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CARACTERISTICAS DEL DERECHO AGRARIO, Apuntes de Derecho Ambiental

LAS CARACTERISTICAS DEL DERECHO AGRARIO

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 09/01/2019

paulinavaldes27
paulinavaldes27 🇲🇽

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UNIVERSIDAD DEL VALLE DE MÉXICO
LICENCIATURA EN DERECHO
VALDÉS GONZÁLEZ KARLA PAULINA
MATRÍCULA: 100001773
SEMINARIO DE ACTUALIZACIÓN IV
MTRO. CRUZ GERARDO HERNÁNDEZ RIVERA
UNIDAD 4
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO AGRARIO
INTRODUCCIÓN
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UNIVERSIDAD DEL VALLE DE MÉXICO

LICENCIATURA EN DERECHO

VALDÉS GONZÁLEZ KARLA PAULINA

MATRÍCULA: 100001773

SEMINARIO DE ACTUALIZACIÓN IV

MTRO. CRUZ GERARDO HERNÁNDEZ RIVERA

UNIDAD 4

CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO AGRARIO

INTRODUCCIÓN

El objeto del presente estudio es dar una visión sobre los aspectos del derecho agrario que

se encuentran en conexión con su entorno jurídico, mencionándolos de una manera general.

DESARROLLO

  • Bilateralidad del derecho agrario:

El derecho agrario es la relación jurídica de dos juicios, recíprocamente necesarios, el imperativo que constriñe a un sujeto agrario a dar hacer o dejar de hacer, y el atributivo que faculta a un sujeto agrario para ejercitar o reclamar la observancia de los derechos sustantivos.

- Sujetos del derecho agrario:

Término que designa de manera general a aquellas personas a quienes les es aplicable la legislación agraria:

  • Ejidatario. Sujeto agrario integrante del núcleo ejidal, mexicano, mayor de edad o de cualquier edad si tiene familia a su cargo, que cuente con certificado de derechos agrarios; certificado parcelario o de derechos comunes, sentencia o resolución de tribunal agrario. Son ejidatarios los hombres y las mujeres titulares de derechos ejidales.
  • Comunero. Titular de derechos en una comunidad agraria legalmente reconocida, esta calidad le permite el uso y disfrute de su parcela y la cesión de sus derechos, así como el aprovechamiento y beneficio de los bienes de uso común.
  • Posesionario. Sujeto que posee tierras ejidales o comunales y que ha sido reconocido por la asamblea del núcleo agrario o el tribunal unitario agrario competente, podrá solicitar la expedición del certificado parcelario con esta categoría.
  • Avecindado. Mexicano mayor de edad que haya residido por un año o más en las tierras del ejido, reconocido por la asamblea del núcleo agrario o por el tribunal agrario competente.
  • Jornalero agrícola. Es la persona que percibe un salario, por su fuerza de trabajo, en una actividad propia del campo dentro de un proceso productivo.

Los tribunales agrarios se componen de:

  1. El Tribunal Superior Agrario: se integra por cinco magistrados numerarios, uno de los cuales lo presidirá. El Tribunal Superior tendrá su sede en el Distrito Federal. El Presidente del Tribunal Superior Agrario, será nombrado por el propio Tribunal, durará en su encargo tres años y podrá ser reelecto. El Presidente del Tribunal Superior será suplido en sus ausencias por el magistrado que designe el propio Tribunal Superior. El territorio de la República se dividirá en distritos, cuyos límites territoriales determinará el Tribunal Superior Agrario, pudiéndolos modificar en cualquier tiempo.
  2. Los tribunales unitarios agrarios: estarán a cargo de un magistrado numerario. Para cada uno de los referidos distritos habrá el número de tribunales unitarios que determine el propio Tribunal Superior. - Los ejidos: El ejido es una sociedad de interés social, con personalidad jurídica y patrimonio propio, integrado por el conjunto de tierras, aguas, bosques y todos los recursos naturales que lo constituyen. Tienen como finalidad el mejoramiento de la vida campesina. Las tierras ejidales, por su destino pueden ser:
  1. Para el asentamiento humano: aquellas que integran el área necesaria para el desarrollo de la vida comunitaria del ejido, como son los terrenos de la zona de urbanización y fundo legal del ejido, así como la parcela escolar, la unidad agrícola industrial de la mujer, la unidad de productividad para el desarrollo integral de la juventud y demás áreas reservadas al asentamiento humano.
  2. De uso común: son las que constituyen el sustento económico de la vida en comunidad del ejido y pueden ser de tres clases, a saber: a) Las tierras que no han sido especialmente reservadas por la asamblea para el asentamiento humano,

b) Las que no han sido parceladas por la misma asamblea y, c) Las así clasificadas expresamente por la asamblea.

  1. Parceladas: aquellas que han sido delimitadas por la asamblea con el objeto de constituir una porción terrenal de aprovechamiento individual, y respecto de las cuales los ejidatarios en términos de ley ejercen directamente sus derechos agrarios de aprovechamiento, uso y usufructo. Las tierras ejidales no son enajenables, significa que no se puede pasar o transmitir a otro la propiedad o el dominio de las tierras ejidales. Son inembargables, esto significa que no pueden ser objeto de embargo o que sobre las tierras propiedad del núcleo no podrá fijarse ningún tipo de gravamen, ni que alguna autoridad está facultada para que en ejecución de adeudo, embargue las tierras propiedad de un ejido o comunidad a no ser que el usufructo temporal de las tierras propiedad del núcleo sea otorgado en garantía en el plazo pactado, previa resolución del respectivo Tribunal Agrario. De igual manera, son imprescriptibles, las tierras del núcleo agrario no son susceptibles de apropiación (o desincorporación del régimen ejidal) mediante la vía de la prescripción. En suma, con las figuras mencionadas se impide que las tierras del núcleo salgan del dominio agrario, con ello se protege el patrimonio de ejidos y comunidades.

- Diferencia entre ejido y comunidad: La diferencia entre ejido y la comunidad estriba en que ésta supone una existencia previa de carácter comunal (la supervivencia del pueblo al que se le hubiera privado de sus tierras), anterior a su reconocimiento como tal, a través de una resolución, jurisdicción voluntaria o de la resolución correspondiente si dicha vía se controvierte. Por su parte, el ejido surge a la vida jurídica mediante el procedimiento de dotación, ampliación o creación de nuevos centros de población ejidal. - Ejido como propiedad social:

El ejido es una sociedad de interés social, integrada por campesinos mexicanos por nacimiento, con un patrimonio inicial constituido por tierras, bosques y aguas que el Estado les entrega gratuitamente en propiedad inalienable, intrasmisible, inembargable e imprescriptible sujeto su aprovechamiento y explotación a las modalidades establecidas en la ley, bajo la orientación de

- Los órganos del ejido

Son órganos de los ejidos:

I. La asamblea: órgano supremo en la que participan todos los ejidatarios.

II. El comisariado ejidal; llevará un libro de registro en el que asentará los nombres y datos básicos de identificación de los ejidatarios que integran el núcleo de población ejidal correspondiente. La asamblea revisará los asientos que el comisariado realice conforme a lo que dispone este párrafo.

III. El consejo de vigilancia.

CONCLUSIÓN

El derecho agrario mantiene una estrecha relación con otras importantes ramas de la ciencia

jurídica, lo que no hace sino justificar y ratificar la importancia de su existencia y de su

autonomía, de su estudio y conocimiento y, finalmente, de la necesidad de continuar y

ahondar en su investigación para lograr el perfeccionamiento en su aplicación, alcanzando

con ello la cabal justicia agraria que, en este caso, siempre deberá entenderse en beneficio

de todos los sujetos del derecho agrario: personas físicas y morales, propietarios sociales y

privados.