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Este documento analiza la figura jurídica de la estabilidad en el empleo, su importancia y las implicaciones que tiene para ambas partes, el trabajador y el patrono. Se discuten conceptos relacionados como la suspensión temporal de las relaciones de trabajo y las causas de su terminación. El texto también incluye referencias a la Ley Federal del Trabajo mexicana y a diferentes autores.
Qué aprenderás
Tipo: Apuntes
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Conjunto de normas que protege al trabajo debe de igual forma dar derecho al trabajo, pues un punto trascendental para el obrero es tener certidumbre de que no será despedido de su empelo a menos que dé causa justificada para ello. Una idea de esta figura laboral es la siguiente: “La estabilidad en el trabajo es un principio que otorga carácter permanente a la relación de trabajo y hace depende su disolución únicamente de la voluntad del trabajador y sólo excepcionalmente de la del patrono, del incumplimiento grave de las obligaciones del trabajador y de circunstancias ajenas a la voluntad de los sujetos de la relación, que hagan imposible su continuación.” 1 Don Salomón González Blanco, al referirse a la estabilidad del empleo expresa: “La estabilidad aplicada a los trabajadores significa, términos generales, firmeza en las relaciones jurídicas y garantía del presente y futuro --- el trabajador que cumple con sus obligaciones no debe de estar expuesto al riesgo de un despido arbitrario- Los hombres, necesitan poseer confianza plena y real en el presente necesitan mirar con seguridad el mañana inmediato y estar ciertos de que la satisfacción de sus necesidades familiares no dependerá de la arbitrariedad y del capricho de otros hombres.” 2 En resumen, la estabilidad en el empleo es el derecho del trabajador a la duración en su puesto de trabajo, persigue un fin propio del individuo, su permanencia en el empleo, este derecho surge como una limitación al poder discrecional del empleador de despedir al trabajador. También se podría definir como el derecho que un trabajador tiene a conservar su puesto de trabajo, de no incurrir en faltas previamente determinadas o de no estar en circunstancias extrañas. Tesis: 2a. CLVI/2017 (10a.) Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2015384 1 de 1 Segunda Sala Libro 47, Octubre de 2017, Tomo II Pág. 1223 Tesis Aislada(Constitucional, Laboral) (^1) Dicha jurisprudencia trata de la ESTABILIDAD EN EL EMPLEO. EL ARTÍCULO 49, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, NO CONTRAVIENE ESE DERECHO. (^1) DE LA CUEVA, Mario; Ob. cit.; p. 219 (^2) CAVAZOS, FLORES, Baltasar; Ob. cit.; pp. 125, 126.
cumplimiento de una obligación legal prevista en el precepto 25 de la LFT, pues con esto respetan la estabilidad laboral porque aplican la regla general del citado dispositivo. Artículo 25.- El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener: I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, Clave Única de Registro de Población, Registro Federal de Contribuyentes y domicilio del trabajador y del patrón; II. Si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado, por temporada, de capacitación inicial o por tiempo indeterminado y, en su caso, si está sujeta a un periodo de prueba; III. El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible; IV. El lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo; V. La duración de la jornada; VI. La forma y el monto del salario; VII. El día y el lugar de pago del salario; VIII. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en esta Ley; IX. Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón. X. La designación de beneficiarios a los que refiere el artículo 501 de esta ley, para el pago de los salarios y prestaciones devengadas y no cobradas a la muerte de los trabajadores o las
Por ende, dependiendo del tiempo por el que se requieren los servicios subordinados o de la naturaleza de las funciones para las cuales se necesita a un elemento, se puede optar por contratar a personas: de confianza; de base o planta; tiempo indeterminado; lapso u obra determinado; temporada; capacitación inicial, o vigencia indefinida o delimitada mayor a 180 con modalidad a prueba (arts. 36; 37; 39; 39-A; 39-B, y 39-F, LFT). (^2) 3.2) Suspensión de las Relaciones de Trabajo. (^2) SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN; Legislación Laboral y su Interpretación por el Poder Judicial de la Federación; México; 2007. (^4) Ley federal del trabajo. Artículo 25.
Es un intervalo pasivo del contrato, un paréntesis en su dinámica, la cesación justificada de la ejecución del contrato de trabajo que, sin afectar su subsistencia, exonera temporalmente al trabajador, y generalmente también al empleador, del cumplimiento de sus obligaciones esenciales. 3.2.2) Concepto y razón de la suspensión de las relaciones de trabajo. La suspensión de la relación de trabajo es la cesación de los efectos legales de un contrato individual o colectivo de trabajo, por causas ajenas a la voluntad del trabajador o del patrono, sean personales o naturales, durante cuya subsistencia no desaparece la relación jurídica existente entre las partes, pues se reanuda una vez que las causales que la originaron permiten la normalización de los derechos y las obligaciones contraídos por ellas (Diccionario Jurídico Mexicano). Esto significa que, la relación de trabajo entablada por un trabajador y su patrón permanece intacta durante el lapso en que se configuren las causales de la suspensión señaladas en la LFT, la cual se reanudan una vez que deje de subsistir la causa que le dio origen. Este mandato existe para garantizar el derecho a la estabilidad en el empleo de los trabajadores, por lo que la suspensión de la relación laboral se caracteriza porque: está autorizada por la ley, pues el patrón no puede decidir a su arbitrio cuando se suspenderá la relación laboral con sus empleados se configura en circunstancias específicas, el motivo o la causa de la suspensión debe encontrarse debidamente expresado en la ley y solo por esas situaciones aplicará, y es de carácter temporal, pues de no ser así, implicaría la terminación de la relación laboral, porque extintas las causas que dieron origen a la suspensión, el trabajador podrá reanudar sus servicios Según la LFT, la suspensión de la relación de trabajo puede ocurrir en lo individual o colectivo, esto dependiendo de las circunstancias. 3.2.3) Características de las causas de suspensión. Las características esenciales de la suspensión laboral son dos: causalidad y temporalidad:
De acuerdo con el artículo 42 de la Ley Federal del Trabajo, son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón las que se enuncian a continuación: EFECTOS Mientras la terminación de un contrato afecta su subsistencia misma, la suspensión sólo afecta su ejecución o cumplimiento. Ello significa que algunos de los efectos del contrato se mantengan y otros se paralicen.
corre la indemnización si es por falta de probidad del patrón o por recibir de él malos tratamientos, ya sea en su persona o en la de su cónyuge, padres, hijos o hermanos. El patrón no podrá eximirse de esta responsabilidad cuando los malos tratamientos provengan de dependientes o familiares que obren con el consentimiento o tolerancia de él. Conforme al artículo 46 de la LFT, la rescisión puede darse por parte del patrón o el trabajador; si es por causa justificada, puede ser en cualquier momento y sin incurrir en responsabilidad. Es importante definir algunas de las causas que establecen rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el patrón o para el trabajador. En el artículo 47 y 51 de la LFT, respectivamente, se enuncian las causas para cada uno de ellos. 3.3.1) Concepto de rescisión de trabajo. La rescisión laboral es una acción legal que permite finalizar una relación jurídica por alguna causa señalada en la ley o bien, derivada del incumplimiento de una de las partes, sin que ello implique responsabilidad para la parte afectada. La ley establece que el trabajador o el patrón pueden rescindir en cualquier momento de la relación de trabajo, es decir, dar una terminación laboral, únicamente por causa justificada, para no incurrir en responsabilidad. 3.3.2) Causas de rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el patrón.
Todo esto está estipulado en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo. 3.3.3) Causas de rescisión, motivos por el patrón sin responsabilidad para el trabajador.
La Ley federal del trabajo mexicana es altamente generosa para garantizar la estabilidad en el empleo, pues, el trabajador al laborar cumple con una obligación para con la sociedad, y ésta, a su vez, debe garantizarle, en todo momento en que el trabajador se encuentre en la posibilidad de prestar un servicio, el derecho a vivir en unión de su familia en condiciones dignas y decorosas de todo ser humano. por medio de los Organismos de seguridad correspondientes, provea la subsistencia del trabajador desplazado o despedido, con el derecho de repetir en contra del patrón que prive del empleo a un trabajador injustificadamente Si bien es cierto que la ley protege lo mas que puede al trabajador de los tratos injustos que su patrón pueda darle, también protege al patrón de que se haga las disposiciones suficientes cuando un trabajador incumple las reglas en donde trabaja, esto es, las causas de rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el patrón, pues, como se ha hablado en clase, el trabajador también suele querer la mano de quien le da de comer, cuando hay tanto derechos como obligaciones EN AMBAS PARTES y en caso de que una no se cumpla o bien, se rompa con bastante seguimiento es totalmente justificable de que la terminación de relación se realicé. Aquí se ve las dos caras de las monedas, pues, ambas partes pueden romper los derechos que el otro tiene y sin importar quien, se le debe de realizar las medidas de castigo necesarias.
Buen Lozano, N., & Morgado, E. (1997). INSTITUCIONES DE DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL. UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/1/139/1.pdf Cueva, M. (2005). El nuevo derecho mexicano del trabajo: historia, principios fundamentales, derecho individual y trabajos especiales (20.ª ed.). México: Porrúa. Sánchez. A. (2017). Derechos de los trabajadores. Colección Nuestros Derechos. INEHRM. Universidad Nacional Autónoma de México. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/10/4598/6.pdf
IDC. (2019, 17 junio). Qué es el principio de estabilidad en el empleo. https://idconline.mx/laboral/2019/06/17/que-es-el-principio-de-estabilidad-en-el-empleo
3.3.5 Causas de terminación de la relación individual de trabajo. Lista de cotejo Nombre del Profesor Judith R Robles G. Nombre de la Materia Derecho laboral. Tema Aspectos laborales Proceso y/o producto a evaluar Proyecto de investigación. Nombre del estudiante y/o equipo Tejada Marín Reyna Gabriela. Fecha de revisión 16 de octubre del 2020. Instrucciones: Señale en la columna que corresponda, el resultado de cada uno de los aspectos que se enuncian. No. Aspecto Aspectos Valor de cada aspecto Cumple Valor obtenido Observaciones SÍ NO 1 Tiene Buena presentación (caratula a computadora, elaborada con limpieza) 1 2 Creatividad (uso de computadora con diferentes planillas, legibilidad de la letra uso de diferentes colores, etc.) 1 3 Contiene conceptos centrales y fundamentales 3 4 Existe conexión lógica entre los conceptos centrales y los conceptos secundarios 1 5 Contiene conclusión al final (a computadora de media cuartilla) 1 6 Contiene jurisprudencias que fundamentan los conceptos generales 1 7 Contiene fundamento legal de acuerdo con la legislación del D.F 1 8 Contiene Bibliografía (3 autores de libros, así como una página 1
de internet) Total, Valor de cada aspecto: Total, Valor obtenido: