



Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Los mejores documentos en venta realizados por estudiantes que han terminado sus estudios
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Descubre las mejores universidades de tu país según los usuarios de Docsity
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
En este documento se analiza la importancia de determinar si existe o no existe un contrato entre el médico y el paciente o entre la institución y el paciente, ya que esto influye en la norma aplicable y en la naturaleza de la responsabilidad. Se explica que en la mayoría de los casos se trata de un contrato de prestación de servicios profesionales, pero en algunos casos puede ser otro tipo de contrato. Se destaca la importancia de saber si la responsabilidad es de carácter contractual o extracontractual, ya que esto afecta la carga de la prueba, la extensión de la reparación y los estándares de culpa.
Qué aprenderás
Tipo: Apuntes
1 / 6
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!
todo caso debe superar el demandante, saber determinar a qué se deben sus daños, establecer este nexo de causalidad, que en la etapa terapéutica es complicado muchas veces en otras veces no, pero en la medida en la medida de que haya implicado una serie de medidas diversas y la intervención galénica haya sido plural esto va a dificultar la prueba de la causalidad y es una dificultad probatoria que siempre y en todo caso debe superar el demandante víctima. Nosotros abogados no somos profesionales de la medicina. En estos casos cuando nosotros no tenemos el conocimiento médico, cuando no tenemos alguna noción de lo que puede ser la ciencia médica y tenemos la obligación de acreditar el nexo de causalidad al momento de presentar la demanda lo normal es que el abogado se asesore correctamente o de que el paciente (La víctima) pague un peritazgo a la historia clínica por lo menos, para que un médico la revise y diga: “Sí en efecto esté personaje, este médico en la etapa terapéutica se equivocó porque lo que ordenan los protocolos en estos casos es una intervención quirúrgica inmediata”, por ejemplo, si el médico le dio al paciente una medicina para quitar el dolor, y resulta que le estalla el apéndice y le generó un estado de septicemia. Entonces el profesional de la medicina es el que es capaz de analizar una historia clínica y determinar si se falló con los protocolos, o si se alejó ostensiblemente de los protocolos que hay sobre este diagnóstico o sobre lo que refería el paciente con su sintomatología, le ordenó unos calmantes, le ordenó analgesia cuando los protocolos dicen que en esos casos cuando duele demasiado el abdomen esto son síntomas inequívocos de lo que puede ser una apendicitis y pues mínimo debió haber ordenado una ecografía, si no la ordenó, o si la ordenó y no encontró el apéndice, entonces debió haberle preguntado al paciente si había sido previamente operado de apendicitis, y si comenta que no, se puede decir que este personaje debe tener claro que lo más probable es que haya una apendicitis retrosecal, es decir que el apéndice se haya inflamado hacía adentro de lo que es el intestino grueso y por eso no la puede ver en la ecografía, pero si lo que le ordenó fue calmantes digamos que es perfectamente posible de que allí se derive una obligación indemnizatoria a favor de la víctima, pero digamos que quien está en la posibilidad de analizar todas estas circunstancias relacionadas con los protocolos es única y exclusivamente un médico, y de allí que nuestra demanda debe ser encausada o asesorada por un médico. Recordando que la teoría del caso que es lo que uno le presenta al juez es una versión fáctico jurídico probatoria de los hechos que se le va a entregar al juez, entonces yo le voy a decir es que “Este personaje con los síntomas que tenía, era de fácil diagnóstico una apendicitis, pero el médico le diagnosticó una gastroenteritis y por eso le ordenó tomar calmantes, y lo que debió haber hecho es inmediatamente ordenar una ecografía o una laparotomía exploratoria para ver si era necesaria la extirpación del apéndice”, esos son los hechos, y relacionado con ello se prueban con cualquier medio probatorio válidamente celebrado, muy seguramente el peritazgo va a ser una prueba muy importante de practicar y la que digamos más medios de convicción le otorgue al juez para ordenar la indemnización de los perjuicios, pero esa situación, esa teoría del caso, esa situación factico, jurídico probatoria cuando no tenemos nociones sobre medicina es el médico el que descubre ese tipo de circunstancias, las pone en conocimiento del abogado para que este redacte de correcta forma la demanda y su teoría del caso, es decir narre bien o adecuadamente los hechos, pruebe cada uno de los hechos en los que sustente sus peticiones y de esta manera sí se le despacharán favorablemente aquellas. ES INDISPENSABLE en estos casos el peritazgo, el apoyo de un médico que evalúe la historia clínica del paciente.
correctamente las pretensiones pues impacta sobre todas estas cuestiones de carácter procesal que no podemos obviar, que no a beneficio de quien demanda se puede establecer, por ejemplo decir que por la via extracontractual la prescripción son 10 años y entonces desconocer el contrato que se hizo con el médico, que inclusive en el contrato habíamos pactado el médico y yo que las acciones indemnizatorias o las reclamaciones judiciales relacionadas con el incumplimiento del contrato pues solamente se podrían hacer dentro de los 2 años siguientes al conocimiento que se tuvo de la patología con la que quedó el paciente, o a la realización de cirugía, pudo haber eso quedado pactado en el contrato y una persona decir que lo va a desconocer ese contrato e ir por la vía extracontractual. Esto es imposible que el demandante lo haga porque el contexto se da de manera fáctica, si la responsabilidad es contractual o extracontractual esto estará determinado por si las partes acordaron voluntariamente un circuito de obligaciones o si obraron al margen de un contrato a través de un encuentro social ocasional, pero no por lo que al demandante le sea más favorable. A parte sería el ocaso del contrato, de la institución contractual, si yo pudiera desconocer el contrato e ir por la vía extracontractual cada vez que quiera pues para qué el instituto de los contratos. Entonces por todas esas razones es supremamente indispensable analizar si la responsabilidad es de carácter contractual o es de carácter extracontractual. VAMOS A HABLAR PRIMERO DEL VÍNCULO QUE HAY EN LA RELACIÓN MÉDICO (persona natural) PACIENTE Lo primero es que hay que decir que se ha planteado por una parte minoritaria de la doctrina, que ha afirmado que en la medida en que la responsabilidad que tienen los médicos con el paciente es impuesta por la ley siempre la relación sería de carácter extracontractual. Es decir, un sector minoritario de la doctrina civil ha establecido que la responsabilidad de los médicos en la medida en que siempre es impuesta por la ley es una responsabilidad que sería siempre de carácter extracontractual. Esto por ejemplo, lo dice el profesor Guillermo Borda (Jurista Argentino), y en estas clases nos referiremos mucho a la doctrina argentina pues son los que más aportes han hecho a la responsabilidad médica en nuestro idioma. Entonces el profesor Guillermo Borda comenta que en la medida que la relación que tiene un médico con un paciente es impuesta por la ley la responsabilidad siempre es de carácter extracontractual. Dice él que es igual la obligación que pesa sobre el médico que atiende a un paciente en su consultorio personal porque ha celebrado con él un contrato, que la que pesa sobre un médico que al ir caminando por la calle y se encuentra con una persona con un paro cardio-respiratorio, en ambos casos la obligación es la misma, dice Guillermo Borda, y esto es porque se las impone la ley, entonces el médico obra porque tiene una obligación que emana de la ley, y por esa razón lo mismo es que haya o no haya contrato razón por la cual la responsabilidad es de carácter extracontractual, considera el doctor Guillermo Borda. A lo que responde la mayor parte de la doctrina, por ejemplo el profesor Jorge Bustamante Arcina, profesor Alberto Bueres, consideran que este tipo de afirmaciones confunde la causa fuente de la obligación que sería el contrato si lo hay, si existe si hay contrato, con el contenido de la prestación que puede podrá ser completado con lo que diga la ley. Entonces la mayor parte de la doctrina no está de acuerdo con este tipo de afirmaciones, con la afirmación por ejemplo del doctor Guillermo Borda que dice que al margen de si hay o no contrato la obligación siempre es la
misma y es de carácter extracontractual porque el médico actúa obligado por un mandato legal. A esto responde la mayor parte de la doctrina diciendo en desacuerdo que este tipo de afirmaciones confunde la fuente de la obligación que es el contrato si lo hay con el contenido de la obligación que siempre podrá ser completado con lo que exprese la ley, sin contrato no habría relación entre médico y paciente, la ley regula el contenido de la prestación que debe haber entre ellos y esto no se puede confundir de conformidad con lo que afirman por ejemplo Jorge Bustamante Arcina y Alberto Bueres, entonces la mayor parte de la doctrina en cambio considera que si se ha celebrado un contrato, entonces la responsabilidad tiene que ser de carácter contractual mientras que si no se ha celebrado previamente un contrato por no mediar el consentimiento de ambas partes la relación debe ser de carácter extracontractual y es que el contrato médico es un contrato que no requiere ninguna solemnidad, puede ser perfectamente verbal y casi que las tratativas preliminares de un contrato médico hacen que el mismo se perfeccione, usted llama a un médico le dice cuánto vale la consulta, la consulta vale 200 mil pesos, tengo un problema gastrointestinal, y el horario de atención es el martes a las 4 de la tarde, así yo me presento ese día en el consultorio. Hay una aceptación tácita de todos los elementos esenciales del contrato médico, el precio, la cita, las calidades propias del médico tratante usted acepta esa situación al punto que le dice el martes a las 4 de la tarde y usted el martes a las 4 de la tarde se presenta. Entonces hay un contrato válidamente celebrado entre las partes que prácticamente las tratativas preliminares y de manera tácita lo llevó al perfeccionamiento del mismo porque el contrato médico no es un contrato solemne así que perfectamente se puede concretar con las tratativas de carácter verbal que hayan tenido las partes, y esto es lo que ocurre la mayoría de las veces, por tanto hablar de que no existe contrato es supremamente complicado debido a la facilidad que hay en el perfeccionamiento de un contrato médico debido a que este no requiere una solemnidad, por lo general siempre ha habido un acuerdo expreso o tácito de los elementos esenciales del contrato lo que lleva al acuerdo de voluntades y a que la responsabilidad sea de carácter contractual teniendo en cuenta que esta vinculación se da de manera muy fácil se da de manera casi que automática cuando un médico y un paciente, o la secretaria de un médico y un paciente acuerdan los elementos esenciales del contrato médico. Entonces por regla general la mayor parte de la doctrina en cambio considera que debido a estas facilidades en la realización de un contrato siempre va a mediar un acuerdo de voluntades lo que habría que la responsabilidad sea una responsabilidad de carácter contractual, y si no se ha celebrado el contrato entonces en estos casos sí estaríamos hablando de una responsabilidad extracontractual. Dice la mayor parte de la doctrina, el doctor Jorge Bustamante Arcina y Alberto Bueres que excepcionalmente podrá haber una relación de carácter extracontractual en unas situaciones muy particulares, en unas situaciones muy contadas y excepcionales donde se podrá hablar de una responsabilidad extracontractual entre el médico y el paciente, pero de carácter excepcional. EJEMPLO: Cuando el paciente no puede manifestar su voluntad, por ejemplo una persona dejada en la sala de urgencias completamente inconsciente después de un accidente, la persona no puede emitir su consentimiento y la persona que lo recogió y lo trasladó hasta allí no es su representante legal, luego no puede obrar en representación del paciente pues en estos casos no se está obrando o mediando la voluntad del paciente o de su representante legal y estaríamos entonces frente a una relación de carácter extracontractual. EJEMPLO #2: En los casos en que el