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Caso practico Cuadro sinóptico, Apuntes de Derecho Social

Es un ejemplo de un caso cotidiano y la resolución del mismo

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 12/02/2021

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Caso Práctico
Christian Hernández sanchez
Teoría de Derecho
Natali Garcia Valente
Doña Celia es una señora de 76 años propietaria de cuatro pisos situados en un
edificio que construyó en 1985 su padre, Don Everardo Ella habita en el 1o B, y
acuciada por la crisis económica decide vender a una joven pareja el 2o A, a un
precio inferior que el que habría querido, pero con dos condiciones que considera
completamente innegociables: 1o, los compradores se obligan a no realizar ningún
tipo de fiesta que se prolongue más allá de las 12 de la noche; 2o, los
compradores se comprometen a no vender el 2o A mientras Doña Celia viva. Los
compradores deciden aceptar las condiciones y firman el contrato ante Notario el
12 de enero de 2020, pero cuando dicho contrato es enviado al Registro de la
Propiedad el Registrador rechaza la inscripción de ambas cláusulas. Respecto a la
primera de las cláusulas, afirma el Registrador que él no ve por ningún lado la
existencia de un derecho real conocido, típico y susceptible de inscripción; con
relación a la segunda cláusula, dictamina que el ordenamiento jurídico actual le
impide su inscripción.
Conclusión :
Una cláusula abusiva es aquella que implica un atentado contra el principio de la
buena fe en la medida en que involucra una desproporción significativa entre las
obligaciones y beneficios que adquieren las partes. El Estado debe controlar la
implementación de las mismas, lo cual implica una intervención en la autonomía
de la voluntad privada de los contratantes, razón por la que se ha discutido en el
ámbito internacional el ámbito de dicho control. Pese a dichas discusiones, es
claro que el control (que puede ser legislativo, administrativo o judicial) procede
cuando se presenta un contrato de adhesión con un consumidor. El control judicial
que se hace de ellas puede ser a través de la declaratoria de inexistencia, de
ineficacia, de nulidad absoluta o de nulidad relativa.
Fuente de apoyo
https://enlacancha.eu/2018/01/23/una-conclusion-sorprendente-tambien-hay-que-
controlar-las-clausulas-negociadas/

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Caso Práctico Christian Hernández sanchez Teoría de Derecho Natali Garcia Valente Doña Celia es una señora de 76 años propietaria de cuatro pisos situados en un edificio que construyó en 1985 su padre, Don Everardo Ella habita en el 1o B, y acuciada por la crisis económica decide vender a una joven pareja el 2o A, a un precio inferior que el que habría querido, pero con dos condiciones que considera completamente innegociables: 1o, los compradores se obligan a no realizar ningún tipo de fiesta que se prolongue más allá de las 12 de la noche; 2o, los compradores se comprometen a no vender el 2o A mientras Doña Celia viva. Los compradores deciden aceptar las condiciones y firman el contrato ante Notario el 12 de enero de 2020, pero cuando dicho contrato es enviado al Registro de la Propiedad el Registrador rechaza la inscripción de ambas cláusulas. Respecto a la primera de las cláusulas, afirma el Registrador que él no ve por ningún lado la existencia de un derecho real conocido, típico y susceptible de inscripción; con relación a la segunda cláusula, dictamina que el ordenamiento jurídico actual le impide su inscripción. Conclusión : Una cláusula abusiva es aquella que implica un atentado contra el principio de la buena fe en la medida en que involucra una desproporción significativa entre las obligaciones y beneficios que adquieren las partes. El Estado debe controlar la implementación de las mismas, lo cual implica una intervención en la autonomía de la voluntad privada de los contratantes, razón por la que se ha discutido en el ámbito internacional el ámbito de dicho control. Pese a dichas discusiones, es claro que el control (que puede ser legislativo, administrativo o judicial) procede cuando se presenta un contrato de adhesión con un consumidor. El control judicial que se hace de ellas puede ser a través de la declaratoria de inexistencia, de ineficacia, de nulidad absoluta o de nulidad relativa. Fuente de apoyo https://enlacancha.eu/2018/01/23/una-conclusion-sorprendente-tambien-hay-que- controlar-las-clausulas-negociadas/