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Derecho Procesal: El Sistema Jurídico para Administrar Justicia, Apuntes de Derecho de las Obligaciones

Este documento ofrece una introducción al Derecho Procesal, una rama del derecho que hace efectivo el derecho material. Aprenda sobre la jurisdicción, acción y proceso, solución de conflictos y tipos de procesos. Además, se abordan conceptos como la nulidad, la economía procesal y los principios de simplificación, uniformidad y buena fe.

Qué aprenderás

  • ¿Qué es el Derecho Procesal y qué objetos de estudio abarca?
  • ¿Qué es el principio de simplificación y cómo se aplica?
  • ¿Qué tipos de procesos existen y qué características tienen?
  • ¿Qué significa la nulidad de un proceso y cómo se determina?
  • ¿Cómo funciona el proceso de conciliación entre las partes?

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 14/07/2022

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Derecho Procesal
Wednesday, January 20, 2021 4:09 PM
Es una rama del derecho que hace efectivo el derecho material.
Es uno solo y tiene características especiales dependiendo de la rama de derecho a la que vamos a aplicar.
Objeto de estudio: Jurisdicción, acción y proceso
El proceso: mecanismo que tiene el estado para cumplir la tarea de administrar justicia
Es necesario para evitar la autotutela
Es una secuencia de actos, la ley nos dice como seguirlos.
HISTORIA
Tuvimos el código de procedimiento civil
2015 --- se publicó el Código orgánico de procesos (22 de mayo)
VACATIO LEGIS
Estableció un Vacatio legis: es una disposición prevista en la norma de que no va a entra en vigor de
manera automática.
Cuando ha habido un cambio tan grande, sirve para poder prepararnos para lo que se viene.
Fue pensada para ver si en un año estamos listos para que entre en vigor la norma, pero es
importante que se publique ahora para que todos podamos anticipar lo que se viene.
Existieron algunas excepciones a esta disposición, algunos aspectos entraron en vigor de manera
inmediata.
Tenían que ver con las normas que reformaban el código orgánico de la función judicial, la
ley notarial, la ley de arbitraje y mediación, aquellas que regulaban el periodo para declarar
el abandono, registro de contratos de inquilinato, temas sobre citaciones, etc.
La entrada de vigencia del Código tuvo tres momentos
Primero --- Momento de su publicación, donde determinadas disposiciones entraron en
vigor automáticamente.
Segundo ---- se produjo cuando entro en vigor el tema del remate, 180 días después de la
publicación (23 nov. 2015)
Remate: practica o institución que tiene que ver con el embargo de bienes que luego son
rematados.
La puesta a la venta es lo que se conoce como remate.
Antes: eran muchas mafias, se publicaban en las carteleras de las funciones judiciales.
Ahora: se hizo que los remates sean en línea, públicos, abiertos.
Tercero ---- Al año de la publicación, ya entran en vigor todas las demás disposiciones.
DERECHO PROCESAL
Ante el conflicto hay dos opciones:
a. Que los individuos persigan la defensa de sus intereses de manera directa.
b. Que le entreguen a alguien la facultad de dirimir los conflictos.
El derecho procesal lo que hace es hacer efectivo el derecho material o sustancial ante un conflicto.
Instrumento que tiene el Estado para aplicar la ley.
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Derecho Procesal

Wednesday, January 20, 2021 4:09 PM Es una rama del derecho que hace efectivo el derecho material. Es uno solo y tiene características especiales dependiendo de la rama de derecho a la que vamos a aplicar. Objeto de estudio: Jurisdicción, acción y proceso El proceso: mecanismo que tiene el estado para cumplir la tarea de administrar justicia Es necesario para evitar la autotutela Es una secuencia de actos, la ley nos dice como seguirlos. HISTORIA Tuvimos el código de procedimiento civil 2015 --- se publicó el Código orgánico de procesos (22 de mayo) VACATIO LEGIS Estableció un Vacatio legis: es una disposición prevista en la norma de que no va a entra en vigor de manera automática. Cuando ha habido un cambio tan grande, sirve para poder prepararnos para lo que se viene. Fue pensada para ver si en un año estamos listos para que entre en vigor la norma, pero es importante que se publique ahora para que todos podamos anticipar lo que se viene. Existieron algunas excepciones a esta disposición, algunos aspectos entraron en vigor de manera inmediata. Tenían que ver con las normas que reformaban el código orgánico de la función judicial, la ley notarial, la ley de arbitraje y mediación, aquellas que regulaban el periodo para declarar el abandono, registro de contratos de inquilinato, temas sobre citaciones, etc. La entrada de vigencia del Código tuvo tres momentos  (^) Primero --- Momento de su publicación, donde determinadas disposiciones entraron en vigor automáticamente.  (^) Segundo ---- se produjo cuando entro en vigor el tema del remate, 180 días después de la publicación (23 nov. 2015) Remate: practica o institución que tiene que ver con el embargo de bienes que luego son rematados. La puesta a la venta es lo que se conoce como remate. Antes: eran muchas mafias, se publicaban en las carteleras de las funciones judiciales. Ahora: se hizo que los remates sean en línea, públicos, abiertos.  (^) Tercero ---- Al año de la publicación, ya entran en vigor todas las demás disposiciones. DERECHO PROCESAL Ante el conflicto hay dos opciones: a. Que los individuos persigan la defensa de sus intereses de manera directa. b. Que le entreguen a alguien la facultad de dirimir los conflictos. El derecho procesal lo que hace es hacer efectivo el derecho material o sustancial ante un conflicto. Instrumento que tiene el Estado para aplicar la ley.

No es la ubicación de la norma en un código especifico la que determina la naturaleza de la norma, sino que las normas procesales son procesales porque regulan el procedimiento o lo que tengan que ver con esto. Derecho Procesal es Derecho Público  (^) Las normas procesales no pueden derogarse ni cambiarse por acuerdo de las partes, porque la ley dice que hay un momento para evacuar pruebas.  (^) No están a libre disposición de las partes.  (^) Al ser públicas, significa que son de imperativo cumplimiento por todos los involucrados en el proceso.  (^) Las normas de carácter procesal prevalecen sobre las leyes extranjeras.  (^) Procesos que se lleven dentro del Ecuador *Materia arbitral: si hay una flexibilidad PRINCIPIOS Son tan importantes como las reglas. Se considera al proceso como un sistema medio para la aplicación de justicia. Art. 167 Constitución: El pueblo le delega al órgano jurisdiccional la potestad de administrar justicia. Art. 169: establece este primer principio de que el sistema procesal es un medio para alcanzar la justicia. Justicia: lo que es justo es lo que más o menos como sociedad pensamos que es justo y lo plasmamos en la ley. Tiene muchos significados y está sujeta a una evolución. Justiniano: "dar a cada cual lo que le corresponde" Es justo aquello que este conforme con el derecho positivo El derecho entonces es el conjunto de normas de conducta que hacen posible la vida en social, el conflicto es inevitable en toda sociedad, el estado es quien dicta el derecho y es quien monopoliza los mecanismo para imponer el derecho, a través del proceso. Solución de conflictos  (^) Uso de la fuerza: la ley de la selva  (^) Es la más primitiva, pero no es la ideal  (^) La autodefensa: la justicia por mano propia  (^) La autocomposición: mecanismos de justicia legítimos en que las propias partes asumen  (^) La heterocomposición: que nos lleva al proceso  (^) Acudimos a un tercero imparcial, para que resuelva nuestra controversia. El proceso es el conjunto de actos dirigidos a conseguir la resolución del conflicto, a través de la imposición de la ley.  (^) El estado, la ley con esto busca alcanzar la paz y la justicia social.  (^) "Pro": hacia delante  (^) "Cedere": caminar

El estado a través del juez está obligado a dar a todos la oportunidad de defenderse. No pueden resolver la controversia sin escuchar a las partes. Art. 168.- La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: 6. La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo. Los jueces tienen la prohibición sin haber dado la oportunidad a quienes van a participar en el proceso a

Principios

Wednesday, January 27, 2021 4:13 PM Principio de inmediación Cuando hay testigos: los escucha el juez Ahora toda la audiencia es llevada al cabo, las pruebas y todo por medio del juez. Si falla o se aleja del proceso hay nulidad, ya que se podría ver perjudicado el proceso. Art. 6 .- Principio de inmediación. La o el juzgador celebrará las audiencias en conjunto con las partes procesales que deberán estar presentes para la evacuación de la prueba y demás actos procesales que estructuran de manera fundamental el proceso. Solo podrán delegar las diligencias que deban celebrarse en territorio distinto al de su competencia. Las audiencias que no sean conducidas por la o el juzgador serán nulas. Principio de celeridad Que el juicio se lleve a cabo en un buen periodo de tiempo Art. 100 .- DEBERES. - Son deberes de las servidoras y servidores de la Función Judicial, según corresponda al puesto que desempeñen, los siguientes:

  1. Cumplir, hacer cumplir y aplicar, dentro del ámbito de sus funciones, la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, las leyes y reglamentos generales; el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos y resoluciones del Pleno del Consejo de la Judicatura y de sus superiores jerárquicos; Art. 130 .- FACULTADES JURISDICCIONALES DE LAS JUEZAS Y JUECES. - Es facultad esencial de las juezas y jueces ejercer las atribuciones jurisdiccionales de acuerdo con la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos y las leyes; por lo tanto, deben:
  2. Procurar la celeridad procesal, sancionando las maniobras dilatorias en que incurran las partes procesales o sus abogadas y abogados; Principio de eficiencia Conseguir su objetivo, usando adecuadamente los recursos para llegar a la audiencia y emitir sentencia

 (^) El objetivo es administrar justicia Tiene dos aspectos:

  1. Economía procesal: busca la simplificación del proceso
  2. Concentración: abreviar el proceso por medio de reunión las actividades procesales en una sola audiencia es fundamental en el derecho moderno porque gracias a la mayor cantidad de la actividad procesal se desarrolle en la menor cantidad de diligencias procesales Art. 169 .- El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades. Principio de simplificación Se refiere a los procesos y a los procedimientos Tipos de proceso: hubo una simplificación  (^) Ordinario  (^) Sumario  (^) Monitorio  (^) Ejecutivo Principio de uniformidad Favorece la seguridad jurídica  (^) Los procesos se realizan de forma uniforme. Ahí vemos que hay justicia porque existe este trato uniforme de que todos somos tratados por igual.  (^) Tiene que ver con la aplicación de la ley: aplicada para todos de la misma forma  (^) Esto garantiza la justicia en la sociedad sin que nadie se sienta discriminado Principio de agilidad
  • evitar que los procesos se retrasen de forma injustificada
  1. Rechazar oportuna y fundamentadamente las peticiones, pretensiones, excepciones, reconvenciones, incidentes de cualquier clase, que se formulen dentro del juicio que conocen, con manifiesto abuso del derecho o evidente fraude a la ley, o con notorio propósito de retardar la resolución o su ejecución. Igualmente tienen el deber de rechazar de plano los escritos y exposiciones injuriosos, ofensivos o provocativos, sin perjuicio de la respectiva sanción; Principio de publicidad que los actos procesales no sean conocidos solo por las partes, sino que todos podamos tener acceso a ese proceso  (^) Porque si no hay publicidad no hay uniformidad  (^) Las partes tienen derecho a recibir todo acerca del proceso, decisiones que se toma, que tan avanzado esta etc., como publicidad.  (^) No se puede grabar por las personas o partes la audiencia ni difundirlas. Graba el órgano competente y puedo pedirle verlas. Art. 83 .- Publicidad de las audiencias. Las audiencias serán grabadas solamente por el sistema implementado por la autoridad competente. Se prohíbe fotografiar, filmar o transmitir la audiencia. Su contenido no podrá ser difundido por ningún medio de comunicación.

podrán pronunciarse sobre tal cuestión en la resolución que expidieren, sin que pueda acusarse al fallo de incongruencia por este motivo. Los procesos se sustanciarán con la intervención directa de las juezas y jueces que conozcan de la causa. Se propenderá a reunir la actividad procesal en la menor cantidad posible de actos, para lograr la concentración que contribuya a la celeridad del proceso. Principio inquisitivo El impulso procesal está en el órgano jurisdiccional.

Actividad Procesal

Wednesday, February 3, 2021 4:10 PM ACTOS DE PROPOSICIÓN Proceso está conformado por varias etapas que se van llevando a cabo y permite que el proceso vaya avanzando DEMANDA  (^) No siempre la demanda es la manera en la que empieza un proceso.  (^) Actos previos o (^) Cuando no estoy seguro de quien va a ser la parte, llevo a cabo una diligencia previa para ver quiénes son los que deberían comparecer ante ese proceso. o (^) Así mismo cuando tengo duda de la prueba. o (^) La forma normal es a través de la demanda, pero no siempre es el único mecanismo.  (^) No es lo mismo que acción ni pretensión. o (^) Demanda, acción y pretensión están relacionado pero no son lo mismo.  (^) Derecho de acción, un derecho subjetivo que lo ejerzo mediante la demanda y las pretensiones están dentro de la demanda, es lo que se le pide al juez. CONTESTACIÓN  (^) Implica el ejercicio del derecho a la contradicción.  (^) Frente a las pretensiones que el actor plantea en la demanda, en cambio en la contestación se plantea las excepciones. RECONVENCIÓN  (^) El demandado tiene la opción de reconvenir o (^) Acto a través del cual el demandado ahora se vuelve actor de una contrademanda.  (^) Plantea a su vez nuevas pretensiones.  (^) El actor se convierte en el demandado, se cambian los papeles. CONTESTACIÓN A LA RECONVENCIÓN  (^) El actor inicial del proceso conteste la reconvención. *Sirven para que el juez determine cual es la materia litigiosa. ACTOS DE COMUNICACIÓN CITACIÓN  (^) Acto formal que se lleva a cabo para que el demandado conozca la existencia de un proceso planteado en su contra.

 (^) Solo ocurre una sola vez dentro del proceso.  (^) El proceso empieza a caminar desde que se produce la citación.  (^) Si son varios demandados, la citación será a cada uno siempre en el lugar de su domicilio.  (^) Es un acto solemne, una solemnidad sustancial que cuando se violenta puede conllevar a la nulidad.  (^) No es de libre disposición.  (^) La citación en teoría realiza un funcionario público que es parte de la función judicial. Tipos: Citación Personal Art. 54 COGEP Entrega personal de la boleta. Citación por Boletas Art. 55 Si no se encuentra personalmente al demandado. Las boletas se entregan en tres días distintos. El termino empieza a recurrir desde que se lleva a cabo en la entrega de la tercera boleta. Citación a través de uno de los medios de comunicación Art. 56 Cuando cuya individualidad, domicilio o residencia sea imposible de determinar para citar a la persona.  (^) Publicaciones en 3 días distintos en un periódico de amplia circulación.  (^) Mensajes que se transmitirán en 3 fechas distintas, por lo menos 3 veces al día, en una radiofusora local.  (^) Se debe afirmar por juramento que no se pudo encontrar al demandado.  (^) Ya solo que este en el escrito jurado basta.  (^) Es imposible determinar ubicar el lugar de domicilio. Otros tipos Exhorto  (^) Citación en el exterior.  (^) Cuando las personas están en otro lugar distinto.  (^) Se los hace a través del servicio consular. A las comunidades Art. 59  (^) Se debe dar a la boleta a tres comuneros.  (^) Poner carteles en los sitios más frecuentes de la comunidad. Citación a organismos estatales  (^) Dos situaciones:  (^) Le demandados a un organismo del estado que tiene personería jurídica: se puede defender solo.  (^) Hay que informarle al procurador, solo se le notifica que existe una demanda.  (^) Le demandamos a un organismo del estado que no tiene personería jurídica: el procurador general del estado debe comparecer al proceso en su nombre.  (^) Es siempre en la sede principal. Citación a Agentes Diplomáticos  (^) Citación a través del ministerio de relaciones exteriores, mediante oficio. Acta de Citación  (^) El acta de citación es un documento público, que está dotado de fe pública.  (^) Requisitos del acta: Art. 63  (^) Nombre o nombres completos de la persona citada.

Audiencias

Monday, February 8, 2021 4:06 PM Art. 79 - Art. 87 COGEP En el Ecuador el sistema procesal más que un sistema oral, es un sistema por audiencias. Ya sea un proceso con dos o una audiencia las fases, los momentos son los mismos. Las distintas fases se deben completar hasta el momento final que es la sentencia. La dirección de la audiencia siempre está a cargo del juez --- Principio de inmediación. Art. 6 ----- principio de inmediación. Principio de publicidad Art. 8 Las audiencias son públicas Las notificaciones son importantes, la mayoría se producen en escrito y llegan al casillero señalado, sin embargo, muchas notificaciones se llevan a cabo en audiencia.  (^) Dentro de la audiencia se producirán notificaciones de manera verbal. o (^) Ejem., cuestiones con la prueba, si se suspende la audiencia. o (^) Art. 67.- Notificación en audiencias y otras diligencias o (^) Si es que una de las partes (demandad) no asiste a la audiencia ciertas notificaciones verbales, deben ser notificadas por escrito.  (^) Si comparece el actor, se da la nulidad. Art. 72.- Deprecatorio y comisión. La o el juzgador podrá ordenar la práctica de alguna diligencia mediante deprecatorio o comisión a otra u otro juzgador dentro del territorio nacional. Esta facultad no incluye la realización de audiencias ni la práctica de pruebas.  (^) La audiencia está libre de esta posibilidad, nunca ni en una prueba. Comparecencia de las partes es individual  (^) Antes el abogado era quien llevaba el proceso, y el verdadero actor o demandado confiaba ciegamente en su abogado.  (^) Ahora el sistema consiste en que las partes deben asistir a la audiencia.  (^) Regla general COGEP: el verdadero interesado debe comparecer. Las partes pueden alegar  (^) El juez debe verificar que las partes ejerzan su derecho a la contradicción. PROCEDIMIENTO ORDINARIO Audiencia preliminar  (^) Da inicio al proceso  (^) El juez va a dar un pronunciamiento sobre las excepciones previas.  (^) Evita que el proceso avance si tiene un defecto procesal  (^) Art. 295.- Resolución de excepciones.  (^) La audiencia empieza con este análisis de las excepciones previas, hay algunas que son subsanables y otras que no lo son.  (^) Por ejemplo el tema de la competencia no es subsanable. Primero se da un pronunciamiento sobre las excepciones previas  (^) Art. 153.- Excepciones previas. Solo se podrán plantear como excepciones previas las siguientes:

  1. Incompetencia de la o del juzgador.  (^) El territorio si es prorrogable
  1. Incapacidad de la parte actora o de su representante.  (^) No tienen capacidad legal para demandar, puede ser subsanado cuando se verifique que si puede.
  2. Falta de legitimación en la causa de la parte actora o la parte demandada, cuando surja manifiestamente de los propios términos de la demanda.  (^) Art. 153, tiene que ver con el vínculo que tiene de fondo el actor con la demanda.
  3. Error en la forma de proponer la demanda, inadecuación del procedimiento o indebida acumulación de pretensiones.  (^) Cuando por ejemplo en la demanda nos equivocamos de procedimiento.
  4. Litispendencia.  (^) Presento como demandado cuando existe con más de una causa que cumplen con las mismas características.
  5. Prescripción.  (^) Prescribe una acción  (^) Ejem., tengo mi acción para presentar mi demanda, prescribe mi posibilidad a hacerlo.
  6. Caducidad.  (^) El paso del tiempo hace que una determinada pretensión caduque.  (^) Tiene que ver con el derecho mismo que tenía, pero que lo perdí.
  7. Cosa juzgada.  (^) Es cuando ya existe un pronunciamiento de fondo, ya no cabe seguir discutiendo sobre la misma.
  8. Transacción.  (^) Que las partes han llegado a un acuerdo, han firmado un contrato para que ese tema ya no se discuta.
  9. Existencia de convenio, compromiso arbitral o convenio de mediación.  (^) Si es que las partes tienen convenio arbitral el juez solo verifica esto y archiva el caso.  (^) Juez ordinario ya no tiene nada que hacer en este asunto. Segundo momento: La resolución Validez del proceso  (^) Juez va a verificar si el proceso es validez  (^) Mira la competencia, verificar que existe un problema en la citación  (^) Cualquier defecto procesal, que es verificada por el juez en este momento, debe ser analizada aquí. Determinación del objeto litigioso  (^) El juez va a decir sobre esto es lo que se está discutiendo.  (^) De este momento depende la prueba y la sentencia.  (^) Determina lo venidero. Reclamos de terceros  (^) Terceros son personas que podrían verse afectadas con la decisión del proceso. Competencia y cuestiones de procedimiento que puedan afectar la validez del proceso. Tercer momento: las partes tendrán la oportunidad de presentar sus argumentos.  (^) La reconvención no se puede presentar en este momento, sino en el escrito de contestación. Cuarto momento: conciliación.  (^) El juez invita a las partes a un posible acuerdo.  (^) El acuerdo debe ser voluntario entre las partes.  (^) Este acuerdo puede ser total o parcial.  (^) Si es parcial quedan aprobados mediante un auto pero el proceso continua con lo que no se pudieron de acuerdo.

o (^) De sustanciación  (^) Aquellas providencias que buscan que el proceso avance, que vaya de una etapa a otra. o (^) Interlocutorios  (^) El juez resuelve respecto a cuestiones importantes.  (^) La decisión que se toma puede afectar a las partes o terminar el proceso. Resuelven materias procesales que no son parte del juicio, pero le pueden poner fin al proceso  (^) Se califica la demanda: Termina el proceso porque no completo la demanda el actor  (^) Nulidad: declara el juez la nulidad del proceso Sentencias: son la decisión sobre el fondo de la controversia. Se resuelve sobre la materia que esta en la demanda.  (^) Art. 92 --- Deben ser congruentes Vicios de incongruencia de la sentencia  (^) Extra petita: el juez resolvió algo que no estaba en discusión.  (^) Ultra petita: el juez resuelve mas de lo que se le pidió  (^) Intra petita: cuando el juez deja de resolver algo que le pidieron  (^) Art. 93 ---- La sentencia se produce en dos momentos

  1. Sentencia oral en la audiencia
  2. Después de la decisión se debe dar la sentencia escrita al casillero hasta 10 días dada la oral Casi nunca se dicta la sentencia de manera inmediata  (^) Art. 89 ---- Motivación  (^) La sentencia debe ser siempre motivada  (^) Tenemos un sistema de libre apreciación de las pruebas y esto se comprueba con la motivación.  (^) Art. 90 ---- Contenido de las providencias
  3. La mención de la o del juzgador que la pronuncie.
  4. La fecha y lugar de su emisión.
  5. La identificación de las partes.
  6. La enunciación resumida de los antecedentes de hecho.
  7. La motivación de su decisión.
  8. La decisión adoptada con precisión de lo que se ordena.
  9. La firma de la o del juzgador que la ha pronunciado. En ningún caso será necesario relatar la causa.  (^) Principio iura novit curia  (^) Art. 91 --- Omisiones sobre puntos de derecho
  10. El principio dice que el juez conoce el derecho y por lo tanto puede corregir a las partes si están usando mal el derecho
  11. Pero no puede ser usado para corregir errores de hecho solo de derecho
  12. El aplica el derecho en la medida en que sea adecuado para el caso  (^) Contenido mínimo de la sentencia dictada en la audiencia. Art. 94 ----- Las resoluciones judiciales de fondo o mérito dictadas en audiencia deberán contener:
  13. El pronunciamiento claro y preciso sobre el fondo del asunto.
  1. La determinación de la cosa, cantidad o hecho que se acepta o niega.
  2. La procedencia o no del pago de indemnizaciones, intereses y costas.  (^) Contenido mínimo de la sentencia escrita Art. 95 .- Contenido de la sentencia escrita. La sentencia escrita contendrá
  3. La mención de la o del juzgador que la pronuncie.
  4. La fecha y lugar de su emisión.
  5. La identificación de las partes.
  6. La enunciación breve de los hechos y circunstancias objeto de la demanda y defensa de la o del demandado. 5.7 La decisión sobre las excepciones presentadas.
  7. La relación de los hechos probados, relevantes para la resolución.
  8. La motivación.
  9. La decisión que se pronuncie sobre el fondo del asunto, determinando la cosa, cantidad o hecho al que se condena, si corresponde.
  10. La procedencia o no del pago de indemnizaciones, intereses y costas. Diferencia entre art 94 y 95  (^) La resolución oral e super puntual solo dice lo que las partes quieren saber (quien gano)  (^) La escrita es más precisa, que se acepta, que se rechaza.etc. más fundamento, explicación y motivación El juez exige que la apelación se produzca en la audiencia cuando se dicte la sentencia Pero la motivación si se debe dar por escrito  (^) Art. 97 .- Efecto vinculante de las sentencias y autos. Las sentencias y autos no aprovechan ni perjudican sino a las partes que litigaron en el proceso sobre el que recayó el fallo, salvo los casos expresados en la ley.  (^) La sentencia solo afecta a las partes Los efectos de la sentencia son irrevocables Art. 101 .- Sentencia ejecutoriada. La sentencia ejecutoriada surte efectos irrevocables con respecto a las partes que intervinieron en el proceso o de sus sucesores en el derecho  (^) El juez no puede cambiar o modificar su decisión en la sentencia  (^) No se puede pedir revocatoria de la sentencia porque es irrevocable  (^) Solo las decisiones de los autos son irrevocables Cosa juzgada Art. 99 .- Autoridad de cosa juzgada de los autos interlocutorios y de las sentencias. Las sentencias y autos interlocutorios pasarán en autoridad de cosa juzgada en los siguientes casos:
  11. Cuando no sean susceptibles de recurso. (solo tengo los recursos que me da el COGEP) (si no tengo el recurso se ejecuta inmediatamente)
  12. Si las partes acuerdan darle ese efecto. (loas partes de manera voluntaria le dan el efecto de cosa juzgada, por ejemplo, firmar el acta transaccional, quiere decir que le dan el efecto de cosa juzgada)

 (^) Art. 148.- Reforma de la demanda. La demanda podrá reformarse hasta antes de la contestación por parte de la o del demandado. Si después de contestada sobreviene un hecho nuevo, podrá reformarse hasta antes de la audiencia preliminar. La o el juzgador cuidará que la o el demandado pueda ejercer su derecho de contradicción y prueba. Contestación a la Demanda  (^) Art. 151.- Forma y contenido de la contestación. La contestación a la demanda se presentará por escrito y cumplirá, en lo aplicable, los requisitos formales previstos para la demanda. La parte demandada deberá pronunciarse en forma expresa sobre cada una de las pretensiones de la parte actora, sobre la veracidad de los hechos alegados en la demanda y sobre la autenticidad de la prueba documental que se haya acompañado, con la indicación categórica de lo que admite y de o que niega. Deberá además deducir todas las excepciones de las que se crea asistida contra las pretensiones de la parte actora, con expresión de su fundamento fáctico. Las excepciones podrán reformarse hasta antes de la audiencia preliminar. En el término de tres días de calificada la contestación se notificará con su contenido a la parte actora, quien en el término de diez días, podrá anunciar nueva prueba que se referirá a los hechos expuestos en la contestación. En materia de niñez y adolescencia, en el término de un día de calificada la contestación, se notificará con su contenido a la parte actora, quien en el término de tres días podrá anunciar nueva prueba que se referirá a los hechos expuestos en la contestación. ACUMULACIÓN De acciones: Hablamos de lo que dice el Art. 145 Art. 145.- Pluralidad de pretensiones. Se puede proponer, en una misma demanda, pretensiones diversa De procesos: En una misma demanda se junten varias demandas. Art. 16.- Casos. La o el juzgador, de oficio o a petición de parte, podrá ordenar la acumulación de procesos, hasta en la audiencia preliminar en los siguientes casos:

  1. Cuando la sentencia que vaya a dictarse en uno de los procesos cuya acumulación se pide, pueda producir en otro excepción de cosa juzgada.
  2. Cuando haya proceso pendiente sobre lo mismo que sea objeto del que se haya promovido después.  (^) Coincidentica de objeto
  3. Cuando haya en los procesos, propuestos separadamente, identidad de personas, cosas y acciones.  (^) Para no tener sentencias contradictorias.
  4. Cuando los pleitos se siguen por separado, se puede dividir la continencia de la causa. Litispendencia: mismas personas con la misma causa.

Audiencias

Monday, February 8, 2021 4:06 PM Art. 79 - Art. 87 COGEP En el Ecuador el sistema procesal más que un sistema oral, es un sistema por audiencias. Ya sea un proceso con dos o una audiencia las fases, los momentos son los mismos. Las distintas fases se deben completar hasta el momento final que es la sentencia. La dirección de la audiencia siempre está a cargo del juez --- Principio de inmediación.

Art. 6 ----- principio de inmediación. Principio de publicidad Art. 8 Las audiencias son públicas Las notificaciones son importantes, la mayoría se producen en escrito y llegan al casillero señalado, sin embargo, muchas notificaciones se llevan a cabo en audiencia.  (^) Dentro de la audiencia se producirán notificaciones de manera verbal. o (^) Ejem., cuestiones con la prueba, si se suspende la audiencia. o (^) Art. 67.- Notificación en audiencias y otras diligencias o (^) Si es que una de las partes (demandad) no asiste a la audiencia ciertas notificaciones verbales, deben ser notificadas por escrito.  (^) Si comparece el actor, se da la nulidad. Art. 72.- Deprecatorio y comisión. La o el juzgador podrá ordenar la práctica de alguna diligencia mediante deprecatorio o comisión a otra u otro juzgador dentro del territorio nacional. Esta facultad no incluye la realización de audiencias ni la práctica de pruebas.  (^) La audiencia está libre de esta posibilidad, nunca ni en una prueba. Comparecencia de las partes es individual  (^) Antes el abogado era quien llevaba el proceso, y el verdadero actor o demandado confiaba ciegamente en su abogado.  (^) Ahora el sistema consiste en que las partes deben asistir a la audiencia.  (^) Regla general COGEP: el verdadero interesado debe comparecer. Las partes pueden alegar  (^) El juez debe verificar que las partes ejerzan su derecho a la contradicción. PROCEDIMIENTO ORDINARIO Audiencia preliminar  (^) Da inicio al proceso  (^) El juez va a dar un pronunciamiento sobre las excepciones previas.  (^) Evita que el proceso avance si tiene un defecto procesal  (^) Art. 295.- Resolución de excepciones.  (^) La audiencia empieza con este análisis de las excepciones previas, hay algunas que son subsanables y otras que no lo son.  (^) Por ejemplo el tema de la competencia no es subsanable. Primero se da un pronunciamiento sobre las excepciones previas  (^) Art. 153.- Excepciones previas. Solo se podrán plantear como excepciones previas las siguientes:

  1. Incompetencia de la o del juzgador.  (^) El territorio si es prorrogable
  2. Incapacidad de la parte actora o de su representante.  (^) No tienen capacidad legal para demandar, puede ser subsanado cuando se verifique que si puede.
  3. Falta de legitimación en la causa de la parte actora o la parte demandada, cuando surja manifiestamente de los propios términos de la demanda.  (^) Art. 153, tiene que ver con el vínculo que tiene de fondo el actor con la demanda.
  4. Error en la forma de proponer la demanda, inadecuación del procedimiento o indebida acumulación de pretensiones.  (^) Cuando por ejemplo en la demanda nos equivocamos de procedimiento.
  5. Litispendencia.

 (^) Cuando me niegan una prueba puedo presentar una apelación  (^) Tiene un efecto diferido: nadie me va a resolver de manera automática.  (^) Que yo puedo más adelante discutir sobre eso.  (^) La sentencia avanza sin esa prueba.  (^) Acuerdos probatorios.  (^) Las partes se ponen de acuerdo en cómo se van a practicar las pruebas.  (^) Sexto momento: señalamiento de la audiencia de juicio  (^) Es una notificación que se produce en el acto.  (^) El acta es un resumen de la audiencia porque está ya queda grabada.jn  (^) La audiencia de juicio no puede ser más de 30 días Audiencia de juicio

1. Inicia con la lectura del extracto de la audiencia preliminar para recordar que paso Hablan acerca de lo que quisieran en el proceso, hechos relevantes, aspiraciones, hechos que voy a probar 2. Las partes hacen su alegato principal. Se inicia con la parte actora con un recuento de las pruebas y que las pruebas se den en un determinado orden Se puede armar una estrategia probatoria: decir al juez como deben ir dándose las pruebas En el alegato deben decir las partes lo de su estrategia de pruebas **3. Se dan las pruebas como acordaron

  1. Entran los testigos y peritos (estos están en una sala aparte sin escuchar los alegatos)** El juez puede volver a llamar a un testigo que ya dio su declaración por eso deben estar afuera esperando hasta que se acabe la audiencia 5. Después de las pruebas las partes dan sus alegatos de cierre Le dicen al juez los hechos que lograron probar y como se debe aplicar la ley. Cerrar lo que señalé en el alegato inicial porque lo probé En este los jueces pueden pedir replicas o contra replicas para tomar la decisión 6. El juez emite una resolución Puede darse en el mismo día o no. La hace de forma verbal y termina el proceso Providencias judiciales Autos o (^) De sustanciación  (^) Aquellas providencias que buscan que el proceso avance, que vaya de una etapa a otra. o (^) Interlocutorios  (^) El juez resuelve respecto a cuestiones importantes.  (^) La decisión que se toma puede afectar a las partes o terminar el proceso. Resuelven materias procesales que no son parte del juicio, pero le pueden poner fin al proceso  (^) Se califica la demanda: Termina el proceso porque no completo la demanda el actor  (^) Nulidad: declara el juez la nulidad del proceso

Sentencias: son la decisión sobre el fondo de la controversia. Se resuelve sobre la materia que esta en la demanda.  (^) Art. 92 --- Deben ser congruentes Vicios de incongruencia de la sentencia  (^) Extra petita: el juez resolvió algo que no estaba en discusión.  (^) Ultra petita: el juez resuelve mas de lo que se le pidió  (^) Intra petita: cuando el juez deja de resolver algo que le pidieron  (^) Art. 93 ---- La sentencia se produce en dos momentos

  1. Sentencia oral en la audiencia
  2. Después de la decisión se debe dar la sentencia escrita al casillero hasta 10 días dada la oral Casi nunca se dicta la sentencia de manera inmediata  (^) Art. 89 ---- Motivación  (^) La sentencia debe ser siempre motivada  (^) Tenemos un sistema de libre apreciación de las pruebas y esto se comprueba con la motivación.  (^) Art. 90 ---- Contenido de las providencias
  3. La mención de la o del juzgador que la pronuncie.
  4. La fecha y lugar de su emisión.
  5. La identificación de las partes.
  6. La enunciación resumida de los antecedentes de hecho.
  7. La motivación de su decisión.
  8. La decisión adoptada con precisión de lo que se ordena.
  9. La firma de la o del juzgador que la ha pronunciado. En ningún caso será necesario relatar la causa.  (^) Principio iura novit curia  (^) Art. 91 --- Omisiones sobre puntos de derecho
  10. El principio dice que el juez conoce el derecho y por lo tanto puede corregir a las partes si están usando mal el derecho
  11. Pero no puede ser usado para corregir errores de hecho solo de derecho
  12. El aplica el derecho en la medida en que sea adecuado para el caso  (^) Contenido mínimo de la sentencia dictada en la audiencia. Art. 94 ----- Las resoluciones judiciales de fondo o mérito dictadas en audiencia deberán contener:
  13. El pronunciamiento claro y preciso sobre el fondo del asunto.
  14. La determinación de la cosa, cantidad o hecho que se acepta o niega.
  15. La procedencia o no del pago de indemnizaciones, intereses y costas.  (^) Contenido mínimo de la sentencia escrita Art. 95 .- Contenido de la sentencia escrita. La sentencia escrita contendrá
  16. La mención de la o del juzgador que la pronuncie.
  17. La fecha y lugar de su emisión.
  18. La identificación de las partes.
  19. La enunciación breve de los hechos y circunstancias objeto de la demanda y defensa de la o del demandado. 5.7 La decisión sobre las excepciones presentadas.