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aqui encontraremos los tipos de testamento conforme al codigo civil colombiano
Tipo: Apuntes
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Testamento solemne En este tipo de testamento se evalúan las circunstancias en las que se encuentra el testador, ya la capacidad con la que cuenta para acudir a las solemnidades que pueden ser complejas o sencillas, es por eso que el artículo 1064 del código civil establece que este es un acto que puede ser más o menos solemne. ¿Cuáles son considerados los más solemnes? Estos también son reconocidos como solemnes ordinarios que son aquellos sujetos a todas las formalidades legales sin excepción. ¿Cuáles son considerados los menos solemnes? Son aquellos testamentos privilegiados, tiene una excepción a las formalidades establecidas por la ley ante situaciones especiales. Sin embargo para algunos tratadistas esta clasificación responde a “testamento abierto, nuncupativo o público” y el “testamento cerrado o secreto”.
Testamento abierto Es aquel en el cual el testador hace conocer de sus disposiciones a tres testigos y al notario cuando esto ocurre (artículo 1078 del Código Civil) se trata de un testamento público, considerado como escritura pública. ¿A qué personas se les otorga testamento abierto? Por regla general, las personas tienen la libertad de disponer la forma como van a realizar su testamento. Sin embargo, hay personas que por razones especiales sólo pueden otorgar el testamento abierto, siéndoles imposible utilizar el testamento cerrado.
Testamento privilegiado Estos testamentos son considerados por determinados autores como “menos solemnes” en la medida en que pueden omitir algunas de las solemnidades exigidas por la ley por consideración a circunstancias particulares. Estos testamentos se caracterizan por: ■ Constituir normas de excepción que derogan las del derecho común. ■ (^) Tener solemnidad al estar sujetos a lo dispuesto en la ley. ■ Tienen un “valor provisional” en la medida en que su el testador fallece dentro de determinado plazo, el testamento adquiere plena validez; en caso contrario y al desaparecer las circunstancias que lo motivaron, el testamento caduca en un plazo breve.
Testamento marítimo Este testamento se autoriza a bordo de un buque colombiano de guerra en alta mar, y pueden hacer uso de esta forma de testar no sólo los oficiales y la tripulación, sino cualquier otra persona que se halle dentro del buque. El testamento marítimo únicamente es válido cuando el testador fallezca antes de desembarcar, o antes de expirar los noventa días siguientes al desembarque.
Testamento verbal Tal como se puede llegar a inferir de su nombre, este testamento no requiere escrito alguno para su otorgamiento. Este testamento debe otorgarse ante tres testigos y ante ellos el testador debe hacer sus declaraciones de forma que todos las entiendan y escuchen. Dicho testamento busca otorgar a través de la declaración de voluntad del testador instituir herederos o legatarios.