




























































































Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Los mejores documentos en venta realizados por estudiantes que han terminado sus estudios
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Descubre las mejores universidades de tu país según los usuarios de Docsity
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
LEYES SOBRE ELESTADO DE YUCATAN DISPUESTOS POR LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DEL ESTAD YA ANTES MENCIONADO
Tipo: Resúmenes
1 / 216
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!
Última reforma 30 - diciembre- 2021.
H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 30 - diciembre- 2021. LEY GENERAL DE HACIENDA DEL ESTADO DE YUCATÁN ÍNDICE ARTÍCULOS TÍTULO PRIMERO.- DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO (^) 1 - 7 TÍTULO SEGUNDO.- DE LOS IMPUESTOS CAPÍTULO I.- IMPUESTO SOBRE ENAJENACIÓN DE VEHÍCULOS USADOS SECCIÓN PRIMERA.- DEL OBJETO (^8) SECCIÓN SEGUNDA.- DE LOS SUJETOS 9 SECCIÓN TERCERA.- DE LA BASE 10 SECCIÓN CUARTA.- DE LA TASA 11 SECCIÓN QUINTA.- DE LA CAUSACIÓN 12 SECCIÓN SEXTA.- DE LA ÉPOCA DE PAGO 13 SECCIÓN SÉPTIMA.- DE LAS OBLIGACIONES 14 SECCIÓN OCTAVA.- DE LOS RESPONSABLES SOLIDARIOS 15 CAPÍTULO II.- IMPUESTO SOBRE EL EJERCICIO PROFESIONAL SECCIÓN PRIMERA.- DEL OBJETO 16 SECCIÓN SEGUNDA.- DE LOS SUJETOS 17 SECCIÓN TERCERA.- DE LA BASE 18 SECCIÓN CUARTA.- DE LA TASA 19 SECCIÓN QUINTA.- DE LA CAUSACIÓN, ÉPOCA Y LUGAR DE PAGO 20 CAPÍTULO II-A.- DEL IMPUESTO CEDULAR SOBRE LA OBTENCIÓN DE INGRESOS POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES SECCIÓN PRIMERA.- DEL OBJETO 20 - A SECCIÓN SEGUNDA.- DE LOS SUJETOS 20 - B SECCIÓN TERCERA.- DE LA BASE 20 - C SECCIÓN CUARTA.- DE LA TASA (^20) - D SECCIÓN QUINTA.- DE LA CAUSACIÓN, ÉPOCAY LUGAR DE PAGO 20 - E SECCIÓN SEXTA.- DE LA SUPLETORIEDAD Y DE LAS OBLIACIONES FORMALES 20 - F CAPÍTULO II-B.- DEL IMPUESTO CEDULAR POR LA ENAJENACIÓN DE BIENES INMUEBLES
H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 30 - diciembre- 2021. ARTÍCULOS CAPÍTULO VI.- IMPUESTO ADICIONAL PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS MATERIALES Y ASISTENCIA SOCIAL SECCIÓN PRIMERA.- DEL OBJETO 42 SECCIÓN SEGUNDA.- DEL SUJETO 43 SECCIÓN TERCERA.- DE LA BASE (^44) SECCIÓN CUARTA.- DE LA TASA 45 SECCIÓN QUINTA.- DE LA CAUSACIÓN Y ÉPOCA DE PAGO 46 SECCIÓN SEXTA.- DE LAS EXENCIONES 47 CAPÍTULO VII.- DEROGADO SECCIÓN PRIMERA.- DEROGADO 47 - A SECCIÓN SEGUNDO.- DEROGADO 47 - C 47-E SECCIÓN TERCERA.- DEROGADO 47 - F 47-G SECCIÓN CUARTA.- DEROGADO 47 - H 47-N CAPÍTULO VIII.- DEL IMPUESTO A LAS EROGACIONES EN JUEGOS Y CONCURSOS SECCIÓN PRIMERA.- DE LOS SUJETOS Y OBJETO 47 - O SECCIÓN SEGUNDA.- DE LA BASE Y TASA 47 - P SECCIÓN TERCERA.- DEL MOMENTO DE CAUSACIÓN 47 - Q SECCIÓN CUARTA.- DE LA RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO 47 - R SECCIÓN QUINTA.- DE LAS OBLIGACIONES DIVERSAS DE LOS CONTRIBUYENTES 47 - S 47-T SECCIÓN SEXTA.- DEL DESTINO DE LAS SANCIONES 47 - U SECCIÓN SÉPTIMA.- DE LOS RESPONSABLES SOLIDARIOS 47 - V CAPÍTULO IX.- IMPUESTO A CASAS DE EMPEÑO SECCIÓN PRIMERA.- DE LOS SUJETOS Y EL OBJETO (^47) - W SECCIÓN SEGUNDA.- DE LA BASE GRAVABLE, TASA Y ÉPOCA DE PAGO 47 - X SECCIÓN TERCERA.- DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES 47 - Z CAPÍTULO X.- DEL IMPUESTO A LA VENTA FINAL DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO 47 - AA- 47 - AG CAPÍTULO XI.- IMPUESTO A LA EMISIÓN DE GASES A LA ATMÓSFERA Capítulo adicionado D.O. 30 - 12 - 2021 47 - AH- 47 - AQ CAPÍTULO XII.- IMPUESTO A LA EMISIÓN DE CONTAMINANTES AL SUELO, SUBSUELO Y AGUA Capítulo adicionado D.O. 30 - 12 - 2021 47 - AR- 47 - BB TÍTULO TECERO.- DE LOS DERECHOS
H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 30 - diciembre- 2021. ARTÍCULOS CAPÍTULO I.- DERECHOS POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN GENERAL 48 CAPÍTULO II.- DERECHOS POR SERVICIOS QUE PRESTA LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA 49 - 56 CAPÍTULO III.- DERECHOS POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA LA DIRECCIÓN DEL REGISTRO CIVIL 57 CAPÍTULO IV.- DERECHOS POR EL USO DE CEMENTERIOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS CONEXOS 58 CAPÍTULO V.- DERECHOS POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA LA DIRECCIÓN DEL REGISTRO PÚBLICO DEL A PROPIEDAD Y DEL COMERCIO SECCIÓN PRIMERA.- DE LA PROPIEDAD 59 SECCIÓN SEGUNDA.- DE COMERCIO 60 SECCIÓN TERCERA.- 61 SECCIÓN CUARTA.- (^) 62 CAPÍTULO VI.- SERVICIOS QUE PRESTAN LOS FEDATARIOS A QUIENES EL ESTADO LES HAYA CONCEDIDO FE PÚBLICA 63 - 64 CAPÍTULO VII.- DERECHOS POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA LA DIRECCIÓN DEL ARCHIVO NOTARIAL DEL ESTADO 65 CAPÍTULO VIII.- DERECHOS POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA EL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO 66 CAPÍTULO IX.- DERECHOS POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA LA CONSEJERÍA JURÍDICA 67 CAPÍTULO X.- DERECHOS POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA LA DIRECCIÓN DEL CATASTRO 68 - 73 CAPÍTULO XI.- DERECHOS POR SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO 74 - 79 CAPÍTULO XII.- DERECHOS POR SERVICIOS QUE PRESTA LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO 80 CAPÍTULO XIII.- DERECHOS POR SERVICIOS QUE PRESTA LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN 81 CAPÍTULO XIV.- DERECHOS POR SERVICIOS QUE PRESTA LA SECRETARIA DE ECOLOGÍA 82 CAPÍTULO XV.- DERECHOS POR EL USO, GOCE O APROVECHAMIENTO DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO DEL ESTADO 83 - 85 CAPÍTULO XVI.- DERECHOS POR SERVICIOS QUE PRESTA LA SECRETARÍA DE SALUD 85 - A - 85 - D CAPÍTULO XVII.- DERECHOS POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA LA 85 - E – 85 - F
H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 30 - diciembre- 2021. ARTÍCULOS TECNOLÓGICA EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA (SE DEROGA) Capítulo derogado por decreto 205 /20 20 D.O. 07 de abril de 20 20. Artículos derogados por decreto 205 /20 20 D.O. 07 de abril de 20 20. CAPÍTULO XVIII.- DERECHOS POR SERVICIOS QUE PRESTA EL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE YUCATÁN Capítulo adicionado por decreto 329 /20 20 D.O. 30 de diciembre de 20 20.
Artículo adicionado por decreto 329/ TÍTULO CUARTO.- DE LOS PRODUCTOS CAPÍTULO ÚNICO 86 TÍTULO QUINTO.- DE LOS APROVECHAMIENTOS CAPÍTULO ÚNICO.- APROVECHAMIENTOS (^87) - 90 TÍTULO SEXTO.- INGRESOS EXTRAORDINARIOS CAPÍTULO ÚNICO 91 TÍTULO SÉPTIMO.- DE LAS PARTICIPACIONES CAPÍTULO ÚNICO 92 TÍTULO OCTAVO.- DE LOS FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES CAPÍTULO ÚNICO 93 TRANSITORIOS 4
H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 30 - diciembre- 2021. DECRETO 632 Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el 2 9 de diciembre de 2005 CIUDADANO PATRICIO JOSÉ PATRÓN LAVIADA, Gobernador del Estado de Yucatán, a sus habitantes hago Saber: EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, Conforme a lo dispuesto en el Artículo 30 Fracción V de la Constitución Política; 97, 150 y 156 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, ambas del Estado de Yucatán, emite el siguiente; D E C R E T O: LEY GENERAL DE HACIENDA DEL ESTADO DE YUCATÁN TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO Artículo 1. - La Hacienda Pública del Estado de Yucatán, para atender los gastos, inversiones públicas y cumplir las obligaciones de su administración, organización y prestación de servicios públicos, percibirá los ingresos que por concepto de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, ingresos extraordinarios, participaciones y fondos de aportaciones federales autoricen la Ley de Ingresos que anualmente apruebe el Congreso del Estado, y las demás leyes fiscales de carácter local y federal.
H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 30 - diciembre- 2021. CUOTA: A la cantidad fija a cubrir en moneda de curso legal. TARIFA: Al agrupamiento ordenado de cuotas y tasas, que contiene límites inferiores y superiores en rangos progresivos. CAUSACIÓN: Al elemento que determina el momento exacto en que se considera completado, perfeccionado o consumado el hecho generador del tributo. ÉPOCA DE PAGO: Al elemento temporal en que deben pagarse las contribuciones. EXENCIONES: A determinadas circunstancias que, de manera particular, eximen a ciertos objetos y sujetos de las contribuciones, no obstante que exista la realización del hecho generador del tributo. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE CADA TRIBUTO: A aquellas obligaciones a cargo de los contribuyentes que no pueden generalizarse. UNIDADES ECONÓMICAS: A los fideicomisos, las asociaciones en participación a que se refiere la Ley General de Sociedades Mercantiles, las sucesiones, las copropiedades, las sociedades conyugales y todas aquellas entidades, que sin tener personalidad jurídica propia, realizan los actos o actividades que causan contribuciones o aprovechamientos. El tratamiento fiscal de las unidades económicas será el mismo que para las personas morales. BASE SECA: Al terreno sin agua o líquidos, que se hubieran añadido ya sea por medios naturales o artificiales. Párrafo adicionado D.O. 30 - 12 - 2021 NORMA OFICIAL MEXICANA: a la regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las autoridades normalizadoras competentes cuyo fin esencial es el fomento de la calidad para el desarrollo económico y la protección de
H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 30 - diciembre- 2021. los objetivos legítimos de interés público previstos en la Ley de Infraestructura de la Calidad, mediante el establecimiento de reglas, denominación, especificaciones o características aplicables a un bien, producto, proceso o servicio, así como aquellas relativas a terminología, marcado o etiquetado y de información. Las Normas Oficiales Mexicanas se considerarán como reglamentos técnicos o medidas sanitarias o fitosanitarias, según encuadren en las definiciones correspondientes previstas en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte. Párrafo adicionado D.O. 30 - 12 - 2021 Artículo 4.- El pago de las contribuciones y demás ingresos a que se refiere esta ley podrá realizarse en las instituciones de crédito, establecimientos u oficinas autorizados por la Secretaría de Administración y Finanzas o la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán; utilizando los medios de pago señalados en el Código Fiscal del Estado de Yucatán. Artículo 5. - Los derechos que establece esta ley se pagarán por los servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público o por el uso o aprovechamiento de los bienes de dominio público del Estado. Cuando de conformidad con el Código de la Administración Pública de Yucatán u otras disposiciones legales o administrativas, los servicios que preste una dependencia o entidad sean proporcionados por otra distinta, se seguirán cobrando los derechos en los términos establecidos por esta ley. Artículo 6.- Para los efectos de esta ley, la sigla UMA se entenderá como unidad de medida y actualización, en su valor actualizado. Las tasas, cuotas y tarifas de los derechos aplicables al ejercicio fiscal de que se trata, se podrán modificar en la cantidad o porcentaje que, a iniciativa del
H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 30 - diciembre- 2021. El servidor público que preste un servicio por el que se causen derechos, será solidariamente responsable de su pago y se hará acreedor, en su caso, a las sanciones que procedan, independientemente de que realice el pago correspondiente, si presta el servicio sin cerciorarse de que haya sido pagado el derecho generado. TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS CAPÍTULO I Impuesto Sobre Enajenación De Vehículos Usados Sección Primera Del Objeto Artículo 8.- Es objeto de este impuesto la enajenación de vehículos usados que se efectúe dentro del territorio del Estado, siempre que dicha enajenación no se encuentre gravada por el Impuesto al Valor Agregado. La enajenación señalada en el párrafo anterior se considerará como realizada dentro del territorio del Estado, aun cuando la enajenación se efectúe fuera de su territorio, siempre que se realice el cambio de propietario del vehículo enajenado ante las autoridades competentes del Registro Estatal de Control Vehicular. Para los efectos de este capítulo, se entiende por vehículo usado, aquel cuya propiedad sea transferida por segunda o ulteriores ocasiones. Artículo reformado por decreto 155/2019 D.O. 31 de diciembre de 2019. Sección Segunda
H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 30 - diciembre- 2021. De los Sujetos Artículo 9.- Están obligadas al pago de este impuesto, las personas físicas y morales que obtengan los ingresos a que se refiere el artículo anterior, mediante las retenciones que deberán efectuar los adquirentes de los vehículos usados. Sección Tercera De la Base Artículo 10.- La base gravable para el pago de este impuesto será el valor que resulte mayor entre el precio consignado en la operación y el valor que se fije en las tablas de valores que anualmente publique la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán para este efecto. La Agencia de Administración Fiscal de Yucatán deberá expedir las tablas de valores a más tardar el 31 de enero del ejercicio fiscal al que correspondan, tomando como referencia los valores comerciales de compra que rijan en el ramo. La Agencia de Administración Fiscal de Yucatán podrá expedir las disposiciones que sean necesarias para la correcta y debida aplicación de este capítulo. Para efectos del primer párrafo de este artículo, si el propietario del vehículo no presenta el comprobante fiscal donde se consigne el precio, se presumirá que el importe de la operación es cero. Artículo reformado por decreto 155/2019 D.O. 31 de diciembre de 2019. Sección Cuarta De la Tasa
H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 30 - diciembre- 2021. Yucatán. El retenedor deberá presentar ante la unidad administrativa que corresponda, la documentación original que ampare la propiedad del vehículo, en la que se señale expresamente el precio y la fecha de operación. La oficina autorizada, al efectuarse el entero del impuesto, expedirá el comprobante de pago respectivo. Las autoridades correspondientes en el Estado no autorizarán ningún trámite relacionado con vehículos usados, si no se hubiere cubierto previamente el impuesto a que se refiere este capítulo. Artículo reformado por decreto 155/2019 D.O. 31 de diciembre de 2019. Sección Octava De los Responsables Solidarios Artículo 15.- Son solidariamente responsables del pago de este impuesto: I.- Los retenedores a que se refiere el artículo anterior; Fracción reformada por decreto 155/2019 D.O. 31 de diciembre de 2019. II.- Los funcionarios y empleados públicos que autoricen cualquier trámite relacionado con vehículos por los que se debió haber pagado este impuesto, sin haberse cerciorado de su pago, y Fracción reformada por decreto 155/2019 D.O. 31 de diciembre de 2019. III.- Quienes reciban en consignación o comisión, para su enajenación, vehículos usados, por el adeudo del impuesto que en su caso existiera. Fracción reformada por decreto 155/2019 D.O. 31 de diciembre de 2019.
H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 30 - diciembre- 2021. CAPÍTULO II Impuesto Sobre el Ejercicio Profesional Sección Primera Del Objeto Artículo 16 .- El objeto de este impuesto, lo constituyen los ingresos que se perciban por la realización de actividades que impliquen el ejercicio libre de una profesión dentro del territorio del Estado, siempre que la prestación de los servicios profesionales, no cause el Impuesto al Valor Agregado. Sección Segunda De los Sujetos Artículo 17 .- Están obligadas al pago de este impuesto, las personas físicas y morales que perciban los ingresos a que se refiere el artículo anterior. Sección Tercera De la Base Artículo 18.- La base de este impuesto es, el monto total de los ingresos percibidos. Sección Cuarta De la Tasa Artículo 19 .- Este impuesto se determinará aplicando a la base, la tasa del 2%. Sección Quinta De la Causación, Época y Lugar de Pago
H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 30 - diciembre- 2021. empresariales, excepto la deducción del propio impuesto cedular a que se refiere este Capítulo. La base se determinará disminuyendo de la totalidad de los ingresos las deducciones autorizadas conforme al párrafo anterior. Si el contribuyente tuviere establecimientos, sucursales o agencias en dos o más entidades federativas, únicamente deberá pagar en este Estado el impuesto que corresponda; para determinar el impuesto a que se refiere esta sección, se deberá considerar la suma de la base gravable obtenida por todos los establecimientos, sucursales o agencias que tenga, y el resultado se dividirá entre estos en la proporción que representen los ingresos obtenidos por cada establecimiento, sucursal o agencia, respecto de la totalidad de los ingresos. Cuando en un ejercicio fiscal el monto de las deducciones autorizadas sea superior al de los ingresos, esta diferencia no podrá disminuirse de la base del siguiente ejercicio. Se deroga Sección Cuarta De la Tasa Artículo 20-D.- Este impuesto se determinará aplicando a la base, la tasa del 5%. Sección Quinta De la Causación, Época y Lugar de Pago Artículo 20-E.- El impuesto a que se refiere este Capítulo, se causará por ejercicios anuales que corresponden al año calendario. A cuenta del impuesto del ejercicio los contribuyentes efectuarán pagos
H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última reforma en el D.O. 30 - diciembre- 2021. provisionales mensuales, mediante declaración que presentarán en las oficinas autorizadas, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago, o el día hábil siguiente, si aquel no lo fuere. Los pagos provisionales serán las cantidades que resulten de aplicar la tasa del 5% sobre la base que se obtenga en el período comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago, pudiendo acreditarse contra el impuesto a pagar los pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad. Los contribuyentes deberán presentar las declaraciones provisionales aun cuando no haya impuesto a pagar. No deberán presentar declaraciones provisionales a partir de la fecha en la cual hubieran presentado el aviso de suspensión de actividades. El impuesto del ejercicio se calculará disminuyendo a la totalidad de los ingresos obtenidos las deducciones autorizadas correspondientes al mismo período. Al resultado se le aplicará la tasa que establece la presente Ley. Contra el impuesto anual calculado en los términos de este párrafo, se podrá acreditar el importe de los pagos provisionales efectuados durante el año de calendario. En los casos en los que el impuesto definitivo del contribuyente sea menor que la cantidad que se acredite en los términos del párrafo anterior, se podrá solicitar la devolución o compensación del impuesto efectivamente pagado en exceso. El impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración que se presentará en el mes de abril del año siguiente a aquel en que termine el ejercicio fiscal de que se trate. El Estado podrá celebrar convenio con la Federación, a través de la Secretaría