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Ruptura de privacidad en Consorci Sanitari Integral: Reflexión sobre confidencialidad., Resúmenes de Medicina

En este documento, se reflexiona sobre el concepto de privacidad y intimidad, y se analiza el reciente caso del ciberataque sufrido por el consorci sanitari integral (csi), en el que se obtuvo información confidencial de pacientes y personal. Se discuten las medidas que deben tomarse en este tipo de situaciones, y se mencionan los artículos 9 de la unesco y 21 de la ley federal de protección de datos personales, que protegen nuestros derechos a la privacidad.

Tipo: Resúmenes

2021/2022

Subido el 14/11/2022

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Reflexión sobre el principio de
confidencialidad
Mariana Lee Gómez 100206902
Zitlali Fernanda González Rivera 870156606
CarlaAlejandra Guadalupe Rodriguez García 860094553
Cesar Enrique López Hernández 570098930
Alexa Karely Zapata Loyo 480107647
Ana María Saucedo Rivera 870038554
Para comenzar una reflexión, tenemos que definir conceptos como privacidad e
intimidad. Laprivacidadpodemos definirla como el ámbito de la vida personal
de un individuo, quien se desarrolla en un espacio reservado, elcualtiene
como propósito principal mantenerse confidencial. Laintimidades la zona
abstractaqueuna persona reserva para un grupo acotado de gente,
generalmente su familia y amigos. Sus límites no son precisos y dependen de
distintas circunstancias.
Teniendo esto en cuenta podemos presente el caso reciente por el que
pasaron los pacientes del Consorci Sanitari Integral (CSI), el cual sufrió un
ciberataque por el grupo de piratas informáticos Gold Dupont, donde lograron
obtener 52 gb de información de pacientes y personal. Toda esta información
exhibe desde nombre, historial médico, hasta algún tipo de dato financiero;
aunque existe más información que se comprometió debemos regresar hacia el
punto del trabajo, y es bien analizar el actuar de el consorcio ante tal incidente,
puesto que es claro que existe ya una ruptura a la privacidad de los pacientes y
personal la cual debe ser sancionada. En este caso particular, aunque la propia
CSI no fue la que difundió la información es la responsable de brindarle la
seguridad a las personas puesto que están confiando en que dichos datos no
sean revelados al público, aun si no es información comprometedora, si pone
en duda la eficiencia de las instituciones de poder controlar este tipo de
situaciones.
Pensamos que este caso en particular existe medidas que deben realizarse,
como el informar de manera inmediata a los afectos para que no sean víctimas
de su vulnerabilidad y sea aprovechada de alguna manera maliciosa por los
perpetradores. El reforzar esta vulnerabilidad siempre será uno de los primeros
pasos a realizar, hoy en día es más común ver este tipo de situaciones; el
desenlace de esta noticia aun sigue en pie por lo que no se tiene un
responsable al cual sentenciar por dichas acciones, es algo que no puede
minimizar las instituciones que almacenan este tipo de información, aun si no
son provocadas por propio personal recaen en este caso el CSI ya que era el
encargado de gestionar dicha información.
Dentro de los artículos de la UNESCO, el artículo 9 habla de que, en la mayor
medida posible, esa información no debería de utilizarse o revelarse para fines
distintos a los que se determinaron su acopio o para los que se obtuvo el
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¡Descarga Ruptura de privacidad en Consorci Sanitari Integral: Reflexión sobre confidencialidad. y más Resúmenes en PDF de Medicina solo en Docsity!

Reflexión sobre el principio de

confidencialidad

Mariana Lee Gómez 100206902

Zitlali Fernanda González Rivera 870156606

CarlaAlejandra Guadalupe Rodriguez García 860094553

Cesar Enrique López Hernández 570098930

Alexa Karely Zapata Loyo 480107647

Ana María Saucedo Rivera 870038554

Para comenzar una reflexión, tenemos que definir conceptos como privacidad e intimidad. La privacidad podemos definirla como el ámbito de la vida personal de un individuo, quien se desarrolla en un espacio reservado, el cual tiene como propósito principal mantenerse confidencial. La intimidad es la zona abstracta que una persona reserva para un grupo acotado de gente, generalmente su familia y amigos. Sus límites no son precisos y dependen de distintas circunstancias. Teniendo esto en cuenta podemos presente el caso reciente por el que pasaron los pacientes del Consorci Sanitari Integral (CSI), el cual sufrió un ciberataque por el grupo de piratas informáticos Gold Dupont, donde lograron obtener 52 gb de información de pacientes y personal. Toda esta información exhibe desde nombre, historial médico, hasta algún tipo de dato financiero; aunque existe más información que se comprometió debemos regresar hacia el punto del trabajo, y es bien analizar el actuar de el consorcio ante tal incidente, puesto que es claro que existe ya una ruptura a la privacidad de los pacientes y personal la cual debe ser sancionada. En este caso particular, aunque la propia CSI no fue la que difundió la información es la responsable de brindarle la seguridad a las personas puesto que están confiando en que dichos datos no sean revelados al público, aun si no es información comprometedora, si pone en duda la eficiencia de las instituciones de poder controlar este tipo de situaciones. Pensamos que este caso en particular existe medidas que deben realizarse, como el informar de manera inmediata a los afectos para que no sean víctimas de su vulnerabilidad y sea aprovechada de alguna manera maliciosa por los perpetradores. El reforzar esta vulnerabilidad siempre será uno de los primeros pasos a realizar, hoy en día es más común ver este tipo de situaciones; el desenlace de esta noticia aun sigue en pie por lo que no se tiene un responsable al cual sentenciar por dichas acciones, es algo que no puede minimizar las instituciones que almacenan este tipo de información, aun si no son provocadas por propio personal recaen en este caso el CSI ya que era el encargado de gestionar dicha información. Dentro de los artículos de la UNESCO, el artículo 9 habla de que, en la mayor medida posible, esa información no debería de utilizarse o revelarse para fines distintos a los que se determinaron su acopio o para los que se obtuvo el

consentimiento, de conformidad, con el derecho internacional, en particular el relativo a los derechos humanos. De igual manera, aunque no ocurrió en nuestro país, es bueno tener en cuenta que, dentro de la Ley Federal de Protección de Datos Personales, el artículo 21 redacta que “El responsable o terceros que intervengan en cualquier fase del tratamiento de datos personales deberán guardar confidencialidad respecto de éstos, obligación que subsistirá aun después de finalizar sus relaciones con el titular o, en su caso, con el responsable”. En conclusión, estos dos artículos mencionados son los que nos protegen de cualquier documentación robada por las instituciones o terceros. Debemos conocer nuestros derechos y tener conciencia de a quien difundimos nuestros datos, por más mínimas que sean estas filtraciones siempre pondrán en peligro a las personas si se toma de manera maliciosa estos datos. Bibliografía  Marcos del Cano, A. M. (Coord.) (2011). Bioética y derechos humanos. Madrid, España: Universidad Nacional de Educación a Distancia. Recuperado de http://site.ebrary.com/lib/vallemexicosp/reader.action?docID=  Borràs, E. (2022, 17 octubre). La salud física y psicológica de miles de pacientes, expuesta en la filtración del Consorci Sanitari Integral. Ara en Castellano. https://es.ara.cat/sociedad/salud/salud-fisica-psicologica- miles-pacientes-expuesta-filtracion-consorci-sanitari- integral_1_4520353.html  inai. (2019, octubre). Ley Federal de Proteccion de Datos Personales en Posesion de los Particulares, Comentada. https://www.cide.edu/. https://www.cide.edu/wp-content/uploads/2021/03/LFPDPPP- Comentada_digital.pdf  UNESCO. (2005, octubre). DECLARACIÓN UNIVERSAL SOBRE BIOÉTICA Y DERECHOS HUMANOS. http://www.conbioetica- mexico.salud.gob.mx/. http://www.conbioetica-mexico.salud.gob.mx/descargas/pdf/subtemas/ bioeticayderechoshumanos.pdf