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Este documento analiza un caso hipotético sobre la protección legal de los derechos fundamentales de Horacio Gómez y Leonidas Van Dam, incluyendo la salud, la vida digna, la seguridad social y el mínimo vital. El texto examina las acciones legales posibles para evitar que la situación del trabajador se agudice y el fundamento legal, constitucional y jurisprudencial para justificar estas acciones. Se discuten los artículos relevantes del Código Laboral y Constitucional, así como sentencias jurisprudenciales relacionadas con la estabilidad laboral reforzada y el derecho a la seguridad social.
Qué aprenderás
Tipo: Apuntes
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¡No te pierdas las partes importantes!
Luego de estudiar el caso hipotético planteado, responda lo siguiente:
1. ¿Cuál es el problema jurídico para resolver? PROBLEMA JURIDICO ¿Es procedente, la acción constitucional como medio para la protección de los derechos fundamentales como lo son: la salud, a la vida digna, a la seguridad social y al mínimo vital del señor Horacio Gómez a la salud, a la vida digna, a la seguridad social y al mínimo vital del Señor LEONIDAS VAN DAM , ¿cómo medida excepcional al existir un despido sin justa causa? 2. ¿Cuáles serían las acciones jurídicas para realizar a fin, de evitar que la situación del trabajador se agudice? - ACCION DE TUTELA: solicitud de la protección laboral reforzada - 3. Mencione el fundamento legal, constitucional y jurisprudencial para sustentar las actuaciones que se pretenden llevar a cabo. LEGAL Los artículos 38, 39 y 46 del C.S.T., establecen la legalidad del contrato de trabajo verbal y escrito, como la duración de los mismos, modalidades que se dan en la relación laboral que vinculó a las partes que integran el presente litigio. Los artículos 22 y 23 del C.S.T., establecen la noción del contrato de trabajo y los elementos por los que está compuesto, los cuales para el presente asunto se encuentran presentes en la relación laboral sostenida entre mi poderdante LEONIDAS VAN DAM y el demandado PANTOJA LOZANO , pues la demandante estaba en continua subordinación al demandado, obedecía órdenes, cumplía horarios, prestaba personalmente el servicio de asistente administrativa y recibía una remuneración en forma quincenal. La Ley 15 de 1959 estableció con carácter obligatorio el pago del auxilio de trasporte a los trabajadores por parte del empleador, el mismo que se paga a aquellos trabajadores que devengan menos de dos salarios mínimos mensuales legales vigentes; La ley 1ª de 1963 dispuso incorporar para todos los efectos de liquidación de prestaciones sociales el auxilio de transporte como factor salarial, razón suficiente para reclamar el pago en la presente demanda laboral. El articulo 65 el C.S.T., dispone que si el empleador al finalizar el contrato de
trabajo no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidas, debe pagar al asalariado como indemnización un día de salario por cada día de retardo, situación que se presenta en el caso que nos ocupa. Finalmente, la Ley 100 de 1993 donde se establece que el Sistema de Seguridad Social Integral en Colombia, reúne de manera coordinada un conjunto de entidades, normas y procedimientos a los cuales podrán tener acceso las personas y la comunidad con el fin principal de garantizar una calidad de vida que esté acorde con el derecho fundamental de la dignidad humana, haciendo parte del sistema de protección laboral y asistencia social, y por tanto todo trabajador tiene derecho a la seguridad social, de acuerdo a los aportes que realice en razón del salario devengado y es por eso que mi poderdante tiene todo el derecho a que el demandado MARIANA PUJANA GARCIA le cancele todos los aportes a que tuvo derecho durante la relación laboral y la sanción correspondiente por el no pago de los mismos una vez terminada de forma unilateral la relación laboral. Artículo 2º de la Ley 776 de 2002 artículos 1º, 5, 13, 25, 27, 33, 34, 46, 50, 51, 64, 65, 70, 72 del Código Sustantivo del Trabajo,
CONSTITUCIONAL Artículos 25, 48, 53 de la Carta Política de Colombia; artículos 9, 11, 13, 22, 23, 38, 39, 46, 65, 186, 249, 306 y concordantes del C.S. del T., articulo 99 de la Ley 50 de 1990, en el capítulo XVI del C.P. del T. y de la S. S. y demás normas concordantes y pertinentes. El artículo 53 de la Constitución Política de Colombia, consagra el principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades, JURISPRUDENCIAL Sentencia T-376/ ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA RESPECTO DE PERSONAS CON CANCER- Protección constitucional especial Los enfermos de cáncer cuentan con una especial protección constitucional que busca garantizar la continuidad en su tratamiento de salud. Además, la estabilidad laboral reforzada se ha reconocido con el fin de dotar de efectividad a los derechos otorgados a esta población y en general, a cualquier trabajador con una disminución física, sensorial o psíquica. Sentencia T-201/ PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD DE LA ACCION DE TUTELA- existencia de otro medio de defensa judicial, éste es eficaz e idóneoJuez debe verificar si ante la
ACCION DE TUTELA FRENTE A CONTROVERSIAS LABORALES- Procedencia excepcional En relación con las controversias laborales, la acción de amparo es en principio improcedente
Sentencia T-521/ ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE PERSONAS EN SITUACION DE DEBILIDAD MANIFIESTA E INDEFENSION POR DETERIORO DEL ESTADO DE SALUD-Protección constitucional ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE PERSONA EN SITUACION DE DISCAPACIDAD EN EL DERECHO INTERNACIONAL DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE PERSONA EN ESTADO DE DEBILIDAD MANIFIESTA POR RAZONES DE SALUD-Reiteración de jurisprudencia DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA- Es necesario comprobar la relación de causalidad entre salud del trabajador y decisión del empleador de terminar la vinculación y su no prorroga La activación de la garantía de la estabilidad laboral reforzada exige que el empleador hubiere conocido de las afecciones de salud del trabajador retirado. DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA- Se presume la discriminación cuando el empleador, conociendo la situación, retira del servicio a una persona que por sus condiciones de salud es beneficiario de la estabilidad laboral reforzada
4. ¿Qué derechos fundamentales se encuentran vulnerados? A LA VIDA EN CONDICIONES DIGNAS, A LA SALUD, A LA SEGURIDAD SOCIAL, AL MÍNIMO VITAL Y AL TRABAJO , 5. ¿Cuál es la documentación necesaria para adelantar las diferentes acciones legales? Copia de cedula de ciudadanía del señor Leónidas Van Dan. Historia clínica. Incapacidades médicas. Certificado de registro mercantil de comerciante expedido por la Cámara de Comercio de Pasto. 6. ¿Cuál es la cuantía del asunto, adjunte liquidación? VEINTE Y SIETE MIILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CERO NOVENTA Y SEIS MIL PESOS M/C (27´367.090. oo)
9. ¿Qué pruebas aportaría a su favor dentro del proceso?
Testimoniales Concepto medico aportado por la Empresa Prestadora de Salud