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Tipo: Resúmenes
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A partir de 1551, el rey Felipe II ordena llevar contabilidad por partida doble En 1819, y el año 1923 con la llegada de la misión kemmerer , esta etapa se caracteriza por la incertidumbre en el que hacer contable y la responsabilidad de su construcción, centrándose en el control de la actividad estatal, pero en aspectos financieros y administrativos aunque con muy poco desarrollo del control de los derechos del Estado sobre los contribuyentes. El sistema contable gubernamental de kemmerer retorno a la contabilidad de partida simple e imputación por caja, sacrificando la causación y la partida doble La Ley 20 de 1975 ratifica la función de la Contraloría General en la determinación de manuales de contabilidad. Además Se manifiesta desde el mismo nacimiento de nuestra Nación por organizar los sistemas de registro de las finanzas públicas, entre aquella época y 1990 sólo se tuvieron acciones de reducido alcance que permiten afirmar categóricamente que Colombia nunca poseyó durante ese largo período estructuras contables públicas de carácter nacional. Esa probabilidad sólo se cristalizó cuando experimentamos un clima en el que se hicieron impostergables profundas transformaciones y la modernización del aparato interno del Estado y su relación con el resto de la sociedad, se situaron entre los asuntos más relevantes. Algunas herramientas para viabilizar estos cambios fueron la descentralización y la apertura a nuevas formas de gestión estatal. Desde un comienzo el Estado buscó controlar el ejercicio de la administración de los recursos públicos. En el caso Colombia, esta actividad se instituyó a través de la Corte de Cuentas.
Sólo hasta 1991 se dirime la discusión relacionada con la concentración de funciones a cargo del organismo de control que surgió con la Ley 42 de 1923. Con los esfuerzos y propuesta realizada por el constituyente Ignacio Molina Giraldo, de la Comisión de Cuentas de la Asamblea Nacional Constituyente, se incorporó el artículo 354 de la nueva Constitución, el cual establece lo siguiente: “Habrá un Contador General, funcionario de la rama ejecutiva, quien llevará la contabilidad general de la Nación y consolidará ésta con la de sus entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, cualquiera que sea el orden al que pertenezcan, excepto la referente a la ejecución del Presupuesto, cuya competencia se atribuye a la Contraloría. Corresponden al Contador General las funciones de uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad pública, elaborar el balance general y determinar las normas contables que deben regir en el país, conforme a la ley. PARAGRAFO. Seis meses después de concluido el año fiscal, el Gobierno Nacional enviará al Congreso el balance de la Hacienda, auditado por la Contraloría General de la República, para su conocimiento y análisis”. En virtud del mencionado artículo 354, el Presidente de la República, Ernesto Samper Pizano, y su Ministro de Hacienda, Guillermo Perry Rubio, mediante el Decreto 85 de 1995, dan vida jurídica a la Dirección General de Contabilidad Pública (DGCP) a cargo del Contador General, la cual funcionaría como una dependencia del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. También se establece su estructura orgánica mediante el Decreto 86 del mismo año. La emisión del primer Plan General de Contabilidad Pública (PGCP) por parte de la DGCP, mediante la Resolución 4444 de 1995, constituyó un acontecimiento trascendental en este nuevo período de la contabilidad pública. Este PGCP fue el instrumento mediante el cual se clasificaron las operaciones que realizaban las entidades públicas. La primera parte del plan correspondía al marco