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Un caso práctico de una nulidad de matrimonio debido a la consanguinidad entre los contrayentes. Los estudiantes de derecho civil y familia deben estudiar este caso para comprender los impedimentos legales para contraer matrimonio y las causas de nulidad. El documento incluye las leyes aplicables y preguntas para la reflexión.
Qué aprenderás
Tipo: Apuntes
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recta, ascendente o descendente, sin limitación alguna, habido entre los que pretenden contraer matrimonio; VI. El parentesco civil existente o habido entre los contrayentes, así como entre los ascendientes y descendientes del progenitor o progenitores adoptivos y el adoptado; Causas de nulidad del matrimonio Artículo 141. Son causas de nulidad del matrimonio, cuando: I. Se haya celebrado concurriendo algunos de los impedimentos previstos en el artículo 59 de este Código; II. Se haya celebrado contraviniendo alguno de los requisitos señalados en las fracciones II, III o IV del artículo 54 de este Código, o III. Exista error acerca de la persona con quien se contrae, es decir, un cónyuge intente celebrar matrimonio con persona determinada y lo contraiga con otra. Artículo 147. La acción de la nulidad que dimana del parentesco consanguíneo, civil o por afinidad a los que se refieren las fracciones IV, V y VI del artículo 59 de este Código, puede ejercitarse en cualquier tiempo por cualquiera de los cónyuges, por sus ascendientes, hijos, hijas o el Ministerio Público, en su caso. MATRIMONIO CONTRAÍDO DE BUENA FE Artículo 158. El matrimonio contraído de buena fe, aunque sea declarado nulo, produce todos sus efectos civiles en favor de los cónyuges mientras dure y, en todo tiempo en favor de los hijos o hijas nacidos antes del matrimonio, en su caso, durante él y trescientos días después de ejercida la acción de nulidad. MATRIMONIO HABIDO DE BUENA FE SÓLO POR UNO DE LOS CÓNYUGES Artículo 159. Si hubiere habido buena fe de parte de uno sólo de los cónyuges, el matrimonio produce efectos civiles únicamente respecto de él y de los hijos o hijas nacidos antes del matrimonio, en su caso, durante él y trescientos días después de ejercida la acción de nulidad. Si hubiere habido mala fe de parte de ambos cónyuges, el matrimonio produce efectos civiles solamente respecto de los hijos o hijas.
Referencias