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¿Cual es la diferencia entre capacidad de derecho y capacidad de obrar o de ejercicio? Aquì la explicación.
Tipo: Resúmenes
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JUICIO). Existe una distinción entre capacidad de derecho y capacidad de obrar o de ejercicio: la primera, es la cualidad de ser sujeto de derechos y obligaciones, y la tienen todos los seres humanos, y la segunda, es la posibilidad de efectuar manifestaciones de voluntad, jurídicamente eficaces. La capacidad de obrar constituye la regla general, y por excepción, hay casos de incapacidad determinados por la ley, como son: la menor edad; la interdicción; la mujer casada, en algunos Estados, como el de Puebla, y la falta de personalidad, tanto del actor como del demandado; esto implica carencia de capacidad de obrar, en el sujeto, o carencia o defecto en la representación, o de prueba de ésta. Ahora bien, si quien compareció como cesionario de los legatarios en una sucesión, promoviendo la remoción de albacea definitivo, sólo probó la cesión que le hicieron algunos de esos legatarios y no acreditó ser cesionario de los otros, este hecho implicaría carencia de acción, en lo que a esas partes se refirió, pero no falta de personalidad, ya que el cesionario, como titular de los derechos adquiridos, promovió por su propio derecho y no como apoderado de los legatarios, y por lo mismo, cualesquiera que hayan sido los fundamentos de la autoridad responsable para declarar improcedente esa falta de personalidad, no incurrió en violación de garantías.
Amparo civil en revisión 8625/43. Bravo viuda de Bonilla Magdalena, sucesión de. 31 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
350119.. Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo LXXXI, Pág. 4865.