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Apuntes Derecho Eclesiástico - V ciclo Udep, Apuntes de Derecho Eclesiástico

Apuntes de todas las clases de Derecho Eclesiástico

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 15/08/2022

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DERECHO ECLESIÁSTICO
Una de las primeras evidencias sobre el derecho a la libertad religiosa se
encuentra en el Edicto de Milán, dictado en el 313 por Constantino a
través del concilio de Nicea, el cual plantea la tolerancia hacia los cristianos
en el imperio que venían siendo perseguidos por varios emperadores.
Luego, el Edicto de Tesalónica, también llamado “cuntos populus”,
dictado por Teodosio, estableció como religión oficial a la cristiana,
estableciendo una prohibición a las demás.
Es interesante ver qué implica la tolerancia en un contexto imperial, donde
la voluntad del emperador es la máxima voluntad → voluntad discrecional
del gobernante.
Pues aquello que dijo Constantino, siendo emperador, que protege la
libertad religiosa según su propio criterio, de alguna manera impuesto,
fácilmente puede ser contrariado años después con otro emperador que
sostenga otro criterio. Fácilmente se cambiaba de una visión de protección,
a una de persecución.
Libertad de pensamiento, conciencia y religión
Relaciones de poder político y religioso:
Monismo
Dualismo
Cesaropapismo
Hierocratismo
Regalismo
Separación
1. Monismo civilizaciones antiguas
Modo natural de cómo se relaciona el poder político y religioso. Las grandes
civilizaciones de la historia han sido monistas (
monoteístas), han unido al
poder político y religioso, incluso a veces aceptando la existencia de
muchas divinidades para las distintas funciones de la actividad humana que
se han ido divinizando. Pues el gobernante era gobernante porque
ostentaba el poder religioso; en muchos casos era divinizado🡪 Estrecha
relación entre poder político y poder religioso 🡨 Era uno solo.
El resultado, una cultura política que incorpora elementos religiosos como
herramienta de gobierno.
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DERECHO ECLESIÁSTICO

Una de las primeras evidencias sobre el derecho a la libertad religiosa se encuentra en el Edicto de Milán , dictado en el 313 por Constantino a través del concilio de Nicea, el cual plantea la tolerancia hacia los cristianos en el imperio que venían siendo perseguidos por varios emperadores. Luego, el Edicto de Tesalónica , también llamado “cuntos populus”, dictado por Teodosio, estableció como religión oficial a la cristiana, estableciendo una prohibición a las demás. Es interesante ver qué implica la tolerancia en un contexto imperial, donde la voluntad del emperador es la máxima voluntad → voluntad discrecional del gobernante. Pues aquello que dijo Constantino, siendo emperador, que protege la libertad religiosa según su propio criterio, de alguna manera impuesto, fácilmente puede ser contrariado años después con otro emperador que sostenga otro criterio. Fácilmente se cambiaba de una visión de protección, a una de persecución. Libertad de pensamiento, conciencia y religión Relaciones de poder político y religioso: ● MonismoDualismoCesaropapismoHierocratismo ● RegalismoSeparación

1. Monismo → civilizaciones antiguas

Modo natural de cómo se relaciona el poder político y religioso. Las grandes

civilizaciones de la historia han sido monistas ( ≠ monoteístas), han unido al

poder político y religioso, incluso a veces aceptando la existencia de muchas divinidades para las distintas funciones de la actividad humana que se han ido divinizando. Pues el gobernante era gobernante porque ostentaba el poder religioso; en muchos casos era divinizado🡪 Estrecha relación entre poder político y poder religioso 🡨 Era uno solo. El resultado, una cultura política que incorpora elementos religiosos como herramienta de gobierno.

2. Dualismo → Expansión del cristianismo

El cambio aparece con el cristianismo : primera religión monoteísta. Que plante estricta separación de poder político y religioso. Buscaban a un mesías que fuera su representante y que les diese un reino, para gobernar, que no era el reino terrenal. Dos realidades distintas que no se pueden entrelazar (planteamiento inicial del cristianismo) Por un lado está el gobierno de la cosa pública y por otro, la vida privada de la religión. En el Evangelio a Jesús le piden su opinión sobre el pago de impuestos y el dice: “al césar lo que es del césar, y a Dios lo que es de Dios”. Según la interpretación de los teólogos, aclaran que aquí se encontraría la esencia del dualismo 🡪 el cristianismo es dualista, separa al poder político del religioso; aclarando que cada una de las dos realidades tiene características y modos de manifestarse diferentes y que no se pueden entrelazar Imperio romano: occidental y oriental El dualismo: plantea la separación. Está en el origen mismo del cristianismo, quien tuvo problemas dentro imperio romano, porque negaban la existencia divina del emperador, para ellos la única naturaleza divina es la que les ha presentado Cristo. Ellos no reconocían en el emperador a un pontífice maximus, sus autoridades religiosas eran su pontífice maximus y no las autoridades políticas del imperio. Por tanto fueron considerados como una secta judía y perseguidos por muchos años. Por tanto, la expansión del cristianismo dentro del imperio comienza a provocar conflictos religiosos desde un primer momento, ya que tienen una visión jurídico-religiosa completamente diferente. Fue una expansión lenta , pero finalmente logran que muchos romanos se sumen a esa religión, provocando la caída del imperio romano (en la parte occidental). Germanos y cristianos viviendo y adecuándose a una nueva forma de vida 🡪Convivencia religiosa que marca la realidad del periodo medieval de la cristiandad europea en la parte occidental. En la parte oriental , la realidad jurídica es distinta porque aquí se mantiene mucho más tiempo la estructura imperial unificada y gobernada con un sistema de cabezas de gobierno, un poco descentralizadas, que corresponde con el modo de cómo se gobierna también la iglesia cristiana en la parte oriental. Europa en el año 1000 (cristiandad): se van creando reinos que no habían sido romanizados, estructuras de gobierno más o menos organizadas, en donde las tribus germánicas se han mezclado con la estructura imperial romana y han ido creando reinos que tienen influencia del modelo político

El cesaropapismo es una manera de revisar la idea del dualismo

cristiano, pero aquí los césares lo que hacen es utilizar a la religión

cristiana para seguir manteniendo el control político. Aquí hay un césar

papa, un césar que interviene y utiliza a la religión para mantener la

unidad del imperio en la medida en que sea posible. 🡪 Esta realidad

de un césar papa la hereda los reyes de Francia que son los que en la

figura de Carlo Magno lo retoman como el emperador que rescata a la

cultura clásica romana que quiere restablecer los sistemas educativos

(ej. Escuelas palatinas de CM, donde se estudiaba latín).

Luego de Francia se pasa a Alemania, y por eso se llama el sacro

imperio, porque está religiosamente influido por la cristiandad. Estos

emperadores, tanto franceses como alemanes, son cesaropapistas, y

lo son hasta que los papas se revelen y construyan desde el territorio

de los estados pontificios (territorio que incluye Roma y los territorios

que lo rodean).

En el siglo XI se le llama al Sacro Imperio… Sacro Imperio Germanico

↑ REALIDAD DE LA EUROPA CRISTIANA DURANTE TODA LA

ÉPOCA MEDIEVAL ↑

Pipino el breve (padre de Carlo Magno), ayuda al papa y nacen los

estados pontificios. Se establece una alianza entre los reyes de Francia y las

autoridades religiosas para derrocar a los reyes merovingios. Le entrega

al Papa los territorios ocupados por las tropas francesas para que

ahora sean gobernados por el papa y aquí es donde nacen los estados

pontificios (así es como el papa consolida a la nueva casa gobernante

en Francia); y el papa lo que hace es la coronación de CM como

emperador del Sacro Imperio Romano. 🡪 Alianza

Aquí vemos a un papa que tiene que defenderse de la expansión de

las otras religiones (en el año 1000 ya existía el Islam y otras religiones

que entran en tensión con el cristianismo), un papa que poco a poco se

hace poderoso, desde el dominio territorial que tiene por los estados

pontificios va a gobernar a los reyes, pidiendo que defiendan los

territorios que son sagrados, como por ejemplo, la zona de jerusalén.

Pues con la expansion del islam, el cual coincide con la ocupacion de

la tierra santa; pues aquí quien inicia con las guerras cruzadas son los

reyes cristianos por petición del papa.

4. Hierocratismo → expansión del Islam

Los Papas poco a poco van consiguiendo poder. El hierocratismo es un término con el que designamos aquellas etapas de poder de las autoridades religiosas sobre las autoridades estatales, es decir, periodos en los que el pontifice ha sido quien gobernaba sobre los asuntos politicos; ¿Cómo? … eligiendo a los emperadores, o consolidando el poder de los reyes en los distintos territorios de la cristiandad, o bien porque que les imponia la realización de las cruzadas para rescatar los territorios ocupados por el islam (como la zona santa, sagrada). Etapa que generó problemas; El Islam fue una religión que activ+o una confrontación con la fe cristiana porque buscaba convertir a las perosnas al Islam, entonces el Papa (hierocrático) aparece como una persona con poder para defender la fe cristiana, busca controlar la unidad de la cristiandad frente a la expansión del Islam. Ruta de la seda: comercio entre oriente y occidente Los territorios cristianos deben mantenerse unidos para enfrentarse a la comercialización con oriente porque sino está unida en base a la religión, las religiones orientales se expandirán. Imperio romano de oriente La caída de Constantinopla se da a manos de los turcos en Estambul en

  1. Cierran el paso de la Europa cristiana a la oriental (bloqueo de la parte oriental) y lo que hace son reformamientos religiosos y políticos → Renacimiento.Cuando cae la ciudad de Constantinpla, los estudiosos se trasladan a Europa cristiana con libros clásicos, se da un renacimiento y redescubrimiento. Europa protestante En el contacto con oriente se producen nuevas ideas teológicas que impactan de tal manera a algunos pensadores, que llevaban tiempo reflexionando sobre los problemas que el gobierno de la iglesia ya se había vuelto hierocratico, y en cierto modo abusivo 🡨 Inicio del siglo XV. Como ya se mencionó, en la parte oriental del imperio no había papa, sino patriarcados que conviven con el césar, por tanto tienen una forma de distinta de ver cómo se toman las decisiones, ello genera impacto porque según su visión las decisiones debían colegiarse. Aquí se da el origen de la reforma: se ataca el planteamiento de poder del papa. Definitivamente, la reforma protestante es el germen de todos los cambios y que impacta en el planteamiento de la convivencia religiosa en Europa a partir de ese momento.
  1. Dividir el cristianismo en: cristianismo católico y cristianismo reformado (efecto religioso)
  2. Para afianzar el poder de los reinos, a aquellos monarcas que asumieron la visión reformada de la religión cristiana se convirtieron en realidades políticas autónomas del papa y del emperador. Autonomía de los reinos (efecto jurídico-político),

Un poco para resolver los problemas del enorme conflicto que

producía la convivencia religiosa, es que aparecen ideas con Tomas

Moro, John Locke u otros pensadores, que están hablando ya no en un

nivel jurídico-político sino más académico, filosófico e incluso literario

con Tomás Moro 🡪 Lo que plantean es que la situación de violencia

por razones religiosas no se pueden mantener, es inaceptable que

estemos pensando en imponer las ideas religiosas a la fuerza, lo que

debe existir es el respeto de lo que otro tenga como planteamiento

de fe.

Aquí empiezan a aparecer los primeros escritos:

Primero, en 1517, los monarcas utilizan al elemento religioso para afianzar su posición de gobierno 🡪 primer momento en donde, Martín Lutero coloca sus tesis en la iglesia de Wittenberg, lo que sucede es que el gobernante asume la defensa del planteamiento luterano, acepta a Lutero y utiliza el primer trabajo de lutero, que era la traducción de la biblia al alemán 🡪 Convirtiéndolo en el primer documento teológico en el primer documento escrito en lengua alemana y por tanto en un germen de la estructura política de un nuevo territorio ya con carácter estatal. Aquí el emperador (durante la época de la reforma protestane) del sacro imperio romano, es el rey de españa Carlos I, y dueño de las tierras de todo el continente americano que se acababa de descubrir. En españa, se expulsan a los judios y a los muslmanes, pero no hay un gran avance de la reforma protestante, como si lo hubo en Francia y en otras partes del territorio Europeo. *1555: Lutero plantea la reforma protestante Lo que propone Carlos V como emperador en la reunión de la Paz de Augsburgo, es el planteamiento de un principio que se conoce como: “cuius regio, eius religio”, idea recogida en el año 1555, plantea que cada gobernante decida la religión de su reino. Por ejemplo, si en Francia hay un rey protestante, pues los ciudadanos franceses tendrán que acoger que la religión autorizada es la religión protestante; si es un rey católico se

tendrá que acoger a que la religión autorizada es la catolica. 🡪 Principio que servía para resolver las guerras de religión. Tanto en 1555, con la Paz de Augsburgo, y sobretodo en 1648, con las Paz de Westfalia. 🡪 lapso que sirvió para afianzar a los reinos, establecer el control religioso sobre esos territorios y determinar a Westfalia como el primer tratado internacional que establecen las fronteras de los reinos europeos. *En américa , la realidad jurídico-religioso da un salto enorme, pues las civilizaciones en américa eran monistas, y pasan directamente al “cuius regio, eius religio”. Los gobernantes incas pasan de un modelo monistas inca, a un control de parte de las autoridades de la corona de castilla. 🡪 Españoles que ya han vivido el cesaropapismo, el hierocratismo, la convulsión de la reforma protestante y que lo van a aplicar en el continente americano es el planteamiento en donde el rey elegirá la religión. Reyes que después de Westfalia se afianza el poder de los estados y se afianza en la forma de gobierno de monarquías absolutas , en palabras del rey francés Luis XIV: “el estado soy yo” 🡪 él lo gobierna todo, desde lo político y administrativo, hasta la religión (pues él decide la religión de su pueblo). Durante la época del siglo XVII se ve el avance del absolutismo en Europa, en donde los gobernantes vuelven a ser cesaropapistas, puedes sus decisiones van a versar también sobre asuntos religiosos, pero ya no hay emperadores → reyes regalistas.

5. Regalismo : (está ligado con lo de arriba)

Reyes regalistas, que intervienen en los asuntos eclesiásticos de la iglesia, en la idea de proteger, pero desde un planteamiento de un monarca que controla todas las decisiones de asuntos políticos y religiosos en su gobierno. Pero no era viable que el gobernante siguiera controlando todo, el monarca absoluto no protege a la persona. Aparecen los pensadores ilustrados.

6. Separación :

Todos los pensadores: como por ejemplo, Locke con sus escritos de tolerancia, muestra que el factor religioso, es un factor de dificultad de convivencia religiosa.También Voltaire, Rousseau, Montesquieu, etc. Todos ellos inspiran a finales de lo largo del siglo XVII e inicios del XVIII un proceso de revolución y una de las soluciones que proponen es la idea de la secularización.

PRIMERA ENMIENDA(1791) A LA CONSTITUCIÓN DE LOS ESTADOS

UNIDOS (1787) → S.XIX

Enmienda I (1791) “El Congreso no hará ley alguna por la que adopte una religión como oficial del Estado o se prohiba practicarla libremente, o que coarte la libertad de palabra o de imprenta, o el derecho del pueblo para reunirse pacíficamente y para pedir al gobierno la reparación de agravios.” Cada colonia era autónoma en la gestión de los asuntos políticos → formulación de modelo contrato social rousseauniano. Existía un factor religioso dispar (a diferencia de en Francia, que era unificado), pero con un modelo descentralizado y democrático de gobierno al interior de cada una de ellas. Las 13 colonias (que tenían origen cristiano), ocasionan una tensión religiosa porque cada una tiene denominación/religión propia y no conviven pacíficamente, al igual que ocurría en el contexto europeo. Entonces, cuando las 13 colonias alcanzan la independencia se convierten en un estado unificado donde el factor de diferencia religiosa era complicado y descubren que era un factor de potencial riesgo (comparándose con la situación europea y el cuius regio ). No puede haber religión oficial porque eran 13 colonias, con religiones distintas y estarían de nuevo en un escenario que ya conocieron → separación radical. Se incorpora en la primera Enmienda 3 cosas importantes:

  1. No habrá en Estados Unidos ningún modelo de confesionalidad → el Congreso no puede dictar ley que establezca oficialmente a ninguna religión como la religión oficial del Estado, porque las otras se convertirían en grupo minoritario → intolerancia religiosa
  2. Desde lo público no se legislan asuntos de fe (separación poder político y religioso) à no hay ley en materia religiosa (parámetro político)
  3. Tampoco puede haber ley que prohíba el libre ejercicio de la libertad religiosa (protección jurídica del derecho fundamental) Modelo jurídico estadounidense: Modelo de separación. Se rescatan dos cosas: a) Contenido del derecho de libertad religiosa.

b) Modelo jurídico en el que la libertad religiosa se establece: separación. Además, aparece el libre ejercicio de la libertad religiosa de la mano de la libertad de prensa y de expresión. La Enmienda I actúa como precedente que consolida un modelo de entender la libertad religiosa y establecer relaciones entre el poder político y religioso. La separación del modelo jurídico de relaciones entre el poder político y religioso se acompaña de la protección del derecho. En Francia y Estados Unidos llegamos a la materialización con dos caminos diferentes → separación entre poder político y poder religioso pero dos modelos de separación porque la realidad sociológica de la que parten es distinta y en la práctica tienen efectos distintos. * El modelo peruano responde a la realidad sociológica que tiene el Perú. 1-Francia pasa a ser un modelo verdadero de separación con la aprobación de la Ley de Constitución Civil del Clero, la Ley de Laicidad (1905). Es una laicidad que niega al elemento religioso, desde la consagración de los principios liberales e ilustrados en la revolución. El Estado está separado política y religiosamente y la sociedad bastante secularizada, es una separación radical (lo religioso solo se da en el ámbito privado) 2- En el modelo estadounidense la laicidad no niega la presencia de religioso porque nace de ese factor religioso plural que tienen las distintas colonias y debe lograr que haya una perfecta convivencia, es decir, mantiene el factor religioso en la base de la sociedad, por ende en la práctica la sociedad evidencia un comportamiento religioso. Perú (ya independizado) ● Estatuto provisorio (1821) → modelo de confesionalidad

  1. La religión católica, apostólica y romana es la religión cristiana
  2. A los cristianos reformados hay que tolerarlos siempre que no ofendan la moral y orden público ● Constitución (1823) → confesionalidad intolerante
  3. La religión de la república es la católica y se excluye el ejercicio de cualquier otra ● Constitución (1860) → confesionalidad un poco más tolerante
  4. Con la modificación de 1915 se deroga la parte que prohibía el ejercicio de otras religiones ● Constitución (1920)
  • Cooperacionista (Alemania, España, Perú). Hay cooperación con la religión mayoritaria pero no prohíbe religiones, y está abierto a relacionarse con ellas La iglesia católica busca un modelo dualista, de separación y en la medida de lo posible de cooperación. El texto de 1979 del Perú tiene cierta influencia del catálogo de los D.D.H.H y del concilio vaticano II → dignitatis humanae f. Multiculturalismo (Canadá)} ● Herramientas de acomodación → factor de convivencia plural ●

LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO ECLESIÁSTICO

Los principios sirven para guiar el modelo peruano de relaciones Iglesia- Estado. Son lineamientos que nos ayudan a entender hacia dónde se dirige el modelo jurídico. El D.Eclesiástico tiene principios guía que ayudan a entender qué cuestiones no están aún reguladas y cómo deben interpretarse. En el ordenamiento jurídico peruano desde el 2010 contamos con la ley 29635 ( Ley peruana de libertad religiosa) → regula y explica el contenido y cómo funciona el derecho a la libertad religiosa. Pero el Derecho Eclesiástico no se agota en el estudio de la libertad religiosa individual, también tiene que explicar cómo va a funcionar la relación entre lo público (el Estado) y las distintas entidades religiosas. De hecho la ley 29635 es una ley dirigida a las entidades distintas a la católica para que se constituyan y puedan realizar sus actividades, entorno a un modelo jurídico de colaboración. En 1980 ( 1 año después del texto del 79 donde se reconoce la libertad religiosa y se deja de ser un modelo confesional) entra en vigor un acuerdo de colaboración entre el Estado peruano y la Iglesia Católica, pero se abre la posibilidad a la colaboración con otras confesiones. En el caso peruano no hay religión oficial , en estricto desde la constitución de 1933 pero realmente desde el texto de 1979. Tampoco hay un modelo de confesionalidad, sino un modelo de cooperación. El TC ha incorporado el principio de laicidad erróneamente porque este implicaría un modelo de separación estricto con el que no contamos, que es un modelo de cooperación o colaboración.

***** Entonces cuando no haya una ley, habrá que completar la laguna con los principios , que son herramientas guía de interpretación y construcción del ordenamiento jurídico. Sistema de fuentes del D.Eclesiástico

  1. 1er nivel normativo: Texto constitucional (fuente principal), su importancia es fundamental especialmente cuando la ley de desarrollo se demoraba y el operador jurídico tenía que extraer de la aplicación directa de la normativa constitucional el máximo de riqueza y significado. Para completarla se debe acudir a la DUDH y demás tratados de derechos humanos suscritos por el Perú. Ese complemento que viene del derecho internacional es sustancial no solo por su contenido doctrinal sino también por lo que ofrece de protección judicial al habilitar la entrada a una serie de sistemas supraestatales de protección de los d.h que operen allí donde el orden interno haya fallado en la aplicación de los estándares internacionales de protección de la persona.
  2. 2do nivel normativo: Los tratados internacionales serán la primera de las fuentes de naturaleza pacticia o colectiva, que tienen un origen distinto al que deriva de la simple creación normativa estatal, pues remiten a una acción bilateral o multilateral. Junto a ellos están los acuerdos que el estado firme con las entidades religiosas. El estado peruano y la Santa Sede firmaron un acuerdo de colaboración en 1980 y desde ahí está vigente, y dada la naturaleza de sujeto atípico del derecho internacional que tiene la Santa Sede como entidad que gobierna y administra los intereses de la Iglesia católica en todo el mundo, tiene la naturaleza jurídica de un tratado internacional, por lo que ocupa un lugar especial en el sistema de fuentes y por tanto incorpora a las instituciones de la Iglesia como instituciones primarias dentro del ordenamiento peruano, que no puede modificar dichas instituciones pues le son dadas por un ordenamiento externo autónomo y primario, como es el derecho canónico.
  3. 3er nivel normativo: Las fuentes de origen unilateral: aquellas que provienen de la creación normativa del legislativo o el ejecutivo y que regulan algún aspecto de interés del fenómeno religioso en el orden público. En primera posición está la Ley 29635 que ordena y desarrolla las ideas constitucionales en relación al derecho de libertad religiosa, seguida de un conjunto amplio de normas que provienen del resto de sectores del ordenamiento jurídico. Lo relevante es que el derecho eclesiástico es INTERDISCIPLINARIO → disciplina mixta. El derecho de libertad religiosa es el derecho matriz y a veces usa otros derechos como el derecho de asociación, de matrimonio, etc. Es un derecho

requisitos del orden público como límite de ejercicio de los derechos fundamentales. El principio de independencia del poder judicial. PRINCIPIOS DEL DERECHO ECLESIÁSTICO PERUANO

**1. Principio de libertad religiosa

  1. Principio de igualdad y no discriminación
  2. Principio de cooperación
  3. Principio de independencia y autonomía entre el Estado y las** confesiones ● El principio de libertad religiosa Tiene una doble dimensión : a) como principio tiene una dimensión objetiva que contiene una idea o formulación de Estado 🡪 democrático y de derecho, en concreto en su tratamiento hacia el elemento religioso, además tiene un principio constitucional y sirve como argumentación y análisis por parte del juez y b) como derecho fundamental tiene una dimensión subjetiva recogida en el art. 2,3. Su dimensión objetiva implica una actitud del Estado, tendente a remover o evitar los impedimentos que encuentran los ciudadanos de modo primario, y los grupos religiosos, de modo derivado, en el disfrute y ejercicio de su derecho. El reconocimiento de la libertad religiosa implica el reconocimiento del pluralismo religioso , en contraparte de los regímenes de confesionalidad única con intolerancia a cultos ajenos. El principio esencial de libertad religiosa avanza de la mano del reconocimiento de no confesionalidad del Estado. La libertad religiosa siempre tendrá un núcleo interno de inmunidad, de no coacción por parte de terceros (ámbito negativo) que un estado democrático y de derecho debe garantizar al titular. Tendrá una libertad de acción (ámbito positivo), un agere licere que me permite tener o no tener, practicar, manifestar mi fe individual o colectivamente, por medio de ritos, prácticas, etc. Además tiene un ámbito prestacional que se enlaza directamente con el modelo constitucional de relaciones entre el estado y las confesiones 🡪 es más amplia si los países incluyeron el factor religioso como identidad del estado (modelo de cooperación), y más delgada en países donde ganó la secularización. ● El principio de igualdad y no discriminación También tiene doble dimensión , es derecho subjetivo/fundamental de la persona (art. 2, inciso 2 de la CP) y principio estructural del sistema jurídico y rector de la organización y actuación del Estado Democrático de Derecho. Como principio implica un postulado con proyección normativa que

constituye parte del sistema constitucional de fundamento democrático. Como derecho fundamental comporta el reconocimiento de una facultad que, por naturaleza, conforma el patrimonio jurídico de una persona, que consiste en ser tratada igual que los demás en relación a hechos (sin privilegios/desigualdades) Entonces, la igualdad es un principio/derecho que instala a las personas situadas en idéntica condición, en un plano de equivalencia. La igualdad en la ley prohíbe la discriminación pero no excluye la diferenciación. El legislador podrá introducir diferencias de trato dentro de la norma siempre que las justifique adecuadamente. Es difícil discernir cuando se está diferenciando –aplicando un trato distinto pero justificado-, o cuando se está discriminando –aplicando un trato distinto de modo injusto- 🡪 se deben establecer criterios para ayudar al juez a determinar la potencial vulneración del derecho, por ejemplo, el criterio que se centra en determinar la razonabilidad de la medida diferenciadora y siguiendo criterios de proporcionalidad la considera ajustada o no al derecho de igualdad. El TC peruano dice que los argumentos necesarios para valorar la vulneración o no de la regla de igualdad se concretan en: “la existencia de una norma diferenciadora, la existencia de distintas situaciones de hecho y por ende la relevancia de la diferenciación, una finalidad específica, razonabilidad (su admisibilidad desde la perspectiva de los valores y principios constitucionales), racionalidad (coherencia entre los supuestos de hecho y la finalidad que se persigue) y proporcionalidad (que la consecuencia jurídica diferenciadora sea armónica y correspondiente con los supuestos de hecho y la finalidad) Traducir ese derecho-principio de igualdad al modelo peruano de relaciones iglesias-estado no es sencillo, dada la desigualdad “natural” e histórica que supone la presencia mayoritaria de un grupo confesional (en el caso peruano es la católica) en comparación a los demás, y dadas las condiciones de colaboración vía acuerdo específico que ese grupo ya disfruta dentro del sistema 🡪 se debe dar una igualdad ponderada para determinar cuando en el caso concreto el trato equivalente que debamos dar a las demás entidades religiosas debe pasar necesariamente por las condiciones de trato que recibe dentro del sistema la confesión mayoritaria. La igualdad ponderada se evidencia en el art.50 que señala los acuerdos de colaboración que el estado deberá realizar con la Iglesia católica en base a su aportación en la formación del país, y dando la misma opción para las demás confesiones religiosas con presencia en el territorio peruano. ● El principio de cooperación o colaboración

*Los principios se relacionan entre sí Como se ve arriba, el principio de independencia y autonomía establece que el modelo peruano ya no es de confesionalidad y lo que hace es proteger el derecho de libertad religiosa DE TODOS los ciudadanos en IGUALDAD. La herramienta de protección en igualdad de condiciones que ha utilizado el constituyente es la de un modelo de colaboración. Al principio de independencia y autonomía se le combina con el principio de igualdad entre las religiones (no hay ninguna que se la oficial y todas tienen igualdad de tratos) y esta a su vez se enlaza con el principio de colaboración. Entonces ningún principio está sobre otro, todos son necesarios y se complementan entre sí. La libertad religiosa tiene una dimensión singular y una dimensión colectiva → por esta dimensión surge el modelo de colaboración, no es una colaboración con las personas particulares sino con las entidades, con los grupos. Hay un contenido individual del derecho y una dimensión colectiva , pues uno no practica una fe inventada por uno mismo, está respaldada por un culto. Es importante resaltar la característica de TRANSVERSALIDAD de los principios, pues además de derechos fundamentales de la persona, también tiene un plano objetivo que es regir todo el ordenamiento jurídico. Esto significa que incluso cuando no teníamos la ley de libertad religiosa del 2010, el principio de libertad religiosa marcaba la interpretación, de las relaciones entre poder político y poder religioso.

TEMA 2: Formulación del derecho de libertad religiosa.

- Pautas para entender la libertad religiosa en la regulación **peruana.

  1. De la Dignitatis Humanae a la constitución de 1979:** La Dignitatis Humanae y como hemos tendido, como ordenamiento jurídico, la evolución previa al texto constitucional de 1979. La idea del modelo cristiana es que exista una separación entre los dos poderes, “al Cesar lo que es del Cesar y a Dios lo que es de Dios”, esa separación en la práctica (como se ha visto en lo que sucedió en la época medieval, o las dificultades que se tiene con un modelo confesional que protege a una religión y por tanto excluye a las demás) genera dificultades y por lo tanto esa estrecha relación debe proteger adecuadamente el principio dualista, el principio de separación que se tiene en su origen el dogma católico. Entonces tenemos que llegar al Concilio Vaticano II, en este concilio había un aspecto esencial que había que valorar en ese momento (en los años 60) una formulación que ya se había colocado en muchos de los textos constitucionales por influencia de las normas de protección de los Derechos Humanos a nivel internacional, ya que se había colocado a la libertad religiosa no solo en un plano constitucional, sino también en un plano por encima de las normas constitucionales.

Era muy evidente que había que impulsar un cambio y algunos de aquellos países que tenían modelos de confencionalidad no aceptarían un cambio si venían desde un planteamiento de Naciones Unidas o un tratado internacional, por lo que era más fácil que el cambio lo impulsara la propia estructura religiosa en ese país confesional, y es así como dentro del Concilio Vaticano II que reformo muchos aspectos del funcionamiento de la iglesia que ahora nos resulta relevante. Y lo más relevante en el aspecto jurídico es el texto que sale de este concilio la Dignitatis Humanae: este es un documento conciliar aprobado en diciembre del año 65, tiene muchos apartados pero a la profesora le parece relevante este:

  • “Este Concilio Vaticano declara que la persona humana tiene derecho a la libertad religiosa. Esta libertad consiste en que todos los hombres han de estar inmunes de coacción, tanto por parte de individuos como de grupos sociales y de cualquier potestad humana, y esto de tal manera que, en materia religiosa, ni se obligue a nadie a obrar contra su conciencia, ni se le impida que actúe conforme a ella en privado y en público, sólo o asociado con otros, dentro de los límites debidos. Declara, además, que el derecho a la libertad religiosa está realmente fundado en la dignidad misma de la persona humana , tal como se la conoce por la palabra revelada de Dios y por la misma razón natural. Este derecho de la persona humana a la libertad religiosa ha de ser reconocido en el ordenamiento jurídico de la sociedad, de tal manera que llegue a convertirse en un derecho civil”. Concilio Vaticano II. Dignitatis Humanae. 7 de diciembre de 1965. Si bien la Dignitatis Humanae es un documento conciliar, pero no se quede en un plano de documento teológico, sino que quiere tener la vocación de tener la regulación del derecho de libertad religiosa recogido como un Derecho civil y que aparezca en todos los ordenamientos jurídicos, es interesante porque este documento provoco cabios muy importantes en modelos jurídicos que eran muy importantes como lo puede ser el peruano, el español o el italiano en aquellos momento. Se dan cuenta que promoviendo una libertad religiosa sola para un grupo están causando una violación de la libertad religiosa de los que no son miembros de ese grupo por tanto, reconocer que la libertad consiste en que todos los hombres han de ser inmunes de coacción de cualquier potestad humana y ahí está la estructura de gobierno del estado como un reconocimiento de que este es un derecho de todos que se sustenta en la esencial dignidad y no solo en un reconocimiento de que los miembros del mismo grupo serán protegidos y los que son minorías no lo serán. Este documento conciliar influye muy directamente en el contexto peruano pero no es el único, en esa misma época (al año siguiente) se aprueba el pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos, este es el documento clave dentro de la estructura de las naciones unidas para la protección de los Derechos Civiles y Políticos, como para las libertades públicas y se aprueban ese mismo año dos documentos:
  • El pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos.
  • El pacto internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Nos centramos en el que tiene el derecho de libertad religiosa: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. (UN.1966). Aquí quien se