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ASPECTOS GENERALES PROCESAL CIVIL, Apuntes de Derecho Procesal Civil

APUNTES DE ASPECTOS GENERALES A TENER EN CUENTA EN MATERIA DE PROCESAL CIVIL

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 26/10/2020

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GRUPO No. 2
ARDILA RIVERA J. ANGELICA
CASTRO MARIA JOSÉ
DEL REAL RODRIGUEZ MARIA PAULA
UNIVERSIDAD SANTO TOMAS
CUESTINARIO DE ESTUDIO PARTE GENERAL
TALLER No. 2 V SEMESTRE DER2 FECHA: AGOSTO 10 DE 2020.
1. ¿Qué es la jurisdicción? Ejemplos
Se entiende por jurisdicción el conjunto de potestades o el rol que asume la parte neutra del proceso
para tomar decisiones respeto de este, es decir, las competencias que se le otorgan a el juez o a un
árbitro.
La jurisdicción ordinaria según el artículo 15 C.G.P es el conocimiento de todo asunto que no esté
atribuido expresamente por la ley a otra jurisdicción.
Corresponde a la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil, el conocimiento de todo asunto que
no esté atribuido expresamente por la ley a otra especialidad jurisdiccional ordinaria.
Corresponde a los jueces civiles del circuito todo asunto que no esté atribuido expresamente por la
ley a otro juez civil.
Existe la jurisdicción ordinaria mencionada anteriormente, la jurisdicción constitucional, la jurisdicción
contencioso administrativa y las jurisdicciones especiales, como lo son la jurisdicción militar, la
jurisdicción indígena, la jurisdicción especial para la paz, entre otras.
Un ejemplo seria un proceso de divorcio, el cual necesita una jurisdicción civil para llevarse a cabo o
un proceso por incumplimiento de pago.
2. ¿Qué es la competencia? ejemplos
La competencia es la asignación de un caso en concreto que dependiendo de los factores se
presenta ante un tribunal para que este ejerza la jurisdicción que le otorga la ley, por ende, la
jurisdicción y la competencia son dos figuras que trabajan de la mano.
Un ejemplo de competencia son los tribunales de familia o los tribunales penales de cierto territorio
los cuales estarían encargados de llevar procesos de dicho territorio y de naturaleza penal o familiar
exclusivamente.
3. ¿Cuáles son los factores que determinan la competencia? Y explicar cada uno, con
ejemplos.
A. Objetivo: se constituye por la naturaleza jurídica del proceso y la cuantía (valor
económico que se le da a las pretensiones o al proceso.)
Tipo de proceso
Declarativos
Verbales
Verbal sumario
Procesos declarativos especiales
Ejecutivos
Sucesiones
Liquidación de sociedades
Naturaleza jurídica
Familia
Laboral
Penal
Administrativo
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¡Descarga ASPECTOS GENERALES PROCESAL CIVIL y más Apuntes en PDF de Derecho Procesal Civil solo en Docsity!

GRUPO No. 2 ARDILA RIVERA J. ANGELICA CASTRO MARIA JOSÉ DEL REAL RODRIGUEZ MARIA PAULA UNIVERSIDAD SANTO TOMAS CUESTINARIO DE ESTUDIO PARTE GENERAL TALLER No. 2 V SEMESTRE DER2 FECHA: AGOSTO 10DE 2020.

1. ¿Qué es la jurisdicción? Ejemplos Se entiende por jurisdicción el conjunto de potestades o el rol que asume la parte neutra del proceso para tomar decisiones respeto de este, es decir, las competencias que se le otorgan a el juez o a un árbitro. La jurisdicción ordinaria según el artículo 15 C.G.P es el conocimiento de todo asunto que no esté atribuido expresamente por la ley a otra jurisdicción. Corresponde a la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil, el conocimiento de todo asunto que no esté atribuido expresamente por la ley a otra especialidad jurisdiccional ordinaria. Corresponde a los jueces civiles del circuito todo asunto que no esté atribuido expresamente por la ley a otro juez civil. Existe la jurisdicción ordinaria mencionada anteriormente, la jurisdicción constitucional, la jurisdicción contencioso administrativa y las jurisdicciones especiales, como lo son la jurisdicción militar, la jurisdicción indígena, la jurisdicción especial para la paz, entre otras. Un ejemplo seria un proceso de divorcio, el cual necesita una jurisdicción civil para llevarse a cabo o un proceso por incumplimiento de pago. 2. ¿Qué es la competencia? ejemplos La competencia es la asignación de un caso en concreto que dependiendo de los factores se presenta ante un tribunal para que este ejerza la jurisdicción que le otorga la ley, por ende, la jurisdicción y la competencia son dos figuras que trabajan de la mano. Un ejemplo de competencia son los tribunales de familia o los tribunales penales de cierto territorio los cuales estarían encargados de llevar procesos de dicho territorio y de naturaleza penal o familiar exclusivamente. 3. ¿Cuáles son los factores que determinan la competencia? Y explicar cada uno, con ejemplos. A. Objetivo: se constituye por la naturaleza jurídica del proceso y la cuantía (valor económico que se le da a las pretensiones o al proceso.) Tipo de proceso  Declarativos  Verbales  Verbal sumario  Procesos declarativos especiales  Ejecutivos  Sucesiones  Liquidación de sociedades Naturaleza jurídica  Familia  Laboral  Penal  Administrativo

 Civil  Procesos de jurisdicción voluntaria Según el art 25 C.G.P “Cuando la competencia se determine por la cuantía, los procesos son de mayor, de menor y de mínima cuantía. Son de mínima cuantía cuando versen sobre pretensiones patrimoniales que no excedan el equivalente a cuarenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (40 smlmv). Son de menor cuantía cuando versen sobre pretensiones patrimoniales que excedan el equivalente a cuarenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (40 smlmv) sin exceder el equivalente a ciento cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (150 smlmv). Son de mayor cuantía cuando versen sobre pretensiones patrimoniales que excedan el equivalente a ciento cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (150 smlmv). El salario mínimo legal mensual a que se refiere este artículo, será el vigente al momento de la presentación de la demanda. Cuando se reclame la indemnización de daños extrapatrimoniales se tendrán en cuenta, sólo para efectos de determinar la competencia por razón de la cuantía, los parámetros jurisprudenciales máximos al momento de la presentación de la demanda.” Y en el art 26 C.G.P el legislador nos habla de la determinación de la cuantía. Un ejemplo sería un proceso de deslinde y amojonamiento, en el que la finca del demandante esta avaluada catastralmente en $150.000.000 y la del demandado en $200.000.000, en este caso según el art 26 del C.G.P se tiene en cuenta el avaluó catastral del inmueble del demandante, es decir, $150.000.000.

D. Conexión: también se le conoce como fuero de atracción y se constituye debido a la estrecha relación entre dos o varias pretensiones. Art 23 CGP Ej. Proceso en el que se vulnera la salud de una persona ocasionando una posible futura vulneración al derecho de la vida, por ende, se exige el derecho a la vida con conexidad del derecho a la salud. E. Funcional: se constituye con relación a las instancias o grados del proceso.  AD QUO: primer grado de donde viene.  AD QUEM: segundo grado, a donde va, a esta instancia se llega cuando se hace uso del recurso de apelación. EJ. Proceso contencioso de mínima cuantía, según el art 17 CGP corresponde a los jueces civiles municipales en UNICA INSTANCIA, (ad quo)

4. ¿Cómo se adquiere, se suspende y se pierde la jurisdicción? ADQUISICIÓN DE LA JURISDICCIÓN: (Ley 270 de 1996 art 129 – 133.) Se adquiere mediante la designación, la aceptación y la confirmación Requisitos:

  1. Nombramiento: Luego de haber llenado requisitos de ley, concurso de méritos.
  2. Posesión: Magistrados ante el Gobernador, Jueces, ante el alcalde; Empleados, ante el respectivo juez. Se lleva a cabo 15 días después de que se confirme la aceptación. PERDIDA DE LA JURISDICCION : Es definitiva. Se presenta cuando se deja de tener la calidad de juez o de magistrado por:  Destitución mediante providencia ejecutoriada  Renuncia aceptada  Supresión del despacho judicial  Revocatoria del nombramiento.  Retiro forzoso por edad.  Declaración de insubsistencia.  Por ejercer cargo público en forma simultánea.  Por no haberse presentado el funcionario a desempeñar el cargo una vez se la haya vencido licencia no remunerada

 Por aceptar cargos o recompensas de gobiernos extranjeros y organismos internacionales. Ni celebrar contratos con ellos sin autorización del gobierno. Prohibición de acuerdo a la Potestad del Estado sobre servicios públicos.  Por destitución decretada mediante providencia debidamente, con ocasión de proceso penal contra el funcionario por haber cometido ilícito; por Proceso administrativo por falta disciplinaria. Sin embargo, no podrá separase del cargo hasta tanto no se posesione el reemplazo. No se pierde por sola acción penal contra el juez, porque se violaría el Principio de Defensa del imputado , y el Principio de Estado de Inocencia. La jurisdicción se pierde luego que en el proceso penal se le haya comprobado que cometió delito. Ej. Excepción dictar cátedra por 5 horas semanales. Encargarse en forma provisional de otras actividades de la rama. SUSPENSION DE LA JURISDICCION: Es temporal. A. Cuando el funcionario es suspendido por determinado tiempo en el ejercicio de su cargo, por ej. como resultado de un proceso disciplinario. B. Cuando el funcionario pide licencia no remunerada hasta por tres meses cada año(art 142 Ley 270 de 1996) para separarse temporalmente del cargo o cuando el funcionario está siendo procesado o investigado penalmente. C. Por incapacidad, por vacancia judicial. D. por incapacidad, relacionada con enfermedad o maternidad. E. por comisión de servicios: conferida por un superior, para ejercer funciones propias del empleo en un lugar diferente, o para cumplir ciertas obligaciones. Ej: ir a reuniones, conferencias o seminarios.

5. ¿Cómo se encuentra organizada la jurisdicción ordinaria? Artículo 11 De la Jurisdicción Ordinaria:

  1. Corte Suprema de Justicia.
  2. Tribunales Superiores de Distrito Judicial.
  3. Juzgados civiles, laborales, penales, penales para adolescentes, de familia, de ejecución de penas, de pequeñas causas y de competencia múltiple, y los demás especializados y promiscuos que se creen conforme a la ley.

Ejemplo: Cuando a un juez le llega un asunto o un proceso mediante el cual considera no es competente puede hacer dos cosas, si se considera que es de un juez de su misma jurisdicción, profiere un acto en el cual expone sus motivos y ordena remitirlo al que considere que es competente porque no corresponda su jurisdicción, igualmente profiere un auto mediante el cual expone sus motivos y dispone rechazar la demanda. Conflicto negativo de competencia:

  1. Si es de la misma jurisdicción se lo envía a la persona que es competente.
  2. Si es de diferente jurisdicción el juez debe rechazar la demanda. Los conflictos negativos de competencia de la misma jurisdicción se resuelven entre jueces municipales de un mismo circuito, el conflicto lo dirime el juez de circuito superior a ambos.
  • Entre un juez municipal del mismo circuito el conflicto lo dirime el juez de circuito superior los dos.
  • Entre un juez municipal de diferente circuito el conflicto lo dirime el tribunal superior de distrito judicial.
  • Entre un juez municipal de diferente tribunal de distrito judicial el conflicto lo dirime la corte suprema de justicia. Los conflictos negativos lo resuelven el juez superior jerárquico, cuando el conflicto es de diferente jurisdicción quien lo resuelve es el consejo superior de la judicatura en su sala disciplinaria. DELEGACION DE COMPETENCIA: Se delega a través de la comisión; para practicar pruebas fuera de su jurisdicción, la puede hacer un juez de igual categoría o de mayor categoría. Se realiza a través de un auto que ordena un despacho comisorio, el juez ordena un trámite el cual ordena librar el despacho comisorio a quien se le imparte. 8. ¿Cuántas partes hay en un proceso? en principio únicamente pueden existir dentro del proceso dos partes, la demandante y la demandada, pero acontece que ellas pueden estar integradas por un número plural de sujetos de derecho, porque la singularidad del concepto de parte no repugna con la posibilidad de que la integren pluralidad de sujetos de derecho. Según el Artículo 61 un Litisconsorcio necesario e integración del contradictorio es cuando: Cuando el proceso verse sobre relaciones o actos jurídicos respecto de los cuales, por su naturaleza o por disposición legal, haya de resolverse de manera uniforme y no sea posible decidir de mérito sin la comparecencia de las personas que sean sujetos de tales relaciones o que intervinieron en dichos actos, la demanda deberá formularse por todas o dirigirse contra todas; si no se hiciere así, el juez, en el auto que admite la demanda, ordenará notificar y dar traslado de ésta a quienes falten para integrar el contradictorio, en la forma y con el término de comparecencia dispuestos para el demandado.”

Según el Artículo 62 los Litisconsortes cuasi necesarios son aquellos que: Podrán intervenir en un proceso como litisconsortes de una parte y con las mismas facultades de ésta, quienes sean titulares de una determinada relación sustancial a la cual se extiendan los efectos jurídicos de la sentencia, y que por ello estaban legitimados para demandar o ser demandados en el proceso. Podrán solicitar pruebas si intervienen antes de ser decretadas las pedidas por las partes; si concurren después, tomarán el proceso en el estado en que se encuentre en el momento de su intervención”, Y por último el Artículo 60 que habla sobre los Litisconsortes facultativos, son aquellos que: Salvo disposición en contrario, los litisconsortes facultativos serán considerados en sus relaciones con la contraparte, como litigantes separados. Los actos de cada uno de ellos no redundarán en provecho ni en perjuicio de los otros, sin que por ello se afecte la unidad del proceso.” Se establece que los actos de cada uno de los litisconsortes facultativos no redundan sino en provecho o perjuicio de quien los realizó, y cada uno puede realizar autónomamente los actos de disposición sobre los derechos en litigio. Así, cuatro personas pueden demandar a una compañía aérea por los perjuicios sufridos con ocasión de un accidente, integrando con ello un litisconsorcio facultativo; en esta hipótesis, cualquiera de esas personas puede, separadamente, desistir, transigir o realizar cualquier otra manifestación que implique disposición de sus derechos, sin afectar los de los otros litisconsortes”

9. En qué consiste cada uno de los siguientes conceptos: Derecho Sustancial, Derecho de Acción, Pretensión, ¿y Demanda? 1. DERECHO SUSTANCIAL Cuando se habla de derecho sustancial o material, se piensa, por ejemplo, en el derecho civil o en el derecho penal, por oposición al derecho procesal, derecho formal o adjetivo. Estas denominaciones significan que el derecho sustancial consagra en abstracto los derechos, mientras que el derecho formal o adjetivo establece la forma de la actividad jurisdiccional cuya finalidad es la realización de tales derechos. Sentencia C- 029/ 1. Derecho de acción: El derecho de acción pertenece a la clasificación de los derechos subjetivos, depende de forma directa de la intervención de los órganos jurisdiccionales que tienen como función proteger los bienes jurídicos tutelados, tiene su origen en la necesidad de prohibir la justicia por propia mano y del poder que recae en el Estado dentro su función jurisdiccional. Es el derecho de los individuos de tener acceso a los mecanismos jurídicos y tribunales solicitando que ejerzan la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, el derecho acción cumple con su naturaleza con la ejecución de una sentencia dictada por una autoridad competente. La acción y la jurisdicción son conceptos ampliamente relacionados pues puede considerarse que la acción es el derecho a la jurisdicción. 2. Demanda es el acto por el que el actor o demandante solicita del órgano jurisdiccional frente al demandado una tutela jurídica en forma de sentencia favorable, mediante un escrito en el que expone los antecedentes del hecho del caso y sus razonamientos jurídicos, con el que ordinariamente comienza el proceso. 4. La pretensión procesal se hace valer mediante el escrito de demanda el cual y de conformidad con el ordenamiento jurídico debe contener la o las pretensiones. El Numeral 4 del

contencioso administrativo, se pueden constituir como partes, las personas jurídicas de derecho público, pues su capacidad para ser parte del proceso proviene de su personería jurídica, a contrario sensu, las entidades u órganos que carecen de tal atributo no pueden ser parte procesal, salvo que exista una ley que autorice de manera expresa su habilitación procesal (entidades señaladas en el artículo 2o de la ley 80 de 1993). (...) en tratándose de las entidades de derecho público, sólo aquellas que tengan personería jurídica pueden constituirse como partes en el proceso contencioso administrativo (...) los órganos que hacen parte de las ramas del poder público y, en general, todos aquellos que no tengan personería jurídica propia no pueden ser parte del proceso contencioso administrativo. (...) las personas, por regla general, pueden ser parte en el proceso, y por ende, cuando se está en presencia de hechos que se dirigen a uno de los órganos del Estado, carentes de personería, el daño debe ser imputado a la persona jurídica de la que aquél hace parte, que en muchos casos es la Nación, que es la persona jurídica de derecho público por antonomasia. Ley 80 de 1993 artículo 2 La capacidad para comparecer al proceso es el equivalente procesal de la capacidad de ejercicio del derecho sustancial. Se refiere a la aptitud de la persona para actuar, válidamente, en el proceso, y esto implica, acudir a él por sí mismo y ejecutar los actos procesales propios de aquél. Por regla general, quien tiene capacidad para ser parte, por ser persona, la tiene para comparecer al proceso por sí mismo, por tanto, lo que interesa para este presupuesto procesal son los eventos de su ausencia, que coinciden con los casos en los que no se tiene la capacidad para celebrar actos jurídicos, ejemplo de ellos son los menores de edad, los interdictos y las demás personas que se tipifican en los supuestos fácticos de los artículos 1503 y 1504 del Código Civil Colombiano. En efecto, en estos eventos no se cuenta con la legitimatio ad processum, como también es conocida esta clase de capacidad procesal, por cuanto la persona no puede acudir al proceso directamente, pues es necesario que lo haga a través de su representante legal. FUENTE FORMAL: CODIGO CIVIL - ARTICULO 1503 - CODIGO CIVIL 1504 Espacios de consulta:

  1. Código general del proceso
  2. Elementos Teóricos del proceso, Tomo I Parte General Ramón Antonio Peláez Hernández Ediciones Doctrina y ley Ltda, Bogotá 2013.
  3. Código General del proceso, parte general, Hernán Fabio López Blanco, Dupre Editores Bogotá 2017
  4. https://www.youtube.com/watch?v=phKVg3B1R6w
  5. http://www.cortesuprema.gov.co/corte/index.php/relatoria-civil-jurisdiccion-y-competencia/
  6. Sus pre saberes con soporte jurídico. Bibliografía
  7. Código general del proceso
  8. http://tgpiue.blogspot.com/2015/03/competencia.html
  9. http://www.cortesuprema.gov.co/corte/index.php/relatoria-civil-jurisdiccion-y-competencia/
  10. Elementos Teóricos del proceso, Tomo I Parte General Ramón Antonio Peláez Hernández Ediciones Doctrina y ley Ltda, Bogotá 2013.
  1. Código General del proceso, parte general, Hernán Fabio López Blanco, Dupre Editores Bogotá 2017
  2. https://www.youtube.com/watch?v=phKVg3B1R6w
  3. http://www.cortesuprema.gov.co/corte/index.php/relatoria-civil-jurisdiccion-y-competencia/
  4. Sus pre saberes con soporte jurídico.
  5. https://sites.google.com/site/teoriaprocesoiucesmag/10-jurisdiccion-y-competencia