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CATASTRO DERECHO REGISTRAL Y NOTARIAL, Transcripciones de Derecho

CATASTRO Y SUS FUNCIONES DERECHO REGISTRAL Y NOTARIAL

Tipo: Transcripciones

2019/2020

Subido el 13/10/2020

JCAICEDO20
JCAICEDO20 🇻🇪

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
UNIVERSITARIA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL
DE LOS LLANOS OCCIDENTALES V.I.P.I
“EZEQUIEL ZAMORA”
SAN CARLOS-COJEDES
REGISTRAL
Y
NOTARIAL
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PROFESOR: ALUMNOS:
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN

UNIVERSITARIA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL

DE LOS LLANOS OCCIDENTALES V.I.P.I

“EZEQUIEL ZAMORA”

SAN CARLOS-COJEDES

REGISTRAL

Y

NOTARIAL

PROFESOR: ALUMNOS:

Actividad Investigativa de El Catastro ¿ Qué es el catastro ?: El catastro es definido como una herramienta para procurar y garantizar la ordenación del espacio geográfico con fines de desarrollo, a través de la adecuada, precisa y oportuna definición de los tres aspectos más relevantes de la propiedad inmobiliaria:  Descripción física  Situación jurídica  Valor económico Es el procedimiento inmobiliario estadísticos, técnico, científico y administrativo en virtud del cual se hace el inventario de todos los bienes inmuebles y recursos naturales de un país, mediante el levantamiento catastral, el registro de la propiedad y el estudio de las operaciones que tienen finalidad determinar la tendencia de la tierra, la verificación de la riqueza actual y la valoración de los inmuebles. El catastro, en su concepto más amplio, es el inventario o censo de la riqueza y de patrimonios inmobiliarios de un país, una región, una entidad federal o municipio. Se podría definir El Catastro en un lenguaje natural, sencillo común corriente de la calle es la completa descripción de todos los bienes inmuebles de un país. Información gráfica (cartografía) y alfanumérica. La permanente actualización de sus características: La difusión y disponibilidad de las bases de datos al servicio de toda la sociedad. Sus suministradores son:  En primer lugar los ciudadanos, que deben presentar las declaraciones de las modificaciones y transmisiones que se realizan en los bienes inmuebles de los que sean titulares.  Las entidades locales(ayuntamientos, diputaciones) que suministran in formación sobre las modificaciones urbanísticas, envían las anomalías detectadas gracias a su gestión tributaria o urbanística, y colaboran en el mantenimiento de catastro si se

confiable y oportuna para la toma de decisiones vinculadas a la planificación y gestión transversal del desarrollo local, estadal y nacional. Gaceta Oficial N°37.002 de fecha 28 de julio del 2000 La comisión Legislativa Nacional: En ejercicio de la atribución que le confiere el Art 6 numeral 1 del Decreto de la Asamblea Nacional Constituyente mediante el cual se establece el Régimen de Transición del Poder Público, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 36.920 de fecha 28 de marzo del 2000. DECRETA: La siguiente: LEY DE GEOGRAFÍA, CARTOGRAFÍA Y CATASTRO NACIONAL TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES: Art N° 1: Esta ley tiene por objeto regular la formulación, ejecución y coordinación de las políticas y planes relativos a la geografía y cartografía, así como lo relacionado con la implantación, formación y conservación del catastro en todo el territorio de la República. Art N° 2: Se declara de naturaleza nacional e interés público el cubrimiento cartográfico y la implantación, formación y conservación del catastro nacional en todo el territorio de la República. Art N° 3: Se declara de uso público la información territorial. El estado garantizará su calidad y mantenimiento. Toda persona tiene derecho de acceder a la información territorial, conforme a lo disponible en esta Ley y sus reglamentos. Art N° 4: La formulación, ejecución y coordinación de las políticas y planes nacionales en materia de geográfica y cartográfica son atribuciones del Poder Nacional.

La formación y conservación del catastro es competencia del Poder Nacional y de los municipios en su ámbito territorial. El municipio constituye la unidad orgánica catastral y ejecutara sus competencias de conformidad con las políticas y planes nacionales. Art N° 5: La cartografía temática militar corresponde al Ministerio encargado de la defensa de la Nación, 3de conformidad con la Ley. Art N° 6: Los términos y expresiones técnicas no definido en esta Ley, lo serán en el reglamento respectivo. TITULO II: LA GEOGRAFIA Y LA CARTOGRAFIA: Capítulos I de los levantamientos de información territorial por medio de sensores remotos: Art N° 7: Todos los organismos del Estado que en cumplimiento de sus funciones adquieran información territorial proveniente de sensores remotos, procurarán que dichos levantamientos sean efectuados empleando la más alta tecnología existente para tales fines y consignarán los originales de los mismos, para su guarda y custodia, en el Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar. Art N° 8: Todos los materiales originales que contengan datos obtenidos durante la ejecución de levantamiento aerotransportados, contratados por organismos del Estado serán entregados por la persona que ejecute tales trabajos al Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar, en un plazo de diez días hábiles contados a partir de la fecha de vencimiento del contrato. El instituto expedirá el correspondiente certificado de solvencia donde conste el cumplimiento de esta obligación. Art N° 9: Los materiales originales que contengan datos obtenidos durante la ejecución de levantamiento aerotransportados con fines, tales como, cartográficos, geofísicos, catastrales, edafológicos, hidrológicos, hidrogeológicos y sismológicos, producto de contratos celebrados entre particulares, podrán ser objeto de expropiación por parte del

El nuevo enfoque abarca de manera conjunta el levantamiento catastral de los inmuebles urbanos y de los predios rurales. La base de datos catastrales y las que se generen de las actividades de registro público conformarán un sistema integrado. En el caso de los asentamientos espontáneos urbanos populares, en la actualidad son objeto de un proceso de levantamiento catastral que, con la debida coordinación interinstitucional y bajo la premisa de la promulgación de una ley Especial de Regulación de la Tierra en los Asentamientos Urbanos Populares, permitirá acometer la regularización de la tenencia de las tierras. Las actividades catastrales van generando grandes volúmenes de información sobre las condiciones y el uso del suelo y por su propia naturaleza, cada proceso catastral, va rindiendo 1una cantidad de datos susceptibles de utilizarse en forma inmediata. Así, cualquier sistema catastral puede ser usado para fines múltiples si cuenta con un identificador para cada predio (clave catastral). Un sistema catastral multifinalitario -meta óptima de cualquier catastro- opera como un centro de levantamiento y de censos, por lo que se ofrece como centro de toda información relacionada con la propiedad raíz. El esfuerzo principal en el diseño de un sistema de información catastral debe dirigirse hacia la facilidad de agregar información de manera sencilla, sin necesidad de ningún cambio interno, para que pueda recabar cualquier dato en forma digital, detallada, resumida o estratificada con todos los detalles, que hiciera falta. El sistema catastral integrado en una base de datos, funciona al mismo tiempo como sistema de datos (almacenan hechos y los recupera para que se utilicen) y como sistema de información (manipula y analiza datos que permiten la toma de decisiones). Una integración conceptual y técnica de esta índole repercute favorablemente sobre el servicio a la sociedad que representa el catastro. Una de las actividades que ejecuta la Dirección General del Catastro Nacional2 es el de la valuación in3dividual de propiedades, las cuales son ejecutadas a solicitud de los propietarios o por instituciones oficiales interesadas en el conocimiento del valor para fines de completar expedientes de expropiación. El procedimiento empleado está determinado en la ley de Catastro Nacional estableciéndose que deben ser aplicadas las cartillas o tarifas de tasación, “previa aprobación del Poder Ejecutivo”, tomando como base los precios de los costos unitarios del mercado, así como los procedimientos técnicos de aplicación universal en la materia. Debemos decir que sólo no existen valores fijos de los terrenos urbanos en las ciudades y menos aún los valores por metro cuadrado de las edificaciones que rige para todo el territorio nacional, por lo que la institución debe abocarse a preparar las diferentes tarifas de los terrenos urbanos y rurales por municipios.

Se realizan valuaciones individuales a fin de determinar el monto de compras, ventas, hipotecas, rentas, donaciones, daños, seguros, construcciones, subdivisiones, proyectos, etc. A su vez para cumplir con los tres ítems anteriores el catastro esta dividido en tresa secciones:  Catastro fiscal: Encargado de la fijación del valor de los bienes a fin de imponerle un tributo proporcional.  Catastro jurídico: El cual contempla la relación entre el propietario o sujeto activo y la propiedad u objeto y la comunidad o sujeto pasivo.  Catastro geométrico. Encargado de la medición, subdivisión, representación y ubicación del bien. Pero la creciente complejidad de la vida municipal ha ido estableciendo, técnica y conceptualmente, una distinción de las actividades catastrales, reconociéndose dos tipos:  Catastro urbano.Catastro sub urbano. ¿Qué es el catastro urbano? Tiene como propósito principal la ubicación y registro de bienes inmuebles de uso múltiple. El catastro urbano es más complejo debido a que el uso de los predios y construcciones es más diverso, lo que permite que la propiedad inmobiliaria se defina a fines industriales, comerciales y sociales. El catastro urbano es el inventario de los bienes inmuebles de la ciudad (debidamente actualizado y calificado), con el objeto de lograr su correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica. Que es difícil administrar técnicamente un país y dirigir su economía cuando se carece de información básica, correcta, y actualizada de la propiedad urbana en conjunto

H- Población (migración, origen, densidad por vivienda, salud, educación, ocupación, etc.) ¿Qué es el catastro rural? El catastro rural se orienta a la captación y sistematización de información sobre los predios rurales de los municipios, con dos propósitos:  Detectar los usos productivos del suelo rural.  Ubicar a los propietarios de los predios rurales. En el catastro rural. Lo importante es destacar la utilidad productiva del suelo en materia agropecuaria, razón por la cual las construcciones, aunque tomadas en cuenta, no tienen el mismo interés que los predios. Este tipo de catastro proporciona una serie de catálogos municipales de los predios rurales. En caso de que sean necesarias acciones de regularización, se hacen las revisiones y dictámenes correspondientes por las autoridades competentes, con base en los expedientes prediales proporcionados por el catastro ¿Qué es la cedula catastral o ficha catastral? Es el identificador oficial y obligatorio de los bienes inmuebles, se encarga de informar los datos físicos, jurídicos, y económicos de los bienes inmuebles que constan en el catastro inmobiliario y debe permitir identificar ese inmueble de forma inequívoca. La ficha catastral o cédula, se tramita en la alcaldía donde está ubicado el inmueble, este tiene que estar vigente y a nombre del propietario actual de la propiedad. La duración del trámite depende del municipio en el que se realice. Este es un requisito indispensable, para protocolizar documentos de compra-venta, en el Registro Subalterno y es además, un recaudo exigido, por los Bancos, al momento de iniciar el trámite del Crédito Hipotecario. En algunos casos la cédula catastral se tiene que actualizar, por tanto, en caso de tenerla, se recomienda dirigirse al registro inmobiliario o Alcaldía correspondiente, a fin de verificar la aceptación o vigencia de la misma. Los recaudos para tramitar la ficha catastral:  Formulario c-1.Planos de ubicación.Levantamiento Topográfico coordenadas UTM.

Titulo Supletorio.Planilla sucesoral.Documentos de propiedad de inmuebles.Documento de condominio (registrado).copia de cédula de identidad (propietario y autorizado).Acta Constitutiva y R.I.F (si el propietario es persona jurídica).Documentos de propiedad (registrado).Timbres fiscales. Objetivo del catastro: El catastro tiene por él, proveer y mantener al día un inventario de los inmuebles, tanto urbanos como rurales de la nación. Debe realizar estas funciones de tal modo que haga posible la obtención rápida de datos económicos, descriptivos y estadísticos relativos a los bienes inmuebles ubicados en una zona específica o en todo el país. El sistema utilizado para ejecutar dicho inventario es el de la obligatoriedad del propietario a declarar sus propiedades inmuebles en el catastro nacional, proceso que no conto con los controles eficientes, por lo que las informaciones carecían de datos esenciales como la designación catastral de inmueble declarado. Por otro lado y como la mayoría de las veces sucede, el fundamento técnico del catastro paso a ser letra muerta dando paso al aspecto político, lo que llevó a esta institución a ser una simple oficina sin ningún peso específico en la vida institucional del país, limitando sus actividades a dar algunos servicios tales como-.  Avalúos individualesCertificacionesRecibir declaraciones que les interesan a personas para fines particulares. El catastro tiene como objetivos:  Designar y gestionar el cobro del impuesto predial.Mantener actualizado los datos y registros catastrales.Establecer y apoyar los acuerdos de coordinación en la materia con el gobierno del Estado.Apoyar las acciones de planeación municipal y de desarrollo de la cominidad. Funciones del catastro:Administración del impuesto predial.

requiere de constancias, certificaciones así como otros documentos que son expedidos por las autoridades municipales Apoyos a la comunidad y al gobierno del Estado: El catastro municipal es el área encargada de prestar apoyos diversos para la planeación del desarrollo urbano municipal, para la planeación y prestación de los servicios públicos, así como para el correcto cumplimiento de los compromisos contraídos con el gobierno de Estado de conformidad con los convenios que se hayan celebrado con éste. Oficina municipal de catastro: Esta se encuentra en la alcaldía del municipio, es de carácter público (o sea la información suministrada por esta oficina, la puede verificar cualquier persona ya sea natural o jurídica). Cumple la función de administración pública municipal y se encarga de ejecutar los siguientes trabajos:  localización y levantamiento de predios.elaboración e integración de la cartografía catastral.Aplicación de tablas de valores unitarios, formuladas por el gobierno Estatal y los Municipios.Valuación catastral.Deslinde catastral.Notificación. Dado que estas actividades son bastante complejas y requieren de una infraestructura moderna y técnica muy costosa, el catastro en los municipios rurales se encamina a dos actividades básicas:  Inscripción de la propiedad que los mismos propietarios o poseedores de bienesCobro impuesto predial, con base en las boletas prediales. Por otra parte el catastro municipal se enfoca en tres aspectos:  Fiscal.Planeación municipal.Desarrollo comunitario. Método de valuación de aplicación universal:El método de mercadeo: Utilizando antecedentes de operaciones recientes, por ejemplos; compras, ventas, ofertas directas o publicadas, transferencias, etc. Se establece el valor del terreno y de la mejora

por comparación. Esta información puede no ser confiable y depende de la fecha de operación y de una negociación en términos abiertos, objetiva e impersonal, ya que la venta comparable debe ser voluntaria, de buena fe, reciente y similar a la propiedad por valuarse.  El método de ingreso o de capitalización : Este método se basa en la teoría de que el valor de una propiedad, tanto el terreno como sus mejoras, está en función de su productividad o capacidad de producir ingresos bajo un programa de uso óptimo. Se puede emplear donde no hay operaciones, donde no hay terrenos sin construir y se requiere el valor del terreno exclusivamente y en caso donde sólo hay compras con fines especulativos. El método del costo: Está basado en la suposición que el costo de reproducción o sustitución es el límite superior del valor. Tiene importancia para mejoras, hipotecas y financiamientos de proyectos. Una vez obtenida las indicaciones de valor, a través de los diferentes métodos de valuación es preciso establecer su correlación, ponderando cada valor indicado, detectando y considerando situaciones y circunstancias especiales para llegar al valor final. Se ejecutan avalúos individuales cuando los inmuebles por valuarse son