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Las funciones, atribuciones y características de las Auditorías Externa y Interna del Sector Público en Argentina, específicamente de la Auditoría General de la Nación y la Sindicatura General de la Nación. Se explica su relación con el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo, así como sus funciones de control de legalidad, gestión y auditoría de la Administración Pública. Además, se incluye una breve historia del Defensor del Pueblo y su papel en el control de la Administración Pública.
Qué aprenderás
Tipo: Apuntes
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La Auditoria General de la Nación La auditoría general de la nación ejerce control externo que responde al Congreso de la Nación y que debe estar a cargo de la primera minoría. Es un organismo de asistencia técnica del Congreso con autonomía funcional. Según ley 24156 art. 116: la Auditoría General de la Nación es un ente de control externo del sector público nacional, dependiente del Congreso Nacional. El ente creado es una entidad con personería jurídica propia e independencia funcional. A los fines de asegurar esta cuenta con independencia financiera. La Auditoría General de la Nación estará a cargo de siete miembros designados cada una como Auditor General, los que deberán ser de nacionalidad argentina, con titulo universitario en ciencias económicas o derecho, y comprobada especialización en administración financiera y control. Según el artículo 85: El control externo del sector público nacional en sus aspectos patrimoniales, económicos, financieros y operativos, será una atribución propia del Poder Legislativo. El examen y la opinión del Poder Legislativo sobre el desempeño y situación general de la Administración pública estarán sustentados en los dictámenes de la Auditoría General de la Nación. Este organismo de asistencia técnica del Congreso, con autonomía funcional, se integrará del modo que establezca la ley que reglamenta su creación y funcionamiento, que deberá ser aprobada por la mayoría absoluta de los miembros de cada Cámara. El presidente del organismo será designado a propuesta del partido político de oposición con mayor número de legisladores en el Congreso. Tendrá a su cargo el control de legalidad, gestión y auditoría de toda la actividad de la Administración pública centralizada y descentralizada, cualquiera fuera su modalidad de organización, y las demás funciones que la ley le otorgue. Intervendrá necesariamente en el trámite de aprobación o rechazo de las cuentas de percepción. La Sindicatura General de la Nación La sindicatura general de la nación es una entidad de control interno del Poder Ejecutivo Nacional que controla las acciones de la Administración central. Tiene a su cargo el control de legalidad, gestión y auditoría de toda la actividad de la Administración Pública. Sus funciones más importantes son; dictar y aplicar normas de control interno, vigilar el cumplimiento de las normas contables emanadas de la Contaduría, e informar al Presidente de la República, a la Auditoría y a la opinión pública sobre la gestión de los
entes fiscalizados. La Sindicatura General de la Nación es una entidad con personería jurídica propia y autarquía administrativa y financiera, dependiente del Presidente de la Nación. Esta a cargo de un funcionario denominado Sindico General de la Nación, designado por el Poder Ejecutivo Nacional, y con rango de Secretario de la presidencia de la Nación; se le requiere titulo universitario en alguna rama de ciencias económicas y una experiencia en administración financiera y auditoría no inferior a los ocho años. El Defensor del Pueblo Antecedentes, naturaleza y funciones El defensor del pueblo es un órgano de la Administración Pública, generalmente vinculado al Poder Legislativo, que tiene por función la defensa de los intereses de los administrados, detectando el desenvolvimiento irregular del poder administrador y procurando la modificación de su accionar. No interfiere con el poder judicial, en cuanto no puede ordenar procesamientos, ni dictar sentencias, ni establecer condenas. Si puede presentar denuncias ante los jueces y realizar las gestiones necesarias ante los organismos que dependen del poder ejecutivo. Su instrumento básico es la persuasión y no la coacción. Esta institución registra sus primeros antecedentes a principios del siglo XIX, en Suecia, donde la Constitución de 1809 dividió el poder entre el rey, los tribunales y el parlamento, facultando a éste para designar un defensor del pueblo, cuya misión consistía en vigilar la administración del estado, y la forma de impartir justicia. En 1919 fue establecida en Finlandia. En una segunda etapa, luego de las posguerra, se produjo la difusión de la institución, que comenzó a ser aceptada y adoptada por diversos países. Una ulterior etapa se inició con la Constitución de España de 1978, donde comenzó vislumbrarse un nuevo perfil en el desarrollo de esta institución, la cual, sin abandonar sus funciones originarias de defensa del ciudadano frente a las irregularidades de la Administración pública, agregó otra mas amplia, aún como lo es el resguardo de los derechos humanos. Fue este modelo que mas influencia tuvo en los países latinoamericanos, que paulatinamente fueron incorporando esta institución, otorgándole, en la mayoría de los casos, inserción constitucional.
El defensor del pueblo dura en sus funciones cinco años y puede ser reelecto por una sola vez. Puede ser removido por el Congreso de la Nación. El art. 10 de la ley 24284 establece que son causas del cese de sus funciones del defensor del pueblo: a) renuncia, b) vencimiento del plazo de su mandato, c) incapacidad sobreviniente, d) haber sido condenado mediante sentencia firme por delito doloso y e) notoria negligencia en el cumplimiento de los deberes del cargo o haber incurrido en la situación de incompatibilidad prevista en la misma ley. Si el cese se produce por renuncia o incapacidad sobreviniente, o por haber sido condenado por delito doloso, será dispuesto por los presidentes de ambas cámaras, debiendo acreditar, en el supuesto de incapacidad su carácter fehaciente. En caso de que la destitución del cargo se produzca por notorias negligencia o por haber incurrido en una situación de incompatibilidad el cese se decidirá por el voto de los dos tercios de los miembros presentes de ambas cámaras, previo debate y audiencia del interesado. En caso de muerte se procederá a su reemplazo provisorio, hasta que se elija a un nuevo defensor del pueblo. Legislación vigente El artículo 86 de la Constitución Nacional esta dedicado al defensor del pueblo. A su vez ha sido reglamentado por la ley 24284 en el año 1993. Con posterioridad a la reforma, el Congreso de la Nación sancionó la ley 24379 que modificó parcialmente la anterior ley 24 284, a los efectos de adecuar las disposiciones de ésta a la nueva cláusula constitucional La crisis legislativa y la reforma parlamentaria. Concepto La formulación de críticas al poder legislativo es, en nuestra época, un hecho tan frecuente como incontrastable. Se tilda al órgano deliberativo de lento, obstruccionista y dispendioso. Se le endilga tanto su proclividad a las discusiones est ériles y a reacciones tardías como su falta de representatividad. Las encuestas de opinión reflejan escepticismo social, que amenaza con afectar su incuestionable legitimidad. Esta crisis del poder legislativo tuvo sus primeras manifestaciones en las décadas iniciales del presente siglo, cuando comenzó a insinuarse el liderazgo del poder ejecutivo,
al amparo de una visión del estado que privilegiaba su misión intervencionista en la actividad económica y social. La continuidad en el funcionamiento del órgano ejecutivo y su mayor capacidad de respuesta le otorgaron una rápida ventaja. En esa mutación tuvo influencia el constitucionalismo social, que al asignar nuevas funciones al estado desbordó al órgano legislativo, poniendo en evidencia su falta de eficacia. Las instituciones parlamentarias pretendieron afrontar este desafío con métodos de trabajo anacrónicos, heredados del constitucionalismo liberal. El poder legislativo también está afectado de una severa crisis de representatividad. Existe la convicción de que se puede llegar a él sin un genuino caudal de votos , y de que los sistemas electorales no reflejan adecuadamente la voluntad popular. Ello genera una evidente desvinculación entre el representante y el representado. En nuestro país, la crisis legislativa es aún mas grave, si tenemos en consideración las reiteradas rupturas del orden constitucional, que afectaron el funcionamiento continuado del congreso de la nación. Ello impidió que el órgano legislativo pudiera encarar las reformas que necesitaba para responder a los nuevos desafíos que exigía la realidad. La eficacia parlamentaria Algunas de las posibles reformas para mejorar la eficacia del congreso de la Nación podrían ser las siguientes: jerarquizar las comisiones permanentes, reduciendo su número, aumentando sus atribuciones y privilegiando la publicidad de sus actos; implementar una carrera legislativa que posibilite la adopción de criterios de selección y ascenso por idoneidad y forme personal técnico altamente especializado; mejorar la administración del tiempo, evitando la utilización política del quórum; disminuir los homenajes y evitar proyectos estériles o carentes de relevancia; racionalizar y dar a publicidad el uso de los recursos económicos; reivindicar las facultades de control, etc.. Para superar la crisis de representación será necesario encarar la reforma del sistema electoral vigente, evitando recurrir a listas plurinominales, que colocan al ciudadano ante la alternativa de votar, junto a sus candidatos preferidos, a otros que no conoce y que solo tienen el favor de las autoridades partidarias.