











Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Los mejores documentos en venta realizados por estudiantes que han terminado sus estudios
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Descubre las mejores universidades de tu país según los usuarios de Docsity
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
casos resueltos de nodier agudelo
Tipo: Apuntes
1 / 19
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!
Trabajo de la Asignatura teoría del delito, sobre casos de Nodier Agudelo, como requisito para optar a una nota parcial de la Asignatura Presentado a: RONALD SANABRIA- Docente Teoría del delito UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA- SECCIONAL CÚCUTA FACULTAD DE DERECHO, CIENCIA POLITICA Y SOCIALES SAN JOSÉ DE CÚCUTA 2017
trabajarlo como excluyente de una u otra categoría dogmática porque siempre se llegaría a conclusiones de impunidad por no admitirse la culpa en la tentativa. Además en ambas ubicaciones, como causal de atipicidad o de inculpabilidad, subsistirá en el ejemplo la incoherencia académica de que en el caso de ser un error de tipo vencible el código determina que la conducta es culposa, cuando en realidad la conducta ha sido siempre dolosa. C. Sobre la base del error vencible resuelva el caso:
A. Suponer que el sujeto obro con móvil de defensa pero con la intención de solo lesionar: Tenemos un bien jurídico tutelado, con concreción de un resultado (el homicidio Art. 103 C.P.), es típica, su intención no era tan extremista de asesinarlo, pero si causarle una lesión leve para neutralizarlo y que no se produjera el atraco, presenta un dolo eventual. Y suponiendo que el sujeto actuó en legítima defensa entonces esto se podría tipificar como un homicidio preterintencional Artículo 105 C.P. Homicidio preterintencional. El que preterintencionalmente matare a otro, incurrirá en la pena imponible de acuerdo con los dos artículos anteriores disminuida de una tercera parte a la mitad. Porque el solo quería lesionarlo y la acción que el realizo tuvo un resultado más drástico en realidad quería conseguir.
animó de defensa, pero que una causa ajena a su voluntad impidió el resultado. Articulo 27. C.P. Tentativa. El que iniciare la ejecución de una conducta punible mediante actos idóneos e inequívocamente dirigidos a su consumación, y ésta no se produjere por circunstancias ajenas a su voluntad, incurrirá en pena no menor de la mitad del mínimo ni mayor de las tres cuartas partes del máximo de la señalada para la conducta punible consumada. En este caso, es evidente que el sujeto ha realizado la acción destinada a matar con voluntad de matar. Sin embargo, por la coincidencia de un hecho fortuito, el tiro no ha dado en el blanco. El resultado moral del delito de homicidio no se ha llegado a producir: no obstante, el sujeto en cuestión deberá responder por delito de homicidio en grado de tentativa. La condición para poder configurar el delito en grado de tentativa, desde el punto de vista objetivo, es que el autor haya realizado una acción dirigida de forma inequívoca a cometer el delito y, tal y como establece el Código penal "éste no se produce por causas independientes de la voluntad de su autor". Desde el punto de vista subjetivo, es preciso pues que el autor tenga voluntad de consumar su delito. Para el maestro Carrara^3 , en la tentativa “la intención es idéntica a la del delito consumado, pero el elemento físico consiste, no en el daño causado, sino en el peligro corrido. El primero representa el elemento moral, el segundo el elemento físico”, y agrega que el peligro efectivo e inminente es por tanto el índice diagnóstico y seguro para distinguir los actos de ejecución de los de preparación. Proceso No 26630 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL. Para que pueda punirse la conducta delictiva, no sólo es preciso que ésta se haya proyectado en el mundo exterior, sino que los actos que se exteriorizan no sean sólo de aquellos que se denominan preparatorios, sino que alcancen el grado de ejecución, pues el Código Penal colombiano, acogiendo al (^3) Carrara
a. Si se habla de la tipificación del delito hay una mala aducción de la norma por una interpretación relativa, porque no existían “lagunas” a la hora de trazarse dentro de la tipificación de que la injuria y la calumnia, más en concreto la injuria, no se pueden emitir órdenes de detención preventiva, entonces claramente es prevaricato que es una actividad en la que el juez pronuncia una resolución de manera arbitraria y esta decisión tomada se hace teniendo conocimiento de que la decisión tomada es injusta (causa y efecto). Artículo 413. Prevaricato por acción. El servidor público que profiera resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley, incurrirá en prisión de tres (3) a ocho (8) años, multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años. b. La escuela finalista ubica el dolo en el delito de prevaricato en la tipicidad. El dolo debe probarse, pues no es dable deducirlo de la magnitud del error. En esa medida, se entiende que si el Juez corrigió su propio yerro, ello evidencia la ausencia de dolo en la primera decisión cuestionada, es decir, la relativa a la imposición de medida de aseguramiento privativa de la libertad a esta persona; mientras que en el razonamiento que se hizo deduciendo que la disposición procesal lo que prohíbe es la detención y no la retención ya había entrado en el delito de prevaricato, ya que la teoría finalista busca que la omisión que se hizo es por perseguir un fin y que esa omisión en este caso, que es aplicar la ley de manera taxativa; se supone que en el establecimiento jurídico, el Juez es un garante de derechos que está obligado a realizar por su calidad de garante, que era no emitir una detención preventiva y lo hizo. Se considera error vencible porque cuando cometió el prevaricato lo hizo con una precipitación o con falta de diligencia y en este caso el Juez actúa con precipitación
5 Prevaricato por acción art.413 C.P.
l----------l----------l----------l----------l 48 72 96 120 144 CASO 164. Hipótesis A Al haber acción directa del sujeto activo al sujeto pasivo en realizar la conducta de tomar el dinero sin el consentimiento de este, el cual le debía, (hurto) crea ella el hecho jurídicamente desaprobado y a esto se le suma que ella era consciente de que estaba obrando mal al momento de realizar esta conducta, teniendo en cuenta que ella sabiendo que para estos casos se tiene un derecho y debió acudir a las autoridades para solucionarlo y no a propia mano. Hipótesis B El sujeto creyendo que teniendo el derecho de autoayuda entra en el delito de hurto, así crea ella lo contrario, ya que el hecho es reprochable y comete el error de abusar de la confianza de que pedro haya dejado sus pertenencias y ella tomarlas para así cobrarse por los servicios que había pres PROBLEMA JURÍDICO Dado que el hurto Artículo 239 C.P. Hurto. El que se apodere de una cosa mueble ajena, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, incurrirá (^5) La Sentencia C-335/
l----------l----------l----------l----------l 16 21 26 31 36 El juez debe moverse en el cuarto mínimo. CASO 165. Se comete una acción en la que se afectada a los sujetos pasivos (empleados de la clínica) teniendo en cuenta, que no se obraba con el ánimo de afectar su privacidad, sino con el ánimo de saber, de ese modo (interviniendo llamadas) dado que era una forma rápida y fácil de hallar a los responsables que sustraían los objetos valiosos de la clínica, pero el sujeto activo sabiendo que se trataba de una modalidad la cual está prohibida porque se viola la privacidad de las personas sin su consentimiento, se contradice la norma y el hecho sin importan que actuaba de buena fe, pudiendo y teniendo a su alcance otras maneras de hacer la investigación. PROBLEMA JURÍDICO En primer momento, por interceptación debe entenderse el acceso inconsentido de un tercero a una conversación telefónica con la intensión de aprehender el contenido de la misma. Esta acción puede sustanciarse de diversas maneras, siendo quizá la más común la «chuzada» (la manipulación directa de los cables telefónicos). Por tanto, la acción podría consistir también en interrumpir o evitar que una conversación telefónica se lleve a cabo. Hay que tener en consideración que el derecho al secreto al derecho de las comunicaciones tiene como referente el derecho a la intimidad y este al mismo tiempo tiene una conexión directa con el principio fundamental de la libertad. Teniendo en cuenta que esto se configura un delito que está tipificado en el Código Penal en el artículo 192. Violación ilícita de comunicaciones. El que ilícitamente sustraiga, oculte, extravíe, destruya, intercepte, controle o impida una comunicación privada dirigida a otra persona, o se entere indebidamente de su contenido, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor. Si el autor de la conducta revela el contenido de la comunicación, o la emplea en provecho propio o ajeno o con perjuicio de otro, la pena será prisión de dos (2) a cuatro (4) años. Y en sentencia N° 349 /93 también se pronunció la corte constitucional que el articulo 228 ya derogado decía explícitamente lo anteriormente dicho.
En la Sentencia SU159/02 En conclusión, la exclusión del proceso penal de una grabación telefónica ilícita y violatoria del derecho a la intimidad constituye una aplicación correcta del artículo 29 inciso último de la Constitución^7 Se alega una falta de realización del hecho teniendo en cuenta que se obraba de buena fe y sin intención de violar la intimidad de los empleados. Dosificación de la pena. Violación ilícita de las comunicaciones art. 192 C.P. Mínima: 16 meses máxima: 54 meses 54-16= 38/4=9, l----------l----------l----------l----------l 16 25,5 35 44,5 54 El juez debe moverse en el cuarto mínimo. CASO 166. Se presenta una acción directa de un sujeto activo que recae sobre un sujeto pasivo, se supone que la acción que realizó el sujeto activo podía preverla, debido a que actuó de manera favorable hacia el afecto el bien jurídico del sujeto pasivo; primero apoderándose del bien ajeno (hurto), que así estando en su predio no le daba ninguna facultad para disponer de él, afectando de esa manera el patrimonio (objeto jurídico) del demandante, y así abusando de la confianza que había puesto en el arrendador para guardar el producto. A todo esto se le puede exigir otra conducta conforme a derecho teniendo consciencia de la prohibición que comete, pues al momento de su restitución, se niega alegando circunstancias esculpativas para apropiarse injustamente del bien recibido. (^7) Sentencia SU159/
por un título precario o no traslaticio de dominio, ello implica en consecuencia, la necesaria entrega de la cosa mueble por parte del titular al agente, saliendo así el bien de manera voluntaria de su esfera de custodia y vigilancia.^8 Debido a que la conducta realizada de la apropiación del bien ajeno no excede un (1) salario mínimo se aplica el artículo 268 C.P. Circunstancia de atenuación punitiva. Las penas señaladas en los capítulos anteriores, se disminuirán de una tercera parte a la mitad, cuando la conducta se cometa sobre cosa cuyo valor sea inferior a un (1) salario mínimo legal mensual, siempre que el agente no tenga antecedentes penales y que no haya ocasionado grave daño a la víctima, atendida su situación económica. HURTO La cosa puede estar en el poder del actor pero sin vínculo jurídico alguno sobre ella, pues el apoderamiento se da cuando se toma para hacer propio el objeto que se halla en la órbita de su disposición de su titular aun cuando se halle en manos del agente. En esta figura el agente carece de poder jurídico por completo sobre el objeto, aun cuando aparece vinculado por razones de confianza personal con el dueño poseedor o tenedor. Corte suprema de justicia sala de casación penal Proceso No 24793.^9 En tanto que en el hurto, que se agrava por razón de la confianza depositada, el sujeto activo no tiene una relación jurídica de carácter posesorio con los bienes, sino meramente física, por ello, la sustracción se facilita ante el acceso que tiene sobre los mismos.En el código penal se encuentra tipificado de la siguiente manera, articulo 239 C.P. Hurto. El que se apodere de una cosa mueble ajena, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, incurrirá en prisión de dos (2) a seis (6) años. La pena será de prisión de uno (1) a dos (2) años cuando la cuantía no exceda de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes Dosificación de la pena. Hurto art. 236 C.P. Circunstancias de agravación punitiva art.241 C.P. Mínima: 16 meses máxima: 72 meses 36 / 3/4= 36-27= 16/2= (^8) Corte suprema de justicia sala de casación penal Proceso No 24793. (^9) Corte suprema de justicia sala de casación penal Proceso No 24793.
l----------l----------l----------l----------l 8 12,75 17,75 22,75 27 Abuso de confianza art. 249 C.P. Circunstancias de atenuación punitiva art. 268 C.P. Mínima: 16 meses máxima: 72 meses 36 / 1/3= 36-12= 16/2= 16- 16/8= 8/4= l----------l----------l----------l----------l 8 9 10 11 12 El juez deberá moverse en el cuarto mínimo Y deberá fijar una multa de hasta 10 salarios mínimos legales vigentes. Suma aritmética de la pena Primera pena= 24 meses segunda pena = 12 meses 24+12= 24x2= Como la multiplicación no puede ser mayor al valor de la suma la movilidad del juez debe ser entre 24 a 36 meses. CASO 167.
mujeres lo hicieron”. De otra parte, señala que los asesinatos en contra de las mujeres son un reflejo de la discriminación y la violencia en contra de ellas, de manera que aquellos tratos perpetrados por la pareja o expareja en el ámbito privado o doméstico, son el reflejo del ejercicio de poder de dominación que históricamente han desplegado los hombres sobre la vida, la libertad, el cuerpo y la autonomía de las mujeres.^10 El feminicidio atiende a un contexto de discriminación, pero establece que no todo homicidio de una mujer puede ser determinado como un feminicidio, así dice que “con el fin de establecer la especificidad del fenómeno delictivo, deben ser considerados como femicidios las muertes violentas de mujeres que denotan una motivación especial o un contexto que se funda en una cultura de violencia y discriminación por razones de género”. De este modo, caracteriza tres tipos de feminicidio, sin ser éstos exhaustivos: el feminicidio íntimo o familiar cuyo elemento determinante en la intención del homicidio en razón al género corresponde al trato de la mujer como posesión; el feminicidio sexual en el que la intención responde a que la mujer es un objeto para usar y desechar y el feminicidio en el contexto de grupo que se refiere a los “cometidos dentro de una relación grupal en la que, además de los factores socio-culturales del contexto en el que se forma el grupo, las relaciones entre el agresor y la víctima vienen determinadas por las referencias internas del propio grupo, la dinámica existente dentro de este y la relación particular del agresor con la víctima” los elementos conceptuales que se desprenden de los pronunciamientos de instancias internacionales de derechos humanos y de la tipificación del feminicidio en diferentes regímenes se puede concluir que la violencia anterior al homicidio de una mujer, así como otros elementos contextuales, son determinantes para establecer si se trata de un feminicidio o de un homicidio. En este sentido, dicha violencia no se analiza como un criterio de valor respecto del sujeto activo, sino como un elemento que puede dar paso a verificar patrones de discriminación en las relaciones entre el sujeto activo y el sujeto pasivo de la conducta que configuren el ingrediente intencional en el feminicidio y que reconoce la dificultad probatoria del delito. Luego, la inclusión de los elementos contextuales en los tipos penales busca guiar la labor de la administración de justicia hacia un derecho penal con una perspectiva de género que tenga herramientas para superar el mismo fenómeno social que no permite identificar las condiciones de discriminación de la mujer. Con estos conceptos nos damos cuenta que pedro responde jurídicamente por estos delitos ya que fue una muerte violenta la que tuvo María y no fue demostradas las razones por las cuales aseguro que la había asesinado. No (^10) Sentencia C-297/
tendría ninguna rebaja de penas porque él tuvo la posibilidad de detenerse y ayudarla a salvarse pero la decisión que tomo fue acabar con la vida de maría tomándolo desde un punto de vida del orgullo de hombre por haber sido supuestamente engañado. Dosificación de la pena. Feminicidio art. 104A C.P. Mínima: 250 meses máxima: 500 meses 500-250= 250/4=62, l----------l----------l----------l----------l 250 312,5 375 437,5 500 El juez debe moverse en el cuarto máximo Omisión de socorro art. Mínima: 32 máxima: 72 72-32= 40/4= l----------l----------l----------l----------l 32 42 52 62 72 El juez debe moverse en el cuarto máximo Suma aritmética de la pena Primera pena= 468 meses segunda pena = 67 meses 468+67= 468x2=936 (78 años) Como la multiplicación no puede ser mayor al valor de la suma, la movilidad del juez debería ser entre 468 a 535 meses, y otro factor es que la pena impuesta no puede estar sobre los 60 años. CASO 168.
persona por encontrarse en estado de embriaguez sino por haber cometido un delito bajo el influjo del alcohol, y si se ha demostrado que este hecho fue determinante para su realización, mal puede aducirse la violación del derecho al libre desarrollo de la personalidad. Además, recuérdese que es función privativa del legislador determinar las penas a que se hacen acreedores quienes incurran en conductas ilícitas, siempre y cuando dentro de ellas no se incluyan las prohibidas taxativamente en la Carta, como son: destierro, prisión perpetua y confiscación (artículo 34 C.P.), ni sean claramente desproporcionadas con la magnitud de la infracción.^12 Con estos conceptos vemos que si responde jurídicamente ya que el haber consumido alcohol no lo exime de la responsabilidad y debe responder por las consecuencias de sus actos. El ingerir alcohol es un acto voluntario y este llego a un estado de embriaguez completo y por ello se considera jurídicamente imputable, porque fue él el que tomo la decisión de tomar hasta ese punto y no prever las consecuencias de las acciones que iba a realizar estando en ese estado tan alto de embriaguez. Dosificación de la pena. Homicidio art. Circunstancias de agravación art. Mínima: 400 meses máxima: 600 meses 600-400= 200/4= l----------l----------l----------l----------l 400 450 500 550 600 (^12) Sentencia No. C-026/