) del inciso anterior y caso de haber precedido provocación suficiente por parte del agredido, la de que no haya participado en ella el tercero defensor. ARTICULO 35.- El que hubiere excedido los límites impuestos por la Ley, por la autoridad o por la necesidad, será castigado con la pena fijada para el delito por culpa o imprudencia. Son instrumentos coercitivos del estados basados en un carácter preventivo especial. se aplican a dementes, menores, reincidentes, etc. Es decir, a esas personas proclives a cometer delitos por sus estados peligrosos, y se los priva de sus derechos, en algunos casos para tutelarlos. Es una segunda vía de respuesta frente al injusto penal, cuando existe un problema en un ámbito de la imputabilidad (sujeto activo inimputable) y es preciso evitar actuar cierto o probablemente peligroso (futuras conducta delictivas). Estas medidas de seguridad busca resguardar al sujeto y a la sociedad. Es incierta o indeterminada (por dictamen de peritos que digan cuando cesa la medida o no) y ademas tiene una función terapéutica. sistemas:

  1. Pre-delictual: es posible aplicar medidas de seguridad, cuando se determina la peligrosidad del sujeto aun cuando el mismo no haya cometido un delito pero sea posible que lo cometa
  2. Pos-delictual: necesariamente requiere (para poder aplicar la medida) que el sujeto (dictaminado como peligroso) haya cometido un injusto penal (conducta típica y antijurídica) En argentina utilizamos el sistema pos-delictual Requisitos:
  3. El destinatario tiene que haber cometido un injusto penal
  4. Que se deduzca e ese hecho u de las características personales del sujeto una alta probabilidad que vuelva a cometer hechos delictivos sino se adopta la medida.

CRITERIOS NORMATIVOS DE IMPUTACION

Teoria de la imputación objetiva Se va a atribuir el resultado de la accion, siempre que cumpla con 2 requisitos:

  1. Que la accion haya creado el peligro de que se produzca el resultado
  2. Que este resultado consista en la producción de ese peligro. Ej: el conductor que yendo a la velocidad permitida lesiona levemente a u peatón: la accion del conductor no creo el peligro prohibido, de que se lesione el peatón, ya que existe un riesgo permitido propio de utilizar un auto en velocidad permitida. Relación de causalidad: es la adecuación típica de los delitos de lesión, esta depende de la realización de la accion y que esta haya producido un resultado lesivo. el resultado lesivo debe haber sido generado por la accion. Esta causalidad establece un mínimo de responsabilidad, pero no toda causa implica responsabilidad. TEORIAS NATURALISTAS: Teoriza de la equivalencia de las condiciones : todas las condiciones que rodearon el delito son causa del mismo.Utiliza el método de la “conditio sine qua non” o supresión mental: si se suprime mentalmente una acción, y el resultado o se produce, luego aquella es causa del resultado Teoría de la adecuación o condición adecuada : sigue el procedimiento hipotético de la “conditio sine qua son”, son causa aquellas que según la experiencia general sean idóneas para producir el resultado típico. Teoria de la relevancia: Esta teoría constituye un escalón más en la evolución de las teorías de la causalidad, porque considera que los principios de la adecuación no son suficientes para la determinación de la relación causal; el punto fundamental está en una interpretación más exacta del tipo penal. La idea fundamental de la teoría de la relevancia consiste en que la relación causal por sí sola no puede fundamentar la responsabilidad por el resultado, sino que es necesaria la relevancia jurídico – penal del nexo causal. En consecuencia acepta la teoría de la equivalencia de las condiciones, pero limita sus excesos en el campo del tipo, aunque desde el punto de vista causal hay que aceptar que todas las condiciones son equivalentes, en sentido jurídico no es viable esta consideración puesto que no todas pueden fundamentar la responsabilidad. Conforme a una interpretación correcta del sentido del tipo penal, hay que precisar

Tipos de dolo:

  • Dolo directo : conducta de una persona que estas dirigida puntualmente a cometer la accion. Las consecuencias de la accion ademas de ser conocida por el autor, constituyen su meta a alcanzar, es decir el autor quiere las consecuencias de su acción y dirige su plan con ese fin
  • Dolo indirecto : el sujeto activo o quiere directamente la producción del resultado este es consecuencia necesaria del medio empleado. ej: el que pone una bomba en un avión para matar solamente a una persona, es responsable por la muerte de los demás, puesto que, si bien no las quería matar, son consecuencia necesaria del medio empleado.
  • Dolo eventual : el sujete se representa la posibilidad de que ocurra el resultado t si bien no o quiere, es indiferente a este, desprecia tan eventualidad y continua con su accionar Ej: Una persona que maneja a 200 km x hs en una calle de cuarenta y pasa por una esquina sin semaforo, a esa persona no le importa si alguien puede salir herido o no. La ocurrencia es eventual únicamente en cuanto al resultado. Este dolo tiene distintas teorias:
  1. Teoría del consentimiento: se parte de la acepción del autor del posible e hipotético resultado.
  2. Teoría de la voluntad o de la actitud: basta para el dolo eventual con que el autor se conforme con la posible realización del tipo.
  3. Teoría de la probabilidad: según esta postura, actual dolosamente quién parte de la base de que el resultado se producirá, con una cierta probabilidad, como consecuencia del comportamiento que se quiere realizar. Error de tipo: El error de tipo es el desconocimiento de la concurrencia de algún elemento objetivo del tipo (p. ej., el sujeto que dispara a una persona creyendo que lo hace a un animal actúa con error de tipo sobre el elemento “matare a otro” del homicidio). En estos casos, existe una divergencia entre lo que quiere hacer el sujeto (plano subjetivo) y lo que realmente hace (plano fáctico). Por ello, todo error de tipo excluye siempre el dolo respecto del hecho objetivo que se desconoce. Si el error es relevante y excusable o invencible, lleva como consecuencia a la atipicidad de la conducta. Si por el contrario es inexcusable o vencible o sea, producto de un descuido, corresponde aplicar la pena del delito pulposo. En el

ordenamiento penal argentino de tipificación cerrada, si no hay figura culpas expresamente prevista, será entonces atípico. Si el erro es sobre un agravante, subsiste la figura basica. Desviación del curso causal: el dolo también debe comprender la causalidad de la accion. Es decir, el resultado debe ser producto del plan elaborado por el autor. Por eso, puede haber supuestos especiales de error de tipo, que son los de desvíos del curso causal. Clases de error de tipo: En función del elemento del tipo objetivo sobre el que recaiga el error, éste podrá ser:

  • Error sobre un hecho constitutivo de la infracción penal: Se trata de un error que recae sobre un elemento esencial del “tipo básico” (p. ej., cazador que mata a una persona creyendo que es un animal). Este error puede ser: . Invencible, en aquellos supuestos en que el sujeto no habría podido evitarlo de ninguna manera (se usa como baremo la perspectiva de un observador imparcial, colocado en la misma situación y con la misma información). En estos casos no hay dolo ni imprudencia, de modo que, conforme a lo dispuesto el art. 14.1 del Código Penal, se excluye la responsabilidad penal. . Vencible, en aquellos supuestos en que el sujeto, aplicando la diligencia media que le era exigible (atendiendo a las circunstancias del hecho y las personales del autor), podría haber evitado el error. En estos casos no hay dolo (el sujeto cuando disparó no sabía que se trataba de una persona) pero sí hay imprudencia, porque su comportamiento fue descuidado (infringió las normas de cuidado que le eran exigibles). Por ello, el art. del 14.1 del Código Penal dispone en estos casos que dicho comportamiento sea castigado, en su caso, como imprudente (lo que será posible sólo en aquellos supuestos en que el Código Penal un tipo culposo que resulte aplicable –así por ejemplo, en el caso del homicidio, art. 142 del Código Penal).
  • Error sobre un hecho que cualifique la infracción o sobre una circunstancia agravante: Se trata de un error que recae sobre un elemento accidental, que cualifica o agrava el tipo básico convirtiéndolo en un “tipo cualificado” o “tipo agravado” (p. ej., el traficante ignora que la droga que vende está adulterada –arts. 368 y 369.1.6º del Código Penal). En estos supuestos, el art. 14.2 del Código Penal dispone que la concurrencia de error (vencible o invencible) impide la apreciación de la circunstancia cualificadora o agravante, de modo que el sujeto responderá sólo por la comisión del tipo básico. Al margen de los anteriores, hay otras modalidades