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Análisis de la Ley del Ejercicio Profesional de la Enfermería en Venezuela, Apuntes de Enfermería

Un análisis detallado de la Ley del Ejercicio Profesional de la Enfermería en Venezuela. La ley regula el ejercicio de la enfermería, estableciendo los deberes y derechos del profesional hacia el paciente y las entidades legales. Se incluyen conceptos clave como el objeto de la ley, el ejercicio de la enfermería, las competencias de los profesionales, el título y registro requeridos para ejercer la profesión, y las obligaciones de los profesionales.

Qué aprenderás

  • ¿Qué establece el objeto de la Ley del Ejercicio Profesional de la Enfermería en Venezuela?
  • ¿Qué títulos y registros son necesarios para ejercer la profesión de enfermería en Venezuela?
  • ¿Qué actividades comprende el ejercicio de la enfermería según la Ley?
  • ¿Qué competencias establece la Ley para los profesionales de enfermería?
  • ¿Qué obligaciones tienen los profesionales de enfermería según la Ley?

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 20/08/2020

sylecara
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¡Descarga Análisis de la Ley del Ejercicio Profesional de la Enfermería en Venezuela y más Apuntes en PDF de Enfermería solo en Docsity!

INTRODUCCION

El trabajo que se va a realizar a continuación es de suma importancia ya que nos permite mejorar el nivel de conocimiento sobre la ley de Ejercicio Profesional de la enfermería. Durante la atención de enfermería se presentan situaciones que implican derechos, deberes y obligaciones del profesional, tanto para sus pacientes, colegas y sociedad en general. Actualmente en el marco legal del país se aprobó una ley que rige el ejercicio profesional de la enfermería en la cual se expresa los deberes y derechos del profesional hacia el paciente y los entes legales, la cual por merece ser estudiada y conocida entre los profesionales de enfermería. Esta investigación pretende crear conciencia en los futuros profesionales y se le dé la importancia necesaria de indagar y descubrir los beneficios la Ley de Ejercicio Profesional de la Enfermería otorga al personal capacitado de enfermería.

  1. Ejercer sus funciones en los ámbitos de planificación y ejecución de los cuidados directos de enfermería que le ofrece a las familias y a las comunidades.
  2. Ejercer las practicas dentro de la dinámica de la docencia e investigación, basándose en los en los principios científicos, conocimientos y habilidades adquiridas de su formación profesional, actualizándose mediante la experiencia y educación continua. Las funciones que determinan las competencias de las profesionales de la enfermería serán establecidas en el manual descriptivo de cargos, aprobado por el ministerio con competencia en materia de salud, así como el reglamento de la presente Ley. Análisis: A los resultados de esta ley, se conoce por hacer uso de una cualidad de la enfermería, a cualquiera tarea propia que se incline a:
  3. La atención del bienestar físico, mental, social espiritual del individuo, grupo familiar y comunidad por medio de la información sobre los factores de riesgos, prevención de ciertas enfermedades y tratamiento incluyendo la restauración de la persona.
  4. Las habilidades de su desempeño en el cuidado del individuo, donde ésta se conserva en una relación de comunicación, confianza entre el profesional e enfermería el paciente, familia, y la comunidad. La importancia fundamental del cuidado de enfermería está en fomentar, prevenir, reinsertar al individuo a su vida social y cooperar a una vida digna de la persona.
  5. Realizar sus actuaciones en los espacios comprendidos dentro de ciertos límites en el plan de atención de enfermería que se le ofrece a un grupo familiar y a comunidades.
  6. Realizar habilidades y destrezas dentro de las dinámicas de las actividades que se dediquen a la enseñanza e investigación, justificándose en los principios científicos, actualizándose mediante la experiencia y educación continua.

Articulo 3. El enfermero o enfermera es un profesional egresado de una universidad, instituto o colegio universitario venezolano, de acuerdo con las leyes especiales sobre la materia, con conocimientos, habilidades y destrezas que se ocupan del cuidado de las personas, familias y comunidades durante todas las fases del proceso de crecimiento y desarrollo, en la salud y en la enfermedad, durante la discapacidad, la rehabilitación y, hasta en la muerte, así como la gestión del cuidado y servicio. Análisis : El profesional de enfermería que ha concluido sus estudio en un instituto o colegio universitario venezolano es una persona cuyo propósito de vida se concreta a través de la práctica de la actividad de acuerdo con las normas especiales sobre la materia la cual se ocupa a los cuidados de personas, familia y comunidades durante su proceso de crecimiento y desarrollo en la salud y en la enfermedad, promoción, prevención, rehabilitación y hasta en la muerte. Articulo 4. El ámbito de aplicación de esta ley comprende además del ejercicio profesional de la enfermería, las áreas de la docencia e investigación de todas las dependencias que presten servicios de salud, ya sean públicas o privadas. Análisis : En el dominio de la adaptación de estas normas comprende además del ejercicio profesional de la enfermería las áreas de la Docencia e investigación de la incapacidad funcional para el desarrollo de actividades que presten servicios de salud, ya sean públicas o privadas. Capítulo II Del Ejercicio Profesional Articulo 5. Para el ejercicio de la profesión de la enfermería en la República Bolivariana de Venezuela, se requiere:

  1. Haber realizado estudios técnicos o superiores, los cuales se comprobaran al:

Parágrafo único: En caso de adquirir los títulos referidos en este artículo en una institución educativa extranjera, deberán ser revalidados en la República Bolivariana de Venezuela de acuerdo con lo establecido en las respectivas leyes de la República. Artículo 6. Todo profesional calificado, de conformidad con lo establecido el artículo 5 de esta ley, está en el derecho de inscribirse y ser registrado en el Ministerio de Enfermeras y Enfermeros de su respectivas entidad federal. Análisis: Todo profesional que posee los requisitos necesarios para poseer el titulo gestionado por una institución, colegio o Universidad reconocida, de acuerdo a las normas especiales de la materia y registrado en las oficinas públicas que establecen las leyes en el Ministerio de Salud. Estan en el derecho de ser colegiado en su respectivo colegio de enfermeras (os) de su entidad federal. Artículo 7. Los cargos de dirección, supervisión y coordinación de los departamentos de enfermerías en organismos públicos y privados, cuya función principal sea la prestación de servicio de salud, serán desempeñados por profesionales de la enfermería venezolanos o venezolanas en las condiciones que determinen el Reglamento de esta ley. Análisis: Los cargos de Dirección, Supervisión y Coordinación de Departamentos de enfermería en instituciones públicas o privadas eran ejercidos por profesionales de enfermería venezolanos (as) en las circunstancias que establezcan las normas de esta Ley. Artículo 8. Los o las profesionales de la enfermería podrán ejercer libremente la profesión y anunciarse como tales, una vez cumplidos los requisitos exigidos por esta Ley y su Reglamento. Análisis: Una vez que el personal experto en enfermería cumpla con las condiciones impuestas por la Ley y su reglamento; podrán desempeñar la profesión y declararse como tales.

Artículo 9. Sólo podrán ejercer como profesionales especialistas de la enfermería y anunciarse como tales, aquellos o aquellas profesionales de la enfermería que hayan realizado y aprobado alguna especialización. También se considera a los o las profesionales graduados en el exterior en institutos acreditados de educación superior, en especialidades de la enfermería, en las cuales no existían títulos equivalentes en el país y hayan cumplido el requisito del artículo 5 de esta ley. Análisis: Solo podrán desempeñar como personal calificado especialistas de enfermería aquellos (as) profesionales que hayan sido certificados en alguna especialización. A los profesionales capacitados en instituciones extranjeras se les consideraran sus especialidades una vez revalidados en la República Bolivariana de Venezuela cumpliendo con las leyes de la República. Artículo 10. Los organismos empleadores, públicos o privados, cumplirán con todas las disposiciones legales y acuerdos, nacionales e internacionales, sobre las condiciones de seguridad en el medio ambiente de trabajo del personal de enfermería; en todo caso, siempre deberá aplicarse las condiciones que me favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras. El cumplimento de esta normativa será objeto de sanción por parte de las leyes competentes en la materia. Análisis: Los empleadores, públicos o privados obedecerán orden legales y pactos nacionales e internacionales, de otorgar seguridad, un buen entorno de trabajo al personal calificado de enfermería. Capítulo III Del Uso del Titulo Artículo 11. El uso de los títulos propios de los o las profesionales a que se contrae la ley, comprende las denominaciones de enfermeros y enfermeras y quedan reservadas exclusivamente para los o las profesionales a quienes la ley refiere, debiéndose adicionar con la mayor precisión posible cuando corresponda, la clasificación de la especialidad, de forma tal que no haya posibilidad de error o duda al respecto.

  1. Ejercer su profesión con responsabilidad y eficacia cualquiera que sea su ámbito de acción.
  2. Mantenerse actualizado con relación a los avances científicos, vinculados con el ejercicio profesional de la enfermería. Análisis: Sin perjudicar lo establecido por las normas legales vigentes, las (os) profesionales de enfermería están comprometidos:
    1. El deber principal del personal calificado en enfermería es tratar con debida consideración en toda situación de vida y a la persona.
    2. No se debe discriminar al usuario (a) por su raza, sexo, credo, condición social o política todos tienen el derecho a una buena atención.
    3. Realizar las acciones necesarias aplicando los conocimientos en los pacientes en estado de inconsciencia y de urgencia de salud que pueden agravar la vida de estos.
    4. Ofrecer ayuda voluntaria a las autoridades en caso de epidemias, desastres y otras emergencias.
    5. Resguardar, apoyar al paciente de humillaciones, ofensas a su persona mientras este bajo su cuidado.
    6. Realizar su labor con esmero y funciones adecuadas en cualquier ambiente.
    7. Mantenerse actualizados por medio de estudios, en los progresos científicos relacionados con el ejercicio profesional de la enfermería. Artículo 14. Son derechos de los o las profesionales de la enfermería:
    8. Emitir opinión, elegir y ser elegidos en la dirección y funcionamiento de la federación de colegios de profesionales de la enfermería de Venezuela, colegios de profesionales de la enfermería seccionales, según se determine reglamentariamente.
    9. Realizar todos los cursos que consideren necesarios para mayor capacitación y actualización profesionales. Los organismos empleadores darán las facilidades para hacerlo, siempre y cuando no se ponga en peligro la atención del usuario y usuarias.
  1. Concursar para optar a cargos y ascensos según las normas establecidas por los organismos competentes.
  2. Asistir a eventos científicos, tales como, convenciones, congresos y otros, siempre y cuando, su ausencia al centro de trabajo no ponga en peligro la atención a los usuarios y usuarias.
  3. Organizarse en redes intersectoriales para ejercer el derecho a la participación y control social, sin ninguna restricción ni discriminación, a nivel nacional, estadal, municipal y local, en la formulación de la gestión, políticas, planes y programas, así como, en el seguimiento, evaluación y control de sus beneficios. Análisis: Las (os) profesionales de la enfermería tienen la facultad de hacer o exigir:
  4. Trasmitir opinión, preferir y ser escogido en la dirección y funcionamiento de la federación de colegios de profesionales de enfermería seccionales, según se establezca reglamentariamente.
  5. Hacer los cursos necesarios para capacitarse y estar actualizados en cuanto al ejercicio de la profesión. Los empleadores darán las facilidades necesarias para realizarlos, siempre y cuando no exista riesgo en la atención del paciente.
  6. Participar para competir a cargos y ascensos según normas establecidas por los organismos correspondientes.
  7. Acudir a convenciones, congresos y otros siempre y cuando su falta no pona en riesgo los cuidados del paciente.
  8. Organizar en sistemas el sector de la salud con una o varias partes de otro sector para realizar el derecho a notificar y control social, sin ninguna limitación, ni trato de inferioridad a nivel nacional, estadal, municipal y local en la formulación de planes y programas así como la evaluación y comprobación de sus beneficios. Artículo 15. Los o las profesionales de la enfermería pueden crear sociedades y asociaciones de especialistas en determinadas ramas de la ciencia de enfermería. Análisis: