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Orientación Universidad
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autorizacion uso imagenes, Exámenes selectividad de Matemática educativa

documento especifico para autorización de uso imágenes

Tipo: Exámenes selectividad

2023/2024

Subido el 14/05/2024

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AUTORIZACIÓN DE USO DE IMAGEN DE ESTUDIANT ES
2022 AÑO DEL BICENTENARIO DEL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Lugar .......................................... Fecha ………………………….…..
A quien corresponda,
Por medio de la presente, quien suscribe
………………………………………...…………………………………………………………………
Documento Tipo …………….… Número ……………………………....
SI NO (marcar lo que corresponda) AUTORIZO como PADRE MADRE TUTOR REPRESENTANTE a la Dirección
General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires y/o a quien ellos indiquen, de forma gratuita y sin
mite de tiempo, a la utilización, exhibición y/o reproducción por cualquier medio sico o digital, gráfico y/o audio-
visual, actualmente conocido o que se invente en el futuro, y con nes estrictamente educativos, de las imágenes,
videos y sonidos registrados en las diferentes actividades educativas que se realizan bajo supervisión de autori-
dades escolares dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, de
el/ la ESTUDIANTE ………………………………….........…………........................... Documento Tipo ……......… Número …………….......…....
....................................... …………………………………………………..
FIRMA ACLARACIÓN
Por la presente cumplo con lo preceptuado por el art. 53 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 31 de la Ley 11.723, significando
ésta el aviso que prevé la normativa vigente.
Artículo 53 C.C.C.N. Derecho a la imagen. Para captar o reproducir la imagen o la voz de una persona, de cualquier modo que se haga,
es necesario su consentimiento, excepto en los siguientes casos: a) que la persona participe en actos públicos; b) que exista un interés
científico, cultural o educacional prioritario, y se tomen las precauciones suficientes para evitar un daño innecesario; c) que se trate del
ejercicio regular del derecho de informar sobre acontecimientos de interés general. En caso de personas fallecidas pueden prestar el
consentimiento sus herederos o el designado por el causante en una disposición de última voluntad. Si hay desacuerdo entre herederos
de un mismo grado, resuelve el juez. Pasados veinte años desde la muerte, la reproducción no ofensiva es libre.
Art. 31 Ley de Propiedad Intelectual 11.723. El retrato fotográfico de una persona no puede ser puesto en el comercio sin el consenti-
miento expreso de la persona misma y muerta ésta, de su cónyuge e hijos o descendientes directos de éstos, o en su defecto, del padre
o de la madre. Faltando el cónyuge, los hijos, el padre o la madre, o los descendientes directos de los hijos, la publicación es libre.-La
persona que haya dado su consentimiento puede revocarlo resarciendo daños y perjuicios.-Es libre la publicación del retrato cuando se
relacione con fines científicos, didácticos y en general culturales, o con hechos o acontecimientos de interés público o que se hubieran
desarrollado en público.
DIRECCIÓN GENERAL DE
CULTURA Y EDUCACIÓN

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AUTORIZACIÓN DE USO DE IMAGEN DE ESTUDIANTES

2022 AÑO DEL BICENTENARIO DEL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Lugar .......................................... Fecha ………………………….…..

A quien corresponda,

Por medio de la presente, quien suscribe

Documento Tipo …………….… Número ……………………………....

SI NO (marcar lo que corresponda) AUTORIZO como PADRE MADRE TUTOR REPRESENTANTE a la Dirección

General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires y/o a quien ellos indiquen, de forma gratuita y sin

límite de tiempo, a la utilización, exhibición y/o reproducción por cualquier medio físico o digital, gráfico y/o audio-

visual, actualmente conocido o que se invente en el futuro, y con fines estrictamente educativos, de las imágenes,

videos y sonidos registrados en las diferentes actividades educativas que se realizan bajo supervisión de autori-

dades escolares dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, de

el/ la ESTUDIANTE ………………………………….........…………........................... Documento Tipo ……......… Número …………….......…....

FIRMA ACLARACIÓN

Por la presente cumplo con lo preceptuado por el art. 53 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 31 de la Ley 11.723, significando ésta el aviso que prevé la normativa vigente.

Artículo 53 C.C.C.N. Derecho a la imagen. Para captar o reproducir la imagen o la voz de una persona, de cualquier modo que se haga, es necesario su consentimiento, excepto en los siguientes casos: a) que la persona participe en actos públicos; b) que exista un interés científico, cultural o educacional prioritario, y se tomen las precauciones suficientes para evitar un daño innecesario; c) que se trate del ejercicio regular del derecho de informar sobre acontecimientos de interés general. En caso de personas fallecidas pueden prestar el consentimiento sus herederos o el designado por el causante en una disposición de última voluntad. Si hay desacuerdo entre herederos de un mismo grado, resuelve el juez. Pasados veinte años desde la muerte, la reproducción no ofensiva es libre.

Art. 31 Ley de Propiedad Intelectual 11.723. El retrato fotográfico de una persona no puede ser puesto en el comercio sin el consenti- miento expreso de la persona misma y muerta ésta, de su cónyuge e hijos o descendientes directos de éstos, o en su defecto, del padre o de la madre. Faltando el cónyuge, los hijos, el padre o la madre, o los descendientes directos de los hijos, la publicación es libre.-La persona que haya dado su consentimiento puede revocarlo resarciendo daños y perjuicios.-Es libre la publicación del retrato cuando se relacione con fines científicos, didácticos y en general culturales, o con hechos o acontecimientos de interés público o que se hubieran desarrollado en público.

DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN