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Teoria del Delito. causa del delito Hechos Dolo
Tipo: Resúmenes
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I. TEMA. SITUACIÓN TEMÁTICA Y ALCANCES DEL DERECHO PENAL 1.1. Lugar que ocupa el Derecho Penal dentro del universo de la ciencia del derecho 1.2. Instituciones que comprende II. TEMA. ESENCIA DEL DERECHO PENAL 2.1. Ley Penal y Estado de Derecho 2.2. Ius Puniendo y Ius Penale 2.3. Misión de la ley Penal 2.4. El abuso en la aplicación de la ley penal III. TEMA. ÁMBITOS OBJETIVOS PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL 3.1. Personal 3.2. Espacial 3.3. Temporal 3.4. Material 3.5. Por cuanto hace al carácter del órgano jurisdiccional IV. TEMA. ÁMBITOS SUBJETIVOS PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL 4.1. Interpretación restrictiva 4.2. Imposibilidad de colmar lagunas V. TEMA. ESTRUCTURA DE LA NORMA PENAL 5.1. Tipo 5.2. Punibilidad 5.3. Norma de cultura subyacente VI. TEMA. ITER CRIMINIS 6.1. Fases del delito 6.2. Interna 6.3. Externa VII. TEMA. TENTATIVA 7.1. Tentativa acabada, inacabada y su punición 7.2. Efectos del desistimiento e ineficacia del arrepentimiento 7.3. Tentativa imposible
VIII. TEMA. FORMAS DE COMISIÓN DEL DELITO 8.1. Instantáneo 8.2. Continuado 8.3. Continuo permanente IX. TEMA. FORMAS DE AUTORIA Y PARTICIPACIÓN EN EL DELITO 9.1. Auto material 9.2. Coautor 9.3. Autor intelectual (instigador) 9.4. Autor mediato 9.5. Cómplice 9.6. Encubridor 9.7. Asociación o banda delincuente 9.8. Muchedumbres X. TEMA. CONCURSO DE DELITOS 10.1. Concurso ideal 10.2. Concurso material 10.3. Concurso de normas 10.4. Aparente 10.5. Incompatible XI. TEMA. CONSECUENCIA DE LA RESPONSABILIDAD PENAL 11.1. Penas 11.1.1. Concepto 11.1.2. Clasificación y límites constitucionales para su imposición 11.1.3. Referencia de la pena de muerte 11.2. Medidas de seguridad. Concepto 11.2.1. Clasificación y límites para imponerlas 11.3. Prevención general y particular con la sanción de los delitos 11.4. Tendencias internacionales en la política criminal moderna 11.5. Sustitutivos penales 11.6. Pena de prisión. Concepto
Respecto del concepto de Derecho Penal, diversas son las definiciones que se pueden encontrar, sin embargo, todas ellas giran en torno a que el Derecho Penal representa el poder punitivo del Estado y surge como necesidad de ordenar y organizar la vida comunitaria, es decir, la vida gregaria del ser humano en sociedad. Mezger lo define a partir de las ideas de Von Liszt, como “conjunto de normas jurídicas que regulan el ejercicio del poder punitivo del Estado, asociando al delito como presupuesto la pena como consecuencia jurídica”. Si bien el Derecho Penal constituye el poder punitivo del Estado, éste no debe ser totalitario, por lo que, existen dos límites que lo regulan, a saber:
Ubicación En El Derecho Público
Las normas jurídicas tienen como objetivo regir la actuación del ser humano en sociedad, debido a que las relaciones en sociedad son complejas, el Derecho a través de la norma, limita y orienta la conducta material. El Derecho, para su estudio, se divide de la siguiente manera:
la tutela penal, como es el caso del abandono de las obligaciones económicas en favor de algún miembro de la familia o el caso del delito de abandono de personas. Por ultimo su relación con el Derecho Comparado , por cuanto éste contempla el panorama total del Derecho, dando lugar así a un cambio de instituciones jurídicas, o sea, a influencias mutuas. Las nuevas leyes circulan por todo el mundo, lo mismo que los comentarios de los tratadistas. La utilidad del Derecho Comparado en el Derecho Penal se manifiesta en el enriquecimiento que, mediante las diversas teorías, se ha reflejado en particular en el Derecho mexicano y su legislación penal vigente. El Derecho penal en sentido objetivo y en sentido subjetivo Hemos visto ya que el Derecho penal es uno de los medios de control social que determinan y establecen los comportamientos sociales indeseables. Puesto que es un medio de control formalizado, está constituido por normas que establecen unas conductas que se encuentran prohibidas y a cuya causación le corresponde una sanción. Así, definido desde un punto de vista objetivo, el Derecho penal es un conjunto de normas que regulan el poder punitivo del Estado y definen delitos para los cuales se establecen penas y medidas de seguridad con el fin de proteger bienes jurídicos. A este concepto estático y formal se alude también con la expresión latina Ius Poenale. Repasa los elementos de la definición de Derecho penal en sentido objetivo (norma jurídica, delito, pena, medida de seguridad) e intenta definirlos a su vez. Por otro lado, el Derecho penal es la potestad que detenta el Estado de imponer penas y medidas de seguridad a los infractores de las normas penales que las establecen. Esta definición se correspondería con el Derecho penal en sentido subjetivo. A este concepto dinámico y material se alude también con la expresión latina Ius Puniendi.
Intenta contestar a las siguientes preguntas relacionadas con el concepto de Derecho penal en un sentido subjetivo: a. ¿Quién puede crear Derecho penal? ¿Quién puede aplicar Derecho penal? b. ¿Cuándo debe recurrirse al Derecho penal? c. ¿Qué se persigue con la imposición de una sanción penal? d. ¿Dónde están los límites al ejercicio de la potestad penal?
Relación entre el Derecho penal y otras ramas del ordenamiento jurídico Con frecuencia se escucha que tal o cual rama del derecho guarda o no relaciones, semejanzas y diferencias con otras ramas jurídicas, ciencias y disciplinas. Algunos catedráticos aseguran categóricamente que la materia que imparten carece de relaciones con otras. Esto equivale a considerar que esa materia es una isla, rodeada de algo que la separa y aleja de otras asignaturas. Nada resulta tan criticable como esa afirmación, proveniente de criterios estrechos que ponen fronteras insalvables al conocimiento. Cualquiera que sea la materia, todas guardan relación con otras; en algún momento existe un vínculo o cercanía y, a veces, incluso se conjugan de tal manera que, aparentemente, se funden entre sí. De lo anterior se deduce que el derecho penal guarda relación con todas las ramas jurídicas. Con algunas ese nexo resulta más fuerte, mientras que con otras es menor, pero con todas tendrá conexión en algún momento. Además, existen relaciones entre el derecho penal y otras áreas del conocimiento que, sin ser jurídicas, resultan indispensables en un momento dado para resolver los problemas del derecho penal. De manera sucinta, a continuación se indicará cómo se dan dichas relaciones con las distintas ramas jurídicas, así como con otras ciencias y disciplinas. Sin embargo, cabe aclarar que la división del derecho obedece sólo a propósitos de índole didáctica y de orden práctico, ya que en realidad es indivisible. Al respecto,
Ese presupuesto debe guiar el debate sobre los fines de la pena, eso es, la discusión sobre por qué y para qué se pena. El debate se polariza habitualmente entre dos extremos. De un lado, las llamadas teorías absolutas, que entienden que la pena es un fin en sí mismo, se sanciona porque se ha delinquido ( punnitur, quia peccatum est ). De otro lado, las llamadas teorías relativas, que entiende que la pena se justifica por satisfacer determinados fines, se sanciona para que no se delinca ( Punnitur, Ne Peccetur ). Por supuesto, se han formulado también teorías mixtas o de la unión, que integran los distintos fines de la pena. Sobre este debate, en el que debes profundizar.
2.1. Ley Penal y Estado de Derecho La ley penal es la norma jurídica que se refiere a los delitos y a las penas o medidas de seguridad. La creencia de que la ley penal es sólo el conjunto de normas contenidas en el código penal resulta falsa; es un espejismo, pues existen diversas normas penales insertas en distintos cuerpos legales, como la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el Código Fiscal de la Federación, la Ley de Vías Generales de Comunicación, la Legislación Aduanera, la Ley General de Salud, etcétera. También es común pensar erróneamente que sólo existe un código penal para toda la República, cuando en realidad, como ya señalamos, aunque el Código Penal Federal (CPF) se aplica en toda la República en el caso de los delitos federales, hay uno para cada entidad federativa, debido al sistema federal mexicano, y el Código Penal para el Distrito Federal (CPDF) es el aplicable a esta entidad en materia común. Los delitos federales son los que afectan a la Federación (véase el art. 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación). Denominaciones:
Según RAIMUNDO DEL RÍO el Derecho Penal es “ la ciencia que trata del delito, el delincuente y las medidas que le son aplicables en defensa social”. ETCHEBERRY señala que “ el Derecho Penal, en sentido amplio, es la parte del derecho que se ocupa del delito, el delincuente y la pena”. LABATUT, finalmente, lo define como “el conjunto de normas jurídicas referentes al delito, el delincuente y a la reacción social impuesta por el Estado en ejercicio de su función de sancionar a los infractores de la ley penal”. La denominación de Derecho Penal es la más corriente. Pero hay tratadistas que lo denominan “derecho criminal”; “derecho de castigar”; “derecho represivo”; “derecho sancionador”; “derecho de defensa social”, etc. precisamente procede en conformidad a la conducta descrita por ella, y éste es el motivo por el que debe aplicársele la pena. Se señalan como características del Derecho Penal las siguientes: 1.- Función pública. No siempre fue así pues hubo tiempos en que se ejercía de manera privada. Significa esto que hoy en día corresponde exclusivamente al Estado. 2.- Regulador externo de conductas humanas. Nadie puede ser castigado por sus pensamientos, como es reconocido desde el tiempo de los romanos, Ulpiano propiamente. Las normas jurídicas están únicamente destinadas a regular las actividades de los hombres en cuanto trascienden al exterior de ellos. Lo que se mantiene en el plano puramente psíquico (ideas, deseos, propósitos), sin exteriorizarse en forma alguna, queda sustraído a la esfera de acción del Derecho; 3.- Valorativo y finalista. Es una característica común al Derecho, al igual que las anteriores, pero en materia penal cobra especial relevancia. Valorativo por cuanto establece una evaluación de las acciones humanas, en relación con los cánones que en él se contienen, para determinar y ponderar la conformidad o disconformidad de ellas con el orden jurídico.
Los hay que la sustentan en la retribución divina: “La violación de la ley humana es violación también de la ley divina”. La aplicación de la pena es una exigencia absoluta, independiente de cualquiera otra finalidad, y cumple una misión de expiación temporal y espiritual a la vez. KANT la fundamenta en la expiación moral. “El mal se retribuye con el mal y el bien con el bien, con lo que se hace justicia, en el concepto de la ley del Talión”. También hay quienes hablan de la retribución jurídica: “El que comete un delito quiere también la pena, señalada por la ley como consecuencia del delito”. ETCHEBERRY acota que para éstos, “el delito es una alteración del orden jurídico, que exige una pena como restablecimiento del orden”. 2.- Teorías que se fundan en la prevención: Sería general, por el escarmiento en todos los ciudadanos; o especial, solo en el delincuente que evitaría cometer nuevos delitos para no recaer en nueva pena. 3.- Teoría de la defensa social: “La sociedad tiene derecho a defenderse”. Su principal sostenedor es el penalista italiano FERRI. 4.- Teorías mixtas o unitarias que reconocen en la pena más de un fin. Para el profesor ALFREDO ETCHEBERRY, en el campo de lo estrictamente jurídico, “la finalidad primaria y esencial del derecho penal es la prevención general... La pena, que es la consecuencia jurídica de la trasgresión; ha sido establecida para reforzar el mandato de la norma, para evitar, en general, que se cometan delitos”. Sin embargo, como esperamos continuar conversándolo en el curso de estas clases, es éste un tema que se ha discutido bajo la pregunta que se hacen políticos, filósofos, penalistas, acaso el Estado tiene derecho a penar, a castigar.
Bueno es que reiteremos que a la fecha el Derecho Penal sin dudas cabe en el Derecho Público, que digamos se extrapola al Derecho Privado. Pero esto no siempre ha sido así y se admite como una consecuencia de la estructura de los Estados modernos. Antes la facultad de penar correspondía esencialmente al padre de familia; también al grupo familiar o aún la tribu. Pero hoy es el Estado el que concentra el Ius Puniendi , o derecho a penar. Aún más, a definir las conductas sujetas a pena y a regularlas en su cuantía y forma de aplicación, lo que le da el carácter de Derecho Público. No puedo dejar pasar el momento de señalar que esta facultad de los Estados como consecuencia de la soberanía nacional, tampoco hoy es absoluta. Ha surgido en los últimos tiempos un Derecho Penal Internacional, que supera la soberanía de cada Estado. Y recientemente hemos sido testigos de la creación de un Tribunal Penal Internacional de extensión mayor, el de Roma, sin perjuicio de otros conformados ad hoc para situaciones puntuales, como el Tribunal de Núremberg que juzgó y sancionó los crímenes de los jerarcas nazis en la Segunda Guerra Mundial. De todas maneras, el Ius Puniendi es un apasionante tema del Derecho Penal y Constitucional que, en mi concepto, hoy debe mantenerse vigente, pues no está resuelto, lo relacionado con la finalidad de la pena. Derecho Penal Subjetivo y Derecho Penal Objetivo. Es una distinción tradicional que hacían los tratadistas y que en el decir de NOVOA MONREAL, “no tiene otra importancia que adecuar la expresión “derecho” a los dos significados con que se acostumbran a usarla juristas y legisladores, de hacer o no hacer una cosa o conjunto de normas jurídicas. El primero corresponde a la facultad que se reconoce al Estado para aplicar penas ( Ius Puniendi ) o derecho de castigar. El segundo, al conjunto de leyes o reglas que definen los delitos, establece las bases de la responsabilidad penal y señalan las penas y demás medidas aplicables. JUAN BUSTOS (Manual de Derecho Penal) dice que “el derecho penal objetivo se puede definir como aquella parte del ordenamiento jurídico que determina las características del hecho delictivo e individualiza al sujeto que lo realizó, al que le
Antropología criminal. Psicología criminal, Sociología criminal.
Asimismo, mediante la aplicación del método científico, o sea el jurídico, se abarca el En estos términos, la ciencia del derecho penal “se integra con las teorías explicativas de las cinco materias que constituyen el derecho penal, es decir la teoría de la ley penal, la del delito, la de las puniciones, la de las penas y la de todo lo concerniente a las medidas de seguridad”, de lo cual se desprende una primera distinción entre el derecho penal y la ciencia del derecho penal, en virtud de que ésta comprende las teorías explicativas de manera sistemática sobre diversas materias que al ser recogidas por el legislador e integradas a la ley penal, constituyen el derecho penal. UBICACIÓN DE LA TEORÍA DEL DELITO EN LAS CIENCIAS PENALES Para referir la teoría del delito es necesario establecer con precisión su ubicación. En virtud de constituir un concepto eminentemente penal, se encuentra inmerso en la ciencia penal, ya que es ésta la que engloba al conjunto de teorías explicativas de los conceptos penales fundamentales. La ciencias penales se han clasificado de diversas formas, así, existen aquellos que refieren un contenido en el sentido de englobar a la teoría del delito como un aspecto inmerso en la dogmática penal que, como especie, pertenece al derecho penal, en tanto que para otros autores, como es el caso de Olga Islas de González Mariscal, la incluyen dentro de la ciencia del derecho penal que, a su vez, se encuentra inmersa en las ciencias penales, siendo la teoría del delito una de las teorías explicativas que la conforman, opinión válida por ser la más ampliamente extendida en la actualidad. Evolución Histórica del Derecho Penal. El Derecho Penal ha tenido en el transcursos de los tiempos, una evolución que generalmente ha sido consecuente con la de las sociedades de los hombres, sus creencias y principios; pero no siempre ambas han concordado. En un mismo momento coexisten sociedades diversas que hacen confluir simultáneamente corrientes de opinión que ven de manera distinta a los valores esenciales y afectan a su concepción del Derecho Penal.
produce el agravio. “La pena, en cambio, es obra de la razón y se halla plena de razones”. Agrega algo importante, que a los abogados nos suele pasar inadvertido: “Innegablemente, residuos de la venganza permanecen indelebles en el Derecho y la práctica punitiva de nuestros días... Instituciones o expresiones en la que perviven rasgos o modalidades propios de otras etapas de la evolución jurídica... La supervivencia abre, por decirlo así, una ventana sobre el pasado, y nos deja ver lo que, de otra manera, hubiésemos ignorados siempre”. 2.- Período teológico-divino de la venganza divina y pública. Corresponde al de la época en que se consideran los delitos como una infracción del orden y de los preceptos divinos, sistema que se da en las sociedades regladas por un régimen teocrático. Es un pecado y la pena una expiación que purifica la criminalidad, impuesta para desagraviar a la divinidad ofendida. Las características de las penas en este período son: a) Crueldad excesiva: la muerte, la tortura, las mutilaciones, los azotes, etc. b) Falta de personalidad de las penas: Estas trascendían a su grupo o familias y al tiempo, ya que no se extinguían con la muerte del infractor; c) Desigualdad ante la ley: Los grupos sociales o individuos de mayor jerarquía tenían un trato privilegiado ante la infracción a la ley penal; d) Carencia de garantías procesales: Los procesos eran secretos y mediante aplicación de tormentos. e) La arbitrariedad judicial: Los jueces estaban facultados para imputar hechos, prescindir de pruebas regladas y aplicar la pena según su propio criterio; f) Fuerte ligazón con la religión del grupo 3.- Período humanitario. Surge una reacción en contra del anterior sistema. Autores como LABATUT señalan que lo introdujo el Derecho Canónico. Así surge el derecho de asilo y la inviolabilidad de los templos, como límite a la venganza personal o del grupo. Se
introduce el principio de la responsabilidad moral del delincuente, fundada en su libre albedrío; asigna a la pena, además del fin expiatorio, uno para rehabilitarlo. Para la corrección y enmienda del delincuente. Pero el verdadero fundador de un Derecho Penal justo y humanitario, fue el italiano César Bonesana, marqués de BECCARIA, quien publica en 1764 su obra “Disertación sobre los Delitos y las Penas” que se inspira en la filosofía racionalista. Sostiene que el derecho a castigar reconoce como límites la justicia y la utilidad social. Asigna a las penas finalidades correctivas y ejemplarizadoras, proclamando los principios de publicidad, certeza y prontitud de las penas; de legalidad de los delitos y de las penas, todo lo que debe estar a cargo de tribunales establecidos por la ley, como medio de evitar los abusos de poder. Rechaza el secreto de los procesos y la desigual aplicación de la ley. Introduce el concepto de presunción de inocencia del reo nadie puede ser considerado culpable antes de una sentencia condenatoria de termino. El Código Penal Francés de 1791 fue el primero que dio cabida a estos principios sustentados por BECARIA. 4.- Período contemporáneo o científico. Se inicia con LOMBROSO; no era jurista, sino médico y antropólogo. Nació en Verona en el año 1835. Como médico trabajó para el ejército y posteriormente fue designado Director del Manicomio de Pésaro, Italia. En 1876 publica su obra “EL HOMBRE DELINCUENTE” en la que vacía todos sus estudios centrados en diferencias y similitudes entre criminales y locos. Considera que entre ambos no hay una diferencia de calidad, sino que de intensidad. Ve en el delincuente un tipo humano especial, con peculiaridades somáticas congénitas e inconfundibles, que lo hacen diferentes de los demás hombres. Admite, no obstante, otras influencias externas como el clima, la cultura, los vicios, lasanatómico especial. “LOMBROSO es el creador de la Antropología Criminal”. Escuelas Penales.