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La presente documentación describe el proceso de insolvencia en Colombia según la Ley 1116, incluyendo la presentación de la solicitud, los efectos para el deudor y el acreedor, la ejecución de contratos durante el proceso y la negociación de deudas en el caso de personas naturales no comerciales. Se explican los documentos necesarios para el proceso, los plazos y las consecuencias legales en caso de no presentar los documentos a tiempo.
Qué aprenderás
Tipo: Apuntes
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El principal elemento para determinar que una persona se encontraba lista para empezar un proceso de insolvencia es la EXISTENCIA DE UNA CESACION DE PAGO. CESACION DE PAGOS, que solamente se puede demostrar a partir de la existencia de DOS O MAS OBLIGACIONES INCUMPLIDAS POR MAS DE 90 DIAS DE MORA A FAVOR DE DOS O MAS ACREEDORES O LA EXISTENCIA DE DOS DEMANDAS DE EJECUCION PPR DOS O MAS ACREEDORES lo que garantiza la PLURALIDAD DE ACREENCIAS. EN LA LEY 550 EL CONDICIONANTE PARA PODER DELMITAR LAA EXISTENCIA DE LA CESION DE PAGO ES NECESARIAMENTE QUE LOS PASIVOS VENCIDOS REPRESENTE POR LO MENOS EL 5% DEL PASIVO TOTAL EL TRAMITE DE INSOLVENCIA EN LA LEY 1116 ES LA MISMA COSA, ES DECIR, más de 90 días de mora a favor de dos o más acreedores o la existencia de dos demandas de ejecución por dos o más acreedores lo que garantiza la pluralidad de acreencias. PERO AQUÍ EL PASIVO VENCIDO DEBE SER POR LO MENOS EL 10% DEL PASIVO TOTAL. OTRA DIFERENCIA, EL ART 90 EN LA LEY 1116 # 2 ya no se habla de una posibilidad de cesación de pagos lo que se habla en la ley 550, sino que también se presenta la posibilidad o la existencia de UNA INCAPACIDAD DE PAGO INMINENTE, esto es una proyección contable y financiera de la compañía presupone para evitar la crisis empresarial a través del impago de las obligaciones. Es decir, la compañía sin entrar en cesación de pagos sin llegar a la mora que exige la normatividad prevé contablemente que no alcanzara a cubrir las deudas y que es mucho mas benéfico iniciar un proceso de insolvencia en ese momento cuando se esta planteando la posibilidad de un incumplimiento de un proceso de insolvencia cuando ya existe un incumpliendo La ley 1116, ya trae esta posibilidad, no solo será a través de la existencia real de pagos sino con la posibilidad que la empresa prevea el incumpliendo y evite el incumplimiento iniciando un proceso de insolvencia. ESTA INCAPACIDAD DE PAGO SOLO SE PODRA DEMOSTRAR A TRAVES DE LA CONTABILIDAD. Hoy el postulado de la incapacidad de pago inminente se encuentra suspendido en el tiempo durante dos años, a partir de mayo de 2020 hasta mayo de 2022, por manifestación expresa del art 15 del decreto 560. HAY DOS POSTULADOS DE ADMISIBILIDAD
- CESACION DE PAGOS - INCAPACIDAD DE PAGO INMINENTE
Pero actualmente solo se aplica el primero, y la única distinción entre la ley 550 y la ley 1116, es, que el pasivo total vencido debe ser por lo menos el 10% del pasivo total. La solicitud de insolvencia que se presenta ante la super sociedades civil del circuito debe contener.
disolución por perdida del art 457 # 2 del código de comercio. LA EMPRESA TIENE QUE TENER LO SIGUIENTE PARA PRESENTAR LA SOLICTUD DE INSOLVENCIA
podrá determinar la existencia o la posibilidad de que el acreedor pida la insuficiencia por parte de su acreedor en desmedro en detrimento del deudor
La causal de disolución por perdidas que había antes, toda empresa que tuviera perdidas, que redujera el patrimonio por debajo del 50% del capital suscrito, era la empresa que se encontraba de iniciar una liquidación, para antes de la liquidación tenia 18 meses para alegar la causal a partir de la colación de acciones, implemento de capital o declarativo. Pero esto hoy se pierde porque este art 457 se encuentra suspendido en su ejecución por la emergencia sanitaria. El inicio del proceso de reorganización empresarial comienza con la providencia de apertura, esa providencia de apertura determina necesariamente el nombramiento del promotor. ¿QUE DOCUMENTOS EL PROMOTOR PRESENTA?
mismas, el conciliador correrá traslado por el termino de 5 días para que el objetante acreedor manifieste su oposición por escrito, después de los 5 días el donde el acreedor presente la objeción se correrá un traslado para el descorre de las objeciones para contestar las objeciones por el termino de 5 días igual, en donde el deudor y/0 acreedores podrán oponerse o manifestarse. Una vez se tengan las objeciones, el centro de conciliación remite el expediente al juez civil municipal a efectos de que el juez decida de plano las objeciones, de plano, es decir, no le caben recursos. Porque el trámite de insolvencia en su fase extra judicial y judicial es un proceso de única instancia (todos los concursos son de única instancia). Al conciliador no le queda más que admitir o aceptar la orden del juez respecto del punto materia de objeción. ¿QUE SON LAS CONTROVERSIAS? (todo lo que no sea objeción, que no sea crédito) (y presentadas antes de que quede en firme los créditos) Son todas las discrepancias u oposiciones del acreedor y son esas discrepancias que no estén encausadas con objeciones so situaciones del crédito. Porque todo lo que tenga que ver con los créditos propiamente dichos se denominaran objeciones. Todo lo que no sea una objeción será una controversia, y tendrá que ser analizado de los presupuestos de admisibilidad del proceso de insolvencia. Elementos del acreedor se tiene en contra de ese análisis preliminar que hizo el conciliador ejemplo: no es comerciante, el domicilio incorrecto, Estos elementos son determinantes a la hora de atacar la admisión del trámite y no tienen nada que ver con créditos. El sustento legal de la posibilidad de presentar controversias el parágrafo del articulo 534 en concordancia del numeral 9 del artículo 17. Es importante precisar que esa función jurisdiccional transitoria que tiene los conciliadores es dada para interpretar que ellos no tienen porque remitir controversias al juez civil municipal, porque para ellos el juez civil municipal no es superior jerárquico, es decir, el juez civil municipal solamente por disposición legal puede conocer de las objeciones de crédito. A pesar de que la corte suprema de justicia, dice que no es competente el juez para conocer las controversias, la super… dice que el juez civil municipal sí es competente para conocer de ambas tanto de objeciones como de controversias. (el profe apoya la tesis de la super…) Al conciliador no le queda mas que admitir o aceptar la orden del juez respecto del punto materia de controversia ¿COMO SE TRAMITA? Exactamente igual que la objeción.
El acuerdo debe celebrarse dentro de los 60 días prorrogables por 30 días más, es decir máximo 90 días. Deben estar todos los acreedores, porque si se falta es causal de nulidad Cuando el acuerdo verse sobre bienes muebles y se vayan a hacer entregas a acreedores se necesita antes escritura pública, con la insolvencia de persona natural no comerciante las actas de conciliación tienen efectos de escritura publica y no se necesita ir a la notaria, solo se registra el acta y se traslada el mueble. Se debe respetar el acuerdo Disponer de enajenaciones de activos que estuvieren embargados No se habla de novación ¿QUE CONTIENE EL ACUERDO? ART 554 EL JUEZ CIVIL MUNICIPAL INTERFIERE EN UN PROCESO DE INSOLVENCIA EN 4 MOMENTOS 1: con las objeciones 2: con las controversias 3: con la impugnación del acuerdo 4: con la liquidación patrimonial puede pasar que el acuerdo se celebre, pero se incumpla si se incumple el acreedor que manifieste el incumplimiento, manifestarlo ante el conciliador para que este convoque en audiencia. con miras a que el incumplimiento genere el fracaso de la negociación