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Sentencia Judicial: Inadmisión de Demanda por Falta de Requisitos Legales, Ejercicios de Derecho Civil

auto que admite demanda civil,

Tipo: Ejercicios

2021/2022

Subido el 26/07/2022

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REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO
JUZGADO PRIMERO DEL CIRCUITO
Bogotá, diecisiete (17) de marzo de dos mil veintiuno
(2021) Radicado: 687702229001 – 2021 – 00027 - 00
Demandante: Miguel Ángel Chávez Villegas
Demandado (a): Paola Buitrago Fernández
Proceso: Entrega de la cosa del tradente al adquiriente – Articulo 378 CGP
Juez: Juez Civil Primero del Circuito de Bogotá - Jacksson Eduardo Rojas.
Secretarios: Dr. Sebastián Espitia Cobo, Dr. James Alberto Galeano Ardila
Por reunir todos los requisitos legales se INADMITE para tramitar en primera instancia
la demanda presentada por Miguel Ángel Chávez Villegas a través de apoderado (a)
Natalia Sánchez Rocha contra el demandado (a) Paola Buitrago Fernández en ejercicio
de la acción para el proceso de Entrega de la cosa del tradente al adquiriente.
Se dispone:
PRIMERO: La demanda no reúne los presupuestos procesales y las condiciones de la
acción, contemplados en el Código General del Proceso los cuales son: demanda en
forma, competencia, por lo que no se le dará el tramite debido.
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REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO

JUZGADO PRIMERO DEL CIRCUITO

Bogotá, diecisiete (17) de marzo de dos mil veintiuno (2021) Radicado: 687702229001 – 2021 – 00027 - 00 Demandante : Miguel Ángel Chávez Villegas Demandado (a) : Paola Buitrago Fernández Proceso : Entrega de la cosa del tradente al adquiriente – Articulo 378 CGP Juez : Juez Civil Primero del Circuito de Bogotá - Jacksson Eduardo Rojas. Secretarios : Dr. Sebastián Espitia Cobo, Dr. James Alberto Galeano Ardila Por reunir todos los requisitos legales se INADMITE para tramitar en primera instancia la demanda presentada por Miguel Ángel Chávez Villegas a través de apoderado (a) Natalia Sánchez Rocha contra el demandado (a) Paola Buitrago Fernández en ejercicio de la acción para el proceso de Entrega de la cosa del tradente al adquiriente. Se dispone : PRIMERO: La demanda no reúne los presupuestos procesales y las condiciones de la acción, contemplados en el Código General del Proceso los cuales son: demanda en forma, competencia, por lo que no se le dará el tramite debido.

SEGUNDO: Que de la evaluación que aprecia este funcionario judicial en la demanda sí se encuentra inmersa en las causales de inadmisibilidad o rechazo de la demanda prevista en el artículo 90 inciso 2° del C.G.P., en el que se señala que se procederá así cuando la demanda carezca de jurisdicción o de competencia. TERCERO: Se reconoce personería a la Dra. NATALIA SANCHEZ ROCHA con tarjeta profesional 789456 del Consejo Superior de la Judicatura como apoderado de la parte demandante, en los términos y para los efectos del poder conferido. CUARTO: El asunto materia de Litis se encuentra regulado en el artículo 740, 741, 756, 1880 y 1882 del código Civil, y 378 del Código General del Proceso. RESUELVE

  1. PRIMERO: Inadmitir a trámite la demanda en la vía del proceso declarativo verbal y se haga la respectiva subsanación de la demanda en concordancia con lo señalado en el artículo 90 inciso 4° del C.G.P., por un término de cinco (05) días, en concordancia con el artículo 90 inciso 4° del Código General del Proceso, so pena de rechazo y a su vez su notificación personal establecido por el artículo 8, 9 y 10 del decreto 806 del 2020. En caso de que no se subsane los defectos de la demanda esta se rechazará por falta de subsanación. (rechazo derivado).