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audiencia inicial en derecho penal pdf
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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ISLAS LARA MONICA ANADALAY CUARTO CUATRIMESTRE UNIVERSIDAD INSURGENETES 25/04/ JUICIOS ORALES EN PROCESO PENAL
La audiencia inicial se puede realizar en dos sesiones, dependiendo del interés del Imputado de que se resuelva su vinculación al proceso, en el momento en que se formula su imputación o en un plazo de hasta 144 horas. La Audiencia Inicial tiene como propósito:
El acto procesal penal para efectos del amparo El amparo es un medio jurídico de impugnación que procede contra actos de autoridad que violen una garantía constitucional, y entre los diversos actos que llegan a violar estas garantías, están las resoluciones judiciales dictadas en un proceso penal Ahora bien, el juicio de amparo indirecto, regulado en el artículo 107 de la Ley de Amparo vigente, procede contra actos y resoluciones que se dicten dentro del proceso y no sean de imposible reparación. Asimismo, posee aplicación en los momentos en que se trate de acciones realizadas fuera de juicio o después de concluido. También opera para impugnar resoluciones judiciales en materia penal cuando éstas afecten a personas extrañas al proceso. Éste se promueve ante los Juzgados de Distrito o Tribunales Unitarios de Circuito en turno. Cabe aclarar que excepcionalmente al auto de vinculación a proceso o la negación de la libertad causional, contra las demás resoluciones judiciales susceptibles de ser impugnadas en amparo indirecto, primero se deben agotar los recursos ordinarios que procedan, y una vez que se dicte la resolución pertinente al recurso, en oposición dicha resolución procederá el juicio de garantías.
Para el derecho, legítimo significa: con fundamento en la ley. A partir de lo anterior, se puede entender que debe estudiar qué tan apegadas están las pruebas a la ley. Ahora bien, para llevar a cabo tal tarea, hay que remitirse al Código Nacional de Procedimientos Penales del artículo 259 al 265, 356 al 359 y del 360 al 388. Pero, si atendemos al concepto legitimación, del cual su definición es “situación jurídica en la que se encuentra un sujeto y en virtud de la cual puede manifestar su voluntad de una forma válida respecto de una determinada relación de derecho a la que puede afectar de algún modo”, podemos decir que debemos establecer y estudiar los sujetos que están legitimados para ofrecer pruebas y realizar actos de investigación Legitimidad probatoria y de los actos de investigación En este sentido, las partes pueden ofrecer los medios de prueba que consideren pertinentes, gracias a los fundamentos disponibles en los artículos 171 y 262 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
En este orden de ideas, se dice que las ciencias coadyuvan en la investigación de los hechos, los cuales son sometidos a los métodos científicos. Dichos resultados son plasmados y explicados por medio de dictámenes realizados por peritos. En este escenario, la labor pericial se encuentra regulada en los artículos 368 al 370 del Código Nacional de Procedimientos Penales. La intervención del conocimiento científico está presente en dos etapas del sistema penal acusatorio, la primera intervención se da en la investigación preliminar, en la cual se requiere de peritos que investiguen el lugar de los hechos o los objetos que se relacionen con el hecho ilícito, y así aportar datos de prueba; la segunda se da en la etapa de instrucción, ya que en esta etapa se presentan las pruebas de las partes, y por lo general, éstas son realizadas con base en los datos de prueba del Ministerio Público, por lo que, si desea alguna de las partes refutar alguna prueba, tendrá que buscar su perito privado.
Prueba anticipada La prueba anticipada consiste en que por cierta razón deba desahogarse un medio probatorio ante el juez de control, y con esto evitar un juicio oral, es decir se antepone a esta etapa del sistema oral penal actual en nuestra federación. Ésta se encuentra fundamentada en el artículo 20, apartado A, fracción III de la Constitución General de la República. De igual forma, se puede encontrar su justificación y procedimiento en los artículos 304, 305 y 306 del Código Nacional de Procedimientos Penales, los cuales indican lo siguiente Artículo 304 Hasta antes de la celebración de la audiencia de juicio se podrá desahogar anticipadamente cualquier medio de prueba pertinente, siempre que se satisfagan los siguientes requisitos: I. Que sea practicada ante el Juez de control.; II. Que sea solicitada por alguna de las partes, quienes deberán expresar las razones por las cuales el acto se debe realizar con anticipación a la audiencia de juicio a la que se pretende desahogar y se torna indispensable en virtud de que se estime probable que algún testigo no podrá concurrir a la audiencia de juicio, por vivir en el extranjero, por existir motivo que hiciere temer su muerte, o por su estado de salud o incapacidad física o mental que le impidiese declarar. III. Que sea por motivos fundados y de extrema necesidad y para evitar la pérdida o alteración del medio probatorio. IV. Que se practique en audiencia y en cumplimiento de las reglas previstas para la práctica de pruebas en el juicio.
Prueba ilícita Es aquella que es obtenida mediante la violación de derechos humanos, por lo que es nula de origen y no puede ser presentada ni desahogada en juicio oral. Esta nulidad implica que toda prueba derivada de la primera se considera también nula, esto con fundamento en el artículo 20, apartado A, fracción IX de la Constitución General de la República y no sólo no puede ser incorporada a juicio, sino que tampoco se deberá hacer referencia a ésta durante el debate en las audiencias (Suprema Corte de Justicia de la Nación, s.f., p. 53). El objeto de la prueba En materia penal, la actividad probatoria tiene como objeto esclarecer los hechos que dieron comienzo a una contienda judicial con sus circunstancias y modalidades, el grado de responsabilidad del imputado, así como el daño producido. De igual forma, pretende producir en el ánimo del juzgador una convicción que le permita sustentar su resolución basado en una argumentación lógica y objetiva no matemática o científica, sino psicológica y social, con respecto a aquello que le fue planteado a través de la teoría del caso de los sujetos procesales y del desahogo de las pruebas presentadas.
Sistemas de valoración de prueba En los artículos 265 y 359 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se dice que el órgano jurisdiccional asignará libremente el valor correspondiente a cada uno de los datos y pruebas, razón por la cual siempre debe justificar el peso otorgado a dichos factores con base en la apreciación conjunta, integral y armónica de todos los elementos probatorios.
Otras técnicas de investigación que requieren control judicial Todas las técnicas que impliquen una afectación a los derechos establecidos en la Constitución, requieren de autorización para llevarlas a cabo. Algunos actos de investigación que se pueden mencionar en este supuesto son: La exhumación de cadáveres.; Las órdenes de cateo.; La intervención de comunicaciones privadas y correspondencia; y otras que señale la ley. Lo anterior se encuentra en el artículo 252 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Audiencia inicial Procedencia y fines La audiencia inicial es aquel momento procesal en el que se informarán al imputado sus derechos constitucionales y legales, si es que no se le hubiese informado de los mismos con anterioridad, también se realizará el control de legalidad de la detención si es que corresponde según el asunto, este es un punto toral; ya que si la detención es ilegal hasta aquí termina el procedimiento y se deja en libertad al imputado, igualmente se formulará la imputación y se le dará la oportunidad de declarar al imputado, todo esto en una misma audiencia, con la finalidad de resolver las solicitudes de vinculación a proceso y medidas cautelares, y por último se definirá el plazo para el cierre de la investigación; pero cabe mencionar que el imputado puede elegir el término para que se resuelva su situación jurídica, que puede ser en ese momento, 72 horas o 144 horas, esto a efecto de aportar datos de prueba y que el juez resuelva su vincula o no a proceso al justiciable.
Control judicial de la detención Para que una detención se realice conforme a derecho, se deben observar las normas creadas para el control de su legalidad, las cuales se hallan a partir del artículo 308 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Ahora bien, se llevará a cabo una detención en tres supuestos: la primera se da en flagrancia, la segunda en casos de flagrancia por delitos que requieran querella y la tercera se da por caso urgente. Dichos supuestos se pueden ubicar en los artículos 147, 148 y 150 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Formulación de imputación La formulación de la imputación es la comunicación que el Ministerio Público efectúa al imputado en presencia del Juez de control, en el cual le informa que desarrolla una investigación en su contra respecto de uno o más hechos que la ley señala como delito; esto se realiza en la audiencia inicial, en la que acto seguido se pedirá la vinculación a proceso
Auto de vinculación a proceso El auto de vinculación a proceso es el acto por medio del cual se justifica que se le siga proceso a una persona, en otras palabras, se establece la litis materia del proceso con los requisitos legales, y habiendo constatado que los datos de prueba aportados acreditan la participación del imputado en la realización del hecho ilícito, es decir aquí empieza el proceso judicial. Los requisitos para dictarlo se encuentran en el artículo 316 del Código Nacional de Procedimientos Penales: Artículo 316 I. Se haya formulado la imputación. II. Se haya otorgado al imputado la oportunidad para declarar. III. De los antecedentes de la investigación expuestos por el Ministerio Público, se desprendan datos de prueba que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señala como delito y que exista la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión. Se entenderá que obran datos que establecen que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito cuando existan indicios razonables que así permitan suponerlo. IV. Que no se actualice una causa de extinción de la acción penal o excluyente del delito (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2016, p. 92). Por su parte, los datos que debe contener el auto de vinculación son: I. Los datos personales del imputado. II. Los fundamentos y motivos por los cuales se estiman satisfechos los requisitos mencionados en el artículo anterior. III. El lugar, tiempo y circunstancias de ejecución del hecho que se imputa (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2016, p.92).
Medidas cautelares Concepto, principios y naturaleza de las medidas cautelares Las medidas cautelares son las decisiones adoptadas por el órgano jurisdiccional durante o incluso antes de un proceso judicial, con la finalidad de evitar que se presenten dificultades en las investigaciones delictivas, por ejemplo, que se dé a la fuga el imputado. Su naturaleza jurídica consiste en asegurar la presencia del imputado en el procedimiento, garantizar la seguridad de la víctima u ofendido o del testigo, o evitar la obstaculización del procedimiento
Legalidad Este principio establece que sólo el juzgador podrá decretar una o varias medidas por considerarlas suficientes y proporcionales para evitar un acontecimiento futuro Jurisdiccionalidad ç Este principio establece que todo proceso cautelar debe estar controlado o legitimado por un juez, en este caso por el juez de control Excepcionalidad Esto quiere decir que las medidas sólo se imponen cuando resulta necesario para los fines del procedimiento Instrumentalidad Nos precisa que debe cuidarse y abocarse a lograr los fines del procedimiento