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Proceso de Insolvencia y Efectos en Deudores y Acreedores según la Ley 1116 de Colombia, Apuntes de Derecho Privado

La presente documentación describe el proceso de insolvencia en Colombia según la Ley 1116, incluyendo la presentación de la solicitud, los efectos para el deudor y el acreedor, la ejecución de contratos durante el proceso y la negociación de deudas en el caso de personas naturales no comerciales. Se explican los documentos necesarios para el proceso, los plazos y las consecuencias legales en caso de no presentar los documentos a tiempo.

Qué aprenderás

  • ¿Se pueden terminar los contratos durante el proceso de insolvencia?
  • ¿Cuáles son los requisitos para presentar una solicitud de insolvencia en Colombia?
  • ¿Cuáles son los efectos del proceso de insolvencia para el deudor y el acreedor?
  • ¿Cuáles son las consecuencias legales en caso de no presentar los documentos requeridos en el proceso de insolvencia?
  • ¿Cómo funciona la negociación de deudas en el caso de personas naturales no comerciales?

Tipo: Apuntes

2017/2018

Subido el 11/11/2021

isabella-gonzalez-7
isabella-gonzalez-7 🇨🇴

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El principal elemento para determinar que una persona se encontraba lista para empezar un
proceso de insolvencia es la EXISTENCIA DE UNA CESACION DE PAGO.
CESACION DE PAGOS, que solamente se puede demostrar a partir de la existencia de
DOS O MAS OBLIGACIONES INCUMPLIDAS POR MAS DE 90 DIAS DE MORA A
FAVOR DE DOS O MAS ACREEDORES O LA EXISTENCIA DE DOS DEMANDAS
DE EJECUCION PPR DOS O MAS ACREEDORES lo que garantiza la PLURALIDAD
DE ACREENCIAS.
EN LA LEY 550 EL CONDICIONANTE PARA PODER DELMITAR LAA
EXISTENCIA DE LA CESION DE PAGO ES NECESARIAMENTE QUE LOS
PASIVOS VENCIDOS REPRESENTE POR LO MENOS EL 5% DEL PASIVO TOTAL
EL TRAMITE DE INSOLVENCIA EN LA LEY 1116 ES LA MISMA COSA, ES DECIR,
más de 90 días de mora a favor de dos o más acreedores o la existencia de dos demandas de
ejecución por dos o más acreedores lo que garantiza la pluralidad de acreencias.
PERO AQUÍ EL PASIVO VENCIDO DEBE SER POR LO MENOS EL 10% DEL
PASIVO TOTAL.
OTRA DIFERENCIA, EL ART 90 EN LA LEY 1116 # 2 ya no se habla de una posibilidad
de cesación de pagos lo que se habla en la ley 550, sino que también se presenta la
posibilidad o la existencia de UNA INCAPACIDAD DE PAGO INMINENTE, esto es una
proyección contable y financiera de la compañía presupone para evitar la crisis empresarial
a través del impago de las obligaciones.
Es decir, la compañía sin entrar en cesación de pagos sin llegar a la mora que exige la
normatividad prevé contablemente que no alcanzara a cubrir las deudas y que es mucho
mas benéfico iniciar un proceso de insolvencia en ese momento cuando se esta planteando
la posibilidad de un incumplimiento de un proceso de insolvencia cuando ya existe un
incumpliendo
La ley 1116, ya trae esta posibilidad, no solo será a través de la existencia real de pagos
sino con la posibilidad que la empresa prevea el incumpliendo y evite el incumplimiento
iniciando un proceso de insolvencia.
ESTA INCAPACIDAD DE PAGO SOLO SE PODRA DEMOSTRAR A TRAVES DE LA
CONTABILIDAD.
Hoy el postulado de la incapacidad de pago inminente se encuentra suspendido en el tiempo
durante dos años, a partir de mayo de 2020 hasta mayo de 2022, por manifestación expresa
del art 15 del decreto 560.
HAY DOS POSTULADOS DE ADMISIBILIDAD
-CESACION DE PAGOS
-INCAPACIDAD DE PAGO INMINENTE
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¡Descarga Proceso de Insolvencia y Efectos en Deudores y Acreedores según la Ley 1116 de Colombia y más Apuntes en PDF de Derecho Privado solo en Docsity!

El principal elemento para determinar que una persona se encontraba lista para empezar un proceso de insolvencia es la EXISTENCIA DE UNA CESACION DE PAGO. CESACION DE PAGOS, que solamente se puede demostrar a partir de la existencia de DOS O MAS OBLIGACIONES INCUMPLIDAS POR MAS DE 90 DIAS DE MORA A FAVOR DE DOS O MAS ACREEDORES O LA EXISTENCIA DE DOS DEMANDAS DE EJECUCION PPR DOS O MAS ACREEDORES lo que garantiza la PLURALIDAD DE ACREENCIAS. EN LA LEY 550 EL CONDICIONANTE PARA PODER DELMITAR LAA EXISTENCIA DE LA CESION DE PAGO ES NECESARIAMENTE QUE LOS PASIVOS VENCIDOS REPRESENTE POR LO MENOS EL 5% DEL PASIVO TOTAL EL TRAMITE DE INSOLVENCIA EN LA LEY 1116 ES LA MISMA COSA, ES DECIR, más de 90 días de mora a favor de dos o más acreedores o la existencia de dos demandas de ejecución por dos o más acreedores lo que garantiza la pluralidad de acreencias. PERO AQUÍ EL PASIVO VENCIDO DEBE SER POR LO MENOS EL 10% DEL PASIVO TOTAL. OTRA DIFERENCIA, EL ART 90 EN LA LEY 1116 # 2 ya no se habla de una posibilidad de cesación de pagos lo que se habla en la ley 550, sino que también se presenta la posibilidad o la existencia de UNA INCAPACIDAD DE PAGO INMINENTE, esto es una proyección contable y financiera de la compañía presupone para evitar la crisis empresarial a través del impago de las obligaciones. Es decir, la compañía sin entrar en cesación de pagos sin llegar a la mora que exige la normatividad prevé contablemente que no alcanzara a cubrir las deudas y que es mucho mas benéfico iniciar un proceso de insolvencia en ese momento cuando se esta planteando la posibilidad de un incumplimiento de un proceso de insolvencia cuando ya existe un incumpliendo La ley 1116, ya trae esta posibilidad, no solo será a través de la existencia real de pagos sino con la posibilidad que la empresa prevea el incumpliendo y evite el incumplimiento iniciando un proceso de insolvencia. ESTA INCAPACIDAD DE PAGO SOLO SE PODRA DEMOSTRAR A TRAVES DE LA CONTABILIDAD. Hoy el postulado de la incapacidad de pago inminente se encuentra suspendido en el tiempo durante dos años, a partir de mayo de 2020 hasta mayo de 2022, por manifestación expresa del art 15 del decreto 560. HAY DOS POSTULADOS DE ADMISIBILIDAD

- CESACION DE PAGOS - INCAPACIDAD DE PAGO INMINENTE

Pero actualmente solo se aplica el primero, y la única distinción entre la ley 550 y la ley 1116, es, que el pasivo total vencido debe ser por lo menos el 10% del pasivo total. La solicitud de insolvencia que se presenta ante la super sociedades civil del circuito debe contener.

  • Histórico de la contabilidad de los últimos 3 ejercicios contables: son ejercicios (anuales) a cada corte de 31 de diciembre de cada anualidad se saca un ejercicio contable financiero y fiscal que determina el comportamiento financiero de la empresa los estados anuales ejemplo: a hoy presentada la solicitud se requeriría los estados financieros con corte del 2020, corte a 2019, y con corte a 2018. (documento estructural en los procesos de insolvencia, porque el presupuesto financiero de la existencia de la empresa como mecanismo de la estructuración que de la continuidad del empleo es poder prever que la empresa va a hacer continua en el tiempo)
  • Los estados financieros básicos a corte de ultimo día calendario del mes inmediatamente anterior: ejemplo: se presenta el proceso de insolvencia hoy 21 de septiembre del 2021 requiero los estados financieros del corte último día hábil de agosto, es decir, agosto 31 de 2021
  • Estado inventario de pasivos y activos
  • Resumen del porque se entrará en insolvencia, que son las causas de la crisis.
  • Flujo de caja en donde se analice la posibilidad de pago de la obligación acompañado de un plan de negocios que permita definir por parte de los acreedores la existencia real de una fórmula de pago.
  • Proyecto de delegación y calificación créditos de derecho de votos Una empresa que se encuentre en causal de disolución por perdida y que no haya ejecutado las medidas pertinentes a subsanar o a enenervar las causales de disolución no puede entrar en insolvencia. Esas causales por disolución por perdida están contenidas en el código de comercio art 457

2, no obstante, a ello el decreto 560 del 2020 dejo sin ´´piso´´ jurídico la causal de

disolución por perdida del art 457 # 2 del código de comercio. LA EMPRESA TIENE QUE TENER LO SIGUIENTE PARA PRESENTAR LA SOLICTUD DE INSOLVENCIA

  • Demostrar la cesación de pagos
  • Que tenga las prerrogativas del art 10 de la ley 1116 que el negocio este en marcha que puede continuar
  • Que lleve la contabilidad
  • Si tiene pasivo pensional (empelados jubilados por la empresa)
  • Caculo aparial (costo que puede generar una persona que se jubiló por la empresa)

podrá determinar la existencia o la posibilidad de que el acreedor pida la insuficiencia por parte de su acreedor en desmedro en detrimento del deudor

  • Oficio la super intendencia de sociedades, en beneficio de los acreedores y evitando el detrimento de los derechos de los acreedores por el no pago de sus obligaciones, porque evidencian que es mejor intervenir a efectos de reorganizar que liquidar porque el continuar la empresa podrá ser una situación que vaya en contravía de los derechos ciertos e indiscutibles de los acreedores. ¿QUE PASA SI LA SOLICITUD ES PRESENTADA POR EL ACREEDOR? Art 14, esa solicitud debe de ir al deudor de ese acreedor para que en el termino de 30 días hábiles presente los documentos mencionados anteriormente, si el deudor presenta los documentos incompletos la super tendrá que inadmitir la solicitud de insolvencia presentada por el acreedor para que subsane. Y si el deudor presenta los documentos completos la consecuencia será, la admisión del proceso de reorganización ¿Quién la solicito? El acreedor ¿Quién presento los documentos? El deudor. Porque, la super le corrió traslado de 30 días para que los presentara. Si no se presentan los documentos en el tiempo establecido, la consecuencia legal será, la liquidación de la compañía porque fue renuente a presentar los documentos para iniciar un proceso de reorganización y ante la renuencia la sanción legal que se le da al deudor la obligación de aportar documentos, es necesariamente la liquidación o la apertura del proceso de insolvencia. EFECTOS DE LA PRESENTACION DEL PROCESO DE INSOLVENCIA
  • Los mismos efectos de la ley 550.
  • Aquí en esta ley 1116 no se necesita la recomendación del promotor como elemento de procedibilidad a la solicitud. Aquí es solo presentar ante al super que funge como ente nominador y esa decisión de autorización o no es susceptible de recurso de reposición.
  • Sino se pide autorización y se ejecuta el acto la sanción 200 smlmv en la ley 550 es de 100 smlmv.
  • Y el acto es ineficaz desde el momento que se presenta
  • No obstante, a ello que debe de presentarse la urgencia la necesidad y conveniencia del acto para ser autorizado
  • La norma contempla la posibilidad del pago de las acreencias, es decir, al momento que se inicia el proceso de insolvencia, dentro del concurso se puede autorizar el pago de pasivos que no supere mas del 5% de total de acreencias. Para efectos de no perjudicar a pequeños acreedores
  • Una vez iniciado el proceso de insolvencia necesariamente la notificación de los acreedores se materializa a partir de la notificación por aviso. El aviso se queda en secretaria de la super intendencia de sociedades o del juez civil del circuito, se fija en la página de la super durante cinco 5 días y el aviso se desviará cinco días posteriores a la fijación.

¿QUE DEBE CONTENER EL AUTO DEL PROCESO DE INSOLVENCIA?

  • La inscripción del auto que inicia el proceso en el registro mercantil
  • Ordenar al promotor designado que aporte un proyecto de relación y calificación de créditos actualizado con termino de 10 días para presentar actualización del estado de inventario y un termino de 5 días para presentar una actualización de proyecto de calificación de créditos quien presenta el proyecto es el promotor PREGUNTA DE PARCIAL ¿QUIEN PRESENTA EL INVENTARIO VALORADO DE ACTIVO COMO EL PROYECTO DE RELACION Y CALIFICACION DE CREDITOS Y EL ACUERDO DE PAGOS? EL PROMOTOR ES QUIEN PRESENTA ESTO. PORQUE ES EL ENCARGADO DE DEFINIR LOS CREDITOS - La super también ordena al deudor y a los administradores en la pagina web y en la super dentro de los 10 primeros días de cada trimestre presentar estados financieros ART 19 - El deudor no puede ejercer actos que estén contemplados en el articulo 17 - Decreta si el proceso necesita medidas cautelares - Ordena al deudor y al promotor la fijación de un aviso que informe el inicio del proceso en la sede y sucursal del deudor - Disponer de una emisión de copia de admisión a todos los juzgados y a las dependencias estatales que se requiera para la suspensión - Ordenar la fijación de un aviso en la super para que dentro de los cinco días hábiles a la fijación del aviso se incluya el nombre del promotor y la información del mismo y la ejecución del auto admisorio LA OPONIBILIDAD O LOS EFECTOS DEL ART 17 para EL ACREEDOR comienzan a partir de la designación del aviso. ART 17 EFECTOS DE INSOLVENCIA PARA EL DEUDOR eso empieza a contar a partir de la admisión Pero el ART 20 los efectos del inicio del proceso de reorganización para el acreedor particularmente El artículo 21 de la ley 1116 me establece el tema de la EJECUCION DE LOS CONTRATOS DENTRO DEL PROCESO DE INSOLVENCIA ¿se podrán terminar los contratos en el proceso concursal? El art 17 y el art 20, que son los postulados de los efectos de la admisión nunca habla de la terminación de los contratos LOS CONTRATOS NO SE TERMINAN por el proceso de

La causal de disolución por perdidas que había antes, toda empresa que tuviera perdidas, que redujera el patrimonio por debajo del 50% del capital suscrito, era la empresa que se encontraba de iniciar una liquidación, para antes de la liquidación tenia 18 meses para alegar la causal a partir de la colación de acciones, implemento de capital o declarativo. Pero esto hoy se pierde porque este art 457 se encuentra suspendido en su ejecución por la emergencia sanitaria. El inicio del proceso de reorganización empresarial comienza con la providencia de apertura, esa providencia de apertura determina necesariamente el nombramiento del promotor. ¿QUE DOCUMENTOS EL PROMOTOR PRESENTA?

  • Proyecto de graduación y calificación de créditos
  • Proyecto de inventario valorado de activos
  • El acuerdo 3 CORTE Clase 12 de octubre Clase 19 de octubre Clase 26 de octubre Clase 2 de noviembre… Si algún acreedor no esta de acuerdo se levanta la mano, al levantar la mano se le preguntara ¿Por qué no esta de acuerdo? El reconocerá su valor el deudor reconocerá dicho valor que dice el acreedor, si existen alguna discrepancia el conciliador evitará discrepar esto en la misma audiencia, incluso el conciliador la podrá suspender hasta por el termino de 10 días hábiles con la intención de subsanar esas objeciones en cuanto a valores. Pero si en todo caso no existen alguna conciliación conforme al monto de las obligaciones se procederá las objeciones a crédito ¿QUE ES UNA OBJECION? (es a crédito) (y presentadas antes de que quede en firme los créditos) Se presenta por el acreedor contra las propias obligaciones por valores que el deudor relaciona valores que no son o contra las de terceros. Las objeciones se tramitan, en la audiencia manifiesto la intención de objetar y el conciliador tratara de conciliar esas objeciones, pero si no se logra la conciliación de las

mismas, el conciliador correrá traslado por el termino de 5 días para que el objetante acreedor manifieste su oposición por escrito, después de los 5 días el donde el acreedor presente la objeción se correrá un traslado para el descorre de las objeciones para contestar las objeciones por el termino de 5 días igual, en donde el deudor y/0 acreedores podrán oponerse o manifestarse. Una vez se tengan las objeciones, el centro de conciliación remite el expediente al juez civil municipal a efectos de que el juez decida de plano las objeciones, de plano, es decir, no le caben recursos. Porque el trámite de insolvencia en su fase extra judicial y judicial es un proceso de única instancia (todos los concursos son de única instancia). Al conciliador no le queda más que admitir o aceptar la orden del juez respecto del punto materia de objeción. ¿QUE SON LAS CONTROVERSIAS? (todo lo que no sea objeción, que no sea crédito) (y presentadas antes de que quede en firme los créditos) Son todas las discrepancias u oposiciones del acreedor y son esas discrepancias que no estén encausadas con objeciones so situaciones del crédito. Porque todo lo que tenga que ver con los créditos propiamente dichos se denominaran objeciones. Todo lo que no sea una objeción será una controversia, y tendrá que ser analizado de los presupuestos de admisibilidad del proceso de insolvencia. Elementos del acreedor se tiene en contra de ese análisis preliminar que hizo el conciliador ejemplo: no es comerciante, el domicilio incorrecto, Estos elementos son determinantes a la hora de atacar la admisión del trámite y no tienen nada que ver con créditos. El sustento legal de la posibilidad de presentar controversias el parágrafo del articulo 534 en concordancia del numeral 9 del artículo 17. Es importante precisar que esa función jurisdiccional transitoria que tiene los conciliadores es dada para interpretar que ellos no tienen porque remitir controversias al juez civil municipal, porque para ellos el juez civil municipal no es superior jerárquico, es decir, el juez civil municipal solamente por disposición legal puede conocer de las objeciones de crédito. A pesar de que la corte suprema de justicia, dice que no es competente el juez para conocer las controversias, la super… dice que el juez civil municipal sí es competente para conocer de ambas tanto de objeciones como de controversias. (el profe apoya la tesis de la super…) Al conciliador no le queda mas que admitir o aceptar la orden del juez respecto del punto materia de controversia ¿COMO SE TRAMITA? Exactamente igual que la objeción.

El acuerdo debe celebrarse dentro de los 60 días prorrogables por 30 días más, es decir máximo 90 días. Deben estar todos los acreedores, porque si se falta es causal de nulidad Cuando el acuerdo verse sobre bienes muebles y se vayan a hacer entregas a acreedores se necesita antes escritura pública, con la insolvencia de persona natural no comerciante las actas de conciliación tienen efectos de escritura publica y no se necesita ir a la notaria, solo se registra el acta y se traslada el mueble. Se debe respetar el acuerdo Disponer de enajenaciones de activos que estuvieren embargados No se habla de novación ¿QUE CONTIENE EL ACUERDO? ART 554 EL JUEZ CIVIL MUNICIPAL INTERFIERE EN UN PROCESO DE INSOLVENCIA EN 4 MOMENTOS 1: con las objeciones 2: con las controversias 3: con la impugnación del acuerdo 4: con la liquidación patrimonial puede pasar que el acuerdo se celebre, pero se incumpla si se incumple el acreedor que manifieste el incumplimiento, manifestarlo ante el conciliador para que este convoque en audiencia. con miras a que el incumplimiento genere el fracaso de la negociación