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Este documento ofrece una introducción al Derecho Procesal, una rama del derecho que hace efectivo el derecho material. Aprenda sobre la jurisdicción, acción y proceso, solución de conflictos y tipos de procesos. Además, se abordan conceptos como la nulidad, la economía procesal y los principios de simplificación, uniformidad y buena fe.
Qué aprenderás
Tipo: Apuntes
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Wednesday, January 20, 2021 4:09 PM Es una rama del derecho que hace efectivo el derecho material. Es uno solo y tiene características especiales dependiendo de la rama de derecho a la que vamos a aplicar. Objeto de estudio: Jurisdicción, acción y proceso El proceso: mecanismo que tiene el estado para cumplir la tarea de administrar justicia Es necesario para evitar la autotutela Es una secuencia de actos, la ley nos dice como seguirlos. HISTORIA Tuvimos el código de procedimiento civil 2015 --- se publicó el Código orgánico de procesos (22 de mayo) VACATIO LEGIS Estableció un Vacatio legis: es una disposición prevista en la norma de que no va a entra en vigor de manera automática. Cuando ha habido un cambio tan grande, sirve para poder prepararnos para lo que se viene. Fue pensada para ver si en un año estamos listos para que entre en vigor la norma, pero es importante que se publique ahora para que todos podamos anticipar lo que se viene. Existieron algunas excepciones a esta disposición, algunos aspectos entraron en vigor de manera inmediata. Tenían que ver con las normas que reformaban el código orgánico de la función judicial, la ley notarial, la ley de arbitraje y mediación, aquellas que regulaban el periodo para declarar el abandono, registro de contratos de inquilinato, temas sobre citaciones, etc. La entrada de vigencia del Código tuvo tres momentos (^) Primero --- Momento de su publicación, donde determinadas disposiciones entraron en vigor automáticamente. (^) Segundo ---- se produjo cuando entro en vigor el tema del remate, 180 días después de la publicación (23 nov. 2015) Remate: practica o institución que tiene que ver con el embargo de bienes que luego son rematados. La puesta a la venta es lo que se conoce como remate. Antes: eran muchas mafias, se publicaban en las carteleras de las funciones judiciales. Ahora: se hizo que los remates sean en línea, públicos, abiertos. (^) Tercero ---- Al año de la publicación, ya entran en vigor todas las demás disposiciones. DERECHO PROCESAL Ante el conflicto hay dos opciones: a. Que los individuos persigan la defensa de sus intereses de manera directa. b. Que le entreguen a alguien la facultad de dirimir los conflictos. El derecho procesal lo que hace es hacer efectivo el derecho material o sustancial ante un conflicto. Instrumento que tiene el Estado para aplicar la ley.
No es la ubicación de la norma en un código especifico la que determina la naturaleza de la norma, sino que las normas procesales son procesales porque regulan el procedimiento o lo que tengan que ver con esto. Derecho Procesal es Derecho Público (^) Las normas procesales no pueden derogarse ni cambiarse por acuerdo de las partes, porque la ley dice que hay un momento para evacuar pruebas. (^) No están a libre disposición de las partes. (^) Al ser públicas, significa que son de imperativo cumplimiento por todos los involucrados en el proceso. (^) Las normas de carácter procesal prevalecen sobre las leyes extranjeras. (^) Procesos que se lleven dentro del Ecuador *Materia arbitral: si hay una flexibilidad PRINCIPIOS Son tan importantes como las reglas. Se considera al proceso como un sistema medio para la aplicación de justicia. Art. 167 Constitución: El pueblo le delega al órgano jurisdiccional la potestad de administrar justicia. Art. 169: establece este primer principio de que el sistema procesal es un medio para alcanzar la justicia. Justicia: lo que es justo es lo que más o menos como sociedad pensamos que es justo y lo plasmamos en la ley. Tiene muchos significados y está sujeta a una evolución. Justiniano: "dar a cada cual lo que le corresponde" Es justo aquello que este conforme con el derecho positivo El derecho entonces es el conjunto de normas de conducta que hacen posible la vida en social, el conflicto es inevitable en toda sociedad, el estado es quien dicta el derecho y es quien monopoliza los mecanismo para imponer el derecho, a través del proceso. Solución de conflictos (^) Uso de la fuerza: la ley de la selva (^) Es la más primitiva, pero no es la ideal (^) La autodefensa: la justicia por mano propia (^) La autocomposición: mecanismos de justicia legítimos en que las propias partes asumen (^) La heterocomposición: que nos lleva al proceso (^) Acudimos a un tercero imparcial, para que resuelva nuestra controversia. El proceso es el conjunto de actos dirigidos a conseguir la resolución del conflicto, a través de la imposición de la ley. (^) El estado, la ley con esto busca alcanzar la paz y la justicia social. (^) "Pro": hacia delante (^) "Cedere": caminar
El estado a través del juez está obligado a dar a todos la oportunidad de defenderse. No pueden resolver la controversia sin escuchar a las partes. Art. 168.- La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: 6. La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo. Los jueces tienen la prohibición sin haber dado la oportunidad a quienes van a participar en el proceso a
Wednesday, January 27, 2021 4:13 PM Principio de inmediación Cuando hay testigos: los escucha el juez Ahora toda la audiencia es llevada al cabo, las pruebas y todo por medio del juez. Si falla o se aleja del proceso hay nulidad, ya que se podría ver perjudicado el proceso. Art. 6 .- Principio de inmediación. La o el juzgador celebrará las audiencias en conjunto con las partes procesales que deberán estar presentes para la evacuación de la prueba y demás actos procesales que estructuran de manera fundamental el proceso. Solo podrán delegar las diligencias que deban celebrarse en territorio distinto al de su competencia. Las audiencias que no sean conducidas por la o el juzgador serán nulas. Principio de celeridad Que el juicio se lleve a cabo en un buen periodo de tiempo Art. 100 .- DEBERES. - Son deberes de las servidoras y servidores de la Función Judicial, según corresponda al puesto que desempeñen, los siguientes:
(^) El objetivo es administrar justicia Tiene dos aspectos:
podrán pronunciarse sobre tal cuestión en la resolución que expidieren, sin que pueda acusarse al fallo de incongruencia por este motivo. Los procesos se sustanciarán con la intervención directa de las juezas y jueces que conozcan de la causa. Se propenderá a reunir la actividad procesal en la menor cantidad posible de actos, para lograr la concentración que contribuya a la celeridad del proceso. Principio inquisitivo El impulso procesal está en el órgano jurisdiccional.
Wednesday, February 3, 2021 4:10 PM ACTOS DE PROPOSICIÓN Proceso está conformado por varias etapas que se van llevando a cabo y permite que el proceso vaya avanzando DEMANDA (^) No siempre la demanda es la manera en la que empieza un proceso. (^) Actos previos o (^) Cuando no estoy seguro de quien va a ser la parte, llevo a cabo una diligencia previa para ver quiénes son los que deberían comparecer ante ese proceso. o (^) Así mismo cuando tengo duda de la prueba. o (^) La forma normal es a través de la demanda, pero no siempre es el único mecanismo. (^) No es lo mismo que acción ni pretensión. o (^) Demanda, acción y pretensión están relacionado pero no son lo mismo. (^) Derecho de acción, un derecho subjetivo que lo ejerzo mediante la demanda y las pretensiones están dentro de la demanda, es lo que se le pide al juez. CONTESTACIÓN (^) Implica el ejercicio del derecho a la contradicción. (^) Frente a las pretensiones que el actor plantea en la demanda, en cambio en la contestación se plantea las excepciones. RECONVENCIÓN (^) El demandado tiene la opción de reconvenir o (^) Acto a través del cual el demandado ahora se vuelve actor de una contrademanda. (^) Plantea a su vez nuevas pretensiones. (^) El actor se convierte en el demandado, se cambian los papeles. CONTESTACIÓN A LA RECONVENCIÓN (^) El actor inicial del proceso conteste la reconvención. *Sirven para que el juez determine cual es la materia litigiosa. ACTOS DE COMUNICACIÓN CITACIÓN (^) Acto formal que se lleva a cabo para que el demandado conozca la existencia de un proceso planteado en su contra.
(^) Solo ocurre una sola vez dentro del proceso. (^) El proceso empieza a caminar desde que se produce la citación. (^) Si son varios demandados, la citación será a cada uno siempre en el lugar de su domicilio. (^) Es un acto solemne, una solemnidad sustancial que cuando se violenta puede conllevar a la nulidad. (^) No es de libre disposición. (^) La citación en teoría realiza un funcionario público que es parte de la función judicial. Tipos: Citación Personal Art. 54 COGEP Entrega personal de la boleta. Citación por Boletas Art. 55 Si no se encuentra personalmente al demandado. Las boletas se entregan en tres días distintos. El termino empieza a recurrir desde que se lleva a cabo en la entrega de la tercera boleta. Citación a través de uno de los medios de comunicación Art. 56 Cuando cuya individualidad, domicilio o residencia sea imposible de determinar para citar a la persona. (^) Publicaciones en 3 días distintos en un periódico de amplia circulación. (^) Mensajes que se transmitirán en 3 fechas distintas, por lo menos 3 veces al día, en una radiofusora local. (^) Se debe afirmar por juramento que no se pudo encontrar al demandado. (^) Ya solo que este en el escrito jurado basta. (^) Es imposible determinar ubicar el lugar de domicilio. Otros tipos Exhorto (^) Citación en el exterior. (^) Cuando las personas están en otro lugar distinto. (^) Se los hace a través del servicio consular. A las comunidades Art. 59 (^) Se debe dar a la boleta a tres comuneros. (^) Poner carteles en los sitios más frecuentes de la comunidad. Citación a organismos estatales (^) Dos situaciones: (^) Le demandados a un organismo del estado que tiene personería jurídica: se puede defender solo. (^) Hay que informarle al procurador, solo se le notifica que existe una demanda. (^) Le demandamos a un organismo del estado que no tiene personería jurídica: el procurador general del estado debe comparecer al proceso en su nombre. (^) Es siempre en la sede principal. Citación a Agentes Diplomáticos (^) Citación a través del ministerio de relaciones exteriores, mediante oficio. Acta de Citación (^) El acta de citación es un documento público, que está dotado de fe pública. (^) Requisitos del acta: Art. 63 (^) Nombre o nombres completos de la persona citada.
Monday, February 8, 2021 4:06 PM Art. 79 - Art. 87 COGEP En el Ecuador el sistema procesal más que un sistema oral, es un sistema por audiencias. Ya sea un proceso con dos o una audiencia las fases, los momentos son los mismos. Las distintas fases se deben completar hasta el momento final que es la sentencia. La dirección de la audiencia siempre está a cargo del juez --- Principio de inmediación. Art. 6 ----- principio de inmediación. Principio de publicidad Art. 8 Las audiencias son públicas Las notificaciones son importantes, la mayoría se producen en escrito y llegan al casillero señalado, sin embargo, muchas notificaciones se llevan a cabo en audiencia. (^) Dentro de la audiencia se producirán notificaciones de manera verbal. o (^) Ejem., cuestiones con la prueba, si se suspende la audiencia. o (^) Art. 67.- Notificación en audiencias y otras diligencias o (^) Si es que una de las partes (demandad) no asiste a la audiencia ciertas notificaciones verbales, deben ser notificadas por escrito. (^) Si comparece el actor, se da la nulidad. Art. 72.- Deprecatorio y comisión. La o el juzgador podrá ordenar la práctica de alguna diligencia mediante deprecatorio o comisión a otra u otro juzgador dentro del territorio nacional. Esta facultad no incluye la realización de audiencias ni la práctica de pruebas. (^) La audiencia está libre de esta posibilidad, nunca ni en una prueba. Comparecencia de las partes es individual (^) Antes el abogado era quien llevaba el proceso, y el verdadero actor o demandado confiaba ciegamente en su abogado. (^) Ahora el sistema consiste en que las partes deben asistir a la audiencia. (^) Regla general COGEP: el verdadero interesado debe comparecer. Las partes pueden alegar (^) El juez debe verificar que las partes ejerzan su derecho a la contradicción. PROCEDIMIENTO ORDINARIO Audiencia preliminar (^) Da inicio al proceso (^) El juez va a dar un pronunciamiento sobre las excepciones previas. (^) Evita que el proceso avance si tiene un defecto procesal (^) Art. 295.- Resolución de excepciones. (^) La audiencia empieza con este análisis de las excepciones previas, hay algunas que son subsanables y otras que no lo son. (^) Por ejemplo el tema de la competencia no es subsanable. Primero se da un pronunciamiento sobre las excepciones previas (^) Art. 153.- Excepciones previas. Solo se podrán plantear como excepciones previas las siguientes:
o (^) De sustanciación (^) Aquellas providencias que buscan que el proceso avance, que vaya de una etapa a otra. o (^) Interlocutorios (^) El juez resuelve respecto a cuestiones importantes. (^) La decisión que se toma puede afectar a las partes o terminar el proceso. Resuelven materias procesales que no son parte del juicio, pero le pueden poner fin al proceso (^) Se califica la demanda: Termina el proceso porque no completo la demanda el actor (^) Nulidad: declara el juez la nulidad del proceso Sentencias: son la decisión sobre el fondo de la controversia. Se resuelve sobre la materia que esta en la demanda. (^) Art. 92 --- Deben ser congruentes Vicios de incongruencia de la sentencia (^) Extra petita: el juez resolvió algo que no estaba en discusión. (^) Ultra petita: el juez resuelve mas de lo que se le pidió (^) Intra petita: cuando el juez deja de resolver algo que le pidieron (^) Art. 93 ---- La sentencia se produce en dos momentos
(^) Art. 148.- Reforma de la demanda. La demanda podrá reformarse hasta antes de la contestación por parte de la o del demandado. Si después de contestada sobreviene un hecho nuevo, podrá reformarse hasta antes de la audiencia preliminar. La o el juzgador cuidará que la o el demandado pueda ejercer su derecho de contradicción y prueba. Contestación a la Demanda (^) Art. 151.- Forma y contenido de la contestación. La contestación a la demanda se presentará por escrito y cumplirá, en lo aplicable, los requisitos formales previstos para la demanda. La parte demandada deberá pronunciarse en forma expresa sobre cada una de las pretensiones de la parte actora, sobre la veracidad de los hechos alegados en la demanda y sobre la autenticidad de la prueba documental que se haya acompañado, con la indicación categórica de lo que admite y de o que niega. Deberá además deducir todas las excepciones de las que se crea asistida contra las pretensiones de la parte actora, con expresión de su fundamento fáctico. Las excepciones podrán reformarse hasta antes de la audiencia preliminar. En el término de tres días de calificada la contestación se notificará con su contenido a la parte actora, quien en el término de diez días, podrá anunciar nueva prueba que se referirá a los hechos expuestos en la contestación. En materia de niñez y adolescencia, en el término de un día de calificada la contestación, se notificará con su contenido a la parte actora, quien en el término de tres días podrá anunciar nueva prueba que se referirá a los hechos expuestos en la contestación. ACUMULACIÓN De acciones: Hablamos de lo que dice el Art. 145 Art. 145.- Pluralidad de pretensiones. Se puede proponer, en una misma demanda, pretensiones diversa De procesos: En una misma demanda se junten varias demandas. Art. 16.- Casos. La o el juzgador, de oficio o a petición de parte, podrá ordenar la acumulación de procesos, hasta en la audiencia preliminar en los siguientes casos:
Monday, February 8, 2021 4:06 PM Art. 79 - Art. 87 COGEP En el Ecuador el sistema procesal más que un sistema oral, es un sistema por audiencias. Ya sea un proceso con dos o una audiencia las fases, los momentos son los mismos. Las distintas fases se deben completar hasta el momento final que es la sentencia. La dirección de la audiencia siempre está a cargo del juez --- Principio de inmediación.
Art. 6 ----- principio de inmediación. Principio de publicidad Art. 8 Las audiencias son públicas Las notificaciones son importantes, la mayoría se producen en escrito y llegan al casillero señalado, sin embargo, muchas notificaciones se llevan a cabo en audiencia. (^) Dentro de la audiencia se producirán notificaciones de manera verbal. o (^) Ejem., cuestiones con la prueba, si se suspende la audiencia. o (^) Art. 67.- Notificación en audiencias y otras diligencias o (^) Si es que una de las partes (demandad) no asiste a la audiencia ciertas notificaciones verbales, deben ser notificadas por escrito. (^) Si comparece el actor, se da la nulidad. Art. 72.- Deprecatorio y comisión. La o el juzgador podrá ordenar la práctica de alguna diligencia mediante deprecatorio o comisión a otra u otro juzgador dentro del territorio nacional. Esta facultad no incluye la realización de audiencias ni la práctica de pruebas. (^) La audiencia está libre de esta posibilidad, nunca ni en una prueba. Comparecencia de las partes es individual (^) Antes el abogado era quien llevaba el proceso, y el verdadero actor o demandado confiaba ciegamente en su abogado. (^) Ahora el sistema consiste en que las partes deben asistir a la audiencia. (^) Regla general COGEP: el verdadero interesado debe comparecer. Las partes pueden alegar (^) El juez debe verificar que las partes ejerzan su derecho a la contradicción. PROCEDIMIENTO ORDINARIO Audiencia preliminar (^) Da inicio al proceso (^) El juez va a dar un pronunciamiento sobre las excepciones previas. (^) Evita que el proceso avance si tiene un defecto procesal (^) Art. 295.- Resolución de excepciones. (^) La audiencia empieza con este análisis de las excepciones previas, hay algunas que son subsanables y otras que no lo son. (^) Por ejemplo el tema de la competencia no es subsanable. Primero se da un pronunciamiento sobre las excepciones previas (^) Art. 153.- Excepciones previas. Solo se podrán plantear como excepciones previas las siguientes:
(^) Cuando me niegan una prueba puedo presentar una apelación (^) Tiene un efecto diferido: nadie me va a resolver de manera automática. (^) Que yo puedo más adelante discutir sobre eso. (^) La sentencia avanza sin esa prueba. (^) Acuerdos probatorios. (^) Las partes se ponen de acuerdo en cómo se van a practicar las pruebas. (^) Sexto momento: señalamiento de la audiencia de juicio (^) Es una notificación que se produce en el acto. (^) El acta es un resumen de la audiencia porque está ya queda grabada.jn (^) La audiencia de juicio no puede ser más de 30 días Audiencia de juicio
1. Inicia con la lectura del extracto de la audiencia preliminar para recordar que paso Hablan acerca de lo que quisieran en el proceso, hechos relevantes, aspiraciones, hechos que voy a probar 2. Las partes hacen su alegato principal. Se inicia con la parte actora con un recuento de las pruebas y que las pruebas se den en un determinado orden Se puede armar una estrategia probatoria: decir al juez como deben ir dándose las pruebas En el alegato deben decir las partes lo de su estrategia de pruebas **3. Se dan las pruebas como acordaron
Sentencias: son la decisión sobre el fondo de la controversia. Se resuelve sobre la materia que esta en la demanda. (^) Art. 92 --- Deben ser congruentes Vicios de incongruencia de la sentencia (^) Extra petita: el juez resolvió algo que no estaba en discusión. (^) Ultra petita: el juez resuelve mas de lo que se le pidió (^) Intra petita: cuando el juez deja de resolver algo que le pidieron (^) Art. 93 ---- La sentencia se produce en dos momentos