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Cálculo de IVA y rendimiento neto en diferentes supuestos, Apuntes de Derecho Financiero y Tributario

Diversos ejercicios y casos prácticos relacionados con el cálculo del IVA y el rendimiento neto en diferentes situaciones, como la compra y venta de mercaderías, el alquiler de inmuebles, la regularización de bienes de inversión y la integración de la renta. Se abordan temas como el IVA repercutido, soportado y deducible, la prorrata, el porcentaje de deducción y el rendimiento del capital inmobiliario.

Qué aprenderás

  • ¿Cómo se calcula el IVA repercutido, soportado y deducible en la compra y venta de mercaderías?
  • ¿Cómo afecta la prorrata al IVA soportado deducible en el alquiler de inmuebles?
  • ¿Cómo se realiza la liquidación anual del IVA y la regularización de bienes de inversión?
  • ¿Cómo se calcula el rendimiento neto en el alquiler de inmuebles y el rendimiento del capital inmobiliario?

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 27/10/2021

Pedrogh66
Pedrogh66 🇪🇸

2 documentos

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Tema 1.
Imposición estatal:
-directa:
* IRPF
*Impuesto de Sociedades
*Impuesto sobre el Patrimonio de las Personas Físicas
*Impuesto sobre sucesiones y donaciones
*Impuesto sobre la renta no residente
-indirecta:
*IVA (sujeto pasivo el que vende)
* ITPAJD (Impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados)
* Impuestos Especiales (tabaco, alcohol…)
Imposición Autonómica:
*Impuestos medioambientales, Impuesto sobre las bolsas de plástico, los impuestos
que gravan emisiones de CO2, impuesto sobre depósitos bancarios, impuesto sobre el
bingo…
Imposición estatal:
*IBI, impuesto sobre bienes e inmuebles.
* Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, IVTM.
* IAE, impuesto sobre actividades económicas.
* Impuesto sobre el valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía)
* Impuesto sobre instalaciones, construcción y obras.
1. Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales.
Se regula en el RDL 1/93 del 24 de septiembre, y se desarrolla a través del RDL 828/95
del 29 de mayo.
Del artículo 1 se deduce que el ITP se compone de tres gravámenes: impuesto de
transmisiones onerosas, operaciones societarias y actos jurídicos documentados.
En el impuesto de transmisiones onerosas, son en las que hay una contraprestación. En
las operaciones societarias se gravan por ejemplo al pasar bienes de la sociedad al
particular.
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¡Descarga Cálculo de IVA y rendimiento neto en diferentes supuestos y más Apuntes en PDF de Derecho Financiero y Tributario solo en Docsity!

Tema 1. Imposición estatal:

  • directa:
    • IRPF *Impuesto de Sociedades *Impuesto sobre el Patrimonio de las Personas Físicas *Impuesto sobre sucesiones y donaciones *Impuesto sobre la renta no residente
  • indirecta: *IVA (sujeto pasivo el que vende)
    • ITPAJD (Impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados)
    • Impuestos Especiales (tabaco, alcohol…) Imposición Autonómica: *Impuestos medioambientales, Impuesto sobre las bolsas de plástico, los impuestos que gravan emisiones de CO2, impuesto sobre depósitos bancarios, impuesto sobre el bingo… Imposición estatal: *IBI, impuesto sobre bienes e inmuebles.
  • Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, IVTM.
  • IAE, impuesto sobre actividades económicas.
  • Impuesto sobre el valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía)
  • Impuesto sobre instalaciones, construcción y obras.
  1. Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales. Se regula en el RDL 1/93 del 24 de septiembre, y se desarrolla a través del RDL 828/ del 29 de mayo. Del artículo 1 se deduce que el ITP se compone de tres gravámenes: impuesto de transmisiones onerosas, operaciones societarias y actos jurídicos documentados. En el impuesto de transmisiones onerosas, son en las que hay una contraprestación. En las operaciones societarias se gravan por ejemplo al pasar bienes de la sociedad al particular.

El TP y OP Societarias son incompatibles, pero sí que son compatibles el AJD con TP y OP societarias. En las TP existen condiciones, suspensivas y resolutorias (en éstas últimas sí se liquida el impuesto inicialmente, pero si aparece la condición resolutoria como hay un desplazamiento patrimonial inverso se procede a la reducción del impuesto que sea satisfecho) Afección, artículo 5, es una garantía tributaria. El impuesto se exige según el criterio de la territorialidad, según el artículo 6. Va a estar sometido a gravamen aquellas transmisiones que estén situadas en el ámbito territorial del inmueble. El sujeto pasivo del ITP siempre va a ser el adquirente o aquella persona que disfruta del derecho. Hay determinadas operaciones que también se consideran dentro del ITP, como en la adjudicación de bienes para el pago de deudas, también los excesos de adjudicación. Con el exceso de adjudicación (sobre todo en disoluciones matrimoniales), el art 1062 CC establece la no sujeción de la transmisión patrimonial proporcional 50% del inmueble. Ejercicio 1 El señor X y la señora Y s e separan y disuelven la sociedad ganancial adjudicándose la señora Y cuyo valor declarado es de 400.000 € y el señor X se adjudica un local comercial con valor de 100.000€. La señora Y compensa al señor X mediante la entrega en efectivo de 150.000€. a) Verificar si hay exceso de adjudicación y calcular el pago del mismo. b) Qué ocurre si la señora no le paga a sr X. Ejercicio 2 Señor A vende a sr B un inmueble por 200.000 € cuyo valor catastral es 90.000 €. Estará sujeto al ITP onerosas. No habrá problema si se vende por encima del valor real, pero sí si es por debajo. a) Cuál es la base imponible. Según el art 10 serían los 200.000 € b) Sujeto pasivo. El adquirente El tipo. 8%. Las deudas hipotecarias no deducen del valor real. Un bien que se vende

Para hallar el porcentaje debemos de restar 89 (siempre) menos su edad 89- 65 = 24% Para hallar la base imponible hemos de capitalizarla dividiendo 6000 entre 4.25%. Pero falta aplicar el interés legal del dinero es decir 141.176 x 24% = b) cuota tributaria. Se aplica el 1%. Renta con facto de retro Art 14.3 Es un derecho real que permite al propietario de la vivienda trasmitirla y recomprarla en un plazo máximo de 10 años. La base imponible es el mayor de los valores, el precio declarado o dos terceras partes del valor comprobado del bien que se trasmite. Existe la posibilidad de retrasmitir el derecho, en el caso de trasmisión del derecho al retraer, el sujeto pasivo es la persona que se le cede el derecho y la base imponible es el mayor de los valores, el valor declarado por la cesión del derecho de retro o un tercio del valor comprobado del bien. Ejercicio 5 El 15/1/2009, D. Juan vende a D Luis una vivienda de su propiedad por 140.000 € reservándose el derecho de recuperar el inmueble trasmitido durante un plazo de 5 años. El valor comprobado por la adm asciende a 270.000€, posteriormente en el año 2010 D Juan cede el derecho de retracto a D. Miguel por 50.000 € manteniéndose el mismo valor comprobado con respecto al año anterior.

  • Sujeto Pasivo y base imponible. Cuota tributaria. Ejercicio i, El día 30/noviembre 2013 se ejerce el D de compra de la vivienda el valor declarado es de , y los gastos realizados en el inmueble suman 30000. La base imponible es el mayor de los valores. 1518 cc y 14.3 del texto refundido. La parcería Art 10.2 letra i, dice que consiste que es la cesión de una finca por ejemplo para su explotación. Base imponible, se obtiene multiplicando el 3% por el valor catastral del inmueble y por el nº de años que va a durar el contrato de parcerías. Para la CT hemos de aplicar la escala de arrendamientos. Ejercicio 6 El sr D cede la parecía al sr L por 5 años un terreno de 5000m2 para que lo explote, en contrapartida exige el 20% de los benéficos obtenidos por la actividad

empresarial con un mínimo de 6000 € al año sabiendo que el valor catastral del terreno es de 200.000 €. Fiscalidad de las concesiones administrativas TR de Transmisiones patrimoniales. Art 13. Trata sobre la fiscalidad de las concesiones administrativas, un contrato de naturaleza indirecta para explotar un dominio público a una empresa privada denominado concesionario. El sujeto pasivo es la empresa o persona que asuma la concesión. Hay 3 supuestos que no están gravados por concesiones (concesiones sobre líneas ferroviarias y publicación de dominio el puerto y aeropuerto). El art 13 dice que si el plano se paga de forma global (una sola vez) la base imponible es ese importe total. Si se pagan varios importes pero en un plazo de 1 año, la base imponible es la suma de esos cánones. Y el más corriente y habitual es cuando por ejemplo existen pagos periódicos de carácter anual, en esos casos la BI de la concesión se obtiene capitalizando al 10% el canon anual de la concesión. Y para calcular la CT multiplicamos la base imponible por un tipo impositivo que en el caso de las concesiones es el 4%. Ejercicio 7 El ayuntamiento de alicante da una concesión administrativa a la empresa X S.A durante 15 años para la explotación de un balneario cobrando un canon anual de 6000€. a) Calcula SP (siempre el adquirente o la persona que disfruta el derecho, en este caso es la sociedad), BI y CT. Hay posibilidad de que surja de la sociedad hacia los socios como en la disolución de la sociedad y su consecuente liquidación, en este caso también se grava por operaciones societarias, la BI es el valor neto de la aportación sin que se puedan deducir deudas y gastos. Esta operación de reducción de capital está gravada, no está exenta. A la cuota tributaria hemos de aplicarle un tipo impositivo de 1% para calcularla. Ejercicio 8 La S.A X tiene dos socios A y B que van al 50% el 1 de septiembre de 2015 decide disolverla y liquidarla adjudicándose cada uno de los socios bienes por valor de 30000€ cada uno.

Ejercicio 12 El sr X vende un chalet al sr Y por 200.000€, el sr y solicita un préstamo hipotecario por 100.000 € al Banco W, cobra como garantía hipotecaria intereses remuneratorios durante 2 años al 5% más 0.5% por incumplimiento. 5 folios, no hay cuota variable. Ejercicio 13 La empresa X constructora transmite un local de nueva construcción al sr Y por 300.000€, el sr Y recurre al banco D y solicita un préstamo hipotecario por 200.000€, el resto del precio lo paga en efectivo. El banco D como garantía hipotecaria impone un interés del 5% durante 3 años y una comisión por indemnizaciones del 1 %. La escritura de la vivienda 5 folios y la del préstamo 10. Calcula la CT BI SP. Documentos administrativos: anotaciones preventivas En un proceso judicial donde se solicita una anotación preventiva, la BI sería lo que se le debe al sujeto superior nunca podrá ser superior al valor del bien inscrito en el reg. de la propiedad. CT aplicando siempre el TG del 0,5% a la BI. Ejercicio 14 El señor X tiene un crédito frente al sr Y por 100.000€, ante el impago del mismo se insta un proceso judicial solicitando al juez en la demanda una medida cautelar, de anotación preventiva de embargo sobre el valor de un inmueble propiedad del deudor de 180.000€ de valor inscrito. Calcule SP BI CT. El art 46 TR transmisiones patrimoniales onerosas. Artículo 46

1. La Administración podrá, en todo caso, comprobar el valor real de los bienes y derechos transmitidos o, en su caso, de la operación societaria o del acto jurídico documentado. 2. La comprobación se llevará a cabo por los medios establecidos en el artículo 52 de la Ley General Tributaria. En la actualidad artículo 57 de la Ley 58/2003,LGT. Si de la comprobación resultasen valores superiores a los declarados por los interesados, éstos podrán impugnarlos en los plazos de reclamación de las liquidaciones que hayan de tener en cuenta los nuevos valores. Cuando los nuevos valores puedan tener repercusiones tributarias para los transmitentes se notificarán a éstos por separado para que puedan procede a su impugnación en reposición o en vía económico-administrativa o solicitar su corrección mediante tasación pericial contradictoria y, si la reclamación o la corrección fuesen estimadas en todo o en parte, la resolución dictada beneficiará

también a los sujetos pasivos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

3. Cuando el valor declarado por los interesados fuese superior al resultante de la comprobación, aquél tendrá la consideración de base imponible. Si el valor resultante de la comprobación o el valor declarado resultase inferior al precio o contraprestación pactada, se tomará esta última magnitud como base imponible. IVA Regulación legal art 133 CE, Ley 37/92 de diciembre y el reglamento que desarrolla el RD 1624/92 de diciembre. La existencia del IVA en España es una condición imprescindible para entrar en la CE europea. Este impuesto se ha ido regulando a través de Directivas, prácticamente hemos transpuesto directivas y hemos establecido una transposición de las directivas de Derecho comunitario. El IVA rige en todo el territorio nacional, exceptuando algunos territorios que a efecto de IVA no entra, el único territorio que no se aplica el IVA es Canarias, existe allí el impuesto general canario indirecto. Tampoco rige el IVA en Ceuta y Melilla. El art 1 de la ley dice: Naturaleza del impuesto. El Impuesto sobre el Valor Añadido es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo (al final el impuesto, la carga cae sobre el consumidor, pero el sujeto pasivo es “el Corte Inglés” que es el quiete que ingresarlo) y grava, en la forma y condiciones previstas en esta Ley, las siguientes operaciones: a) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales. b) Las adquisiciones intracomunitarias de bienes. (Se venden entre los estados miembros de la UE, por ejemplo si se vende de Portugal a España es una adquisición intracomunitaria) Los tipos impositivos todavía no están del todo armonizados. c) Las importaciones de bienes. (Si compramos de Estados Unidos, mercancía que tiene que entrar por frontera, aduana y pagar aranceles). El art 4 dice: Artículo 4. Hecho imponible. Uno. Estarán sujetas al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título

No obstante, no tendrán la consideración de empresarios o profesionales quienes realicen exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios a título gratuito, sin perjuicio de lo establecido en la letra siguiente. b) Las sociedades mercantiles, salvo prueba en contrario. c) Quienes realicen una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo. En particular, tendrán dicha consideración los arrendadores de bienes. d) Quienes efectúen la urbanización de terrenos o la promoción, construcción o rehabilitación de edificaciones destinadas, en todos los casos, a su venta, adjudicación o cesión por cualquier título, aunque sea ocasionalmente. e) Quienes realicen a título ocasional las entregas de medios de transporte nuevos exentas del Impuesto en virtud de lo dispuesto en el artículo 25, apartados uno y dos de esta Ley. Los empresarios o profesionales a que se refiere esta letra sólo tendrán dicha condición a los efectos de las entregas de los medios de transporte que en ella se comprenden. Dos. Son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. En particular, tienen esta consideración las actividades extractivas, de fabricación, comercio y prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de profesiones liberales y artísticas. A efectos de este impuesto, las actividades empresariales o profesionales se considerarán iniciadas desde el momento en que se realice la adquisición de bienes o servicios con la intención, confirmada por elementos objetivos, de destinarlos al desarrollo de tales actividades, incluso en los casos a que se refieren las letras b), c) y d) del apartado anterior. Quienes realicen tales adquisiciones tendrán desde dicho momento la condición de empresarios o profesionales a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido. Tres. Se presumirá el ejercicio de actividades empresariales o profesionales: a) En los supuestos a que se refiere el artículo 3.º del Código de Comercio. b) Cuando para la realización de las operaciones definidas en el artículo 4 de esta Ley se exija contribuir por el Impuesto sobre Actividades Económicas. Cuatro. A los solos efectos de lo dispuesto en los artículos 69, 70 y 72 de esta Ley, se reputarán empresarios o profesionales actuando como tales respecto de todos los servicios que les sean prestados:

1.º Quienes realicen actividades empresariales o profesionales simultáneamente con otras que no estén sujetas al Impuesto de acuerdo con lo dispuesto en el apartado Uno del artículo 4 de esta Ley. 2.º Las personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales siempre que tengan asignado un número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido suministrado por la Administración española. Artículo 7. Operaciones no sujetas al impuesto. No estarán sujetas al impuesto: 1.º La transmisión de un conjunto de elementos corporales y, en su caso, incorporales que, formando parte del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo, constituyan o sean susceptibles de constituir una unidad económica autónoma en el transmitente, capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios, con independencia del régimen fiscal que a dicha transmisión le resulte de aplicación en el ámbito de otros tributos y del procedente conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartado cuatro, de esta Ley. Quedarán excluidas de la no sujeción a que se refiere el párrafo anterior las siguientes transmisiones: a) La mera cesión de bienes o de derechos. b) Las realizadas por quienes tengan la condición de empresario o profesional exclusivamente conforme a lo dispuesto por el artículo 5, apartado uno, letra c) de esta Ley, cuando dichas transmisiones tengan por objeto la mera cesión de bienes. c) Las efectuadas por quienes tengan la condición de empresario o profesional exclusivamente por la realización ocasional de las operaciones a que se refiere el artículo 5, apartado uno, letra d) de esta Ley. A los efectos de lo dispuesto en este número, resultará irrelevante que el adquirente desarrolle la misma actividad a la que estaban afectos los elementos adquiridos u otra diferente, siempre que se acredite por el adquirente la intención de mantener dicha afectación al desarrollo de una actividad empresarial o profesional. En relación con lo dispuesto en este número, se considerará como mera cesión de bienes o de derechos, la transmisión de éstos cuando no se acompañe de una estructura organizativa de factores de producción materiales y humanos, o de uno de ellos, que permita considerar a la misma constitutiva de una unidad económica autónoma. En caso de que los bienes y derechos transmitidos, o parte de ellos, se desafecten posteriormente de las actividades empresariales o profesionales que determinan la no sujeción prevista en este número, la referida desafectación quedará sujeta al Impuesto en la forma establecida para cada caso en esta Ley. Los adquirentes de los bienes y derechos comprendidos en las transmisiones que se beneficien de la no sujeción establecida en este número se subrogarán, respecto de

A estos efectos se considerarán Administraciones Públicas: a) La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local. b) Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social. c) Los organismos autónomos, las Universidades Públicas y las Agencias Estatales. d) Cualesquiera entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, dependiente de las anteriores que, con independencia funcional o con una especial autonomía reconocida por la Ley tengan atribuidas funciones de regulación o control de carácter externo sobre un determinado sector o actividad. No tendrán la consideración de Administraciones Públicas las entidades públicas empresariales estatales y los organismos asimilados dependientes de las Comunidades Autónomas y Entidades locales. No estarán sujetos al Impuesto los servicios prestados en virtud de encomiendas de gestión por los entes, organismos y entidades del sector público que ostenten, de conformidad con lo establecido en los artículos 4.1.n) y 24.6 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la condición de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración Pública encomendante y de los poderes adjudicadores dependientes del mismo. Asimismo, no estarán sujetos al Impuesto los servicios prestados por cualesquiera entes, organismos o entidades del sector público, en los términos a que se refiere el artículo 3.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, a favor de las Administraciones Públicas de la que dependan o de otra íntegramente dependiente de estas, cuando dichas Administraciones Públicas ostenten la titularidad íntegra de los mismos. En todo caso, estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios que las Administraciones, entes, organismos y entidades del sector público realicen en el ejercicio de las actividades que a continuación se relacionan: a´) Telecomunicaciones. b´) Distribución de agua, gas, calor, frío, energía eléctrica y demás modalidades de energía. c´) Transportes de personas y bienes. d´) Servicios portuarios y aeroportuarios y explotación de infraestructuras ferroviarias incluyendo, a estos efectos, las concesiones y autorizaciones exceptuadas de la no sujeción del Impuesto por el número 9.º siguiente. e´) Obtención, fabricación o transformación de productos para su transmisión posterior.

f´) Intervención sobre productos agropecuarios dirigida a la regulación del mercado de estos productos. g´) Explotación de ferias y de exposiciones de carácter comercial. h´) Almacenaje y depósito. i´) Las de oficinas comerciales de publicidad. j´) Explotación de cantinas y comedores de empresas, economatos, cooperativas y establecimientos similares. k´) Las de agencias de viajes. l´) Las comerciales o mercantiles de los Entes públicos de radio y televisión, incluidas las relativas a la cesión del uso de sus instalaciones. A estos efectos se considerarán comerciales o mercantiles en todo caso aquellas que generen o sean susceptibles de generar ingresos de publicidad no provenientes del sector público. m´) Las de matadero. 9.º Las concesiones y autorizaciones administrativas, con excepción de las siguientes: a) Las que tengan por objeto la cesión del derecho a utilizar el dominio público portuario. b) Las que tengan por objeto la cesión de los inmuebles e instalaciones en aeropuertos. c) Las que tengan por objeto la cesión del derecho a utilizar infraestructuras ferroviarias. d) Las autorizaciones para la prestación de servicios al público y para el desarrollo de actividades comerciales o industriales en el ámbito portuario. 10.º Las prestaciones de servicios a título gratuito a que se refiere el artículo 12, número 3.º de esta Ley que sean obligatorias para el sujeto pasivo en virtud de normas jurídicas o convenios colectivos, incluso los servicios telegráficos y telefónicos prestados en régimen de franquicia. 11.º Las operaciones realizadas por las Comunidades de Regantes para la ordenación y aprovechamiento de las aguas. 12.º Las entregas de dinero a título de contraprestación o pago. Las actividades no sujetas son las que presta el ente público de forma directa. Artículo 8. Concepto de entrega de bienes.

7.º El suministro de un producto informático normalizado efectuado en cualquier soporte material. (los programas de informática en cualquier tiende, programas que se venden con el IVA. Si fuera un programa hecho a medida sería prestaciones y servicios, a efecto de IVA son prestaciones y servicios, sino sería entrega de bienes) A estos efectos, se considerarán como productos informáticos normalizados aquellos que no precisen de modificación sustancial alguna para ser utilizados por cualquier usuario. Ejercicio 15 Una sociedad desea construir una nave industrial para lo cual contrata con un empresario la ejecución de obras, las obras finalizan en 6 meses momentos en los que se entrega el inmueble a la sociedad quien paga el importe de 300.000€. Se conoce que el coste de los materiales ascienden a 150.000€ que los aportó el empresario constructor.

  • Decir si estamos ante una entrega de bienes y sujeta al IVA. Estamos ante entrega de bienes porque el coste de los materiales supone más del 40% del coste total de la obra, y por tanto sujeta al IVA. Artículo 9. Operaciones asimiladas a las entregas de bienes. Se considerarán operaciones asimiladas a las entregas de bienes a título oneroso: 1.º El autoconsumo de bienes. A los efectos de este impuesto, se considerarán autoconsumos de bienes las siguientes operaciones realizadas sin contraprestación: a) La transferencia, efectuada por el sujeto pasivo, de bienes corporales de su patrimonio empresarial o profesional a su patrimonio personal o al consumo particular de dicho sujeto pasivo. b) La transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales que integren el patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo. c) El cambio de afectación de bienes corporales de un sector a otro diferenciado de su actividad empresarial o profesional. El supuesto de autoconsumo a que se refiere este párrafo c) no resultará aplicable en los siguientes casos: Cuando, por una modificación en la normativa vigente, una determinada actividad económica pase obligatoriamente a formar parte de un sector diferenciado distinto de aquel en el que venía estando integrada con anterioridad. Cuando el régimen de tributación aplicable a una determinada actividad económica cambie del régimen general al régimen especial simplificado, al de la agricultura, ganadería y pesca, al del recargo de equivalencia o al de las operaciones con oro de inversión, o viceversa, incluso por el ejercicio de un derecho de opción.

(Autoconsumo de bienes, es lo que viene a recoger. Como si un ordenador de empresa te lo llevas a casa y lo utilizas habitualmente es autoconsumo) Artículo 11. Concepto de prestación de servicios. Uno. A los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, se entenderá por prestación de servicios toda operación sujeta al citado tributo que, de acuerdo con esta Ley, no tenga la consideración de entrega, adquisición intracomunitaria o importación de bienes. Dos. En particular, se considerarán prestaciones de servicios: 1.º El ejercicio independiente de una profesión, arte u oficio. 2.º Los arrendamientos de bienes, industria o negocio, empresas o establecimientos mercantiles, con o sin opción de compra. 3.º Las cesiones del uso o disfrute de bienes. 4.º Las cesiones y concesiones de derechos de autor, licencias, patentes, marcas de fábrica y comerciales y demás derechos de propiedad intelectual e industrial. 5.º Las obligaciones de hacer y no hacer y las abstenciones estipuladas en contratos de agencia o venta en exclusiva o derivadas de convenios de distribución de bienes en áreas territoriales delimitadas. 6.º Las ejecuciones de obra que no tengan la consideración de entregas de bienes con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8 de esta Ley. 7.º Los traspasos de locales de negocio. 8.º Los transportes. (como cuando coges el autobús, o el avión o barco) 9.º Los servicios de hostelería, restaurante o acampamento y las ventas de bebidas o alimentos para su consumo inmediato en el mismo lugar. (cuando voy a comer en un restaurante, prestación de servicio al efecto del IVA). 10.º Las operaciones de seguro, reaseguro y capitalización. 11.º Las prestaciones de hospitalización. 12.º Los préstamos y créditos en dinero. 13.º El derecho a utilizar instalaciones deportivas o recreativas. 14.º La explotación de ferias y exposiciones. 15.º Las operaciones de mediación y las de agencia o comisión cuando el agente o comisionista actúe en nombre ajeno. Cuando actúe en nombre propio y medie en una

4.º En las transmisiones de bienes entre comisionista y comitente efectuadas en virtud de contratos de comisión de compra, cuando el primero actúe en nombre propio, en el momento en que al comisionista le sean entregados los bienes a que se refieran. 5.º En los supuestos de autoconsumo, cuando se efectúen las operaciones gravadas. No obstante, en los casos a que se refiere el artículo 9, número 1.º, letra d), párrafo tercero de esta Ley, el Impuesto se devengará: a) Cuando se produzcan las circunstancias que determinan la limitación o exclusión del derecho a la deducción. b) El último día del año en que los bienes que constituyan su objeto se destinen a operaciones que no originen el derecho a la deducción. c) El último día del año en que sea de aplicación la regla de prorrata general. e) Cuando se produzca el devengo de la entrega exenta. 7.º En los arrendamientos, en los suministros y, en general, en las operaciones de tracto sucesivo o continuado, en el momento en que resulte exigible la parte del precio que comprenda cada percepción. No obstante, cuando no se haya pactado precio o cuando, habiéndose pactado, no se haya determinado el momento de su exigibilidad, o la misma se haya establecido con una periodicidad superior a un año natural, el devengo del Impuesto se producirá a 31 de diciembre de cada año por la parte proporcional correspondiente al periodo transcurrido desde el inicio de la operación, o desde el anterior devengo, hasta la citada fecha. Cuando los referidos suministros constituyan entregas de bienes comprendidas en los apartados Uno y Tres del artículo 25 de esta Ley, y no se haya pactado precio o cuando, habiéndose pactado, no se haya determinado el momento de su exigibilidad, o la misma se haya establecido con una periodicidad superior al mes natural, el devengo del Impuesto se producirá el último día de cada mes por la parte proporcional correspondiente al periodo transcurrido desde el inicio de la operación, o desde el anterior devengo, hasta la citada fecha. Se exceptúan de lo dispuesto en los párrafos anteriores las operaciones a que se refiere el párrafo segundo del número 1.º precedente. 8.º En las entregas de bienes comprendidas en el artículo 25 de esta Ley, distintas de las señaladas en el número anterior, el devengo del Impuesto se producirá el día 15 del mes siguiente a aquél en el que se inicie la expedición o el transporte de los bienes con destino al adquirente. No obstante, si con anterioridad a la citada fecha se hubiera expedido factura por dichas operaciones, el devengo del Impuesto tendrá lugar en la fecha de expedición de la misma.

Dos. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en las operaciones sujetas a gravamen que originen pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible el impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos. (cuando hay pago anticipado se devenga el IVA) Ejercicio 16 El sr X alquila un local comercial al sr Y por 3000€ al trimestre.

  • Cuando se devenga el impuesto. Se devengará cada tres meses, cada trimestre.

Ejercicio 17 El sr X decide comprar una vivienda que va a construir la promotora A SA por un valor de 400.000€. Esta le exige en el año 1, el abono de una letra de 30.000€. En el año 2 abona una letra de 50.000€, en el año 3 la promotora entrega la vivienda al sr X exigiéndole inmediatamente otro pago de 50.000€. El resto del precio (270.000€)se irá pagando en un plazo de 15 años con la amortización del préstamo que el sr X solicitó al banco M para adquirir completamente la vivienda y cuyo nominal es de 270.000€.

  • Se pide la liquidación del IVA. También las transmisiones (el interés legal del dinero es del 4%). La escritura pública tiene 10 folios, y la escritura de la hipoteca tiene 15. (con los anticipos se devenga el IVA) (Cuota gradual es incompatible con transmisiones) En el autoconsumo de bienes es cuando se regala un bien a una persona no le cobra nada pero el iva se lo tiene que ingresar el IVA Existe también el Iva al autoconsumo de servicios. Artículo 12. Operaciones asimiladas a las prestaciones de servicios. Se considerarán operaciones asimiladas a las prestaciones de servicios a título oneroso los autoconsumos de servicios. A efectos de este impuesto serán autoconsumos de servicios las siguientes operaciones realizadas sin contraprestación: