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Características del Liberalismo y Derecho Penal: La Humanización de las Penas, Apuntes de Derecho Penal

Este documento analiza la evolución del pensamiento criminológico desde la ilustración hasta la escuela positivista, con énfasis en el liberalismo y el derecho penal. Se discute cómo la pena es una forma de restauración del orden social, la importancia de la libertad individual y la responsabilidad moral, y la humanización de las penas. Además, se abordan los conceptos de sanción, readaptación social y la importancia de la prevención del delito.

Qué aprenderás

  • ¿Cómo se buscó la humanización de las penas?
  • ¿Cómo se concibió la pena en el contexto del liberalismo?
  • ¿Qué papel desempeña la libertad individual en el derecho penal?

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 09/08/2021

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Moreno Soto Lilia del Carmen.
Grupo: 207
Escuelas del pensamiento criminológico I
CARACTERISTICAS DEL LIBERALISMO Y DE DERECHO PENAL.
Empieza enmarcado desde la ilustración que fue el momento histórico
donde la lucha de los poderes tradicionales de la nobleza y el clero y de ahí nacen
nuevos postulados criminológicos bajo la concepción de un contrato social y es en
ese sentido donde la pena es una forma de restauración del orden social y se
había visto afectado por un delito y el hecho de castigar que se encuentra
solamente en cabeza del estado que se le fue cedido por los ciudadanos el uso de
la fuerza que fue usada para proteger los derechos naturales.
Después llega la revolución industrial en este se produjo una gran
necesidad de crear nuevas formas de organización del orden público y así
responder a las necesidades sociales que se llegaron a necesitar por las
concentraciones fabriles y urbanas, en este periodo se llegó a justificar la
existencia de un estado limitado por la ley y por los intereses económicos que
ostentaban tales medios de producción.
Los elementos y los conceptos teóricos se basaban con la independencia y
la libertad de los seres humanos que daba la razón un elemento primordial que
garantiza la efectividad de los derechos y es donde está la base de la teoría penal
en este sentido a tener plena la libertad del individuo debe responder también de
acuerdo a la responsabilidad moral que es deliberada de la libertad que se ha
concebido para garantizar un derecho natural.
La humanización de las penas
El derecho de castigar es el eterno de justicia
El castigo visto como prevención de futuros delitos sino como venganza
Se comprendía el delito como un ente jurídico no como un simple hecho, las
penas son sanciones aflictivas determinadas, ciertas, ejemplares, proporcionales y
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Grupo: 207 Escuelas del pensamiento criminológico I CARACTERISTICAS DEL LIBERALISMO Y DE DERECHO PENAL. Empieza enmarcado desde la ilustración que fue el momento histórico donde la lucha de los poderes tradicionales de la nobleza y el clero y de ahí nacen nuevos postulados criminológicos bajo la concepción de un contrato social y es en ese sentido donde la pena es una forma de restauración del orden social y se había visto afectado por un delito y el hecho de castigar que se encuentra solamente en cabeza del estado que se le fue cedido por los ciudadanos el uso de la fuerza que fue usada para proteger los derechos naturales. Después llega la revolución industrial en este se produjo una gran necesidad de crear nuevas formas de organización del orden público y así responder a las necesidades sociales que se llegaron a necesitar por las concentraciones fabriles y urbanas, en este periodo se llegó a justificar la existencia de un estado limitado por la ley y por los intereses económicos que ostentaban tales medios de producción. Los elementos y los conceptos teóricos se basaban con la independencia y la libertad de los seres humanos que daba la razón un elemento primordial que garantiza la efectividad de los derechos y es donde está la base de la teoría penal en este sentido a tener plena la libertad del individuo debe responder también de acuerdo a la responsabilidad moral que es deliberada de la libertad que se ha concebido para garantizar un derecho natural. La humanización de las penas El derecho de castigar es el eterno de justicia El castigo visto como prevención de futuros delitos sino como venganza Se comprendía el delito como un ente jurídico no como un simple hecho, las penas son sanciones aflictivas determinadas, ciertas, ejemplares, proporcionales y

Grupo: 207 Escuelas del pensamiento criminológico I deben de reunir los requisitos de publicidad, certeza, prontitud, fraccionabilidad y reparabilidad y en su ejecución deben de ser correctivas, inmutables e improrrogables. Procuro la humanización por medio del respeto a la ley y del reconocimiento a las garantías individuales y de la delimitación al poder absoluto del estado y limitar el ámbito de las leyes penales al mínimo necesario para disminuir al delito, se buscaba lograr la igualdad de las personas por medio de la creación de leyes comprensibles para todas las personas de esta forma evitas las arbitrariedades causadas por interpretaciones arbitrarias de juristas y jueces. Con la escuela positivista, con el rechazo de postulados abstractos y trascendentales de la época clásica basado en las concepciones morales y religiosas impuestas por la iglesia en el siglo XIX, las corrientes científicas y filosóficas se centraban en encontrar una respuesta concreta valida y comprobable de las situaciones cotidianas del mundo como respuesta al gran auge de las ciencias naturales. La escuela positivista se caracteriza por su método científico, también porque consideraba que el delito es un hecho de la naturaleza y debe estudiarse como un ente real, actual y existente, es totalmente determinista, el concepto de penas se sustituye por el de sanción, la sanción va de acuerdo a la peligrosidad del criminal, sustituye la responsabilidad moral por la responsabilidad social puesto que el hombre vive en sociedad y será responsablemente social mientras viva en sociedad, la ley penal no reestablece el orden jurídico sino que tiene por misión combatir la criminalidad considerada como fenómeno social, el método es inductivo experimental, es más importante la prevención del delito que la represión del delincuente, la legislación penal debe estar basada en los estudios antropológicos y sociológicos.

Grupo: 207 Escuelas del pensamiento criminológico I además la nítida distinción de disciplinas jurídicas y disciplinas empíricas en las primeras necesitadas en un método lógico abstracto y deductivo y las segundas del método experimental. El delito se concibe como un hecho complejo, un fenómeno social causado naturalmente y producto de factores tanto endógenos como exógenos, es así como entre sus causas está el desempleo y la miseria, además rechaza el concepto de delincuente nato y de las clasificaciones positivistas, aceptando tan solo la existencia de delincuentes ocasionales, habituales y anormales. Las consecuencias jurídicas no se basan en el monismo sino en el uso simultaneo de las penas y las medidas de seguridad, por lo tanto, conserva la idea de la responsabilidad moral como fundamento de la pena, y de la temibilidad o peligrosidad compatible con aquella que autoriza la imposición de medias de seguridad, la finalidad de la pena no se agota en el castigo del culpable pues requiere también su corrección y readaptación social, objetivo que trasciende en mero afán prevencionista o las metas defensistas, por lo tanto se basa en la reforma social como deber del estado entendida bajo la exclusión de tipo criminal y acepta el principio de la defensa social y basa en ella el derecho penal y tiene como límite el de sufrimiento individual.