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Cuestionario para estudiar la materia y aplica4 un examen
Tipo: Monografías, Ensayos
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¡No te pierdas las partes importantes!
Semana 4. Actividad 1. Cuestionario 3.
1. Jurídicamente qué se entiende por falta de voluntad: Se tiene por falta de manifestación de voluntad: a) Cuando el sujeto al que se le imputa la declaración carece de existencia jurídica; b) Cuando la manifestación de voluntad no ha sido materialmente efectuada por el sujeto; c) Cuando la manifestación de voluntad materialmente efectuada carece de relevancia negocial, esto es: a) Cuando no esté dirigida a crear, modificar, regular o extinguir una reglamentación de intereses; b) En caso de que la misma no demuestre la intención de su autor de quedar jurídicamente vinculado, además, c) En caso que exista disenso entre las partes; y d) Cuando la manifestación de voluntad ha sido exteriorizada por la presión física ejercida sobre el sujeto. 2. Cuáles son los vicios de la voluntad: 1.- Error , que se traduce en una falsa creencia que no concuerda con la realidad; es un concepto equivocado o juicio falso. 2.- Dolo , que son todas aquellas maquinaciones o artificios que se hacen para hacer caer a una persona en el error; es todo engaño cometido en la celebración del acto jurídico.
3.- Mala fe , que es la disimulación del error o engaño intencional de uno de los contratantes. 4.- Violencia , es el empleo de la fuerza física o amenazas que importen miedo y peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o una parte considerable de los bienes del contratante, de su cónyuge, de sus ascendientes, de sus descendientes o de sus parientes colaterales dentro del segundo grado, incluyendo el temor reverencial señalado en el artículo 57 del código civil consistente en el temor de desagradar a las personas a quienes a quienes se les debe sumisión y respeto. 5.- Lesión , sucede cuando, explotando la suma ignorancia, notoria inexperiencia o extrema miseria o necesidad de una de las partes se obtiene lucro excesivo o indebido que sea evidentemente desproporcionado a lo que la parte se obliga. la lesión puede ser objetiva cuando se produce por la notoria e injustificada desproporción de los derechos y obligaciones, la lesión puede ser subjetiva cuando deriva del aprovechar la situación de inferioridad de una de las partes generando evidentes ventaja y desventaja entre las partes. Por otro lado, la lesión en la modalidad subjetiva - objetiva, comprende tres elementos: a) Un elemento subjetivo del lesionante, consistente en la explotación o aprovechamiento de la situación de inferioridad de la contraparte; b) Un elemento subjetivo de la víctima, esto es la necesidad, ligereza o inexperiencia; c) La evidente desproporción de las prestaciones (elemento objetivo); y quien pretenda la anulación o reajuste del acto lesivo, debe probar: 1) la desproporción de las prestaciones; 2) el estado de inferioridad de la víctima, necesidad, ligereza o inexperiencia. 6.- Estado de necesidad , es aquella que opera como eximente de la responsabilidad. Ocurre cuando alguien por hallarse en una situación personal extrema (que lo afecte a sí mismo o de otros) viola los derechos de terceros. Se entiende por estado la situación
Art. 1453 c.c. "El error de hecho vicia el consentimiento cuando recae sobre la especie de acto o contrato que se ejecuta o celebra, como si una de las partes entendiese empréstito y la otra donación; o sobre la identidad de la cosa específica de que se trata, como si en el contrato de venta el vendedor entendiese vender cierta cosa determinada, y el comprador entendiese comprar otra" b) Error Sustancial: Art. 1454 c.c. Aquel que rehace sobre la substancia o materia de la cosa que es objeto del contrato; o sobre las calidades esenciales de la misma. Art. 1454 c.c. "El error de hecho vicia asimismo el consentimiento cuando la sustancia o calidad esencial del objeto sobre que versa el acto o contrato, es diversa de lo que se cree; como si por alguna de las partes se supone que el objeto es una barra de plata, y realmente es una masa de algún otro metal semejante. El error acerca de otra cualquiera calidad de la cosa no vicia el consentimiento de los que contratan, sino cuando esa calidad es el principal motivo de una de ellas para contratar, y este motivo ha sido conocido de la otra parte". c) Error Accidental: En el Art. 1454 transcrito, aparece como contraste al error esencial, el llamado error accidental o sobre las calidades accidentales de la cosa: Es aquel que recae sobre otra cualquiera calidad que no sea ni la materia o sustancia, ni alguna esencial; sino otra calidad o característica de la cosa, que considerada normalmente no vicia el consentimiento, esa es por tanto la regla general para este tipo de error; Ahora, este tipo de error viciará el consentimiento si es que dicha calidad fue el principal motivo de una de las partes para contratar, y que la otra parte haya estado en conocimiento de dicho motivo y no la advirtió del error o equivocación. d) Error en la Persona. El Art. 1455 c.c. señala que el error acerca de la persona con quien se tiene intención de contratar no vicia el consentimiento, salvo que (al igual que en el error accidental) la consideración de esta persona sea la causa principal del contrato. Pero en este caso la persona con quien erradamente se ha contratado, tendrá derecho a ser indemnizada de los perjuicios en que de buena fe haya incurrido por la nulidad del contrato.
Efectos. a) Nulidad Relativa del Acto. Un acto cuya voluntad o consentimiento se ha formado con la concurrencia de algún vicio se encuentra afecto a la declaración de nulidad relativa según lo establecido en los arts.: 1445 c.c. en el que se exige como requisito para la validez del acto la voluntad exenta de vicios; 1681 c.c. que declara nulo todo acto o contrato a que falte alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato, según su especie y la calidad o estado de las partes. señalando, además dicho Art. que la nulidad puede ser absoluta o relativa; y por último, 1682 c.c. que señala expresamente los casos de nulidad absoluta (objeto ilícito, causa ilícita, omisión de solemnidades prescritas para el valor de los actos en consideración a su naturaleza) y finalmente señala: "Cualquier otra especie de vicio produce nulidad relativa, y da derecho a la rescisión del acto o contrato; por último Art. 1691 c.c. que señala expresamente el plazo para pedir la rescisión en los casos de la violencia, error y dolo, y desde cuándo se cuenta el cuadrienio.