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UNIDAD 1
INTRODUCCION:
- Toda sociedad organizada como estado, debe proceder a la defensa de las personas que lo componen, como así también a los bienes.
- El estado tiene la facultad y el deber de crear la legislación penal, un conjunto de normas, que determinen delitos y las sanciones penales que corresponden a quienes los cometen. Dichas sanciones pueden consistir en penas o en medidas de seguridad. DEFINICION DE DERECHO PENAL: El derecho penal es una parte del orden jurídico y su conocimiento es: Las características de las formas de conducta: los delitos Y la naturaleza de las consecuencias que prevé: La pena Zaffaroni define al derecho penal como: ¨la rama del saber jurídico que, mediante la interpretación de las leyes penales, propone a los jueces un sistema orientado de decisiones que contiene y reduce el poder punitivo, para impulsar el progreso del estado constitucional de derecho¨ FUNCION DEL DERECHO PENAL: El derecho penal a través de las leyes penales tutela bienes jurídicos, atacando al autor del delito por lesionar la seguridad jurídica, para evitar la comisión de nuevos delitos por parte del autor.
- Zaffaroni: sostiene que el poder punitivo deber ser contenido y reducido por los jueces penales y por el derecho penal, para evitar que desaparezca el estado de derecho.
- La función del derecho penal: es acotar y reducir el ejercicio del poder punitivo irracional y selectivo, dándole a las agencias jurídicas que lo aplican, un sistema racional de decisiones para contener la violencia del poder, tomando como base los datos sociales. Esta función debe realizarse teniendo presente la ética. De esta forma se cambia el modelo punitivo por el estructural Caracteres:
- Es una rama del derecho publico
- Define infracciones contra el orden social constituyen delito
- El derecho penal no está disponible entre partes, ya que al ser de derecho público esta instaurado para la sociedad. Para Esteban Rigui :El derecho penal es una parte del orden jurídico, cuya especificidad está determinada por su objeto de conocimiento, que comprende las características de las formas de conducta a las que se refiere, es decir, los delitos y la naturaleza de las consecuencias que prevé, de las cuales las más importantes es la pena. El delito es un comportamiento al que la ley conmina con una pena, pero esta respuesta es insuficiente por que conduce a un círculo vicioso, toda vez que su contracara es predicar que una pena es la consecuencia de la comisión de un delito, es por ello que se procuró formular un concepto que caracterice los comportamientos criminales desde puntos de vista materiales, es decir, exponiendo los motivos por los que una determinada acción resulta punible.
Se llegó a la conclusión de que la contribución que realiza el derecho penal en la configuración social y estatal radica en garantizar las normas, pesto que la pena neutraliza la defraudación general de la infracción, permitiendo preservar expectativas imprescindibles para el funcionamiento de la vida social, en la forma dada y exigida legalmente. En este sentido, como toda norma penal genera la expectativa de que será cumplida por todos, y el infractor defrauda esa expectativa, la pena reafirma la vigencia de la norma, pues pone de manifiesto que lo valioso es su cumplimiento y lo desvalioso su infracción. Si el hecho punible es una lesión a la vigencia de la norma, la pena es su eliminación. El derecho penal lo que garantiza es la vigencia de las normas. En cuanto a la pena, desde el punto de vista de la teoría de la retribución de la pena es legitima porque con ella se realiza el ideal de justicia, mientras que las teorías preventivas entienden la pena como una herramienta de utilidad social, por lo cual será legitima cuando como consecuencia de su aplicación genere más utilidad que perjuicio social. Sin embargo en estas teoría existen 2 problemas, en primer lugar que el punto de vista de la teoría de la retribución en donde se tiene por objetivo la imposición de una pena que responda al ideal de justicia, esta se aplique aunque obtenga un resultado inútil o que sea contraproducente para la sociedad, y además desde el punto de vista de las teorías preventivas puede ocurrir que aconsejen imponer penas injustas solo porque lo consideran de utilidad social. De esta manera se impusieron limites, y el primer limite es la justicia, en donde el estado debe renunciar a imponer penas injustas aun cuando existan fundamentos de utilidad o conveniencia social y además el otro limite consiste en que la pena a aplicar debe ser eficaz, de manera que es aconsejable no aplicarla, aunque el delincuente la merezca, si al hacerlo se obtiene un efecto contraproducente. CARACTERS –CONTINUACION-
- De derecho público: regula las relaciones entre los individuos (infractores) y el estado, y su fin es proteger el interés público. el estado es el único que puede crear normas penales.
- Normativo: está formado por un conjunto de normas que regulan el proceder que los hombres deberán observar en la sociedad
- Valorativo: valora las conductas del hombre, distinguiendo entre buenas o malas conductas
- Finalista : el castigo de las conductas ilegales tiene por fin proteger bienes jurídicos
- Sancionador: la finalidad del derecho penal se logra a través de la aplicación de sanciones para que el autor no cometa nuevos delitos
- Constitutivo: describe las conductas a las que se les debe imponer una sanción
- Regulador de actos externos: el derecho penal solo sanciona actos externos que modifiquen el mundo exterior o amenacen con hacerlo. LOS LÍMITES DEL DERECHO PENAL: Los limites y principios tienen en como fin lograr un equilibrio entre el derecho del estado de ejercer la coerción y el derecho de los ciudadanos a la libertad; dichos límites y principio son: El estado no puede imponer penas injustas – la justicia seria su límite- Principio de proporcionalidad mínima de la pena con la magnitud de la lesión –racionalidad de la pena- una pena es eficaz y por ende no debe aplicarse cuando con esa aplicación se obtenga un resultado socialmente contraproducente Principio de intervención mínima del estado : este principio establece un criterio subsidiario por el cual el estado solo interviene aplicando las normas penales cuando no hay otro remedio Principio de legalidad – art.18 CN- este principio indica que ningún habitante de la nación puede ser penado sin antes haberlo sometido a juicio, y que su fundamento debe darse en una ley que sea anterior al acto por el que se lo imputa. Ej.: si cuando robo, el delito de robo no existía, pero al momento de hacer el juicio se tipifica como delito, no se lo puede culpar por su actuar.
DERECHO PENAL OBJETIVO:
Es el conjunto de normas relativas al delito y a sus consecuencias jurídicas, considerándose consecuencias jurídicas del delito, la pena y las medidas de seguridad La responsabilidad civil derivada de delito es una figura jurídica que tiene naturaleza civil, no penal, a pesar de que, por razones históricas, aparezca regulada en el código penal y de que, por razones de economía procesal y para mejor satisfacción de los intereses de la víctima, conozcan de la misma los órganos jurisdiccionales del orden penal RIGUI: el objeto de conocimiento del derecho penal objetivo, expresión que alude al conjunto de normas que integran el sistema penal, formado por todas las leyes que establecen delitos, penas, medidas de seguridad y diversas formas de responsabilidad criminal. El derecho penal objetivo comprende normas de derecho penal material, que se ocupa de las conductas conminadas con penas, sus presupuestos y consecuencias, y el derecho procesal penal, que regula el esclarecimiento de los hechos punibles y la imposición del derecho del estado a castigar. Ver fotocopia del portal: fuentes del derecho penal pag. 3 DERECHO PENAL SUBJETIVO: Se conoce como derecho penal subjetivo a todo el conocimiento relacionado con la pretensión punitiva del estado, es decir, el derecho penal subjetivo se refiere a la titularidad del ius puniendi, que es entendido como la potestad de señalar delitos y de imponer penas cuando se den los presupuestos de hecho establecidos en la norma. El ius puniendi es el derecho a crear y aplicar la norma. CLASIFICACION DE LOS BIENES JURIDICOS TRATADOS POR EL DERECHO PENAL: 1- considerado al hombre en sí mismo:
- vida, salud (delitos: homicidio, lesiones)
- honor (delitos: calumnias, injurias)
- honestidad (delitos: abuso deshonesto, ultrajes al pudor)
- libertad (delitos: rapto, privación ilegítima)
- propiedad (delitos: robo, hurto, estafas, defraudaciones, usurpación) 2- considerando al hombre en el seno familiar:
- estado civil de personas (delitos: matrimonio ilegal, adulterar partidas)
- conservación de la patria potestad (delitos: sustracción de un menor) 3- considerando al hombre como miembro de la sociedad:
- mora publica (delitos: exhibiciones obscenas)
- orden y tranquilidad pública (delitos: instigación a delinquir, provocar un naufragio)
- salud pública (contaminar aguas, propagar epidemias) - fe pública (adulterar documentaciones, concursos o quiebras) 4- considerando al hombre como miembro del estado:
- seguridad de la nación interna y externa (delitos: rebelión, sedición, traición a la patria)
- correcto funcionamiento de la administración pública (delitos: abuso de la función pública, evasión fiscal, contrabando). 5- Considerando al hombre en el orden internacional:
- Seguridad de las vías de comunicación internacional (delitos: ruptura de cables submarinos, piratería) - Humanidad en general (delitos: trata de blancas, esclavos, genocidio, tráfico de drogas)
RELACION CON EL DERECHO CONSTITUCIONAL:
- Art.17: se prohíbe la confiscación
- Art.18 y 19: principio de legalidad, las cárceles deben ser sanas y limpias para seguridad y no para castigo del reo, abolición de pena de muerte.
- Art.75 inc.12: facultad del congreso a dictar el código penal. Además dentro de la constitución nacional hay referencia a delitos en particular.
- Art.22: delito de sedición
- Art.15: delito de compra y venta de personas
- Art.119: traición a la nación
- Art.29: traición a la patria LA DOGMATICA PENAL: Procura una aplicación altamente objetiva del derecho vi-gente. Sin embargo, no puede lograr una objetividad total: la exclusión absoluta de puntos de vista del intérprete no es posible. Toda aplicación del derecho requiere fijar puntos de partida que condicionan el proceso interpretativo posterior. Ejemplo de ello es ya la primera cuestión que debe resolver un dogmático: ¿se debe investigar la voluntad del legislador o la "voluntad" de la ley?, ¿debe preferirse una interpretación amplia o restrictiva? El interés del conocimiento dogmático se vincula a la tarea de la aplicación del derecho penal a los casos que juzgan o deben juzgar los tribunales. Por ello, con la ayuda de los instrumentos conceptuales de la dogmática, el jurista del derecho penal debe poder contestar de una manera técnicamente aceptable: 1) si el autor de un hecho es punible y, 2) cómo debe ser punible. Dado que la dogmática penal debe permitir contestar si un hecho es o no delito, es preciso analizar sus relaciones con otros conocimientos que se ocupan del delito. Así, cabe buscar los límites de la dogmática en dos sentidos: respecto de la criminología y de la política criminal. Estos límites no han sido constantes en la historia científica del derecho penal como se verá a continuación. La cuestión de los límites tiene importancia pues determina cuáles son los conocimientos o consideraciones que es legítimo utilizar en la respuesta a las preguntas sobre el sí y el cómo de la punibilidad. Por ejemplo: la comprobación de que el autor de un hecho reúne características personales que corresponderían al tipo genérico de "hombre delincuente" tuvo en otra época el carácter de un conocimiento científico; sin embargo, sólo a partir de ella no puede responderse la pregunta por el sí y el cómo de la punibilidad, pues se trata de un conocimiento que carece de legitimación a estos fines **CIENCIA PENAL
- Los conocimientos empíricos sobre la criminalidad y la criminalización.** La problemática de las relaciones entre el derecho penal y la criminología. CRIMINOLOGIA: Ciencia empírica (se apoya en la experiencia y en la observación, no en la teoría) que estudia e intenta descubrir el porqué de una conducta criminal. a. El derecho penal y la criminología orientada al autor del delito: La criminología tradicional es una ciencia que procura una explicación casual del delito como la obra de un Autor determinado. La creencia en la posibilidad empírica de explicar las causas del delito, ya sea por la configuración Antropológica o biológica del autor o por el medio social en que vivía, genero un cambio en la concepción Teórica fundamental del derecho penal: la pena no debía dirigirse entonces a reprimir justamente un hecho, Sino a impedir que su autor reincidiera en el delito. El derecho penal podía aprovechar los resultados de las Investigaciones criminológicas para, mediante sus instrumentos (la pena y las medidas), remover las causas Que habían llevado al delincuente al delito, obrando sobre su peculiar personalidad para que no reincidiera. Las condiciones del interés del derecho penal, orientado a la prevención especial, con el de la criminología, Preocupada por la explicación casual del delito
La artificialidad de aquella separación entre una ciencia que estudia el delito como fenómeno jurídico y otra Que lo estudie como fenómeno social"... por lo que "es absurda la pretensión de separar el estudio del aspecto Material y social del aspecto jurídico". Por eso FERRI entendió que el derecho penal se puede estudiar "con El método inductivo, de observación de los hechos" Una verificación de esta idea metodológica en los trabajos Jurídicos de FERRI da lugar a sospechar muy fundadamente que este utilizó falsa-mente la noción de método Inductivo. Los principios de la construcción de los conceptos jurídicos de FERRI son, como ya se vio en referencia a VON LISZT, consecuencia de su orientación preventivo especial, que no se puede obtener Únicamente de la observación de los hechos y de la comprobación de su repetición. b) El derecho penal y la moderna sociología criminal : En la actualidad, la criminología atraviesa una Transformación significativa. La criminología "nueva", "crítica" o "radical" ha abandonado el punto de partida causal-explicativo y ha puesto en el centro de su atención la "reacción social y jurídico-penal contra el hecho". El objeto primario de la investigación criminológica no es, por lo tanto, el comportamiento del autor sino el De los órganos de control social. Sus teorías no son teorías de la criminalidad, sino de la criminalización. En El marco del positivismo de VON LISZT y FERRI, derecho penal y criminología eran disciplinas que tenían Un mismo interés de conocimiento. En la actualidad, los conceptos de la dogmática penal son parte del objeto De estudio constituido por la reacción social al delito. Una concepción de la integración a nivel metodológico Carece, por lo tanto, de sentido: una dogmática penal orientada a la prevención especial y que, en consecuencia, da mayor relevancia al autor que al hecho, podía plantearse la absorción de los conocimientos de una Criminología cuyo objeto de estudio es el autor. Pero esto ya no es posible cuando el autor deja de ser objeto De la criminología en el sentido de la criminología clásica. Las relaciones entre derecho penal y criminología Ya no pueden entenderse según los modelos que proponían VON LISZT y FERRI. Si en consecuencia se Renuncia a la idea de integración o unidad propia del positivismo, parece necesario partir del distinto interés Que orienta ambos conocimientos. La dogmática penal o, simplemente, el derecho penal dirige su interés a la Aplicación del derecho garantizando ciertos principios que dan legitimidad a la misma y para ello elabora los Conceptos que son necesarios para cumplir esa función: el derecho o la dogmática penal son un intento de Racionalizar, en función de ciertos principios, la reacción social formal al delito. Por lo tanto, las relaciones Entre la nueva criminología y el derecho penal sólo pueden ser fragmentarias (confr. BACIGALUPO, loe. cit., p. 408). Fundamentalmente, el estudio sociológico de la aplicación del derecho penal puede servir para poner De manifiesto las desviaciones de la práctica de la aplicación del derecho penal respecto de los principios Legitimantes de esta. En realidad, más que incorporar a la dogmática la crítica del derecho vigente y la Proyección del derecho futuro, se trata de la crítica de los conceptos dogmáticos en base a los que se aplica el Derecho vigente: este sería el punto de confluencia de dogmática penal y criminología. La transformación del Derecho penal vigente no es objetivo de la dogmática penal y, en consecuencia, no tiene cabida en la discusión De las relaciones entre derecho penal y criminología. 4). LA NEUROCIENCIA Y EL DERECHO PENAL: La neurociencia en el ámbito del derecho penal es un estudio que trabaja sobre el concepto de la libre Determinación de las personas; lo que saca al derecho penal el soporte del libre albedrio. Lleva a preguntar si La persona, que en el ejercicio de su libertad decidió llevar a cabo el hecho delictivo, pudo optar o no por una Conducta distinta. Benjamín Libet, en base a experimentos, pudo constatar que hay dos tipos acciones en la Corteza cerebral unas son aquellas que la persona esta consiente de hacerlas y otras, en cambio, son una Predisposición de hacerla sin conciencia expresa; con lo cual niega el libre albedrio humano. Se llama así al estudio interdisciplinar del funcionamiento del sistema nervioso y el cerebro. Se dice que es interdisciplinar por fuerza de sus investigaciones y del objeto de estudio. Si estudia cómo funciona el cerebro, se está tratando de buscar explicaciones a las diversas manifestaciones del
Comportamiento humano (por qué se piensa, por qué se planifica, cómo se siente, cómo recuerdo, y cómo Tomo decisiones fundamentalmente) Campo del saber del que procede: Medicina. La medicina estudia la biología, luego se estudia algo más Concreto como la ‘neurobiología’ y es en la neurobiología en donde se hacen estos estudios porque es ahí Donde se concentra el estudio del sistema central y concretamente, el cerebro. ¿Qué es lo que tiene el cerebro como material que sea de significación para estas consideraciones? Fundamentalmente tiene el funcionamiento neuronal. Las neuronas son las células que son la porción, digamos Básica, del funcionamiento neuronal. Las neuronas pueden -según el estímulo que reciban- excitarse o no. Si se excitan -se activan- esas neuronas Se conectan con otras neuronas, músculos, glándulas. En un supuesto que una persona reciba un susto, las neuronas traslada información al músculo o glándula y Surge un comportamiento instintivo. Ej.: gritar, correr, escapar Las neuronas para funcionar en ese estimulo generan una corriente de milivoltios (electricidad). Toda esta evolución arranca con unos experimentos que se hicieron por el 1983 son experimentos de Benjamín Libet -hizo unos experimentos donde se utilizaba electroencefalograma (mide la actividad eléctrica del Cerebro) y con un determinado software, descubrió que cuando una persona recibe un determinado estimulo o realiza un determinado movimiento/comportamiento, las neuronas se activan y desprenden una carga Eléctrica que se llama ‘potencial de disposición’. Que se active el ‘potencial de disposición’ quiere decir que Se activa la neurona y ésta emite un mensaje. En esos experimentos de Libet, él les pedía a los sujetos sometidos a prueba que movieran la mano mientras Media la actividad eléctrica del cerebro. Así fue cómo descubrió que los impulsos cerebrales de los sujetos Asociados al movimiento empezaban aproximadamente un tercio de segundo antes que los sujetos fueran Conscientes de su intención de hacer el movimiento. Sobre estas bases, Libet concluyó que la iniciación de actos voluntarios ocurre de manera inconsciente o en el Plano inconsciente, esto es, antes de que el sujeto sea consciente de su decisión. No parece que la voluntad Consciente pueda actuar como un “gatillo” que facilite que un proceso volitivo evolucione hasta el momento De efectuar una acción. En resumen, lo que se descubrió cuando las personas que fueron sometidas a estas pruebas es que había Potencial de disposición, es decir, cargas eléctricas con anterioridad a que el acto sea concientizado. Esto nos lleva a considerar si hay libertad o libre albedrio en la toma de decisiones. Suponiendo que no existe Tal libertad nos podríamos repensar la autoridad del estado para reprochar conductas cuando en realidad las Persona no han sido libre en la toma de sus determinaciones. Caso de Phineas Gage Durante el verano de 1848, Phineas P. Gage, quien se desempeñaba como capataz de construcción de Ferrocarriles en el norte de Nueva Inglaterra, sufrió un accidente con una varilla de hierro que se le introdujo En su cabeza lesionándole la parte prefrontal. Lo increíble es que Gage sobrevive y puede caminar una vez Producido el accidente manteniendo su estado consciente y llegando incluso a poder hablar. Luego de dos Meses su médico, el doctor John Harlow lo dio de alta. El virtuoso Gage, amable, puntual, responsable y buen padre de familia sobrevivió manteniendo un Comportamiento en general normal (inteligencia, memoria, habla, motricidad, etc.) fue mutando esas virtudes Por comportamientos agresivos, tanto en su medio familiar como laboral, apareciendo ahora como un sujeto Impaciente, obstinado y de lenguaje soez. Este caso, puede considerarse trascedente para observar la importancia del lóbulo frontal en relación a Características de la personalidad y emociones de las personas. Sucesos de estas características llevaron a observar con mayor detenimiento, que determinadas funciones del Cerebro parecen tener una específica ubicación dentro de la masa encefálica.
Si por caso desarrolláramos protocolos de actuación y aplicación de técnicas de mejora del comportamiento De personas privadas de su libertad por comisión de delitos, aun cuando esos propósitos tuvieren respaldo Adecuado en los fundamentos contenidos en teorizaciones de prevención especial en su vertiente positiva, habría que responder todavía innumerables preguntas sobre la legitimidad de hacerlo dado el riesgo de Afectación de la identidad de los sujetos. Mejoras cerebrales y el derecho Las mejoras cerebrales impactan en el derecho penal, procesal introducidas en el proceso penal, derecho penal Juvenil y en lo que tiene que ver en la ejecución de la pena en dos aspectos.
- Esas eventuales mejoras que se puedan aplicar en consonancia con los principios de prevención especial Positiva, los ‘fines re’, rehabilitar, resocializar, puede verse enriquecidos por los aportes de las neurociencias, Y muy puntualmente con esta temática de las mejoras cerebrales.
- También dentro de lo que es el sistema de ejecución de las penas, otro uso posible se llama “neuropredicción” las neurotecnologías utilizadas para calcular el posible comportamiento futuro del sujeto.
- La reforma del derecho penal y la política criminal : La importancia dada a fines del siglo pasado a los Resultados provenientes de las investigaciones sociológicas y antropológicas por la Escuela Positiva (FERRI, GARÓFALO en Italia), la Escuela Sociológica o Moderna (VON LlSZT en Alemania) y, aunque sólo en Parte, por la Escuela Correccionalista convirtió a la reforma del derecho penal en una ocupación legítima de Los juristas del derecho penal. De esta manera, la ciencia del derecho penal en la concepción de los positivistas Asumía una nueva tarea, lo que, expresado en lenguaje metodológico quiere decir que ampliaba su objeto. La Política criminal que debía inspirar la reforma adquiría, por lo tanto, carácter de ciencia autónoma dentro de La ciencia total del derecho penal: "La ciencia del derecho penal debe ser la maestra del legislador penal, su Consejera cuidadosa y conductora en la lucha contra el delito". Sin embargo, a pesar de la orientación de la Política criminal a la reforma del derecho vigente, se vio que era posible plantear también la cuestión de las Posibilidades de incidir en la aplicación del derecho penal vigente a través de una concepción de la política Criminal. En gran medida esto despertó el temor de los puntos de vista más conservadores por la eventual Desaparición del derecho penal: "¿Qué queda del derecho penal?" fue la pregunta dirigida insistentemente y Con preocupación a VON LISZT acompañada en oportunidades, de "una advertencia respecto de la dirección Moderna del derecho", como se puede ver en el subtítulo del opúsculo citado de BIRKMEYER. La cuestión Planteada de las relaciones entre aplicación del derecho penal vigente y los postulados de la política criminal Se expresa, en otras palabras, en el conjunto de problemas que también se conoce bajo la rúbrica de "relaciones Entre dogmática penal y política criminal". El tema ha merecido diversas soluciones que se analizan a Continuación. a) Política criminal y dogmática penal en el marco del positivismo : Para VON LISZT la política criminal Era "la idea fundamental de los principios sobre la lucha contra el delito en la persona del delincuente llevada A cabo mediante la pena y medidas análogas". De esta manera, surgió la problemática de las relaciones de la Aplicación del derecho penal vigente con los postulados político-criminales (dirigidos a su reforma), lo que Dio lugar a una cuestión que se intentó resolver dentro del marco de la estricta separación de política y derecho Que en su tiempo ya proclamaba la teoría jurídica. La política criminal se debía apoyar necesaria-mente —tal Como lo concebía VON LISZT— en las ciencias del ser, es decir, de la "realidad"; por el contrario, la ciencia Del derecho penal se debía ocupar de cuestiones del deber-ser; si la diferencia básica de ambas formas de Pensamiento hace aparecer "al ser y al deber-ser como dos mundos separados" una introducción de la política Criminal en la ciencia del derecho penal era totalmente impropia. Los que se mantuvieron firmemente en este
Punto de vista se redujeron a un formalismo cuyos fundamentos son más que dudosos. Por el contrario, VON LISZT distinguió —a los fines que aquí nos importan, es decir, con relación a las vinculaciones entre la política Criminal y la aplicación del derecho penal— dos momentos diferentes: según se trate de la realización del Principio "nullum crimen sine lege" o de su otro aspecto: "nulla poena sine lege". El primero se refería a la Comprobación de la comisión de un hecho coincidente con el presupuesto de hecho de un delito descrito en la Ley:' 'un acto judicial exclusivamente resultante de la aplicación de principios jurídicos" Aquí "la política Criminal no tiene nada que hacer" (ibídem). El segundo aspecto de la máxima fundamental, sin embargo, se Refería a la determinación de la pena dentro de los marcos legales y a la selección (cuando ello está previsto En la ley) de la especie de pena aplicable. Para los partidarios de la "pena finalista" (Zweckstrafe) la decisión Judicial en este sentido se apoyaría en "consideraciones político-criminales" (lo que en verdad en el lenguaje De VON LISZT quería decir preventivo-especiales). De esta manera se establecía una relación, al menos Parcial, entre la aplicación del derecho penal y la política criminal b) Puntos de vista superadores del marco positivista : En la actualidad la aplicación del derecho penal, o sea la perspectiva en la que trabaja la dogmática penal, tiende a romper el aislamiento de la ciencia jurídica respecto de lo político y lo social. Ello es posible en la medida en que se reconoce que los puntos de partida para el conocimiento del derecho penal vigente requieren decisiones y se procura racionalizarlos en la medida de lo posible. Los postulados de la política criminal sirven entonces de criterios de decisión respecto de los sistemas dogmáticos para la aplicación del derecho penal. Los problemas teóricos implicados en la nueva delimitación de lo jurídico no han sido todavía agotados ni mucho menos. De todos modos, es posible afirmar que los puntos de vista político-criminales impregnan fuertemente la construcción del sistema de conceptos de la dogmática penal y que, por lo tanto, cada programa de política criminal tiene su sistema dogmático que funciona como instrumento adecuado para su realización. La idea de VON LISZT, según la cual el sistema de Conceptos de la dogmática no debía ser afectado por la política criminal parte de la base falsa de que los Sistemas tradicionales no contenían implícitamente decisiones político-criminales RELACIONES DEL DERECHO PENAL CON OTRAS RAMAS DEL ORDENAMIENTO JURIDICO: El derecho penal tiene vinculaciones con:
- Derecho constitucional : la constitución del estado es la que fija las bases y los límites a los que el derecho penal debe sujetarse (limitaciones al ius puniendi), con principios como el de presunción de inocencia, debido proceso, principio de reserva, principio de irretroactividad de la ley, principio de legalidad, entre otros.
- Derecho civil : muchas de las nociones que utiliza el derecho penal provienen o son definidas en el derecho civil, por ejemplo antes para que haya adulterio debía haber matrimonio, y este es un concepto civil, o para que haya robo debe haber propiedad.
- Derecho mercantil : sucede lo mismo que en el derecho civil por ejemplo con el delito de estafa con cheque, es necesario tomar del derecho comercial el concepto de cheque.
- Derecho administrativo : por una parte, el derecho penal protege la actividad administrativa sancionando las conductas que atentan contra su debido funcionamiento; por otra, generalmente, el hecho de revestir el autor del delito autoridad administrativa agrava la pena, luego, el ejercicio de la persecución penal, al estar a cargo de órganos administrativos, acerca también a estas 2 ramas del derecho. FUENTES MATERIALES Y FORMALES: ver fotocopia del portal PRINCIPIOS GENERALES Y CONSTITUCIONALES EN EL DERECHO PENAL: Principio de legalidad: un estado de derecho debe proteger al individuo no solo mediante el derecho penal, sino también del derecho penal, es decir, que el ordenamiento jurídico no solo ha de disponer de métodos y medios adecuados para la prevención del delito, sino que también ha de imponer límites al empleo de la
- Retroactividad de la ley penal más benigna: el principio de irretroactividad de la ley penal reconoce una excepción, que es el efecto retroactivo de la ley penal más benigna, el art. 9 de la comisión interamericana de derecho humanos expresa el alcance de la irretroactividad de la ley penal y la retroactividad de la ley penal más benigna, nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en momento de cometerse no fueran delictivas según el derecho aplicable. Tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento de comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiara con ello.
- la retroactividad de la ley penal más benigna está prevista en nuestro derecho positivo, en el art.2 del código penal. ARTÍCULO 2: Si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuere distinta de la que exista al pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicará siempre la más benigna. Si durante la condena se dictare una ley más benigna, la pena se limitará a la establecida por esa ley. En todos los casos del presente artículo, los efectos de la nueva ley se operarán de pleno derecho.
- Prohibición de leyes y penas indeterminadas: el principio de legalidad no solo exige que el presupuesto y la sanción surjan de una norma jurídica expresa, sino además que los describan con certeza. Los preceptos penales no pueden ser indeterminados, pues no permiten conocer con exactitud los comportamientos que comprenden, sin embargo, existen tipos penales que son incompletos, lo que sucede cuando de ellos mismos no puede deducirse una prohibición que tenga sentido, por ejemplo las leyes penales en blanco que solo contienen una amenaza de pena y en vez del tipo una remisión a mandatos o prohibiciones dispuestos en otro lugar. También la exigencia de que la conducta este prevista en la norma penal tampoco se cumple acabadamente con los llamados tipos abiertos, en donde, como consecuencia de la imposibilidad o ineficiencia técnica del legislador de lograr una descripción precisa, se deja en manos del juez esa tarea. JURISPRUDENCIA: Jurisprudencia es doctrina adoptada por los tribunales, por lo que adquiere importancia para la reinterpretación de las leyes penales. Es habitual que la aplicación de la ley no se agote en la mera subsunción, pues toda norma requiere interpretación, que es un proceso creativo. La jurisprudencia carece de la intervención del legislador, que es lo que caracteriza a las leyes, solo puede ser reconocida como fuente de conocimiento no vinculante (mediata). Como una sentencia es una norma particular y concreta solo obliga a quienes han intervenido en el proceso, característica que diferencia nuestro sistema del common low, en el que el orden jurídico surge y se modifica mediante sucesivos precedente judiciales. Los fallos plenarios, son decisiones adoptadas por todos los miembros de las cámaras de apelaciones, que ante precedentes contradictorios en un caso concreto, adoptan una decisión que resulta vinculante para los tribunales inferiores de ese tribunal colegiado. Las objeciones están fundadas en que esas decisiones evidencian de un modo categórico que el poder judicial ha asumido funciones legislativas, a lo que se añade que se pretende que esa sentencias plenaria, resulten obligatorias para personas que no han sido parte de la contienda judicial, sin cumplimentar con el requisito de publicidad que se exige para las leyes, sin embargo, en defensa de los fallos plenarios, se sostiene que despejan la incertidumbre que generaba la existencia de jurisprudencia contradictoria, con lo que el efecto vinculante que se les adjudica, encuentra sentido en la necesidad de preservar la seguridad jurídica. Ver fotocopia del portal – jurisprudencia- - AMBITO DE VALIDEZ DE LA LEY PENAL: La necesidad de hacer referencia a los ámbitos de validez espacial temporal, es consecuencia de que ningún ordenamiento jurídico puede pretender validez universal, por otra parte, sin perjuicio de la regla constitucional, según la cual todos los habitantes de la nación son iguales ante la ley (art.16), existen algunas limitaciones, por ende, corresponde hacer referencia a la validez de la ley penal en el espacio y en el tiempo, como también a las excepciones previstas para personas que ocupan determinadas funciones y se traducen en limitaciones a la aplicación de la ley penal.
TEORIA DE LA LEY PE NAL
- Validez espacial de la ley penal: el estado debe resolver a que hechos se le deben aplicar normas penales, pues tiene soberanía para decidir los límites de su propio poder punitivo. Para determinar el ámbito en que las leyes son aplicables rige como pauta general el principio de territorialidad , según el cual la ley penal del estado se aplicó a los hechos punibles cometidos dentro del territorio del mismo, sin considerar la nacionalidad del autor. Cuando el responsable de un delito viaja al extranjero luego de la comisión del hecho se aplica el procedimiento de extradición, que es un sistema normativo que permite el enjuiciamiento y la aplicación del derecho penal de un estado a un sujeto que esta materialmente bajo la autoridad de otro
- Principio de territorialidad: tanto en relación a los responsables de un hecho punible como a la comunidad internacional, el estado tiene la facultad de ejercer coacción jurídico penal en relación a las acciones cometidas en su territorio, y demás lugares sometidos a su jurisdicción. El principio de territorialidad aparece en el art.1 del código penal **ARTICULO 1º.- Este Código se aplicará:
- Por delitos cometidos o cuyos efectos deban producirse en el territorio de la Nación Argentina, o en los lugares sometidos a su jurisdicción.
- Por delitos cometidos en el extranjero por agentes o empleados de autoridades argentinas en desempeño de su cargo.
- Por el delito previsto en el artículo 258 bis cometido en el extranjero, por ciudadanos argentinos o personas jurídicas con domicilio en la República Argentina, ya sea aquel fijado en sus estatutos o el correspondiente a los establecimientos o sucursales que posea en el territorio argentino.** La consecuencia es que la ley penal se aplica al autor del hecho, sin importar su condición de nacional o extranjero, pues lo determinante es que el delito haya ocurrido en el territorio de la nación, el principio de territorial recogido por la norma del art.1, encuentra fundamento en que todas las personas deben respetar la ley del estado en que se encuentran. El concepto de territorio viene dado por el derecho internacional, y resulta comprensivo de:
- El espacio territorial comprendido dentro de límites fijados geográficamente o políticamente Las aguas jurisdiccionales
- El subsuelo y el espacio aéreo correspondiente a los limites precedentemente fijados El principio de territorialidad se complementa con la llamada teoría del territorio flotante, según el cual el código penal se aplica por delitos cometidos en los lugares sometidos a jurisdicción de la nación argentina, lo que refiere a los hechos cometidos en buques o aeronaves que lleven su bandera. No queda comprendido dentro del concepto de territorio el edificio en el que se instalan las embajadas argentinas en el exterior. En el derecho argentino debe considerarse doctrina dominante, la teoría de la ubicuidad, según la cual el delito debe considerarse cometido tanto en el lugar donde se ejecutó la acción, como donde se produjo el resultado
- Extraterritorialidad: cuando el principio de territorialidad resulta insuficiente para un adecuado resguardo de los bienes jurídicos situados en el país, se predica la necesidad de recurrir a la aplicación extraterritorial de la ley penal, referida a supuestos en los que se justifica su aplicación a hechos ocurridos fuera del territorio del estado, en función de los principios: 1- Real o de defensa Principios que justifican la aplicación de la ley penal a 2- Nacionalidad o personalidad hechos cometidos fuera del territorio del estado 3- Y universal 1- Principio real o de defensa: ante supuestos que ponen de manifiesto la insuficiencia del principio territorial, el derecho argentino consagra el principio real o de defensa, en donde la ley argentina se aplica a delios cometidos
a- Para que proceda la extradición pasiva también es necesario que la acción o la pena no se encuentren prescriptas conforme a la ley del país requirente. b- Requiere también la ley que la pena aplicada pertenezca a la categoría de penas que, por las leyes del país requirente corresponda al crimen o delito en cuestión. c- Es por último, necesario que la orden de detención o la sentencia hayan emanado del tribunal competente del país requirente. 4) Condiciones relativas a las personas: la extradición importa también ordinariamente el examen de la condiciones de la persona, pues nuestro derecho positivo niega, en principio, la extradición del nacional. Según la ley de extradición, no se acuerda la extradición cuando el reclamado sea un ciudadano argentino nacional o naturalizado antes del hecho que motive la solicitud de extradición. La no extradición del nacional está contenida en la mayoría de los tratados argentino 5) Para que proceda la extradición de un delincuente además de las condiciones relativas al delito, al delincuente y a la punibilidad, también deben cumplirse ciertas condiciones relacionados con el proceso, a cuya existencia también se subordina la extradición. a- La primera condición es que el estado reclamante tenga jurisdicción para sustanciar el proceso o para castigar al sujeto cuya entrega reclama y más aún, debe ser competente el tribunal u organismo que ha cursado la demanda de extradición b- Otra condición es la relacionada con la garantía de que nadie puede ser sacado de sus jueces naturales y juzgado por comisiones especiales. Especialidad de la extradición: en el instituto de la extradición se encuentra el llamado principio de especialidad, según el cual el estado que obtiene un delincuente no puede someterlo a otro proceso o hacerle sufrir otra pena que la que motivo el pedido de extradición. Si se descubre con posterioridad a la extradición un delito anterior, se debe solicitar autorización del gobierno concedente. LA LEY PENAL Y SU RELACION DE VALIDEZ CON EL TIEMPO En materia de validez temporal de la ley penal, rige la regla general según la cual se aplica la ley vigente en el momento de la comisión del delito. Dicha regla es consecuencia del principio de legalidad, en cuya virtud las leyes penales rigen para el futuro. El principio de legalidad, cuya jerarquía es constitucional, prohíbe la aplicación retroactiva de la ley, comprendiendo esa exigencia de ley previa: 1- La previsión del hecho como punible 2- La amenaza de la pena 3- Las medidas de seguridad 4- Y las consecuencias accesorias En el derecho vigente el principio general es la irretroactividad, pues ¨las leyes no son obligatorias sino después de su publicación, y desde el día que determinen. Si no designan tiempo, serán obligatorias después de los ocho días siguientes al de su publicación oficial¨ art.2 del código civil. Además las leyes no tienen efecto retroactivo salvo disposición en contrario. La irretroactividad establecida por la ley en ningún caso podrá afectar derechos amparados por garantías constitucionales (art.3 cód. civil) Ese esquema según el cual la ley afecta solamente los hechos cometidos después de su entrada en vigencia, requiere considerar que debe entenderse como momento de comisión: 1- El momento en que se ejecutó la acción 2- En la omisión propia, cuando debía ejecutarse la acción omitida
3- Y en los delitos impropios de omisión, el momento en que se produjo el resultado que el omitente no impidió. Pero la determinación del momento de comisión requiere otras precisiones como 1- Considerar que un autor mediato realiza la acción, cuando comienza a utilizar al instrumento 2- Respecto de coautores y cómplices, se toma en consideración el momento en que concretan su primer aporte al último hecho 3- En los delitos continuados, la acción se realiza desde el principio hasta el último hecho 4- Y en los permanentes, cuando se crea el estado típico constitutivo el delito Por último el principio de irretroactividad recibe fundamentación en principios constitucionales vinculados con la seguridad jurídica. EXCEPCIONES AL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD: El principio de irretroactividad no es absoluto, pues resultan de aplicación las leyes penales posteriores a la comisión del hecho, siempre que sean más favorables para el acusado. El motivo político social que fundamenta la aplicación retroactiva de una ley posterior más benigna, es que carece de sentido dictar o mantener la ejecución de penar por hechos que ya no se consideran delitos, o en su caso, tienen previstas penas que se aprecian desproporcionadas. (art.2 del cód. Penal) RETROACTIVIDAD DE NORMAS PENALES MÁS FAVORABLES: El principio de retroactividad autoriza la aplicación de la ley a un hecho ocurrido con anterioridad a su entrada en vigencia, siempre que la misma beneficie al acusado, lo que es sencillo cuando se trata de penas principales de la misma especie, pero cuando son penas distintas que pertenecen a un género común, como reclusión y prisión, no basta con comparar los topes máximos y mínimos de cada escala, pues hay que considerar los elementos diferenciales de cada especie. Cuando se trata de especies no comparables, como prisión y multa, la opinión dominante considera más grave la privativa de la libertad. Las penas accesorias entran en consideración cuando no es posible determinar la ley más favorable comparando las penas principales. 1- La primera hipótesis de retroactividad se presenta en los casos de despenalización, pues si como consecuencia de un cambio legislativo, el hecho ha dejado de ser punible, corresponde aplicar la ley posterior (más benigna) y absolver al acusado. 2- Otro caso de retroactividad se produce cuando la nueva ley disminuye o sustituye la pena. NORMAS PROCESALES: El principio de retroactividad de la ley más favorable comprende también a las normas procesales, como cuando un nuevo ordenamiento amplía las posibilidades de defensa, establece el requisitos de procedibilidad antes no contemplados, o permite una libertad bajo fianza de la que no gozaba el procesado
excepciones o privilegios en cuya virtud se pueda excluir a unos de los que – en iguales circunstancias- se concede a otros. Artículo 16 .- La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas. El texto constitucional fundamente la regla en cuya virtud ¨las leyes son obligatorias para todos los que habitan el territorio de la república, sean ciudadanos o extranjeros, domiciliados o transeúntes (art. cod.civil) En otras palabras esa garantía, determina que el derecho penal se aplica a todos por igual, es decir, esto implica que no existen distinciones ni excepciones de ninguna índole, pero el derecho argentino regula algunas limitaciones. Como todos los sistemas jurídicos, el nuestro prevé límites al principio de igualdad, que
en materia penal están constituidas por la Se trata de prerrogativas de
derecho material y procesal que por razón de la función que desempeñan benefician a ciertas
personas, pudiendo tratarse de reglas de derecho interno constitucional o de derecho internacional
público. En consecuencia, estos límites funcionales pueden tener fundamento en reglas de derecho
interno o internacional, cuyo contenido puede ser de derecho penal, material o procesal.
INDEMNIDAD:
Nuestro texto constitucional no contiene ningún supuesto que consagre la impunidad de actos
cometidos en el ejercicio de funciones públicas, con la única excepción de la regla en cuya virtud
¨ninguno de los miembros del congreso puede ser acusado, interrogado, judicialmente ni
molestado por las opiniones o discursos que emita desempeñando su mandato de legislador (art.
CN)
Esa norma constituye entonces el único supuesto en cuya virtud los referidos funcionarios,
diputados, y senadores nacionales, no pueden ser perseguidos como consecuencia de los
eventuales delitos que puedan cometer al tiempo de emitir sus opiniones o discursos, por ejemplo,
las calumnias, injurias o difamaciones.
INMUNIDAD DE ARRESTO:
1) Ningún senador o diputado, desde el día de su elección hasta el de su cese, puede ser arrestado,
excepto el caso de ser sorprendido in fraganti en la ejecución de algún crimen que merezca pena
de muerte, infamante u otra aflictiva. (art.69 CN)
Para los demás casos la regla consagra una inmunidad de arresto, lo que implica que debe cumplirse
el requisito de desafuero , procedimiento en cuya virtud una vez examinado el mérito del sumario
en juicio público, cada cámara con 2 tercios de votos, puede suspender en sus funciones al acusado,
y ponerlo a disposición del juez competente para su juzgamiento (art.70 CN)
2) También tienen inmunidad de arresto los funcionarios sometidos a juicio político, respecto de
los cuales existen normas específicas, como por ejemplo:
- Cámara de diputado; ejerce el derecho de acusar ante el senado a los miembros de la corte
suprema, ministros, al jefe de gabinete de ministros, el presidente y vicepresidente, en las causa de
responsabilidad que se intenten contra ellos, por mal desempeño, o por delito en el ejercicio de sus
funciones, etc.
y la
- Senado: le corresponde juzgar en juicio político a los acusados por la cámara de diputados, cuando
el acusado sea el presidente de la nación, el senado será presidido por el presidente de la corte
suprema.
- Arts.: 53,59 de la CN
- Más casos en la página 115 de rigui
JURISDICCION ORIGINARIO DE LA CORTE SUPREMA:
Establece nuestra constitución que en todos los asuntos concernientes a embajadores, ministros y cónsules
extranjeros, la corte suprema de justicia de la nación intervendrá con jurisdicción originaria y excluyente.
El derecho penal es público, por que regula la relación del estado con los particulares, es decir, con los
ciudadanos de un determinado país, a diferencia del derecho privado que regula la actividad entre
particulares, como sería el caso de un contrato. En cuanto al derecho público, es decir, el derecho penal, el
estado tiene un interés que es el de determinar, cuales hechos son considerados como delitos y deben ser
castigados, es decir, el estado establece lo que se llama una política criminal, la cual va a encontrarse
escrita en los artículos del código penal.
Por otra parte el estado considera que hay que proteger determinados bienes jurídicos, como lo son, la
vida, la salud, la liberta, la propiedad, entre otros, y estos bienes jurídicos se hallan protegidos en el código
penal, es decir, esta pretensión que tiene el estado de determinar los delitos, es lo que se llama pretensión
punitiva, o del derecho romano, lo que se llamaba ius punendi, es decir, el derecho penal subjetivo.
Entonces ¿Qué es el derecho penal subjetivo?, es la pretensión punitiva que tiene el estado, respecto de
que conductas o acciones pretende regular (ejemplo: delito de aborto, estupefacientes)
¿Qué es el derecho penal objetivo?: el derecho penal objetivo comprende lo que sería todo el conjunto de
normas, que regula la materia penal. Este a su vez se puede dividir en derecho penal sustancial o derecho
penal de fondo, y derecho penal procesal o derecho penal adjetivo.
El código penal es el código de fondo, el código sustantivo, ya que este es el mismo para toda la nación,
puesto que por ejemplo, el homicidio es el mismo en todo el país, pero para llevarlo a juicio, se produce
todo un proceso formal, es decir lo que determina el derecho procesal penal, y el mismo no es igual para
todo el país, porque las provincias cuando firmaron acuerdos previos a la constitución nacional, se
reservaron la facultad de determinar la regulación del procedimiento, entonces solo se le delego al país la
tipificación de las conductas punibles, el código de fondo que uno de ellos sería el código penal, que
establece delitos para todos y principios básicos para todo el país, pero en lo referente a los
procedimientos cada provincia tiene el suyo, por ejemplo en algunas provincias hay juicios por jurados y en
otras no.