Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

Control de Constitucionalidad: Modelos Europeo y Mixto, Apuntes de Derecho Constitucional

apuntes del tercer modulo dictado por roa

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 08/09/2020

majopena27
majopena27 🇨🇴

1 documento

1 / 17

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
MODELO DIFUSO NORTEAMERICANO/
DESENTRALIZADO
MODELO CONCENTRADO
EUROPEO/
CONCENTRADO/CENTRALIZAD
O
JUICIO DE
CONTRASTE Todos los jueces del país
Órgano especializado,
generalmente colectivo.
(ningún juez, ninguna
autoridad)
CONTEXTO DE QUE
PUEDEN HACER EL
CONTRO
Los jueces hacen control de
constitucionalidad en el contexto de un
caso especifico
Ese órgano lo hace de manera
abstracta, estudio general, sin
una situación de por medio
EFECTOS DE QUE
CONSIDEREN LA
El juez señala que la ley es
inconstitucional. EFECTO: inaplicación
de la ley en caso concreto y si es
constitucional se aplica al caso concreto.
(efecto declarativo)
Los EFECTOS del control de
constitucionalidad recae sobre
la validez (existencia) (efecto
constitutivo)
A QUIENES COBIJA.
EFECTOS
El control se restringe a las partes del
caso
como la ley deja de existir, los
efectos son erga omnes
CUANDO SE DA EL
CONTROL
Control es posterior, no hay control
previo a que la ley rija
El control puede ser previo o
posterior a la entrada en
videncia
PRECEDENTE Requiere precedente para asegura
seguridad jurídica No necesita del precedente
CONSTITUCIONAL TERCER MODULO
Maria jose peña castillo
PRECEDDENTE: Existen dos clases de precedente
1. Horizontal: como resuelvo, así van a resolver los demás
JUEZ JUEZ
2. Vertical: Apela, pasa al superior jerárquico, al tribunal de apelación. Se crea un
precedente horizontal en los tribunales.
TRIBUNAL
JUEZ
Los ordenamientos estamos en desacuerdo:
1. que derechos tenemos
2. contenido derechos
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa
pfd
pfe
pff

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Control de Constitucionalidad: Modelos Europeo y Mixto y más Apuntes en PDF de Derecho Constitucional solo en Docsity!

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD MODELO DIFUSO NORTEAMERICANO/ DESENTRALIZADO

MODELO CONCENTRADO EUROPEO/ CONCENTRADO/CENTRALIZAD O JUICIO DE CONTRASTE Todos los jueces^ del país

Órgano especializado, generalmente colectivo. (ningún juez, ninguna autoridad) CONTEXTO DE QUE PUEDEN HACER EL CONTRO

Los jueces hacen control de constitucionalidad en el contexto de un caso especifico

Ese órgano lo hace de manera abstracta, estudio general, sin una situación de por medio EFECTOS DE QUE CONSIDEREN LA

El juez señala que la ley es inconstitucional. EFECTO: inaplicación de la ley en caso concreto y si es constitucional se aplica al caso concreto. (efecto declarativo)

Los EFECTOS del control de constitucionalidad recae sobre la validez (existencia) (efecto constitutivo) A QUIENES COBIJA. EFECTOS

El control se restringe a las partes del caso

como la ley deja de existir, los efectos son erga omnes CUANDO SE DA EL CONTROL

Control es posterior, no hay control previo a que la ley rija

El control puede ser previo o posterior a la entrada en videncia PRECEDENTE Requiere precedente seguridad jurídica para asegura No necesita del precedente

CONSTITUCIONAL TERCER MODULO

Maria jose peña castillo 

PRECEDDENTE: Existen dos clases de precedente

  1. Horizontal: como resuelvo, así van a resolver los demás JUEZ JUEZ
  2. Vertical: Apela, pasa al superior jerárquico, al tribunal de apelación. Se crea un precedente horizontal en los tribunales. TRIBUNAL

JUEZ

Los ordenamientos estamos en desacuerdo:

  1. que derechos tenemos
  2. contenido derechos
  1. como proteger esos derechos. SURGIMIENTO DE ESTOS MODELOS (NORTEAMERICANO Y EUROPEO): Cronológicamente el modelo que primero nació fue el modelo norteamericano. EUROPEO CONCENTRADO: Surge de 3 ideas  Idea francesa: emanuelt sieyes o El control de constitucionalidad es de carácter político o Como el parlamento es bi cameral, agregamos una tercera 3ra cámara para que haga el control llamada: “jurado constitucional” o Esta cámara solo decía si era compatible o no con la C.P o Control previo de constitucionalidad o Los miembros de la tercera cámara eran elegidos al azar entre la población, para que no concuerde con las de las mayorías de las otras dos cámaras  Idea alemana: Carl Schmitt o Control de constitucional actividad política o Si lo hace el parlamento viola el principio de imparcialidad porque el legislador seria juez y parte. o El control se le asigna al ejecutivo.  Idea austriaca: Hans Kelsen o El control es una actividad jurídica, no política. o Lo llamaba control de la regularidad del ordenamiento jurídico. o Asigno el control a un órgano especializado, o Este órgano no pertenece a ninguna de las 3 ramas del poder publico o En Checoslovaquia en su C.P de 1918 y en Austria en la C.P de 1920, impuso el modelo de Kelsen. FASES de expansión del modelo de Kelsen: Para llegar a toda Europa
    1. FASE:  Ocurre después de la segunda guerra mundial.  Se extiende a Italia y Alemania.  Alemania crea el tribunal de Kahrilsruhe  Italia se da la creación de la corte de roma.  Ana haren y Adolf hitzchamn.
    2. FASE:

CRISIS DEL MODELO CONCENTRADO:

 Hay estados (o.J constitución), unión europeos (tribunal de la unión Europea) y al consejo de Europa (convenio europeo de D. Humanos, tribunal europeo de DH).

EUROPA Consejo de Europa:  Creado después de la segunda guerra mundial  Compuesto por: o 1 juez por cada estado o Jueces elegidos por la asamblea parlamentaria del consejo de Europa.  JUECES: o Juez único: 1 o Comité: 3 o Sala: 7 o Gran sala :  Se decide a cerca de si se ha realizado la vulneración del convenio y si se requiere compensación económica.  Un estado puede ser condenado por hechos realizado fuera de su territorio, o dentro de su territorio si otros estado sabían.  Las SENTENCIAS del tribunal son obligatorias y deben ser ejecutadas. o COMITÉ DE MINISTROS: asegura que las sentencias se respeten, integrada por los ministros de asuntos exteriores de los estados, miembros del consejo  PRINCIPIO DE SUBSIEDARIDAD: los casos solo llegan cuando los D.F no son reconocidos a nivel nacional.

UNION EUROPEA:PRINCIPIO DE PRIMACIA: entre la ley del país Y DE Europa. Prevalece la de Europa.  SI SON APLICABLES AMBAS NORMAS: El juez nacional debe implicarla ley nacional y aplicar la ley comunitaria europeas.  PRINCIPIO DE CORDINACIÓN: Cuando el juez pregunta  Cuestiones prejudiciales: consulta que realiza al juez de un Estado al tribunal.  Los jueces pueden inaplicar leyes sin expulsarlas del ordenamiento si va en contra de la ley comunitaria.

COLOMBIA: o.e.a: organizaci ó n de estados americanos  Convención americana sobre D. Humanos o pacto de san José de costa rica.  Corte interamericana de D.H C.A.N: COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES (SE ESTAN SEPARANDO ACABANDO)

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE AMERICA Latina:  Llegaron ambos: o Cercanos con EEUU (geografía) o Cercanía con España, Portugal (historia)  EN AMERICA LATINA EXISTE UN SISTEMA MIXTO

CONTROL CONCENTRADO:

1. Tribunales constitucionales, cortes constitucionales, tribunales constitucionales plurinacionales 2. Sala constitucional dentro de la corte suprema de justicia 3. Sala plena corte suprema de justicia, no crearon sala, les atribuyeron la competencia a esto. Control difuso: 1. Excepción de inconstitucionalidad: jueces y autoridades administrativas inaplica ley contraria a la c.p en el caso concreto. 2. Otras formas.

LATINOAMERICA:CONTROL DE CONVENCIONALIDAD : las autoridades judiciales de los estados en América latina pueden inaplicar en casos concretos una norma interna si va en contra del corpus iuris interamericano.  Principio pro persona : Cual maneja la protección del derecho. La ley nacional o la del sistema interamericano.  La convención tiene rango constitucional

La corte constitucional colombiana:

Grado de pureza de la constituciÓn:

El grado de pureza aumenta o disminuye de acuerdo con el número, tipo e importancia de las funciones que han sido asignadas al tribunal. PURA: solo control de constitucionalidad IMPURA: si realiza más funciones aparte de esa CRITERIOS PARA DETERMINAR GRADO DE PUREZA:

  1. FUNCIONAL: función que no tiene la corte (INTERMEDIO) importancia funciones
  2. CUANTITATIVO: (BAJO) número de funciones
  3. DE PROXIMIDAD CON LA APLICACIÓN DEL DEREECHO ORDINARIO: que tan son parecida al las funciones del juez. le han asignado funciones que un juez o un ordinario lo podría hacer (funciones del derecho ordinario) (INTERMEDIO) NUESTRA CORTE ES INTERMEDIA CONTROL FUERTE O DEBIL: control de constitucionalidad del ordenamiento DEBIL: cuando no se puede hacer nada por el control (muy limitado a la población)  Respuesta legislativa mediante leyes ordinarias: congreso no ley similar a la declarada inconstitucional. FUERTE: acceso menos limitado para una demanda de inconstitucionalidad (juez última palabra)  Contamos con control de constitucionalidad: acceso no limitado  Constitución difícil de reformar ejes transversales) EN COLOMBIA CONTROL MIXTO La corte constitucional como suprema interprete de la constitución:  Es un modelo de control mixto  Es un órgano constitucional autónomo y dogmático ORGANO CONSTITUCIONALES AUTONOMOS:
  4. Creado por la C.P
  5. Principales funciones en la C.P
  6. Manera como se nombran en la C.P
  1. Si no se nombran, el estado no funcionaria de la manera como está funcionando el país. Órgano necesario para que se haga efectiva la idea de la C.P del poder constituyente. a. Poseen potestad legislativa suplentica b. Reglamento con fuerza de ley (transitorio)

Características:  La administración económica la maneja el consejo superior de la judicatura, en otros países la misma corte. (sala administrativa)  Autonomía administrativa  Potestad para hacer su propio reglamento (autónomo), posición en el ordenamiento jurídico  Es el supremo interprete de la constitución o No es el único interprete (todos los jueces y servidores públicos lo son ) o Sus sentencias deben ser respetadas y acatadas por los demás poderes o Realiza una interpretación con autoridad.  Es la única jurisdicción con un solo órgano [siu generes] o Jurisdicción constitucional= corte constitucional. (todos jueces pero la corte la mas crack) o Conformado por todo el aparato constitucional. o Corte constitucional máximo ente.

Funciones de la corte constitucional: art.

1. CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD (acción pública de constitucionalidad) a. Acción de tutela b. Excepción de constitucionalidad 2. REVISION SENTENCIAS DE TUTELA (acción de tutela D.F) a. Para proteger derechos se puede hacer excepciones de constitucionalidad 3. DECIDIR EXCUSAS DE ALTOS FUNCIONARIOS PARA NO COMPARECER AL CONGRESO 4. CONFLICTO DE COMPETENCIA (cuando existe conflicto de competencia entre diferentes jurisdicciones)

No son funciones...

1. Asuntos electorales: elegir alcalde o algo así...

 Cuando hay medias disciplinarias.  Comisiones: creadas por la ley orgánica del congreso.  Acusar a los altos funcionarios la comisión de acusaciones.  La cámara decide si acusar o archivar.  El senado aprueba si la cámara está bien  Si es culpable se pone tacha de indigna

Salas (organización funciones misionales)  La sala plena: resuelve recurso de nulidad contra acciones de tutela, acciones de constitucionalidad y sentencias de unificación.  La sala de decisión: 3 magistrados.  Las salas de selección: selecciona. 2 magistrados Organizaci ó n de los despachos:Despachos: 9 despachos o Cuerpo asesor: quien apoya a cada despacho cada magistrado tiene 4 magistrados auxiliares. o Cuerpo de revisión de sentencias de tutela : cada despacho tiene uno o Vale igual el voto del presidente que el de todos

Control concentrado de constitucionalidad:

  1. Control automático: El que plantea la C.P
  2. Control rogado o por vía de demanda: La acción pública de constitucionalidad.

Pueden presentar acción pública de constitucionalidad: legitimación por activa: los ciudadanos colombianos ejercicio, nacieron. Presos, suspensivos por d políticos.

NO PUEDEN:

  1. P. jurídicas
  2. Quien haya renunciado a la nacionalidad
  3. Extranjeros
  4. Personas que siendo ciudadanos han sido condenados penalmente y se le han restringido sus derechos políticos.

Requisitos para presentar acción pública de constitucionalidad:

1. OBJETO DE LA DEMANDA: normas que deben transcribir en la demanda y subrayar o señalar las expresiones (puntuación NO) 2. CONCEPTO DE VIOLACIÓN: a. Parlamento control: conjunto de disposiciones constitucionales. b. Solo aplica cuando se acusa la violación de fondo.(vicio de procedimiento probar hecho que vulnero la norma) c. Argumentos/razones

Quilificación de argumentos: desde 2001 se creó el sistema de filtros  Sistema de filtros: Para los ARGUMENTOS

1. CLARIDAD: los argumentos deben tener un hilo conductor de manera directa 2. CERTEZA: la demanda se base en contraste entre normas demandadas y la otra derivada de una disposición constitucional. 3. ESPECIFIDAD: el demandante debe ser puntual al decir cuál es la contradicción. 4. PERTINENCIA: argumentos que planeta el demandante deben ser jurídicos y de carácter constitucional. 5. SUFICIENCIA: el conjunto de argumentos deben producir que el magistrado sustanciador llegue a una duda minina.  Pretenden racionalizar el control de constitucionalidad  Con este sistema las demandas de constitucionalidad empezaron a reducir (año

 Se critica por la privatización de la acción publica de constitucionalidad LA CORTE RESPONDE A LAS CRÍTICAS: 1. EVITA DEMANDAS TEMERARIAS 2. ESTOS REQWUISITOS SE APLICAN BAJO EL PRINCIPIO PRO ACTIONE a. Principio pro actione: si le llega a generar una mínima duda sobre la idoneidad al magistrado, la demanda pasa (es admitida por el magistrado sustanciador) 3. REQUISITOS MINIMOS 4. FACILITA EL DIALOGO ENTRE EL ACCIONANTE Y LA CORTE

 La sala se inhibe cuando piensan que el magistrado sustanciador admitió una demanda que no cumple con la idoneidad. (mayoría simple)

a. Se pueden decretar pruebas

2. Se corre traslado al procurador general de la nación al presidente de la república y presidente del congreso 3. corren dos términos a. 10 practica de prueba (en caso de que fueran decretadas) b. 30 para que el procurador rinda su concepto (corren simultáneamente). 4. Cuando el procurador rinde su concepto (magistrado sustanciador) la corte tiene 30 días para presentar ponencia en la sala plena 5. Presidente convoca sala plena. 6. Una vez se presenta la ponencia la sala plena tiene 60 días para que decidan de fondo a. Deciden por mayoría simple

Si llegan dos demandas idÉnticas al mismo tiempo:  No se acumulan  Si una ya fue admitida y tiene fijación no se acumula sino pues sí.  La sala falla de forma primera y en la segunda fallara igual estarse a lo resuelto o 1 resuelve de fondo o 2 resuelve de fondo por remisión

Procurador: como se entiende que le incumbe a toda la sociedad, el procurador representa el interés nacional de la sociedad rinde su concepto en representación.

Vicios del procedimiento:

1. Vicios de competencia 2. Tramitar el proyecto de ley en la comisión que no era 3. Haber aprobado un debate sin tener quorum suficiente Probar el hecho que constituyo la violación del derecho Teoría de los vicios de competencia:  CONGRESO DE LA REPUBLICA: es competente para reformar la constitución pero NO puede sustituir la constitución

o Constituyente derivado  ASAMBLEA NACIONAL: es competente para sustituir la constitución o Constituyente originario La corte constitucional controla si el congreso actuó sobre su competencia o no Control procedimental que hace la corte

Control por vicios: Test o juicio de sustitución: Mecanismo mediante el cual la corte determina si se reforma o se sustituye la constitucionalidad. Solo aplica para acto legislativo o referendo.  La corte en sus sentencias muestra los principios esenciales  Vicio de procedimiento: 1 año de término después de la publicación, ese año la persona puede demandar, ya no se puede.

Si un ciudadano demanda porque una reforma violo un vicio un vicio de procedimiento, el demandante tiene la carga de señalar los vicios.  El demandante realiza el test de sustitución y demuestra a la corte. Como la reforma es contraria y sustituye la constitución.  La corte no puede hacer de manera oficiosa la revisión del control de constitucionalidad.  El demandante tienen la carga de la prueba.  La demanda dentro de los vicios se entiende vicios de competencia. EJES TRANSVERSALES: serie de principios que hacen parte de la identidad de la c.p modelo republicano, separación de poderes.

Otras funciones de la corte:Función electoral:  Participa mediante su presidente en la elección del registrador.  Se eliminó función para elegir al contralor.  conflictos de competencia entre jurisdicciones: elige que jurisdicción es la más acorde para conocer del caso concreto

3. La revisión de tutela tengan que ver en la lucha contra la corrupción. 4. Tutela contra providencia judicial 5. Tutela que involucra el cumplimiento (sentencia del tribunal internacional)

TIPOS DE SENTENCIAS T: Revisión de tutela SU: sentencias de unificación (revisión de tutela, proferida por la sala plena de la corte constitucional) C: constitucionalidad SENTENCIAS INTERMEDIAS: Integradora: intermedias entre constitucionalidad e inexequible. La mantiene dentro del ordenamiento siempre y cuando se entienda integrado un contenido que no fue previsto por el legislador. MODELO UNILATERAL DE LA DISCRIMINACIÓN NORMATIVA: La corte remedia la discriminación. El juez ve la discriminación y la repara. SENTENCIAS DE EXHORTO: MODELO BILATERAL: cuando el juez encuentra que existe discriminación objetiva y llama al legislador para que la remedie. El juez (identifica) invita al legislador(repara) Los exhortos no son una orden el congreso puede no hacer lo que le dice la sentencia

Nudge: estímulo para que el legislador cumpla el exhorto, si el congreso no en tal plazo esta sentencia tendrá fuerza ¿

Juicio de sustituciÓn:pasos

1. Concreción: hace referencia a que la corte establece cual es principio estructural o fundante y le da una denominación y lo señala de manera expresa.(señala claro=) 2. Caracterización normativa: cuando se conoce el principio la corte lo describe normativamente haciendo lectura sistemática del terno constitucional (dice el art. Tal y tal habla de) 3. La corte demuestra que si es un eje transversal 4. Irreductibilidad y prohibición de cláusulas pétreas.

5. Rechazo a la intangibilidad: la corte comprueba que el principio esencial no se está erigiendo en un espacio inmune a todo poder de reforma constitucional. Juicio de sustitución en sentido estricto

  1. La corte prueba que el principio estructural ha sido cambiado totalmente
  2. Ese cambio resulta incompatible con la constitución anterior, de manera que ese principio va en contra de la c.p reformada.