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Un análisis detallado de la Ley del Ejercicio Profesional de la Enfermería en Venezuela. La ley regula el ejercicio de la enfermería, estableciendo los deberes y derechos del profesional hacia el paciente y las entidades legales. Se incluyen conceptos clave como el objeto de la ley, el ejercicio de la enfermería, las competencias de los profesionales, el título y registro requeridos para ejercer la profesión, y las obligaciones de los profesionales.
Qué aprenderás
Tipo: Apuntes
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El trabajo que se va a realizar a continuación es de suma importancia ya que nos permite mejorar el nivel de conocimiento sobre la ley de Ejercicio Profesional de la enfermería. Durante la atención de enfermería se presentan situaciones que implican derechos, deberes y obligaciones del profesional, tanto para sus pacientes, colegas y sociedad en general. Actualmente en el marco legal del país se aprobó una ley que rige el ejercicio profesional de la enfermería en la cual se expresa los deberes y derechos del profesional hacia el paciente y los entes legales, la cual por merece ser estudiada y conocida entre los profesionales de enfermería. Esta investigación pretende crear conciencia en los futuros profesionales y se le dé la importancia necesaria de indagar y descubrir los beneficios la Ley de Ejercicio Profesional de la Enfermería otorga al personal capacitado de enfermería.
Articulo 3. El enfermero o enfermera es un profesional egresado de una universidad, instituto o colegio universitario venezolano, de acuerdo con las leyes especiales sobre la materia, con conocimientos, habilidades y destrezas que se ocupan del cuidado de las personas, familias y comunidades durante todas las fases del proceso de crecimiento y desarrollo, en la salud y en la enfermedad, durante la discapacidad, la rehabilitación y, hasta en la muerte, así como la gestión del cuidado y servicio. Análisis : El profesional de enfermería que ha concluido sus estudio en un instituto o colegio universitario venezolano es una persona cuyo propósito de vida se concreta a través de la práctica de la actividad de acuerdo con las normas especiales sobre la materia la cual se ocupa a los cuidados de personas, familia y comunidades durante su proceso de crecimiento y desarrollo en la salud y en la enfermedad, promoción, prevención, rehabilitación y hasta en la muerte. Articulo 4. El ámbito de aplicación de esta ley comprende además del ejercicio profesional de la enfermería, las áreas de la docencia e investigación de todas las dependencias que presten servicios de salud, ya sean públicas o privadas. Análisis : En el dominio de la adaptación de estas normas comprende además del ejercicio profesional de la enfermería las áreas de la Docencia e investigación de la incapacidad funcional para el desarrollo de actividades que presten servicios de salud, ya sean públicas o privadas. Capítulo II Del Ejercicio Profesional Articulo 5. Para el ejercicio de la profesión de la enfermería en la República Bolivariana de Venezuela, se requiere:
Parágrafo único: En caso de adquirir los títulos referidos en este artículo en una institución educativa extranjera, deberán ser revalidados en la República Bolivariana de Venezuela de acuerdo con lo establecido en las respectivas leyes de la República. Artículo 6. Todo profesional calificado, de conformidad con lo establecido el artículo 5 de esta ley, está en el derecho de inscribirse y ser registrado en el Ministerio de Enfermeras y Enfermeros de su respectivas entidad federal. Análisis: Todo profesional que posee los requisitos necesarios para poseer el titulo gestionado por una institución, colegio o Universidad reconocida, de acuerdo a las normas especiales de la materia y registrado en las oficinas públicas que establecen las leyes en el Ministerio de Salud. Estan en el derecho de ser colegiado en su respectivo colegio de enfermeras (os) de su entidad federal. Artículo 7. Los cargos de dirección, supervisión y coordinación de los departamentos de enfermerías en organismos públicos y privados, cuya función principal sea la prestación de servicio de salud, serán desempeñados por profesionales de la enfermería venezolanos o venezolanas en las condiciones que determinen el Reglamento de esta ley. Análisis: Los cargos de Dirección, Supervisión y Coordinación de Departamentos de enfermería en instituciones públicas o privadas eran ejercidos por profesionales de enfermería venezolanos (as) en las circunstancias que establezcan las normas de esta Ley. Artículo 8. Los o las profesionales de la enfermería podrán ejercer libremente la profesión y anunciarse como tales, una vez cumplidos los requisitos exigidos por esta Ley y su Reglamento. Análisis: Una vez que el personal experto en enfermería cumpla con las condiciones impuestas por la Ley y su reglamento; podrán desempeñar la profesión y declararse como tales.
Artículo 9. Sólo podrán ejercer como profesionales especialistas de la enfermería y anunciarse como tales, aquellos o aquellas profesionales de la enfermería que hayan realizado y aprobado alguna especialización. También se considera a los o las profesionales graduados en el exterior en institutos acreditados de educación superior, en especialidades de la enfermería, en las cuales no existían títulos equivalentes en el país y hayan cumplido el requisito del artículo 5 de esta ley. Análisis: Solo podrán desempeñar como personal calificado especialistas de enfermería aquellos (as) profesionales que hayan sido certificados en alguna especialización. A los profesionales capacitados en instituciones extranjeras se les consideraran sus especialidades una vez revalidados en la República Bolivariana de Venezuela cumpliendo con las leyes de la República. Artículo 10. Los organismos empleadores, públicos o privados, cumplirán con todas las disposiciones legales y acuerdos, nacionales e internacionales, sobre las condiciones de seguridad en el medio ambiente de trabajo del personal de enfermería; en todo caso, siempre deberá aplicarse las condiciones que me favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras. El cumplimento de esta normativa será objeto de sanción por parte de las leyes competentes en la materia. Análisis: Los empleadores, públicos o privados obedecerán orden legales y pactos nacionales e internacionales, de otorgar seguridad, un buen entorno de trabajo al personal calificado de enfermería. Capítulo III Del Uso del Titulo Artículo 11. El uso de los títulos propios de los o las profesionales a que se contrae la ley, comprende las denominaciones de enfermeros y enfermeras y quedan reservadas exclusivamente para los o las profesionales a quienes la ley refiere, debiéndose adicionar con la mayor precisión posible cuando corresponda, la clasificación de la especialidad, de forma tal que no haya posibilidad de error o duda al respecto.