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auto que declara inadmisible la demanda de nulidad de acto juridico por venta de bien ajeno
Tipo: Ejercicios
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Juliaca, ocho de febrero del año dos mil veintiuno. - Puesto los autos a despacho para resolver la calificación de la demanda;
apreciando los anexos acompañados que anteceden.;
PRIMERO.- Que, para que la demanda sea admitida a trámite, el accionante debe cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil, correspondiendo al Juez calificarla, acto en el cual se debe verificar que la demanda no se encuentre incursa en las causales de inadmisibilidad e improcedencia previstas en los artículos 426 y 427 del mismo cuerpo legal.- SEGUNDO.- Que, del estudio del escrito de demanda se tiene que los recurrentes debe: 1) Cumplir con precisar en forma clara y concreta el petitorio de la demanda en forma clara, con indicación de las acumulaciones si hubiera y el fundamento de las mismas su pretensión principal, teniendo en cuenta Io dispuesto por el artículo 225 del código civil, que prescribe; "No debe confundirse el acto con el documento que sirve para probarlo. Puede subsistir el acto aunque el documento se declare nulo"; 2) Debe cumplir con precisar los hechos en que se funde el petitorio, precisar uno por uno los hechos que configuran las causales de nulidad invocadas, en forma clara y precisa, por cuanto no se ha desarrollado con precisión en los fundamentos de hecho expuestos enumeradamente en forma precisa, con orden y claridad de conformidad con lo dispuesto por el inciso 6 del artículo 424 del Código Procesal Civil; 3) Cumplir
con precisar cuál es el interés y legitimidad para obrar de la parte demandante, y anexar el medio probatorio pertinente; 4) Documentos que acrediten el tracto sucesorio de la propiedad inmueble materia de la nulidad demandada, así como los que acrediten su derecho; 5) Que, la parte demandante omitió el rubro de monto del petitorio y se limitó en precisar que es inapreciable económicamente; sin embargo debe consignarse el valor en el mercado del bien inmueble materia de nulidad, para los fines de ley consiguientes TERCERO.- Que, siendo así, y en estricta aplicación de lo dispuesto por el artículo 426 del Código Procesal Civil de, aplicación al presente caso la demanda debe ser declarada inadmisible. Por estas consideraciones.
DECLARAR INADMISIBLE la demanda sobre NULIDAD DE ACTO JURÍDICO interpuesta por BERNA AMPARO TICONA CRUZ, en contra de JUSTO SERGIO CRUZ TICONA y EVANGELINA MAMANI CUTIPA, otorgándosele el plazo de DIEZ DIAS para subsanar las omisiones observadas, bajo apercibimiento de rechazarse la demanda. Hágase Saber.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------