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Costo de Ventas = Inventario Inicial + Compras - Inventario Final Donde las compras son el costo de la materia prima y otros insumos utilizados en la producción, el inventario inicial es el valor del inventario al comienzo del período contable y el inventario final es el valor del inventario al final del período contable. Es importante tener en cuenta que el costo de ventas solo incluye los costos directamente relacionados con la producción y venta del producto o servicio, y no incluye los gastos generales de la empresa, como los gastos administrativos o financieros. 2. ¿Qué factores se consideran al hacer un presupuesto de costo de ventas? Al hacer un presupuesto de costo de ventas, se deben considerar varios factores como: los costos de producción, los gastos generales de la empresa, los costos de distribución y los costos de marketing y publicidad. También es importante considerar el precio de venta del producto o servicio y la cantidad de unidades que se espera vender. Otros factor
Tipo: Apuntes
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BASES INTEGRADAS - LICITACIÓN PÚBLICA N° 002- 2023 - MINCETUR/DM/COPESCO
BASES INTEGRADAS - LICITACIÓN PÚBLICA N° 002- 2023 - MINCETUR/DM/COPESCO SIMBOLOGÍA UTILIZADA: Nº Símbolo Descripción
Es una indicación, o información que deberá ser completada por la Entidad con posterioridad al otorgamiento de la buena pro para el caso específico de la elaboración de la PROFORMA DEL CONTRATO; o por los proveedores, en el caso de los ANEXOS de la oferta. 3 Se refiere a consideraciones importantes a tener en cuenta por el comité de selección y por los proveedores. 4 Se refiere a advertencias a tener en cuenta por el comité de selección y por los proveedores. 5 Se refiere a consideraciones importantes a tener en cuenta por el comité de selección y deben ser eliminadas una vez culminada la elaboración de las bases. CARACTERÍSTICAS DEL DOCUMENTO: Las bases estándar deben ser elaboradas en formato WORD, y deben tener las siguientes características: Nº Características Parámetros 1 Márgenes Superior Izquierda: 2.5 cm^ : 2.^5 cm Derecha: 2.5 cmInferior:^2.^5 cm 2 Fuente^ Arial 3 Estilo de Fuente Normal: Para el contenido en general Cursiva: Para el encabezado y pie de página Para las Consideraciones importantes (Ítem 3 del cuadro anterior) 4 Color de Fuente Automático: Azul :^ Para el contenido en generalPara las Consideraciones importantes (Ítem 3 del cuadro anterior) 5 Tamaño de Letra 16 : Para las dos primeras hojas de las Secciones General y Específica 11 : Para el nombre de los Capítulos. 10 : Para el cuerpo del documento en general 9 : Para el encabezado y pie de página Para el contenido de los cuadros, pudiendo variar, según la necesidad 8 : Para las Notas al pie 6 Alineación Justificada: Para el contenido en general y notas al pie. Centrada : Para la primera página, los títulos de las Secciones y nombres de los Capítulos) 7 Interlineado Sencillo 8 Espaciado Anterior : 0 Posterior : 0 9 Subrayado Para los nombres de las Secciones y para resaltar o hacer hincapié en algún concepto INSTRUCCIONES DE USO:
1. Una vez registrada la información solicitada dentro de los corchetes sombreados en gris, el texto deberá _quedar en letra tamaño 1 0 , con estilo normal, sin formato de negrita y sin sombrear.
BASES INTEGRADAS - LICITACIÓN PÚBLICA N° 002- 2023 - MINCETUR/DM/COPESCO DEBER DE COLABORACIÓN La Entidad y todo proveedor que se someta a las presentes Bases, sea como participante, postor y/o contratista, deben conducir su actuación conforme a los principios previstos en la Ley de Contrataciones del Estado. En este contexto, se encuentran obligados a prestar su colaboración al OSCE y a la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI, en todo momento según corresponda a sus competencias, a fin de comunicar presuntos casos de fraude, colusión y corrupción por parte de los funcionarios y servidores de la Entidad, así como los proveedores y demás actores que participan en el proceso de contratación. De igual forma, deben poner en conocimiento del OSCE y a la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI los indicios de conductas anticompetitivas que se presenten durante el proceso de contratación, en los términos del Decreto Legislativo N° 1034, "Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas", o norma que la sustituya, así como las demás normas de la materia. La Entidad y todo proveedor que se someta a las presentes Bases, sea como participante, postor y/o contratista del proceso de contratación deben permitir al OSCE o a la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI el acceso a la información referida a las contrataciones del Estado que sea requerida, prestar testimonio o absolución de posiciones que se requieran, entre otras formas de colaboración.
BASES INTEGRADAS - LICITACIÓN PÚBLICA N° 002- 2023 - MINCETUR/DM/COPESCO SECCIÓN GENERAL DISPOSICIONES COMUNES DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN (ESTA SECCIÓN NO DEBE SER MODIFICADA EN NINGÚN EXTREMO, BAJO SANCIÓN DE NULIDAD)
BASES INTEGRADAS - LICITACIÓN PÚBLICA N° 002- 2023 - MINCETUR/DM/COPESCO 1.5. ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS, OBSERVACIONES E INTEGRACIÓN DE BASES La absolución de consultas, observaciones e integración de las bases se realizan conforme a las disposiciones previstas en los numerales 72.4 y 72.5 del artículo 72 del Reglamento. Importante No se absolverán consultas y observaciones a las bases que se presenten en forma física. Cuando exista divergencia entre lo indicado en el pliego de absolución de consultas y observaciones y la integración de bases, prevalece lo absuelto en el referido pliego; sin perjuicio, del deslinde de responsabilidades correspondiente. 1.6. ELEVACIÓN AL OSCE DEL PLIEGO DE ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES E INTEGRACIÓN DE BASES Los cuestionamientos al pliego de absolución de consultas y observaciones, así como a las bases integradas por supuestas vulneraciones a la normativa de contrataciones, a los principios que rigen la contratación pública u otra normativa que tenga relación con el objeto de la contratación, pueden ser elevados al OSCE, de acuerdo a lo indicado en los numerales del 72.8 al 72.11 del artículo 72 del Reglamento. La solicitud de elevación para emisión de Pronunciamiento se presenta ante la Entidad, la cual debe remitir al OSCE el expediente completo, de acuerdo a lo señalado en el artículo 124 del TUO de la Ley 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004- 2019 - JUS, al día hábil siguiente de recibida dicha solicitud. Advertencia La solicitud de elevación al OSCE de los cuestionamientos al pliego de absolución de consultas y observaciones, así como a las Bases integradas, se realiza de manera electrónica a través del SEACE, a partir de la oportunidad en que establezca el OSCE mediante comunicado. Importante Constituye infracción pasible de sanción según lo previsto en el literal n) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, presentar cuestionamientos maliciosos o manifiestamente infundados al pliego de absolución de consultas y/u observaciones. 1.7. FORMA DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS Las ofertas se presentan conforme lo establecido en el artículo 59 del Reglamento. Las declaraciones juradas, formatos o formularios previstos en las bases que conforman la oferta deben estar debidamente firmados por el postor (firma manuscrita o digital, según la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales^2 ). Los demás documentos deben ser visados por el postor. En el caso de persona jurídica, por su representante legal, apoderado o mandatario designado para dicho fin y, en el caso de persona natural, por este o su apoderado. No se acepta el pegado de la imagen de una firma o visto. Las ofertas se presentan foliadas. Importante Los formularios electrónicos que se encuentran en el SEACE y que los proveedores deben (^2) Para mayor información sobre la normativa de firmas y certificados digitales ingresar a: https://www.indecopi.gob.pe/web/firmas-digitales/firmar-y-certificados-digitales
BASES INTEGRADAS - LICITACIÓN PÚBLICA N° 002- 2023 - MINCETUR/DM/COPESCO llenar para presentar sus ofertas, tienen carácter de declaración jurada. En caso la información contenida en los documentos escaneados que conforman la oferta no coincida con lo declarado a través del SEACE, prevalece la información declarada en los documentos escaneados. No se tomarán en cuenta las ofertas que se presenten en físico a la Entidad. 1.8. PRESENTACIÓN Y APERTURA DE OFERTAS El participante presentará su oferta de manera electrónica a través del SEACE, desde las 00: horas hasta las 23:59 horas del día establecido para el efecto en el cronograma del procedimiento; adjuntando el archivo digitalizado que contenga los documentos que conforman la oferta de acuerdo a lo requerido en las bases_._ El participante debe verificar antes de su envío, bajo su responsabilidad, que el archivo pueda ser descargado y su contenido sea legible. Importante Los integrantes de un consorcio no pueden presentar ofertas individuales ni conformar más de un consorcio en un procedimiento de selección, o en un determinado ítem cuando se trate de procedimientos de selección según relación de ítems. En la apertura electrónica de la oferta, el comité de selección, verifica la presentación de lo exigido en la sección específica de las bases, de conformidad con el numeral 73.2 del artículo 73 del Reglamento. De no cumplir con lo requerido, la oferta se considera no admitida. Asimismo, el comité de selección declara no admitidas las ofertas que se encuentran por debajo del noventa por ciento (90%) del valor referencial o que excedan en más del diez por ciento (10%) del valor referencial. 1.9. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS La evaluación consiste en la aplicación de los factores de evaluación previstos en el Capítulo IV de la sección específica de las bases a las ofertas admitidas, con el objeto de determinar la oferta con el mejor puntaje y el orden de prelación de las ofertas. Para determinar la oferta con el mejor puntaje, se toma en cuenta lo indicado en el numeral 74.2 del artículo 74 del Reglamento. El desempate mediante sorteo se realiza de manera electrónica a través del SEACE. Importante En el caso de procedimientos de selección por relación de ítems cuando la obra se ejecute fuera de la provincia de Lima y Callao y el monto del valor referencial de algún ítem no supere los novecientos mil Soles (S/ 900,000.00), a solicitud del postor se asigna una bonificación equivalente al diez por ciento (10%) sobre el puntaje total obtenido en dicho ítem por los postores con domicilio en la provincia donde se ejecuta la obra, o en las provincias colindantes, sean o no pertenecientes al mismo departamento o región. El domicilio es el consignado en la constancia de inscripción ante el RNP^3_._ (^3) La constancia de inscripción electrónica se visualizará en el portal web del Registro Nacional de Proveedores: www.rnp.gob.pe
BASES INTEGRADAS - LICITACIÓN PÚBLICA N° 002- 2023 - MINCETUR/DM/COPESCO Importante Una vez consentido el otorgamiento de la buena pro, el órgano encargado de las contrataciones o el órgano de la Entidad al que se haya asignado tal función realiza la verificación de la oferta presentada por el postor ganador de la buena pro conforme lo establecido en el numeral 64.6 del artículo 64 del Reglamento.
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A través del recurso de apelación se pueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento de selección hasta antes del perfeccionamiento del contrato. El recurso de apelación se presenta ante y es resuelto por el Tribunal de Contrataciones del Estado. Los actos que declaren la nulidad de oficio, la cancelación del procedimiento de selección y otros actos emitidos por el Titular de la Entidad que afecten la continuidad de este, se impugnan ante el Tribunal de Contrataciones del Estado. Importante Una vez otorgada la buena pro, el comité de selección, está en la obligación de permitir el acceso de los participantes y postores al expediente de contratación, salvo la información calificada como secreta, confidencial o reservada por la normativa de la materia, a más tardar dentro del día siguiente de haberse solicitado por escrito. Luego de otorgada la buena pro no se da a conocer las ofertas cuyos requisitos de calificación no fueron analizados y revisados por el comité de selección. A efectos de recoger la información de su interés, los postores pueden valerse de distintos medios, tales como: (i) la lectura y/o toma de apuntes, (ii) la captura y almacenamiento de imágenes, e incluso (iii) pueden solicitar copia de la documentación obrante en el expediente, siendo que, en este último caso, la Entidad deberá entregar dicha documentación en el menor tiempo posible, previo pago por tal concepto. El recurso de apelación se presenta ante la Mesa de Partes del Tribunal o ante las oficinas desconcentradas del OSCE. 2.2. PLAZOS DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN La apelación contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella se interpone dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro. La apelación contra los actos dictados con posterioridad al otorgamiento de la buena pro, contra la declaración de nulidad, cancelación y declaratoria de desierto del procedimiento, se interpone dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar.
BASES INTEGRADAS - LICITACIÓN PÚBLICA N° 002- 2023 - MINCETUR/DM/COPESCO Advertencia Los funcionarios de las Entidades no deben aceptar garantías emitidas bajo condiciones distintas a las establecidas en el presente numeral, debiendo tener en cuenta lo siguiente:
_1. La clasificadora de riesgo que asigna la clasificación a la empresa que emite la garantía debe encontrarse listada en el portal web de la SBS (http://www.sbs.gob.pe/sistema- financiero/clasificadoras-de-riesgo).
BASES INTEGRADAS - LICITACIÓN PÚBLICA N° 002- 2023 - MINCETUR/DM/COPESCO Advertencia En caso de retraso en los pagos a cuenta o pago final por parte de la Entidad, salvo que se deba a caso fortuito o fuerza mayor, esta reconoce al contratista los intereses legales correspondientes, de conformidad con el artículo 39 de la Ley y los artículos 1244, 1245 y 1246 del Código Civil, debiendo repetir contra los responsables de la demora injustificada. 3.7. REAJUSTES Los reajustes se calculan conforme lo indicado en el numeral 38.3 del artículo 38 y el artículo 195 del Reglamento. Importante Tanto la elaboración como la aplicación de las fórmulas polinómicas se sujetan a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 011- 79 - VC y sus modificatorias, ampliatorias y complementarias. 3.8. PENALIDADES 3.12.1. PENALIDAD POR MORA EN LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN En caso de retraso injustificado del contratista en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Entidad le aplica automáticamente una penalidad por mora por cada día de atraso, de conformidad con el artículo 1 62 del Reglamento. 3.12.2. OTRAS PENALIDADES La Entidad puede establecer penalidades distintas a la mencionada en el numeral precedente, según lo previsto en el artículo 163 del Reglamento y lo indicado en la sección específica de las bases. Estos dos tipos de penalidades se calculan en forma independiente y pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. 3.9. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con el artículo 36 de la Ley y 164 del Reglamento. 3.10. DISPOSICIONES FINALES Todos los demás aspectos del presente procedimiento no contemplados en las bases se regirán supletoriamente por la Ley y su Reglamento, así como por las disposiciones legales vigentes.
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Nombre : PLAN COPESCO NACIONAL RUC Nº : 20511035997 Domicilio legal : Av. José Gálvez Barrenechea N° 290 Urb. Corpac (ref. a dos cuadras del Puente Quiñones) Lima – Lima – San Isidro Teléfono : 411 - 9500 Correo electrónico : jquispe@mincetur.gob.pe 1.2. OBJETO DE LA CONVOCATORIA El presente procedimiento de selección tiene por objeto la CONTRATACIÓN DE LA EJECUCION DE OBRA: “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS TURÍSTICOS PÚBLICOS DEL CONJUNTO NIK AN DEL COMPLEJO ARQUEOLÓGICO DE CHANCHAN DISTRITO DE HUANCHACO - PROVINCIA DE TRUJILLO - DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” CÓDIGO ÚNICO: 2411303. 1.3. VALOR REFERENCIAL^4 El valor referencial asciende a S/. 11 033,886.60 (Once Millones Treinta y Tres Mil Ochocientos Ochenta y Seis con 60/100 Soles) , incluidos los impuestos de Ley y cualquier otro concepto que incida en el costo total de la ejecución de la obra. El valor referencial ha sido calculado al mes de octubre de 2022. Valor Referencial (VR) Límites^5 Inferior Superior S/. 11 033,886. (Once Millones Treinta y Tres Mil Ochocientos Ochenta y Seis con 60/100 Soles)
(Nueve Millones Novecientos Treinta Mil Cuatrocientos Noventa y Siete con 94/100 Soles)
(Doce Millones Ciento Treinta y Siete Mil Doscientos Setenta y Cinco con 26/100 Soles) Importante El precio de las ofertas no puede exceder los límites del valor referencial de conformidad con el numeral 28.2 del artículo 28 de la Ley. 1.4. EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN Documento y fecha de aprobación del expediente de contratación : FORMATO N° 008- 2023 -
UADM – 25/01/ (^4) El monto del valor referencial indicado en esta sección de las bases no debe diferir del monto del valor referencial consignado en la ficha del procedimiento en el SEACE. No obstante, de existir contradicción entre estos montos, primará el monto del valor referencial indicado en las bases aprobadas. (^5) De acuerdo a lo señalado en el artículo 48 del Reglamento, estos límites se calculan considerando dos (2) decimales. Para ello, si el límite inferior tiene más de dos (2) decimales, se aumenta en un dígito el valor del segundo decimal; en el caso del límite superior, se considera el valor del segundo decimal sin efectuar el redondeo.
BASES INTEGRADAS - LICITACIÓN PÚBLICA N° 002- 2023 - MINCETUR/DM/COPESCO Documento y fecha de aprobación del expediente técnico
Documento y fecha de actualización del expediente técnico, de corresponder
Tipo y número del procedimiento de selección que se convocó para la elaboración del expediente técnico, de corresponder
Importante La fuente de financiamiento debe corresponder a aquella prevista en la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público del año fiscal en el cual se convoca el procedimiento de selección. 1.6. SISTEMA DE CONTRATACIÓN El presente procedimiento se rige por el sistema de A SUMA ALZADA , de acuerdo con lo establecido en el expediente de contratación respectivo. 1.7. MODALIDAD DE EJECUCIÓN NO CORRESPONDE. 1.8. ALCANCES DEL REQUERIMIENTO El alcance de la ejecución de la obra está definido en el Capítulo III de la presente sección de las bases. 1.9. PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA El plazo de ejecución de la obra materia de la presente convocatoria, es de doscientos veinticinco (225) días calendario, en concordancia con lo establecido en el expediente de contratación y en el expediente técnico de obra. 1.10. COSTO DE REPRODUCCIÓN Y ENTREGA DE BASES Y DEL EXPEDIENTE TÉCNICO DE LA OBRA Los participantes registrados tienen el derecho a recabar las bases y el expediente técnico de la obra en versión impresa o digital, según su elección, para cuyo efecto deben: Pagar en : Caja de Plan COPESCO Nacional, sito en Av. José Gálvez Barrenechea N° 290 Urb. Corpac, Lima, Lima, San Isidro. Recoger en
Área de Logística Plan COPESCO Nacional, sito en Av. José Gálvez Barrenechea N° 290 Urb. Corpac, Lima, Lima, San Isidro. Costo de bases : (^) Impresa: S/. 10.00 (Diez y 00/100 soles) Costo del expediente técnico
Impreso: S/. 20.00 (Veinte y 00/100 soles Digital: S/. 10.00 (Diez y 00/100 soles) Las bases y el expediente técnico se entregan inmediatamente después de realizado el pago correspondiente. Excepcionalmente, el expediente técnico en versión impresa puede ser
BASES INTEGRADAS - LICITACIÓN PÚBLICA N° 002- 2023 - MINCETUR/DM/COPESCO De conformidad con la vigesimosegunda Disposición Complementaria Final del Reglamento, en caso la Entidad (Ministerios y sus organismos públicos, programas o proyectos adscritos) haya difundido el requerimiento a través del SEACE siguiendo el procedimiento establecido en dicha disposición, no procede formular consultas u observaciones al requerimiento. 2.2. CONTENIDO DE LAS OFERTAS La oferta contendrá, además de un índice de documentos^6 , la siguiente documentación: 2.2.1. Documentación de presentación obligatoria 2.2.1.1. Documentos para la admisión de la oferta a) Declaración jurada de datos del postor. ( Anexo Nº 1) b) Documento que acredite la representación de quien suscribe la oferta. En caso de persona jurídica, copia del certificado de vigencia de poder del representante legal, apoderado o mandatario designado para tal efecto. En caso de persona natural, copia del documento nacional de identidad o documento análogo, o del certificado de vigencia de poder otorgado por persona natural, del apoderado o mandatario, según corresponda. En el caso de consorcios, este documento debe ser presentado por cada uno de los integrantes del consorcio que suscriba la promesa de consorcio, según corresponda. Advertencia De acuerdo con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1246, las Entidades están prohibidas de exigir a los administrados o usuarios la información que puedan obtener directamente mediante la interoperabilidad a que se refieren los artículos 2 y 3 de dicho Decreto Legislativo. En esa medida, si la Entidad es usuaria de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado – PIDE^7 y siempre que el servicio web se encuentre activo en el Catálogo de Servicios de dicha plataforma, no corresponderá exigir el certificado de vigencia de poder y/o documento nacional de identidad. c) Declaración jurada de acuerdo con el literal b) del artículo 52 del Reglamento. (Anexo Nº 2 ) d) Declaración jurada de cumplimiento del Expediente Técnico, según el numeral 3. del Capítulo III de la presente sección. ( Anexo Nº 3 ) e) Declaración jurada de plazo de ejecución de la obra. (Anexo Nº 4 ) f) Promesa de consorcio con firmas legalizadas, de ser el caso, en la que se consigne los integrantes, el representante común, el domicilio común y las obligaciones a las que se compromete cada uno de los integrantes del consorcio, así como el porcentaje equivalente a dichas obligaciones. ( Anexo Nº 5 ) g) El precio de la oferta en Soles y: El desagregado de partidas, cuando el procedimiento se haya convocado a suma alzada. (^6) La omisión del índice no determina la no admisión de la oferta. (^7) Para mayor información de las Entidades usuarias y del Catálogo de Servicios de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado – PIDE ingresar al siguiente enlace https://www.gobiernodigital.gob.pe/interoperabilidad/
BASES INTEGRADAS - LICITACIÓN PÚBLICA N° 002- 2023 - MINCETUR/DM/COPESCO Asimismo, la oferta incluye el monto de la prestación accesoria, cuando corresponda. (Anexo Nº 6) El precio total de la oferta y los subtotales que lo componen deben ser expresados con dos (2) decimales. Los precios unitarios pueden ser expresados con más de dos (2) decimales. Importante El comité de selección no puede incorporar documentos adicionales para la admisión de la oferta a los establecidos en este acápite. El análisis de precios unitarios y el detalle de los gastos generales fijos y variables de la oferta se presentan para el perfeccionamiento del contrato. El comité de selección declara no admitidas las ofertas que no se encuentren dentro de los límites del valor referencial previstos en el numeral 28.2 del artículo 28 de la Ley. Asimismo, verifica la presentación de los documentos requeridos. De no cumplir con lo requerido, la oferta se considera no admitida. 2.2.1.2. Documentos para acreditar los requisitos de calificación Incorporar en la oferta los documentos que acreditan los “Requisitos de Calificación” que se detallan en el numeral 3.2 del Capítulo III de la presente sección de las bases. 2.2.2. Documentación de presentación facultativa: Importante para la Entidad En caso el comité de selección considere evaluar otros factores además del precio, incluir el siguiente literal: a) Incorporar en la oferta los documentos que acreditan los “Factores de Evaluación” establecidos en el Capítulo IV de la presente sección de las bases, a efectos de obtener el puntaje previsto en dicho Capitulo para cada factor. Si durante la fase de actos preparatorios, las Entidades advierten que es posible la participación de proveedores que gozan del beneficio de la exoneración del IGV prevista en la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, consignar el siguiente literal: b) Los postores que apliquen el beneficio de la exoneración del IGV previsto en la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, deben presentar la Declaración Jurada de cumplimiento de condiciones para la aplicación de la exoneración del IGV. (Anexo Nº 7 ) En el caso de procedimientos por relación de ítems cuando la obra se ejecute fuera de la provincia de Lima y Callao y el monto del valor referencial de algún ítem no supere los novecientos mil Soles (S/ 900,000.00), consignar el siguiente literal: c) En el [CONSIGNAR EL ÍTEM O ÍTEMS, SEGÚN CORRESPONDA, EN LOS QUE SE PUEDE SOLICITAR LA BONIFICACIÓN] los postores con domicilio en la provincia donde se ejecutará la obra, o en las provincias colindantes, sean o no pertenecientes al mismo departamento o región, pueden presentar la solicitud de bonificación por obras ejecutadas fuera de la provincia de Lima y Callao, según Anexo Nº 8. En caso de procedimientos de selección por relación de ítems cuando el monto del valor referencial de algún ítem corresponda al monto de una Adjudicación Simplificada, se incluye el siguiente literal: Ítem Nº […] d) Solicitud de bonificación del cinco por ciento (5%) por tener la condición de micro y