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Apuntes de logística universidad unla
Tipo: Apuntes
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Dra. Graciela Ritto Normas jurídicas son las reglas de conducta humana coercitivas, impuestas o reconocidas por la autoridad del Estado, con el fin de ordenar las relaciones del hombre en la sociedad. A diferencia de las normas morales, las de derecho valoran los comportamientos de las personas, para hacer posible la convivencia entre ellas. Son aplicadas coercitivamente por la autoridad del Estado; se concretan en mandatos y prohibiciones respaldados coactivamente por los órganos de gobierno (reglas heterónomas). Su obligatoriedad se traduce en que su incumplimiento debe ser castigado con una sanción preestablecida; el acatamiento debido atiende a los otros miembros de la sociedad. En cambio, las normas morales actúan en el ámbito de la conciencia interior del hombre; dependen sólo de su propia convicción individual (reglas autónomas) carecen de la coactividad del Estado para hacerlas cumplir; su obligatoriedad se traduce en que su no cumplimiento puede ser sancionado por reacciones de la sociedad, sin depender del imperium de la autoridad pública; su acatamiento debido atiende a un imperativo del individuo-hombre como tal, al margen del derecho. La Moral es autónoma, es decir, se la impone el individuo a sí mismo, surge de la convicción propia, exige una íntima adhesión a la norma que cumple. No importa que las normas hayan sido establecidas por un proceso racional íntimo, o que deriven de una fuente externa (revelación religiosa, tradición, mandato paterno,
etc.), porque en estos últimos casos, aunque el contenido de las normas morales no haya sido hallado por el sujeto, éste estima que es bueno y obligatorio cumplir con ellas. Aun en tales casos, la Moral tiene que descansar en una convicción del sujeto. En cambio, el Derecho es heterónomo, le es impuesto al individuo por el Estado, con total independencia de lo que íntimamente piense aquél. No importa que el sujeto estime buena o mala la norma jurídica; de todas maneras, le es obligatorio cumplirla. Sintetizando:la norma moral se la impone el individuo a sí mismo; la jurídica le es impuesta por el Estado. Por su parte, los usos sociales no jurídicos participan en general de los caracteres de las normas morales, pero con la diferencia de que, al igual que las normas jurídicas, son impuestos por una fuerza exterior (reglas heterónomas), aunque no por los órganos de gobierno sino por la presión social, sin atender a la libre decisión de conciencia del individuo. Se trata de un conjunto numerosísimo de normas que atañen a los buenos modales, la cortesía, el tacto social, e inclusive, a la moda en los vestidos y en el trato. Diferencia con las normas jurídicas.— Las reglas de trato social tienen en común con las jurídicas su heteronimia, vale decir, que ambas le son impuestas al individuo por una autoridad externa a él mismo. Pero en un caso, la autoridad es la sociedad en que vive, el círculo de sus relaciones, su propia familia. En el otro, la autoridad es el Estado, quien lo hace en ejercicio de su imperium. De ahí se desprende esta diferencia fundamental: el que infringe una regla de simple trato se expone a sanciones de su medio o de su círculo, que a veces son dolorosísimas, pero que como en el caso de las sanciones morales, pueden cumplirse o no, dependiendo su eficacia, más que todo, de la sensibilidad con que reaccione ante ellas el individuo. En cambio, la coactividad jurídica, según ya lo hemos dicho, tiende al cumplimiento inexorable de la ley, llegando si es necesario, a la compulsión física para lograr ese objeto.
Concepto de derecho: es el orden social vigente en un grupo social concreto en un momento determinado. Derecho objetivo: orden social destinado a regular la conducta humana. El derecho esta formado por un conjunto de normas, es decir, de reglas impuestas a la actividad de los hombres, a las cuales deben someterse. El derecho objetivo es el conjunto de normas (leyes, costumbres, resoluciones judiciales). Derecho subjetivo: es la facultad de obrar reconocida por el ordenamiento jurídico. Está facultad abarca libertad (de hacer todo lo que no está prohibido por la ley), poder jurídico (para realizar todos los actos para los que tiene capacidad una persona) y pretensión (de exigir de los otros el cumplimiento de un deber impuesto por las normas). Es el conjunto de facultades que tiene una persona reconocida por el orden jurídico.