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Aspectos laborales: Estabilidad en el empleo y sus implicaciones, Apuntes de Derecho Laboral

Este documento analiza la figura jurídica de la estabilidad en el empleo, su importancia y las implicaciones que tiene para ambas partes, el trabajador y el patrono. Se discuten conceptos relacionados como la suspensión temporal de las relaciones de trabajo y las causas de su terminación. El texto también incluye referencias a la Ley Federal del Trabajo mexicana y a diferentes autores.

Qué aprenderás

  • ¿Qué ocurre cuando se produce la terminación de una relación de trabajo?
  • ¿Qué significa la estabilidad en el empleo?
  • ¿Cómo se regula la suspensión de la relación laboral según la Ley Federal del Trabajo mexicana?
  • ¿Qué son las causas de terminación de la relación individual de trabajo?
  • ¿Cuáles son las causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo?

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 06/05/2022

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LICENCIATURA EN DERECHO Y CRIMINOLOGÍA
Materia:
Derecho laboral
Estudiante:
Tejada Marín Reyna Gabriela
Profesora:
Lic. Mrta. Judith Robles
Título:
“Aspectos laborales”
Grupo: 304 Ciclo: 20-2 Fecha para entrega: 16/ 10/ 2020
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¡Descarga Aspectos laborales: Estabilidad en el empleo y sus implicaciones y más Apuntes en PDF de Derecho Laboral solo en Docsity!

LICENCIATURA EN DERECHO Y CRIMINOLOGÍA

Materia:

Derecho laboral

Estudiante:

Tejada Marín Reyna Gabriela

Profesora:

Lic. Mrta. Judith Robles

Título:

“Aspectos laborales”

Grupo : 304 Ciclo : 20-2 Fecha para entrega : 16/ 10/ 2020

3.1) Estabilidad en el empleo

Conjunto de normas que protege al trabajo debe de igual forma dar derecho al trabajo, pues un punto trascendental para el obrero es tener certidumbre de que no será despedido de su empelo a menos que dé causa justificada para ello. Una idea de esta figura laboral es la siguiente: “La estabilidad en el trabajo es un principio que otorga carácter permanente a la relación de trabajo y hace depende su disolución únicamente de la voluntad del trabajador y sólo excepcionalmente de la del patrono, del incumplimiento grave de las obligaciones del trabajador y de circunstancias ajenas a la voluntad de los sujetos de la relación, que hagan imposible su continuación.” 1 Don Salomón González Blanco, al referirse a la estabilidad del empleo expresa: “La estabilidad aplicada a los trabajadores significa, términos generales, firmeza en las relaciones jurídicas y garantía del presente y futuro --- el trabajador que cumple con sus obligaciones no debe de estar expuesto al riesgo de un despido arbitrario- Los hombres, necesitan poseer confianza plena y real en el presente necesitan mirar con seguridad el mañana inmediato y estar ciertos de que la satisfacción de sus necesidades familiares no dependerá de la arbitrariedad y del capricho de otros hombres.” 2 En resumen, la estabilidad en el empleo es el derecho del trabajador a la duración en su puesto de trabajo, persigue un fin propio del individuo, su permanencia en el empleo, este derecho surge como una limitación al poder discrecional del empleador de despedir al trabajador. También se podría definir como el derecho que un trabajador tiene a conservar su puesto de trabajo, de no incurrir en faltas previamente determinadas o de no estar en circunstancias extrañas. Tesis: 2a. CLVI/2017 (10a.) Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2015384 1 de 1 Segunda Sala Libro 47, Octubre de 2017, Tomo II Pág. 1223 Tesis Aislada(Constitucional, Laboral) (^1) Dicha jurisprudencia trata de la ESTABILIDAD EN EL EMPLEO. EL ARTÍCULO 49, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, NO CONTRAVIENE ESE DERECHO. (^1) DE LA CUEVA, Mario; Ob. cit.; p. 219 (^2) CAVAZOS, FLORES, Baltasar; Ob. cit.; pp. 125, 126.

cumplimiento de una obligación legal prevista en el precepto 25 de la LFT, pues con esto respetan la estabilidad laboral porque aplican la regla general del citado dispositivo. Artículo 25.- El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener: I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, Clave Única de Registro de Población, Registro Federal de Contribuyentes y domicilio del trabajador y del patrón; II. Si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado, por temporada, de capacitación inicial o por tiempo indeterminado y, en su caso, si está sujeta a un periodo de prueba; III. El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible; IV. El lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo; V. La duración de la jornada; VI. La forma y el monto del salario; VII. El día y el lugar de pago del salario; VIII. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en esta Ley; IX. Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón. X. La designación de beneficiarios a los que refiere el artículo 501 de esta ley, para el pago de los salarios y prestaciones devengadas y no cobradas a la muerte de los trabajadores o las

que se generen por su fallecimiento o desaparición derivada de un acto delincuencial.^4

Por ende, dependiendo del tiempo por el que se requieren los servicios subordinados o de la naturaleza de las funciones para las cuales se necesita a un elemento, se puede optar por contratar a personas: de confianza; de base o planta; tiempo indeterminado; lapso u obra determinado; temporada; capacitación inicial, o vigencia indefinida o delimitada mayor a 180 con modalidad a prueba (arts. 36; 37; 39; 39-A; 39-B, y 39-F, LFT). (^2) 3.2) Suspensión de las Relaciones de Trabajo. (^2) SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN; Legislación Laboral y su Interpretación por el Poder Judicial de la Federación; México; 2007. (^4) Ley federal del trabajo. Artículo 25.

Es un intervalo pasivo del contrato, un paréntesis en su dinámica, la cesación justificada de la ejecución del contrato de trabajo que, sin afectar su subsistencia, exonera temporalmente al trabajador, y generalmente también al empleador, del cumplimiento de sus obligaciones esenciales. 3.2.2) Concepto y razón de la suspensión de las relaciones de trabajo. La suspensión de la relación de trabajo es la cesación de los efectos legales de un contrato individual o colectivo de trabajo, por causas ajenas a la voluntad del trabajador o del patrono, sean personales o naturales, durante cuya subsistencia no desaparece la relación jurídica existente entre las partes, pues se reanuda una vez que las causales que la originaron permiten la normalización de los derechos y las obligaciones contraídos por ellas (Diccionario Jurídico Mexicano). Esto significa que, la relación de trabajo entablada por un trabajador y su patrón permanece intacta durante el lapso en que se configuren las causales de la suspensión señaladas en la LFT, la cual se reanudan una vez que deje de subsistir la causa que le dio origen. Este mandato existe para garantizar el derecho a la estabilidad en el empleo de los trabajadores, por lo que la suspensión de la relación laboral se caracteriza porque:  está autorizada por la ley, pues el patrón no puede decidir a su arbitrio cuando se suspenderá la relación laboral con sus empleados  se configura en circunstancias específicas, el motivo o la causa de la suspensión debe encontrarse debidamente expresado en la ley y solo por esas situaciones aplicará, y  es de carácter temporal, pues de no ser así, implicaría la terminación de la relación laboral, porque extintas las causas que dieron origen a la suspensión, el trabajador podrá reanudar sus servicios Según la LFT, la suspensión de la relación de trabajo puede ocurrir en lo individual o colectivo, esto dependiendo de las circunstancias. 3.2.3) Características de las causas de suspensión. Las características esenciales de la suspensión laboral son dos: causalidad y temporalidad:

CAUSAS

De acuerdo con el artículo 42 de la Ley Federal del Trabajo, son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón las que se enuncian a continuación: EFECTOS Mientras la terminación de un contrato afecta su subsistencia misma, la suspensión sólo afecta su ejecución o cumplimiento. Ello significa que algunos de los efectos del contrato se mantengan y otros se paralicen.

  1. Cese de la obligación de trabajar La suspensión implica necesariamente la exoneración del deber de rendir la tarea comprometida como efecto natural de una causa preestablecida. La sola cesación del trabajo no es una suspensión, jurídicamente hablando; para que haya suspensión se requiere causa justificada. Como señala con precisión Justo López, la prestación del trabajo subordinado es la más típica de la relación laboral y por eso bien puede decirse ‘‘que, precisamente, hay suspensión de la relación de trabajo cuando se suspende la exigibilidad de esa prestación que es la más típica (tipificante) de la relación de trabajo’’ (p. 518).
  2. Cese de la obligación remuneratoria El correlato natural de la cesación del trabajo es la del pago remuneratorio, al menos en la denominada suspensión perfecta o absoluta. El juego causa-efecto es aquí patente y manifiesto: suspendida la causa, que es el trabajo, se suspende el efecto, que es la remuneración. En la suspensión imperfecta o relativa, sin embargo, este efecto aparentemente no se produce: la falta de trabajo no priva al trabajador del derecho a la retribución ni exime al empleador de la obligación de pagarla. La definición del salario o remuneración como contraprestación del trabajo efectivo refleja una acepción prestacional, restringida del concepto.
  3. Subsistencia del contenido ético Como es sabido, el contrato de trabajo no se agota en obligaciones objetivas como son el cumplimiento diligente, cabal y oportuno de las tareas encomendadas y el pago puntual y completo de la remuneración, sino que hay obligaciones subjetivas, intangibles, que conforman el área ética del contrato. Tales obligaciones son, básicamente, deberes de lealtad, de fidelidad, de respeto, de confianza y, en resumidas cuentas, de buena fe, los cuales, durante la suspensión del contrato, se mantienen plenamente vigentes, no cesan ni se interrumpen. Lo contrario resultaría una incongruencia. No tendría sentido, en efecto, que un trabajador pudiera, durante su descanso vacacional, practicar competencia desleal a su empleador, o que en uso de licencia por enfermedad quedara desligado de toda obligación de respeto y consideración o pudiera quebrantar la confianza o violar la buena fe contractual. Adviértase que estos deberes son recíprocos: también el empleador debe guardar respeto y consideración a sus trabajadores, y actuar frente a ellos con total buena fe, obligaciones todas ellas que tampoco se detienen durante la suspensión.

corre la indemnización si es por falta de probidad del patrón o por recibir de él malos tratamientos, ya sea en su persona o en la de su cónyuge, padres, hijos o hermanos. El patrón no podrá eximirse de esta responsabilidad cuando los malos tratamientos provengan de dependientes o familiares que obren con el consentimiento o tolerancia de él. Conforme al artículo 46 de la LFT, la rescisión puede darse por parte del patrón o el trabajador; si es por causa justificada, puede ser en cualquier momento y sin incurrir en responsabilidad. Es importante definir algunas de las causas que establecen rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el patrón o para el trabajador. En el artículo 47 y 51 de la LFT, respectivamente, se enuncian las causas para cada uno de ellos. 3.3.1) Concepto de rescisión de trabajo. La rescisión laboral es una acción legal que permite finalizar una relación jurídica por alguna causa señalada en la ley o bien, derivada del incumplimiento de una de las partes, sin que ello implique responsabilidad para la parte afectada. La ley establece que el trabajador o el patrón pueden rescindir en cualquier momento de la relación de trabajo, es decir, dar una terminación laboral, únicamente por causa justificada, para no incurrir en responsabilidad. 3.3.2) Causas de rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el patrón.

  • Que el trabajador cuente con más de tres inasistencias en un lapso de 30 días sin justificación.
  • Que el trabajador no adopte las medidas preventivas de seguridad e higiene para evitar accidentes o enfermedades.
  • Si el trabajador o el sindicato engañan al patrón entregando documentos falsos que acrediten conocimientos o habilidades que se carezcan.
  • Que el trabajador ocasione intencionalmente daños a los edificios, maquinaria, materias primas y demás objetos de la organización. •Que el trabajador cometa actos inmorales en la organización.

Todo esto está estipulado en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo. 3.3.3) Causas de rescisión, motivos por el patrón sin responsabilidad para el trabajador.

  • Poner en peligro la seguridad de los trabajadores.
  • Engaño del patrón.
  • Que el patrón, dentro del servicio, incurra en faltas de probidad u honradez en contra del trabajador.
  • Reducir el salario al trabajador.
  • Que no se otorgue el salario establecido en el lugar y fecha convenidos.
  • Dañar los instrumentos del trabajador. Todo esto está estipulado en el artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo. 3.3.4) Concepto de terminación de la relación de trabajo. Se puede decir que la relación de trabajo termina o se extingue cuando se produce una causa que jurídicamente pone fin a la relación existente entre trabajador y patrono haciendo cesar sus efectos. Rafael Caldera^5 dice: (^3) A diferencia de lo que ocurre con otras relaciones jurídicas, uno de los momentos más fecundos, en el Derecho Laboral es el de la extinción de la relación que ha existido entre un patrono y un trabajador. La necesidad de proteger al trabajador en el momento en que se encuentre sin ocupación por una circunstancia de que no sea culpable, el deseo de amparar también justamente al patrono contra una ruptura abusiva por parte del trabajador y el propósito de dar a éste un interés de permanencia en la empresa y recompensarle por la colaboración prestada durante largo tiempo, han suscitado una cuidadosa regulación jurídica que atribuye a la terminación de la relación de trabajo diversas consecuencias, según la causa que la hubiere motivado. 3.3.5) Causas de terminación de la relación individual de trabajo. De acuerdo con el artículo 53, de la Ley Federal del Trabajo, son causas de terminación de las relaciones de trabajo: (^3) Instituciones de derecho del trabajo y de la seguridad social. UNAM. 1997. Pág. 336.

CONCLUSIÓN

La Ley federal del trabajo mexicana es altamente generosa para garantizar la estabilidad en el empleo, pues, el trabajador al laborar cumple con una obligación para con la sociedad, y ésta, a su vez, debe garantizarle, en todo momento en que el trabajador se encuentre en la posibilidad de prestar un servicio, el derecho a vivir en unión de su familia en condiciones dignas y decorosas de todo ser humano. por medio de los Organismos de seguridad correspondientes, provea la subsistencia del trabajador desplazado o despedido, con el derecho de repetir en contra del patrón que prive del empleo a un trabajador injustificadamente Si bien es cierto que la ley protege lo mas que puede al trabajador de los tratos injustos que su patrón pueda darle, también protege al patrón de que se haga las disposiciones suficientes cuando un trabajador incumple las reglas en donde trabaja, esto es, las causas de rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el patrón, pues, como se ha hablado en clase, el trabajador también suele querer la mano de quien le da de comer, cuando hay tanto derechos como obligaciones EN AMBAS PARTES y en caso de que una no se cumpla o bien, se rompa con bastante seguimiento es totalmente justificable de que la terminación de relación se realicé. Aquí se ve las dos caras de las monedas, pues, ambas partes pueden romper los derechos que el otro tiene y sin importar quien, se le debe de realizar las medidas de castigo necesarias.

BIBLIOGRAFIA

AUTORES/LIBROS.

 Buen Lozano, N., & Morgado, E. (1997). INSTITUCIONES DE DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL. UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/1/139/1.pdf  Cueva, M. (2005). El nuevo derecho mexicano del trabajo: historia, principios fundamentales, derecho individual y trabajos especiales (20.ª ed.). México: Porrúa.  Sánchez. A. (2017). Derechos de los trabajadores. Colección Nuestros Derechos. INEHRM. Universidad Nacional Autónoma de México. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/10/4598/6.pdf

SITIO WEB

 IDC. (2019, 17 junio). Qué es el principio de estabilidad en el empleo. https://idconline.mx/laboral/2019/06/17/que-es-el-principio-de-estabilidad-en-el-empleo

3.3.5 Causas de terminación de la relación individual de trabajo. Lista de cotejo Nombre del Profesor Judith R Robles G. Nombre de la Materia Derecho laboral. Tema Aspectos laborales Proceso y/o producto a evaluar Proyecto de investigación. Nombre del estudiante y/o equipo Tejada Marín Reyna Gabriela. Fecha de revisión 16 de octubre del 2020. Instrucciones: Señale en la columna que corresponda, el resultado de cada uno de los aspectos que se enuncian. No. Aspecto Aspectos Valor de cada aspecto Cumple Valor obtenido Observaciones SÍ NO 1 Tiene Buena presentación (caratula a computadora, elaborada con limpieza) 1 2 Creatividad (uso de computadora con diferentes planillas, legibilidad de la letra uso de diferentes colores, etc.) 1 3 Contiene conceptos centrales y fundamentales 3 4 Existe conexión lógica entre los conceptos centrales y los conceptos secundarios 1 5 Contiene conclusión al final (a computadora de media cuartilla) 1 6 Contiene jurisprudencias que fundamentan los conceptos generales 1 7 Contiene fundamento legal de acuerdo con la legislación del D.F 1 8 Contiene Bibliografía (3 autores de libros, así como una página 1

de internet) Total, Valor de cada aspecto: Total, Valor obtenido: