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Tipos de Contratos Indefinidos y Formatos: Duración, Finalidad y Derechos, Apuntes de Gestión de Recursos Humanos

Los diferentes tipos de contratos indefinidos, sus características y derechos asociados. Se incluyen contratos formativos, de duración determinada y el contrato de obra y servicio terminado. Además, se detallan las diferencias entre contratos de prácticas y formación.

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 08/03/2020

cristian-cervera
cristian-cervera 🇪🇸

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Forma del contrato indefinido y tipos
El contrato indefinido se formalizará por escrito, aunque en el contrato indefinido genérico
también se podrá realizar de forma verbal.
Los tipos de contrato indefinido son:
Contrato indefinido ordinario
Fomento de la contratación indefinida
Contrato fijo discontinuo
Contrato temporal, situaciones de temporalidad. Formación y tipos de contrato
Estos contratos se caracterizan por tener una duración limitada en el tiempo, de forma que las
partes conocen a priori la duración de la prestación. Estos se dividen en formativos y de
duración determinada
Los contratos formativos son:
Contrato de formación y el aprendizaje
Contrato en prácticas
Los contratos de duración determinada son:
Contrato por obra o servicio determinado
Contrato eventual por circunstancias de la producción
Contrato de interinidad
Contrato de trabajo a tiempo parcial
Contrato de trabajo de relevo
Todos los contratos se formalizarán por escrito, exceptuando el eventual por circunstancias de
la producción siempre que no supere las 4 semanas.
Contrato de obra y servicio terminado
Finalidad: Este contrato tiene por objeto la realización de obras o servicios con
autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa y cuya
ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta.
Forma: El contrato deberá formalizarse siempre por escrito y deberá especificar con
precisión y claridad la obra o el servicio.
Jornada: Será la del tiempo exigido para la realización de la obra o servicio. Podrá
concentrarse a tiempo completo o a tiempo parcial
Duración: El contrato finaliza cuando termina la obra o el servicio, sin que puedan
superarse los tres años de duración. Este plazo puede ampliarse por convenio colectivo
hasta en doce meses más
Indemnización: A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir
una indemnización equivalente diez días de salario por año trabajado (o, en su caso, la
indemnización establecida en su normativa de aplicación), once días para los contratos
celebrador a paritr del 1-1-2014 y doce días para los celebrados a partir del 1-1-2015
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Forma del contrato indefinido y tipos

El contrato indefinido se formalizará por escrito, aunque en el contrato indefinido genérico también se podrá realizar de forma verbal. Los tipos de contrato indefinido son:  Contrato indefinido ordinario  Fomento de la contratación indefinida  Contrato fijo discontinuo

Contrato temporal, situaciones de temporalidad. Formación y tipos de contrato

Estos contratos se caracterizan por tener una duración limitada en el tiempo, de forma que las partes conocen a priori la duración de la prestación. Estos se dividen en formativos y de duración determinada Los contratos formativos son:  Contrato de formación y el aprendizaje  Contrato en prácticas Los contratos de duración determinada son:  Contrato por obra o servicio determinado  Contrato eventual por circunstancias de la producción  Contrato de interinidad  Contrato de trabajo a tiempo parcial  Contrato de trabajo de relevo Todos los contratos se formalizarán por escrito, exceptuando el eventual por circunstancias de la producción siempre que no supere las 4 semanas.

Contrato de obra y servicio terminado

Finalidad: Este contrato tiene por objeto la realización de obras o servicios con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta.  Forma: El contrato deberá formalizarse siempre por escrito y deberá especificar con precisión y claridad la obra o el servicio.  Jornada: Será la del tiempo exigido para la realización de la obra o servicio. Podrá concentrarse a tiempo completo o a tiempo parcial  Duración: El contrato finaliza cuando termina la obra o el servicio, sin que puedan superarse los tres años de duración. Este plazo puede ampliarse por convenio colectivo hasta en doce meses más  Indemnización: A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización equivalente diez días de salario por año trabajado (o, en su caso, la indemnización establecida en su normativa de aplicación), once días para los contratos celebrador a paritr del 1-1-2014 y doce días para los celebrados a partir del 1-1-

Contrato eventual por las circunstancias de la producción

Finalidad: su objetivo es atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aunque se trate de la actividad normal de la empresa. Forma: Es obligatorio formalizarlo por escrito cuando su duración exceda de cuatro semanas y en aquellos casos en los que se realice a tiempo parcial Duración: La duración máxima de este contrato será de seis meses dentro de un periodo de doce meses. Indemnización: A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización equivalente a diez días de salario por año trabajado. Contrato de integridad Diferencias entre contrato en prácticas y formación