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Diferentes figuras jurídicas en materia de derecho procesal civil, incluyendo litisconsorcio cuasinecesario, curador, intervención del excluyente y terceros. Se abordan casos recurrentes y funciones específicas de cada figura.
Qué aprenderás
Tipo: Apuntes
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Es el necesario hay iniciativa de la demanda-la tienen cualquiera. Sus actos se aprovechan pero no perjudican a los demás si implican disposición del litigio. Litisconsorcio cuasi necesario: es un litisconsorcio intermedio que tiene de ambos de los dos anteriores. Porque no es obligatoria la comparecencia, pero si interviene se le hace extensivo la decisión en la sentencia. La intervención depende del mismo litisconsorte y se une cuando se le extiendan los efectos de la sentencia y por ello estaban legitimados para demandar o ser demandado. Entonces se le puede reclamar a cualquiera una parte o el todo, esto es una obligación manera solidaria: ejemplo un pagare de letra con obligación solidaria, entonces el acreedor del pagare demanda a uno para que pague , al ser obligación solidaria se pude decidir mandar solo uno, entonces el otro decide si entra en el proceso. La iniciativa de la demanda la tiene el litisconsorte. Los casos mas recurrentes de litisconsorcio cuasinecesasrio , el de solidaridad, los coarrendatarios y subarrendatarios, para pedir la restitución el bien se puede demandar solo a un arrendatario, en una ley el contrato de coarrendamiento es una obligación solidaria. O también en una responsabilidad civil A, demanda a B el demandante pude vender los derechos a una persona C, y a quien los vende es el adquiriente de los derechos es el sucesor de los derechos, el juez llama al demandado y le dice que hubo sucesión de derechos si lo acepta. Si no hay aceptación de la cesión por el demandado se llama al proceso un litisconsorcio necesario por activa A y C frente a B. También en la citación de un verdadero tener y poseedor. FUNCIONARIOS PÚBLICOS. Leer el art. 45. CURADOR Art. 55. Designación del curador ad litem.: significa curador para el caso exclusivamente. Hablamos de un curador para niños niñas o adolescentes y para la parte demandada cuando no aparezca. Se asigna curador también cuando el niño necesita demandar ya sea por responsabilidad civil se le asigna a un curador Esto se puede dar cuando el incapaz vaya iniciar el proceso y no tenga representante legal sin poder primero ir a un juez de familia a que le asigne un
abogado, al iniciar el prceso porque está a punto de prescribir la acción, por si solo se le asigna el curador. Cuando el niño va a demandar a su representante legal, es decir reclamar los alimentos después de haber muerto su madre a su presunto padre. Se le nombra curador a un incapaz cuando sus representantes legales no pueden intervenir en el proceso o cuando el incapaz vaya a demandar a su representante legal. El defensor de familia es el que presenta las demandas en nombre de los niños que no tienen representante legal. En caso de no acudir a este se asigna curador. También cuando no se donde localizar a mi demandado le pido al juez un emplazamiento que lo emplace, es un llamamiento para que el demandado intervenga en el proceso, pero si no se sabe y no aparece se nombra a n curador. Cuando se manda la notificación al demandante y este no contesta se pida el emplazamiento Art.56. un curador no puede allanarse a la demanda, no puede transigir, ni conciliar, el curador comparece en el proceso hasta que el demandado aparezca si el curador no había respondida la demanda al aparecer el demandado ya el curador no puede contestar la demanda. Pero si el curador ya ha respondido la demanda el demandado igual puede presentar su contestación de la demanda. Pero si el termino después de haber contestado la demanda el curador ya esta vencido el demandado no pude intervenir ya… INTERVENCIÓN DEL DEL EXCLUYENTE. Hay un proceso declarativo entre dos personas y llega un tercero y dice que el es el verdadero dueño del derecho. Hay una demanda entre A y B. Luego llega C a demandar a A y B hasta que momento después de la audiencia inicial se puede intervenir. Con el decreto de pruebas ya no puede haber intervención de la parte excluyente. Ejemplo un proceso reivindicatorio pedro demanda a Juan. Cuando A propietario demando B y llega C a decir que el es el verdadero dueño de la propiedad. Cuando hay una demanda de Diego, contra Pedro y Juan. Si Diego no demuestra ser el verdadero dueño ahí si el juez estudia el caso de pedro y juan. Pero si prospera el juez declara a Diego como el verdadero propietario y ordena a juan que revindique a Diego. LLAMAMIENTO EN GARANTÍA. ¿Es una figura que se da en el proceso que se da una pregunta y es a que tipo de procesos se hace el llamamiento en garantía? El llamamiento en garantía tiene ahora una doble función: Quien afirme tener derecho legal o contractual exigir de otro la indemnización del perjuicio que llegare a sufrir o el reembolso total o parcial del pago que tuviere que hacer. Situaciones a las que puedo exigir que me paguen la
ART. 71 COADYUDANTE. Tiene con una de las partes una relación sustancial, pero sin que los efectos de la sentencia se le extiendan a el. Es ayudar a una de las partes. Ejemplo un proceso reivindicatorio el señor A poseedor demanda al señor B que es el propietario y B no le interesa defenderse en el proceso y entonces C que es su acreedor y no tiene nada que ver con el proceso revindicatorio pero si una deuda a su favor, necesita que B se defienda bien en el proceso, pues una vez que C demuestre que tiene una relación sustancial con el proceso y pide la coadyuvancia para auidar a B en el proceso. En el momento que vaya el proceso se puede intervenir, en cualquier fase, solo antes de dictar sentencia. Si la parte se rehúsa aceptar la intervención del coadyuvante. Art.72. llamamiento de oficio. Si el juez encuentra que entre demandante y demandado se esta presentando un fraude frente a un tercero el juez llama a un tercero porque se dio cuenta en el proceso que había fraude contra el o cualquier otra cosa que vulnera los derechos del tercero. Demanda de eco parte: es parte de la jurisprudencia se trata de que debería permitirse que una de las partes podría demandar aa otra parte para que se haga cargo de los costos procesales. Si se demanda a A y Notificación por estado: es que no se hace personalmente, sino que la persona debe de estar pendiente de cómo va el proceso Sucesión procesal art. 68 del código Empieza el proceso entre a y c y a muere entonces no tienen capacidad para ser parte, or ende debe hacer parte los herederos para reclamar el derecho Al morir una de las partes, si esta parte tiene su apoderado el proceso sigue su curso normal, ya vera los herederos si van el proceso. Si la parte muere y no tiene apoderado ese proceso se tiene que interrumpir hasta cuando se cite a los herederos o cónyuge y una vez notificados manifiesten si quieren seguir el curso del proceso. Si esos herederos vienen y toman el proceso allí ocurre la sucesión procesal Cuando una sociedad se extingue y esta es demandada se hacen responsables las personas que recibieron liquidación de la sociedad.
También cuando se adquieren los derechos litigiosos en el proceso, cuando se sesionan los derechos. Y el demandado hace una aceptación expresa del sucesor