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Bolilla 3 historia constitucional, Apuntes de Historia antigua

Resumen de la bolilla 3 historia constitucional

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 21/02/2019

chat1990
chat1990 🇦🇷

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BOLILLA Ill
LEGISLACION HISPANO-AMERICANA:
A pesar del matrimonio de los reyes, Castilla seguía manteniendo su propia personalidad política y
jurídica. Las circunstancias económicas, raciales y geográficas del nuevo mundo, no pudieron ser
encuadradas dentro del derecho castellano, se tuvieron que dictar nuevas normas naciendo así el
derecho indiano que en muchos aspectos desplazó al derecho castellano. Es decir que éste tuvo solo un
carácter supletorio, alcanzando mayor alcance en el derecho privado que en el público.
CARACTERISTICAS:
1) CASUISMO ACENTUADO: Se legisló sobre problemas concretos, en el derecho privado se
recurrió al derecho castellano.
2) PROFUSION LEGISLATIVA: Pobló de disposiciones al gobierno de indias, habiendo muchas
contradicciones.
3) TENDENCIA ASIMILADORA y UNIFORMADORA: Las leyes y maneras de gobierno deben
ser semejantes entre castilla e indias, pero en ésta última las instituciones seguirán modalidades
diferentes.
4) MINUCIOSIDAD REGLAMENTARIA: Los monarcas españoles como querían tener en sus
manos el gobierno, delegaron poderes a funcionarios multiplicando las instrucciones políticas y
administrativas por su desconfianza.
5) SENTIDO ETICO Y RELIGIOSO: El fin religioso fue una de las preocupaciones de la corona.
Teólogos y moralistas, más que juristas y hombres de gobierno, fueron los animadores espirituales de
esta legislación.
6) VIGENCIA DE LA COSTUMBRE: En América el derecho consuetudinario llegó a constituir todo
un cuerpo de derecho positivo.
7) SUPERVIVENCIA DE INSTITUCIONES ABORIGENES: Las costumbres de los indios se
hicieron respetar, siempre que no estuvieran en contradicción con los principios básicos de los
españoles y no constituyeran un peligro para la soberanía del nuevo estado.
CAPITULACIONES:
Son contratos firmados entre el rey y el adelantado, en cuya virtud se establecen derechos y
obligaciones recíprocas, es un contrato de derecho público. Como la economía no estaba bien quedaron
a cargo la conquista y los gastos los adelantados. Las capitulaciones se hacían por una o dos vidas y a
veces a perpetuidad para repartir tierras, encomendar indios, nombrar funcionarios, tener títulos,
botines de guerra, el mando, militar, judicial, siempre conquistando en nombre del rey. Las
capitulaciones existían antes del descubrimiento (islas canarias), a veces se capitulaba con un tercero
en forma de sociedad.
ORDENANZAS. REALES CEDULAS
Conjunto de preceptos referentes a una materia. La hecha para el régimen de los militares y buen
gobierno de las tropas. Las dos más importantes formas de gobierno para la inspección e intervención
para llevar adelante una administración ordenada y justa son:
La visita: Consistía en enviar un funcionario del gobierno local para ver si los tributos y tasaciones a
los campesinos estaban dentro de su capacidad de pago.
La Residencia: Era el ajuste de cuentas al que todo funcionario español debía someterse al término
de su período de servicio.
1) LEYES: Eran disposiciones sancionadas en las cortes del reino, las cuales tenían siempre alcance
general y gran autoridad.
2) PRAGMATICAS SANCIONES: Fueron dictadas por los reyes en reemplazo de las leyes, tuvieron
la misma autoridad que éstas.
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BOLILLA Ill

LEGISLACION HISPANO-AMERICANA:

A pesar del matrimonio de los reyes, Castilla seguía manteniendo su propia personalidad política y jurídica. Las circunstancias económicas, raciales y geográficas del nuevo mundo, no pudieron ser encuadradas dentro del derecho castellano, se tuvieron que dictar nuevas normas naciendo así el derecho indiano que en muchos aspectos desplazó al derecho castellano. Es decir que éste tuvo solo un carácter supletorio, alcanzando mayor alcance en el derecho privado que en el público.

CARACTERISTICAS:

1) CASUISMO ACENTUADO : Se legisló sobre problemas concretos, en el derecho privado se recurrió al derecho castellano.

2) PROFUSION LEGISLATIVA : Pobló de disposiciones al gobierno de indias, habiendo muchas contradicciones.

3) TENDENCIA ASIMILADORA y UNIFORMADORA : Las leyes y maneras de gobierno deben ser semejantes entre castilla e indias, pero en ésta última las instituciones seguirán modalidades diferentes.

4) MINUCIOSIDAD REGLAMENTARIA : Los monarcas españoles como querían tener en sus manos el gobierno, delegaron poderes a funcionarios multiplicando las instrucciones políticas y administrativas por su desconfianza.

5) SENTIDO ETICO Y RELIGIOSO : El fin religioso fue una de las preocupaciones de la corona. Teólogos y moralistas, más que juristas y hombres de gobierno, fueron los animadores espirituales de esta legislación.

6) VIGENCIA DE LA COSTUMBRE : En América el derecho consuetudinario llegó a constituir todo un cuerpo de derecho positivo.

7) SUPERVIVENCIA DE INSTITUCIONES ABORIGENES : Las costumbres de los indios se hicieron respetar, siempre que no estuvieran en contradicción con los principios básicos de los españoles y no constituyeran un peligro para la soberanía del nuevo estado.

CAPITULACIONES:

Son contratos firmados entre el rey y el adelantado, en cuya virtud se establecen derechos y obligaciones recíprocas, es un contrato de derecho público. Como la economía no estaba bien quedaron a cargo la conquista y los gastos los adelantados. Las capitulaciones se hacían por una o dos vidas y a veces a perpetuidad para repartir tierras, encomendar indios, nombrar funcionarios, tener títulos, botines de guerra, el mando, militar, judicial, siempre conquistando en nombre del rey. Las capitulaciones existían antes del descubrimiento (islas canarias), a veces se capitulaba con un tercero en forma de sociedad.

ORDENANZAS. REALES CEDULAS

Conjunto de preceptos referentes a una materia. La hecha para el régimen de los militares y buen gobierno de las tropas. Las dos más importantes formas de gobierno para la inspección e intervención para llevar adelante una administración ordenada y justa son:

  • La visita : Consistía en enviar un funcionario del gobierno local para ver si los tributos y tasaciones a los campesinos estaban dentro de su capacidad de pago.
  • La Residencia : Era el ajuste de cuentas al que todo funcionario español debía someterse al término de su período de servicio.
  1. LEYES: Eran disposiciones sancionadas en las cortes del reino, las cuales tenían siempre alcance general y gran autoridad.

  2. PRAGMATICAS SANCIONES: Fueron dictadas por los reyes en reemplazo de las leyes, tuvieron la misma autoridad que éstas.

  1. ORDENANZAS: Cuando eran de carácter general, reglamentaban instituciones como ordenanzas de poblaciones, consejo de indias, intendentes.

  2. INSTRUCCIONES: Estaban destinada casi siempre a un funcionario o a un organismo y tenían por objeto señalar las normas que debían aplicarse.

  3. OTRAS DISPOSICIONES: Eran los nombramientos de títulos, los privilegios, las declaraciones destinadas a interpretar o modificar normas anteriores, sobrecartas.

En su promulgación se distinguían:

A. Provisiones reales: Iban encabezadas con el nombre del monarca, precedido del “Don”, seguida de todos los títulos, indicándose a quien se dirigía y el motivo, la decisión tomada, la fecha y la firma.

B. Las reales cédulas: Solo tenían como encabezamiento la fórmula “el rey”, sin su nombre y sus títulos.

C. Las cartas reales: Mediante las cuales los reyes contestaban las consultas hechas por las autoridades comunicándose a veces la resolución tomada.