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Apuntes de todas las clases de Derecho Eclesiástico
Tipo: Apuntes
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Una de las primeras evidencias sobre el derecho a la libertad religiosa se encuentra en el Edicto de Milán , dictado en el 313 por Constantino a través del concilio de Nicea, el cual plantea la tolerancia hacia los cristianos en el imperio que venían siendo perseguidos por varios emperadores. Luego, el Edicto de Tesalónica , también llamado “cuntos populus”, dictado por Teodosio, estableció como religión oficial a la cristiana, estableciendo una prohibición a las demás. Es interesante ver qué implica la tolerancia en un contexto imperial, donde la voluntad del emperador es la máxima voluntad → voluntad discrecional del gobernante. Pues aquello que dijo Constantino, siendo emperador, que protege la libertad religiosa según su propio criterio, de alguna manera impuesto, fácilmente puede ser contrariado años después con otro emperador que sostenga otro criterio. Fácilmente se cambiaba de una visión de protección, a una de persecución. Libertad de pensamiento, conciencia y religión Relaciones de poder político y religioso: ● Monismo ● Dualismo ● Cesaropapismo ● Hierocratismo ● Regalismo ● Separación
Modo natural de cómo se relaciona el poder político y religioso. Las grandes
poder político y religioso, incluso a veces aceptando la existencia de muchas divinidades para las distintas funciones de la actividad humana que se han ido divinizando. Pues el gobernante era gobernante porque ostentaba el poder religioso; en muchos casos era divinizado🡪 Estrecha relación entre poder político y poder religioso 🡨 Era uno solo. El resultado, una cultura política que incorpora elementos religiosos como herramienta de gobierno.
El cambio aparece con el cristianismo : primera religión monoteísta. Que plante estricta separación de poder político y religioso. Buscaban a un mesías que fuera su representante y que les diese un reino, para gobernar, que no era el reino terrenal. Dos realidades distintas que no se pueden entrelazar (planteamiento inicial del cristianismo) Por un lado está el gobierno de la cosa pública y por otro, la vida privada de la religión. En el Evangelio a Jesús le piden su opinión sobre el pago de impuestos y el dice: “al césar lo que es del césar, y a Dios lo que es de Dios”. Según la interpretación de los teólogos, aclaran que aquí se encontraría la esencia del dualismo 🡪 el cristianismo es dualista, separa al poder político del religioso; aclarando que cada una de las dos realidades tiene características y modos de manifestarse diferentes y que no se pueden entrelazar Imperio romano: occidental y oriental El dualismo: plantea la separación. Está en el origen mismo del cristianismo, quien tuvo problemas dentro imperio romano, porque negaban la existencia divina del emperador, para ellos la única naturaleza divina es la que les ha presentado Cristo. Ellos no reconocían en el emperador a un pontífice maximus, sus autoridades religiosas eran su pontífice maximus y no las autoridades políticas del imperio. Por tanto fueron considerados como una secta judía y perseguidos por muchos años. Por tanto, la expansión del cristianismo dentro del imperio comienza a provocar conflictos religiosos desde un primer momento, ya que tienen una visión jurídico-religiosa completamente diferente. Fue una expansión lenta , pero finalmente logran que muchos romanos se sumen a esa religión, provocando la caída del imperio romano (en la parte occidental). Germanos y cristianos viviendo y adecuándose a una nueva forma de vida 🡪Convivencia religiosa que marca la realidad del periodo medieval de la cristiandad europea en la parte occidental. En la parte oriental , la realidad jurídica es distinta porque aquí se mantiene mucho más tiempo la estructura imperial unificada y gobernada con un sistema de cabezas de gobierno, un poco descentralizadas, que corresponde con el modo de cómo se gobierna también la iglesia cristiana en la parte oriental. Europa en el año 1000 (cristiandad): se van creando reinos que no habían sido romanizados, estructuras de gobierno más o menos organizadas, en donde las tribus germánicas se han mezclado con la estructura imperial romana y han ido creando reinos que tienen influencia del modelo político
estados pontificios. Se establece una alianza entre los reyes de Francia y las
Los Papas poco a poco van consiguiendo poder. El hierocratismo es un término con el que designamos aquellas etapas de poder de las autoridades religiosas sobre las autoridades estatales, es decir, periodos en los que el pontifice ha sido quien gobernaba sobre los asuntos politicos; ¿Cómo? … eligiendo a los emperadores, o consolidando el poder de los reyes en los distintos territorios de la cristiandad, o bien porque que les imponia la realización de las cruzadas para rescatar los territorios ocupados por el islam (como la zona santa, sagrada). Etapa que generó problemas; El Islam fue una religión que activ+o una confrontación con la fe cristiana porque buscaba convertir a las perosnas al Islam, entonces el Papa (hierocrático) aparece como una persona con poder para defender la fe cristiana, busca controlar la unidad de la cristiandad frente a la expansión del Islam. Ruta de la seda: comercio entre oriente y occidente Los territorios cristianos deben mantenerse unidos para enfrentarse a la comercialización con oriente porque sino está unida en base a la religión, las religiones orientales se expandirán. Imperio romano de oriente La caída de Constantinopla se da a manos de los turcos en Estambul en
Primero, en 1517, los monarcas utilizan al elemento religioso para afianzar su posición de gobierno 🡪 primer momento en donde, Martín Lutero coloca sus tesis en la iglesia de Wittenberg, lo que sucede es que el gobernante asume la defensa del planteamiento luterano, acepta a Lutero y utiliza el primer trabajo de lutero, que era la traducción de la biblia al alemán 🡪 Convirtiéndolo en el primer documento teológico en el primer documento escrito en lengua alemana y por tanto en un germen de la estructura política de un nuevo territorio ya con carácter estatal. Aquí el emperador (durante la época de la reforma protestane) del sacro imperio romano, es el rey de españa Carlos I, y dueño de las tierras de todo el continente americano que se acababa de descubrir. En españa, se expulsan a los judios y a los muslmanes, pero no hay un gran avance de la reforma protestante, como si lo hubo en Francia y en otras partes del territorio Europeo. *1555: Lutero plantea la reforma protestante Lo que propone Carlos V como emperador en la reunión de la Paz de Augsburgo, es el planteamiento de un principio que se conoce como: “cuius regio, eius religio”, idea recogida en el año 1555, plantea que cada gobernante decida la religión de su reino. Por ejemplo, si en Francia hay un rey protestante, pues los ciudadanos franceses tendrán que acoger que la religión autorizada es la religión protestante; si es un rey católico se
tendrá que acoger a que la religión autorizada es la catolica. 🡪 Principio que servía para resolver las guerras de religión. Tanto en 1555, con la Paz de Augsburgo, y sobretodo en 1648, con las Paz de Westfalia. 🡪 lapso que sirvió para afianzar a los reinos, establecer el control religioso sobre esos territorios y determinar a Westfalia como el primer tratado internacional que establecen las fronteras de los reinos europeos. *En américa , la realidad jurídico-religioso da un salto enorme, pues las civilizaciones en américa eran monistas, y pasan directamente al “cuius regio, eius religio”. Los gobernantes incas pasan de un modelo monistas inca, a un control de parte de las autoridades de la corona de castilla. 🡪 Españoles que ya han vivido el cesaropapismo, el hierocratismo, la convulsión de la reforma protestante y que lo van a aplicar en el continente americano es el planteamiento en donde el rey elegirá la religión. Reyes que después de Westfalia se afianza el poder de los estados y se afianza en la forma de gobierno de monarquías absolutas , en palabras del rey francés Luis XIV: “el estado soy yo” 🡪 él lo gobierna todo, desde lo político y administrativo, hasta la religión (pues él decide la religión de su pueblo). Durante la época del siglo XVII se ve el avance del absolutismo en Europa, en donde los gobernantes vuelven a ser cesaropapistas, puedes sus decisiones van a versar también sobre asuntos religiosos, pero ya no hay emperadores → reyes regalistas.
Reyes regalistas, que intervienen en los asuntos eclesiásticos de la iglesia, en la idea de proteger, pero desde un planteamiento de un monarca que controla todas las decisiones de asuntos políticos y religiosos en su gobierno. Pero no era viable que el gobernante siguiera controlando todo, el monarca absoluto no protege a la persona. Aparecen los pensadores ilustrados.
Todos los pensadores: como por ejemplo, Locke con sus escritos de tolerancia, muestra que el factor religioso, es un factor de dificultad de convivencia religiosa.También Voltaire, Rousseau, Montesquieu, etc. Todos ellos inspiran a finales de lo largo del siglo XVII e inicios del XVIII un proceso de revolución y una de las soluciones que proponen es la idea de la secularización.
Enmienda I (1791) “El Congreso no hará ley alguna por la que adopte una religión como oficial del Estado o se prohiba practicarla libremente, o que coarte la libertad de palabra o de imprenta, o el derecho del pueblo para reunirse pacíficamente y para pedir al gobierno la reparación de agravios.” Cada colonia era autónoma en la gestión de los asuntos políticos → formulación de modelo contrato social rousseauniano. Existía un factor religioso dispar (a diferencia de en Francia, que era unificado), pero con un modelo descentralizado y democrático de gobierno al interior de cada una de ellas. Las 13 colonias (que tenían origen cristiano), ocasionan una tensión religiosa porque cada una tiene denominación/religión propia y no conviven pacíficamente, al igual que ocurría en el contexto europeo. Entonces, cuando las 13 colonias alcanzan la independencia se convierten en un estado unificado donde el factor de diferencia religiosa era complicado y descubren que era un factor de potencial riesgo (comparándose con la situación europea y el cuius regio ). No puede haber religión oficial porque eran 13 colonias, con religiones distintas y estarían de nuevo en un escenario que ya conocieron → separación radical. Se incorpora en la primera Enmienda 3 cosas importantes:
b) Modelo jurídico en el que la libertad religiosa se establece: separación. Además, aparece el libre ejercicio de la libertad religiosa de la mano de la libertad de prensa y de expresión. La Enmienda I actúa como precedente que consolida un modelo de entender la libertad religiosa y establecer relaciones entre el poder político y religioso. La separación del modelo jurídico de relaciones entre el poder político y religioso se acompaña de la protección del derecho. En Francia y Estados Unidos llegamos a la materialización con dos caminos diferentes → separación entre poder político y poder religioso pero dos modelos de separación porque la realidad sociológica de la que parten es distinta y en la práctica tienen efectos distintos. * El modelo peruano responde a la realidad sociológica que tiene el Perú. 1-Francia pasa a ser un modelo verdadero de separación con la aprobación de la Ley de Constitución Civil del Clero, la Ley de Laicidad (1905). Es una laicidad que niega al elemento religioso, desde la consagración de los principios liberales e ilustrados en la revolución. El Estado está separado política y religiosamente y la sociedad bastante secularizada, es una separación radical (lo religioso solo se da en el ámbito privado) 2- En el modelo estadounidense la laicidad no niega la presencia de religioso porque nace de ese factor religioso plural que tienen las distintas colonias y debe lograr que haya una perfecta convivencia, es decir, mantiene el factor religioso en la base de la sociedad, por ende en la práctica la sociedad evidencia un comportamiento religioso. Perú (ya independizado) ● Estatuto provisorio (1821) → modelo de confesionalidad
Los principios sirven para guiar el modelo peruano de relaciones Iglesia- Estado. Son lineamientos que nos ayudan a entender hacia dónde se dirige el modelo jurídico. El D.Eclesiástico tiene principios guía que ayudan a entender qué cuestiones no están aún reguladas y cómo deben interpretarse. En el ordenamiento jurídico peruano desde el 2010 contamos con la ley 29635 ( Ley peruana de libertad religiosa) → regula y explica el contenido y cómo funciona el derecho a la libertad religiosa. Pero el Derecho Eclesiástico no se agota en el estudio de la libertad religiosa individual, también tiene que explicar cómo va a funcionar la relación entre lo público (el Estado) y las distintas entidades religiosas. De hecho la ley 29635 es una ley dirigida a las entidades distintas a la católica para que se constituyan y puedan realizar sus actividades, entorno a un modelo jurídico de colaboración. En 1980 ( 1 año después del texto del 79 donde se reconoce la libertad religiosa y se deja de ser un modelo confesional) entra en vigor un acuerdo de colaboración entre el Estado peruano y la Iglesia Católica, pero se abre la posibilidad a la colaboración con otras confesiones. En el caso peruano no hay religión oficial , en estricto desde la constitución de 1933 pero realmente desde el texto de 1979. Tampoco hay un modelo de confesionalidad, sino un modelo de cooperación. El TC ha incorporado el principio de laicidad erróneamente porque este implicaría un modelo de separación estricto con el que no contamos, que es un modelo de cooperación o colaboración.
***** Entonces cuando no haya una ley, habrá que completar la laguna con los principios , que son herramientas guía de interpretación y construcción del ordenamiento jurídico. Sistema de fuentes del D.Eclesiástico
requisitos del orden público como límite de ejercicio de los derechos fundamentales. El principio de independencia del poder judicial. PRINCIPIOS DEL DERECHO ECLESIÁSTICO PERUANO
**1. Principio de libertad religiosa
constituye parte del sistema constitucional de fundamento democrático. Como derecho fundamental comporta el reconocimiento de una facultad que, por naturaleza, conforma el patrimonio jurídico de una persona, que consiste en ser tratada igual que los demás en relación a hechos (sin privilegios/desigualdades) Entonces, la igualdad es un principio/derecho que instala a las personas situadas en idéntica condición, en un plano de equivalencia. La igualdad en la ley prohíbe la discriminación pero no excluye la diferenciación. El legislador podrá introducir diferencias de trato dentro de la norma siempre que las justifique adecuadamente. Es difícil discernir cuando se está diferenciando –aplicando un trato distinto pero justificado-, o cuando se está discriminando –aplicando un trato distinto de modo injusto- 🡪 se deben establecer criterios para ayudar al juez a determinar la potencial vulneración del derecho, por ejemplo, el criterio que se centra en determinar la razonabilidad de la medida diferenciadora y siguiendo criterios de proporcionalidad la considera ajustada o no al derecho de igualdad. El TC peruano dice que los argumentos necesarios para valorar la vulneración o no de la regla de igualdad se concretan en: “la existencia de una norma diferenciadora, la existencia de distintas situaciones de hecho y por ende la relevancia de la diferenciación, una finalidad específica, razonabilidad (su admisibilidad desde la perspectiva de los valores y principios constitucionales), racionalidad (coherencia entre los supuestos de hecho y la finalidad que se persigue) y proporcionalidad (que la consecuencia jurídica diferenciadora sea armónica y correspondiente con los supuestos de hecho y la finalidad) Traducir ese derecho-principio de igualdad al modelo peruano de relaciones iglesias-estado no es sencillo, dada la desigualdad “natural” e histórica que supone la presencia mayoritaria de un grupo confesional (en el caso peruano es la católica) en comparación a los demás, y dadas las condiciones de colaboración vía acuerdo específico que ese grupo ya disfruta dentro del sistema 🡪 se debe dar una igualdad ponderada para determinar cuando en el caso concreto el trato equivalente que debamos dar a las demás entidades religiosas debe pasar necesariamente por las condiciones de trato que recibe dentro del sistema la confesión mayoritaria. La igualdad ponderada se evidencia en el art.50 que señala los acuerdos de colaboración que el estado deberá realizar con la Iglesia católica en base a su aportación en la formación del país, y dando la misma opción para las demás confesiones religiosas con presencia en el territorio peruano. ● El principio de cooperación o colaboración
*Los principios se relacionan entre sí Como se ve arriba, el principio de independencia y autonomía establece que el modelo peruano ya no es de confesionalidad y lo que hace es proteger el derecho de libertad religiosa DE TODOS los ciudadanos en IGUALDAD. La herramienta de protección en igualdad de condiciones que ha utilizado el constituyente es la de un modelo de colaboración. Al principio de independencia y autonomía se le combina con el principio de igualdad entre las religiones (no hay ninguna que se la oficial y todas tienen igualdad de tratos) y esta a su vez se enlaza con el principio de colaboración. Entonces ningún principio está sobre otro, todos son necesarios y se complementan entre sí. La libertad religiosa tiene una dimensión singular y una dimensión colectiva → por esta dimensión surge el modelo de colaboración, no es una colaboración con las personas particulares sino con las entidades, con los grupos. Hay un contenido individual del derecho y una dimensión colectiva , pues uno no practica una fe inventada por uno mismo, está respaldada por un culto. Es importante resaltar la característica de TRANSVERSALIDAD de los principios, pues además de derechos fundamentales de la persona, también tiene un plano objetivo que es regir todo el ordenamiento jurídico. Esto significa que incluso cuando no teníamos la ley de libertad religiosa del 2010, el principio de libertad religiosa marcaba la interpretación, de las relaciones entre poder político y poder religioso.
- Pautas para entender la libertad religiosa en la regulación **peruana.
Era muy evidente que había que impulsar un cambio y algunos de aquellos países que tenían modelos de confencionalidad no aceptarían un cambio si venían desde un planteamiento de Naciones Unidas o un tratado internacional, por lo que era más fácil que el cambio lo impulsara la propia estructura religiosa en ese país confesional, y es así como dentro del Concilio Vaticano II que reformo muchos aspectos del funcionamiento de la iglesia que ahora nos resulta relevante. Y lo más relevante en el aspecto jurídico es el texto que sale de este concilio la Dignitatis Humanae: este es un documento conciliar aprobado en diciembre del año 65, tiene muchos apartados pero a la profesora le parece relevante este: