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Marco del derecho historia objetivo
Tipo: Monografías, Ensayos
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El Manual de Atención Comunitaria para las Personas con Discapacidad fue presentado, por primera vez, por la Organización Mundial de la Salud en 1979, como un aporte que permitirá dar respuesta de rehabilitación a las comunidades que no tenían acceso a los servicios. Posteriormente es revisado para hacer otras versiones en los años 80, 83 y 87 mejorando aspectos según los avances en rehabilitación. Es así como en Venezuela también vimos la necesidad de revisar estos documentos que representan un aporte invaluable para la atención de las personas con discapacidad, pero que necesariamente requería una nueva adaptación a la situación sociopolítica que vive nuestro país y a las políticas mundiales en materia de discapacidad. Es así como se entrega esta versión del Manual de Atención Comunitaria para las Personas con Discapacidad. En 1994, se crea en Venezuela el primer organismo destinado a la defensa de los derechos del colectivo con discapacidad. En ese momento se denominaba, Consejo Nacional para la Integración de Personas Incapacitadas (Conapi). Regida por la Ley para la Integración de Personas Incapacitadas cuya función fue Participar en la formulación de políticas, lineamientos, planes, proyectos y estrategias en materia de atención integral a las personas con discapacidad y someterlo a consideración del ministerio con competencia en materia de desarrollo social. Conocer sobre situaciones de discriminación a las personas con discapacidad y tramitarlas ante las autoridades competentes. la República Bolivariana de Venezuela, de la Ley para las Personas con Discapacidad, el 5 de enero de 2007, Gaceta Oficial Nº 38.598.Hoy por hoy, en la República Bolivariana de Venezuela, las Personas con Discapacidad, son un grupo social visible que cuenta con una ley que respalda sus derechos específicos, lo que garantiza el cumplimiento de estas demandas por los organismos del Estado. Esta nueva realidad epidemiológica y sociopolítica obliga a adecuar el material de instrucción con el cual se acompañará una estrategia fundamental en el combate para reducir las brechas de inequidades acumuladas, en este grupo vulnerable y poblacionalmente significativo (mediante metodologías sólidas y terminología universal y comparable, la prevalencia apunta a ser mayor del 10% de personas con discapacidad).
En este contexto, nos referimos a la Atención Comunitaria para las Personas con Discapacidad (ACPD) como el primer eslabón en la restitución, garantía y permanencia del ejercicio del derecho a la salud de las personas con Discapacidad. DEFINICION DE DISCAPACIDAD Según el articulo Artículo 5 de la LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Se entiende por discapacidad la condición compleja del ser humano constituida por factores biopsicosociales, que evidencia una disminución o supresión temporal o permanente, de alguna de sus capacidades sensoriales, motrices o intelectuales que puede manifestarse en ausencias, anomalías, defectos, pérdidas o dificultades para percibir, desplazarse sin apoyo, ver u oír, comunicarse con otros, o integrarse a las actividades de educación o trabajo, en la familia con la comunidad, que limitan el ejercicio de derechos, la participación social y el disfrute de una buena calidad de vida, o impiden la participación activa de las personas en las actividades de la vida familiar y social, sin que ello implique necesariamente incapacidad o inhabilidad para insertarse socialmente. ¿A quiénes se reconocen como personas con discapacidad? Se reconocen como personas con discapacidad a: Se reconocen como personas con discapacidad: Las sordas, las ciegas, las sordociegas, las que tienen disfunciones visuales, auditivas, intelectuales, motoras de cualquier tipo, alteraciones de la integración y la capacidad cognoscitiva, las de baja talla, las autistas y con cualesquiera combinaciones de algunas de las disfunciones o ausencias mencionadas, y quienes padezcan alguna enfermedad o trastorno discapacitante; científica, técnica y profesionalmente calificadas, de acuerdo con la Clasificación Inter nacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud de la Organización Mundial de la Salud. (Art. 6 LPD) MARCO TEORICO LEGAL CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Artículo 81. Toda persona con discapacidad o necesidades especiales tiene derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y comunitaria. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, les garantizará el respeto a su dignidad humana, la equiparación de oportunidades, condiciones laborales satisfactorias; y promueve su formación, capacitación y acceso al empleo acorde con sus condiciones, de conformidad con la Ley. Se les reconoce a las personas sordas o mudas
Cualquier persona natural o jurídica, de derecho público o privado, nacionales estadales o municipales, que intervenga en la realización de actividades inherentes a la discapacidad, quedan sujetas a las disposiciones de la presente Ley. Artículo 7. Calificación y certificación de la discapacidad. La calificación de la discapacidad es competencia de profesionales, técnicos y técnicas, especializados y especializadas en la materia de discapacidad, en el área de competencia pertinente, adscritos al Sistema Público Nacional de Salud. La calificación de la discapacidad es consecuencia de evaluación individual o colectiva efectuada con el propósito de determinar la condición, clase, tipo, grado y características de la discapacidad. La certificación de la condición de persona con discapacidad, a los efectos de esta Ley, corresponderá al Consejo Nacional para Personas con Discapacidad, el cual reconocerá y validará las evaluaciones, informes y certificados de la discapacidad que una persona tenga, expedidos por especialistas con competencia específica en el tipo de discapacidad del cual se trate. Tal certificación será requerida a los efectos del goce de los beneficios y asignaciones económicas y otros derechos económicos y sociales otorgados por parte del Sistema de Seguridad Social, de acuerdo con la ley. La calificación y certificación de la discapacidad laboral es competencia del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral. ATENCION PRIMARIA EN SALUD LEY DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD CAPÍTULO I DE LA SALUD Artículo 10. Atención integral a la salud de las personas con discapacidad. La atención integral a la salud de personas con discapacidad es responsabilidad del ministerio con competencia en materia de salud, que la prestará mediante el Sistema Público Nacional de Salud. El ministerio con competencia en materia de salud forma y acredita al personal técnico y especializado en clasificación, valoración y métodos para calificar la condición de discapacidad. Asimismo podrá emitir recomendaciones sobre organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Atención Integral a las Personas con Discapacidad. Partiendo de una visión integral de la atención primaria encontramos que hay tratamiento de la enfermedad, faltando la intervención de la discapacidad, es por ello que proponemos la atención primaria vista desde la promoción del funcionamiento,
prevención de la discapacidad y atención a la discapacidad La ley para personas con discapacidad en Venezuela, tiene el objetivo de regular los mecanismos que permitan el desarrollo integral de personas con discapacidad, con la intención de lograr su integración a la vida familiar y comunitaria. Del mismo modo, esta institución se encarga de supervisar a todos los organismos de la administración pública y privada que brinden atención a personas con discapacidad. CONAPDIS Venezuela es una institución autorizada para emitir el carnet de discapacidad, a aquellos ciudadanos minusválidos, con ausencia de capacidades mentales, intelectuales, sensoriales o físicas que requieren tramitar este certificado para uso personal. En este artículo encontraras funciones, historia y servicios de CANAPDIS, sigue leyendo y entérate de cómo puedes acceder para justificar por qué no puedes hacer algunas actividades. EQUIPARACION DE OPORTUNIDADES/ ACCESIBILIDAD Se refiere a la igualdad de oportunidades y derechos, establecidos en los capítulos II, III, IV, V, VI, Y VII. De la ley de personas con discapacidad LPD y sus respectivos artículos. TÍTULO II DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD CAPÍTULO I DE LA SALUD CAPÍTULO II DE LA EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES CAPÍTULO III DEL TRABAJO Y LA CAPACITACIÓN CAPÍTULO IV DE LA ACCESIBILIDAD Y VIVIENDA CAPÍTULO V DEL TRANSPORTE Y COMUNICACIONES CAPÍTULO VI DE ASPECTOS ECONÓMICOS CAPÍTULO VII DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA.