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carta derechos escrituras tituladas, Esquemas y mapas conceptuales de Leyes y Políticas Ambientales

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Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2017/2018

Subido el 14/06/2023

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ALCALDÍA MAYOR
DE BOGOTÁ D. C.
CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE
Instituto Distrital de las Artes
RESOLUCIÓN N°
( )
“Por la cual se concede una licencia por enfermedad y se ordena su pago, a un funcionario
del Instituto Distrital de las Artes-Idartes”
Carrera 8 N° 15-46, Bogotá Colombia
Tel: 3795750
www.idartes.gov.co
e-Mail: contactenos@idartes.gov.co
Info: Línea 195
1
LA SUBDIRECTORA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DEL
INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES – IDARTES
En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las
otorgadas por las Resoluciones 046, 153 de 2011, 543 de 2020 y 031 de 2021.
CONSIDERANDO:
Que la Incapacidad médica es el reconocimiento económico que obtiene un trabajador durante el
tiempo que está inhabilitado mental o físicamente para llevar a cabo sus funciones laborales, y que
dicho reconocimiento está a cargo de la entidad promotora de salud (EPS) a la cual se encuentre
afiliado el funcionario siempre que sea por enfermedad común o ante la Administradora de Riesgos
Laborales (ARL) como consecuencia de un accidente de trabajo.
Que el artículo 18 del Decreto Ley 3135 de 1968, señala que “(…) los empleados o trabajadores
tendrán derecho a que la respectiva entidad de previsión social les pague, durante el tiempo de la
enfermedad, las siguientes remuneraciones: a) Cuando la enfermedad fuere profesional, el sueldo
o salario completo durante ciento ochenta (180) días, y b) Cuando la enfermedad no fuere
profesional, las dos terceras partes del sueldo o salario durante los primeros noventa (90) días, y la
mitad del mismo por los noventa (90) días siguientes. PARÁGRAFO - La licencia por enfermedad no
interrumpe el tiempo de servicio. (…)”
Que el reconocimiento de incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad o
paternidad se encuentra señalado en el artículo 121 del Decreto 019 de 2012 1, concordante con el
artículo 2.1.13.4 del Decreto 780 de 20162.
Que el parágrafo 1 del artículo 3.2.1.10 ibídem dispone “En el Sistema General de Seguridad Social
en Salud serán a cargo de los respectivos empleadores las prestaciones económicas
correspondientes a los dos (2) primeros días de incapacidad originada por enfermedad general y de
las Entidades Promotoras de Salud a partir del tercer (3) día y de conformidad con la normatividad
vigente”.
Que concordante con lo anterior, los artículos 2.2.5.5.11 y 2.2.5.5.12 del Decreto 648 de 2017
disponen, de una parte, que el otorgamiento de la licencia por enfermedad se autorizará a través de
acto administrativo motivado y por otra que la duración de esta será por el tiempo que se determine
en el certificado médico de incapacidad o por el que la ley fije directamente sin que el plazo pueda
ser aumentado o disminuido por el servidor o empleador.
Que el pago de la incapacidad médica lo realizará directamente el empleador al afiliado, con la
misma periodicidad de su nómina, los valores así reconocidos se deben reportar a más tardar en las
dos (2) siguientes liquidaciones de pago de las cotizaciones a la EPS dónde se encuentre afiliado el
funcionario-cotizante.
1 El trámite para el reconocimiento de incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad o paternidad a cargo del Sistema General de
Seguridad Social en Salud deberá ser adelantado, de manera directa, por el empleador ante las entidades promotoras de salud, EPS. En consecuencia,
en ningún caso puede ser trasladado al afiliado el trámite para la obtención de dicho reconocimiento. Para efectos laborales, será obligación de los
afiliados informar al empleador sobre la expedición de una incapacidad o licencia.
2 Para el reconocimiento y pago de la prestación económica de la incapacidad por enfermedad general, conforme a las disposiciones laborales vigentes,
se requerirá que los afiliados cotizantes hubieren efectuado aportes por un mínimo de cuatro (4) semanas. No habrá lugar al reconocimiento de la
prestación económica de la incapacidad por enfermedad general con cargo a los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuando
éstas se originen en tratamientos con fines estéticos o se encuentran excluidos del plan de beneficios y sus complicaciones.
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14-JULIO-2022
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ALCALDÍA MAYOR CULTURA,^ DE BOGOTÁ D. C. RECREACIÓN Y DEPORTE Instituto Distrital de las Artes

RESOLUCIÓN N°

“Por la cual se concede una licencia por enfermedad y se ordena su pago, a un funcionario

del Instituto Distrital de las Artes-Idartes”

Carrera 8 N° 15-46, Bogotá Colombia Tel: 3795750 www.idartes.gov.co e-Mail: contactenos@idartes.gov.co Info: Línea 195

LA SUBDIRECTORA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DEL

INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES – IDARTES

En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las otorgadas por las Resoluciones 046, 153 de 2011, 543 de 2020 y 031 de 2021. CONSIDERANDO: Que la Incapacidad médica es el reconocimiento económico que obtiene un trabajador durante el tiempo que está inhabilitado mental o físicamente para llevar a cabo sus funciones laborales, y que dicho reconocimiento está a cargo de la entidad promotora de salud (EPS) a la cual se encuentre afiliado el funcionario siempre que sea por enfermedad común o ante la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) como consecuencia de un accidente de trabajo. Que el artículo 18 del Decreto Ley 3135 de 1968, señala que “(…) los empleados o trabajadores tendrán derecho a que la respectiva entidad de previsión social les pague, durante el tiempo de la enfermedad, las siguientes remuneraciones: a) Cuando la enfermedad fuere profesional, el sueldo o salario completo durante ciento ochenta (180) días, y b) Cuando la enfermedad no fuere profesional, las dos terceras partes del sueldo o salario durante los primeros noventa (90) días, y la mitad del mismo por los noventa (90) días siguientes. PARÁGRAFO - La licencia por enfermedad no interrumpe el tiempo de servicio. (…)” Que el reconocimiento de incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad o paternidad se encuentra señalado en el artículo 121 del Decreto 019 de 2012 1 , concordante con el artículo 2.1.13.4 del Decreto 780 de 2016^2. Que el parágrafo 1 del artículo 3.2.1.10 ibídem dispone “ En el Sistema General de Seguridad Social en Salud serán a cargo de los respectivos empleadores las prestaciones económicas correspondientes a los dos (2) primeros días de incapacidad originada por enfermedad general y de las Entidades Promotoras de Salud a partir del tercer (3) día y de conformidad con la normatividad vigente”. Que concordante con lo anterior, los artículos 2.2.5.5.11 y 2.2.5.5.12 del Decreto 648 de 2017 disponen, de una parte, que el otorgamiento de la licencia por enfermedad se autorizará a través de acto administrativo motivado y por otra que la duración de esta será por el tiempo que se determine en el certificado médico de incapacidad o por el que la ley fije directamente sin que el plazo pueda ser aumentado o disminuido por el servidor o empleador. Que el pago de la incapacidad médica lo realizará directamente el empleador al afiliado, con la misma periodicidad de su nómina, los valores así reconocidos se deben reportar a más tardar en las dos (2) siguientes liquidaciones de pago de las cotizaciones a la EPS dónde se encuentre afiliado el funcionario-cotizante. (^1) El trámite para el reconocimiento de incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad o paternidad a cargo del Sistema General de Seguridad Social en Salud deberá ser adelantado, de manera directa, por el empleador ante las entidades promotoras de salud, EPS. En consecuencia, en ningún caso puede ser trasladado al afiliado el trámite para la obtención de dicho reconocimiento. Para efectos laborales, será obligación de los afiliados informar al empleador sobre la expedición de una incapacidad o licencia. (^2) Para el reconocimiento y pago de la prestación económica de la incapacidad por enfermedad general, conforme a las disposiciones laborales vigentes, se requerirá que los afiliados cotizantes hubieren efectuado aportes por un mínimo de cuatro (4) semanas. No habrá lugar al reconocimiento de la prestación económica de la incapacidad por enfermedad general con cargo a los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuando éstas se originen en tratamientos con fines estéticos o se encuentran excluidos del plan de beneficios y sus complicaciones.

14-JULIO-

ALCALDÍA MAYOR CULTURA,^ DE BOGOTÁ D. C. RECREACIÓN Y DEPORTE Instituto Distrital de las Artes

RESOLUCIÓN N°

“Por la cual se concede una licencia por enfermedad y se ordena su pago, a un funcionario

del Instituto Distrital de las Artes-Idartes”

Carrera 8 N° 15-46, Bogotá Colombia Tel: 3795750 www.idartes.gov.co e-Mail: contactenos@idartes.gov.co Info: Línea 195 Que mediante radicado Orfeo N° 20224600058422 de fecha doce ( 12 ) de julio de 2022 dirigido a la Subdirección Administrativa – Talento Humano, el funcionario CARLOS MAURICIO GALEANO VARGAS MACHUCA identificado con cédula de ciudadanía N° 79.838.780, quien se desempeña en el empleo de planta global denominado Subdirector Técnico Código: 068 Grado: 02 ubicado en la Subdirección de Equipamientos Culturales del Instituto Distrital de las Artes – Idartes, allegó certificado de incapacidad N° 6561646 generado por el Doctor Luis Eduardo Rodríguez Rodríguez de Medicina Interna, adscrito a Sanitas EPS, de fecha once ( 11 ) de julio de 202 2 donde le concedió tres ( 03 ) días de incapacidad médica comprendida desde el día once ( 11 ) hasta el trece ( 13 ) de julio de 202 2 , documento que reposa en la hoja de vida del citado funcionario. Que la Subdirección Administrativa y Financiera-Talento Humano de Idartes, en cumplimiento de sus funciones el día martes doce ( 12 ) de julio de 202 2 y con radicado N° 57872835 solicitó ante Sanitas EPS a la cual se encuentra afiliado el funcionario GALEANO VARGAS MACHUCA la transcripción y reconocimiento de la prestación económica derivada de la presente incapacidad. Se adjunta el documento relacionado, el cual hace parte integral del presente acto administrativo. Que de conformidad con la normatividad vigente resulta procedente conceder la licencia por enfermedad general al funcionario CARLOS MAURICIO GALEANO VARGAS MACHUCA, tal y como se indica a continuación: FUNCIONARIO CARLOS MAURICIO GALEANO VARGAS EPS Sanitas EPS SALARIO BASE $ 11.946. FECHA DE INCAPACIDAD Once ( 11 ) de julio de 202 2 DIAS DE INCAPACIDAD 03 11 - 07 - 2022 al 13 - 07 - 2022 TOTAL, DIAS DE INCAPACIDAD Tres ( 03 ) EPS % Valor Entidad % Valor Total 1 66,667 $265.468 2 100 $ 796.404 $ 1.061. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Conceder tres ( 3 ) días de licencia por enfermedad al funcionario CARLOS MAURICIO GALEANO VARGAS identificado con cédula de ciudadanía N° 79.838.780, quien se desempeña en el empleo de planta global denominado Subdirector Técnico Código: 068 Grado: 02 ubicado en la Subdirección de Equipamientos Culturales del Instituto Distrital de las Artes – Idartes, comprendida entre el día once ( 11 ) hasta el trece ( 13 ) de julio de 202 2 , de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar el pago de la suma de UN MILLÓN SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.061.872) por concepto de incapacidad de los cuales dos ( 2 ) días son con cobertura del cien por ciento (100%) por parte del Instituto Distrital de las Artes-Idartes por un valor SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUATRO PESOS MONEDA CORRIENTE ($796.404) y un ( 01 ) día a razón de las dos terceras partes (2/3) del ingreso base de cotización equivalente a la suma DOSCIENTOS

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