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Audiencia preliminar orden de captura
Tipo: Apuntes
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¡No te pierdas las partes importantes!
Buenos tardes quien les habla MILENA PEÑA GARCIA Juez primera penal municipal con función de control de garantías de la ciudad de Bogotá , siendo las ….. del dia 19 de Abril de 2022, damos por instalada la audiencia reservada según radicado No. 1 1 0 0 1 1 6 0 3 2 0 2 2 3 9 2 9, para dar inicio a la audiencia de ORDEN DE CAPTURA a solicitud de la , de la ciudad de Bogotá, contra el señor FERNANDO GONZÁLEZ, Identificado Con La Cédula De Ciudadanía No. 7.254.258 expedida en la ciudad de Bogotá, por el presunto delito ACCESO CARNAL O ACTO SEXUAL EN PERSONA PUESTA EN INCAPACIDAD DE RESISTIR ARTICULO 207, AGRAVADO POR LOS NUMERALES 4 Y 5 DEL ARTÍCULO 211 DEL CODIGO PENAL. Antes de dar el uso de la palabra es necesario establecer y dejar en claro las reglas para la presentación de esta audiencia, les indico que es el juez quien dirige toda la audiencia, para intervenir deben pedir la palabra, levantando la mano, podrán intervenir cuando el despacho autorice el uso de la palabra, las intervenciones deben ser claras concretas y puntuales, las partes deberán permanecer durante todo el tiempo que dure la audiencia, por tanto no podrán retirarse de la misma. En primera medida se verifica la presencia de las partes para efectos de registro voy a solicitarles muy amablemente presentarse e identificarse con su numero de documento, correo electrónico y dirección aportada para notificación de las actuaciones del proceso. Se dará el uso de la palabra al representante de la fiscalía, posteriormente al ministerio publico, continúe por favor señor fiscal. Este despacho deja constancia que por las características reservadas de esta audiencia, la ausencia de la victima y la defensa no constituye irregularidad alguna para la validez del acto procesal, por lo tanto se adelanta la audiencia de ORDEN DE CAPTURA a solicitud de la FISCALIA DÉCIMO SEMESTRE PENAL ÁREANDINA de la ciudad de Bogotá. Gracias a los asistentes, señor fiscal sírvase por favor presentar su solicitud y fundamentarla, Gracias. Se da traslado a todo el material probatorio de las actuaciones del Señor fiscal para que el Ministerio publico se pronuncie, Señor representante del ministerio publico adelante xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Gracias señor Representante del ministerio publico. Ahora señores voy a tomar un pequeño receso para revisar los elementos probatorios para pronunciarme en este estrado sobre la solicitud de ORDEN DE CAPTURA. Retomamos el curso de esta diligencia de audiencia, por medio de la cual se procede a resolver la solicitud presentada por el señor fiscal décimo semestre penal áreandina Doctor Para efectos se tiene que el articulo 297 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL, establece que para la captura se requerirá orden escrita proferida por un Juez de Control de garantías con las formalidades legales y por motivos razonablemente fundados, de acuerdo con el artículo 221, en este caso cumpliendo en este despacho Juzgado primero municipal
con control de garantías con dichas funciones, este despacho es competente de acuerdo con el articulo 221que trata de los motivos fundados los cuales deberán ser respaldados al menos en un informe policía judicial, una declaración jurada de testigo o informante o elementos probatorios y evidencia física, para el caso que nos convoca hoy se cuentan con los elementos materiales probatorios tales como evidencia física y documentos entregados por la fiscalía, para la procedencia de dicha medida para este caso y habiendo tenido este despacho la posibilidad de verificar tales documentos como : examen de medicina legal de la victima, por lo anterior y la naturaleza de los hechos, considera este despacho que se hace necesaria la medida de aseguramiento y es procedente de acuerdo a la solicitud de señor fiscal. En consecuencia se imparte la orden de captura contra el señor FERNANDO GONZÁLEZ, Identificado Con La Cédula De Ciudadanía No. 7.254.258 expedida en la ciudad de Bogotá, por la presente comisión del delito ACCESO CARNAL O ACTO SEXUAL EN PERSONA PUESTA EN INCAPACIDAD DE RESISTIR, cuyos hechos ocurrieron el sábado 19 de marzo de 2022, en contra de la menor de 13 años FLOR ANDREA TORRES PARRA, a las 15 horas, en la Carrera 60 No. 50-16 ubicada en el barrio Porvenir, en la localidad de Bosa, en la ciudad de Bogotá D.C. cuya investigación la viene alentando la FISCALIA DÉCIMO SEMESTRE PENAL ÁREANDINA. Para este caso la orden de captura corresponde al NUMERO 442237646 que se librara a través de la secretaria de este despacho, señor secretario por favor proceder conforme al articulo 298 del código de procedimiento penal indicando los motivos expuestos de la captura, nombre y datos que permitan individualizar al indiciado cuya captura se ordena, aclarando que el delito que se le señala es el de ACCESO CARNAL O ACTO SEXUAL EN PERSONA PUESTA EN INCAPACIDAD DE RESISTIR ARTICULO 207, AGRAVADO POR LOS NUMERALES 4 Y 5 DEL ARTÍCULO 211 DEL CODIGO PENAL, como las fechas de la ocurrencia de los hechos y el fiscal que dirige la investigación. Esta orden tendrá una vigencia de un año, pero podrá prorrogarse tantas veces como resulte necesario a petición del fiscal correspondiente, quien estará obligado a comunicar la prorroga al organismo de policía judicial encargado de hacerla efectiva. No obstante contra la decisión tomada en esta audiencia proceden los recursos de ley, en primer lugar señor fiscal y luego el ministerio público. Señor fiscal procede algún recurso Señor del Ministerio publico No siendo otro el objeto de la presente diligencia esta audiencia se da por terminada el día d e hoy 19 de Abril de 2022 siendo las xxxx