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República Bolivariana de Venezuela Ministerio Del Poder Popular Para la Educación IUTEPI Guanare-Portuguesa
Alumnos: Fabián Mejias # Marzo, 2020
Artículo 10° Son comerciantes los que teniendo capacidad para contratar hacen del comercio su profesión habitual, y las sociedades mercantiles. Artículo 11° El menor emancipado, de uno u otro sexo, puede ejercer el comercio y ejecutar eventualmente actos de comercio, siempre que para ello fuere autorizado por su curador, con la aprobación del Juez de Primera Instancia en lo Civil de su domicilio, cuando el curador no fuere el padre o la madre. El juez no acordará la aprobación sino después de tomar por escrito y bajo juramento los informes que creyere o sobre la buena conducta y discreción del menor. La autorización del curador y el auto de aprobación se registrarán previamente en la Oficina de Registro del domicilio del menor, se registrarán en el Registro de Comercio y se fijarán por seis meses en la Sala de Audiencias del Tribunal. Artículo 12° Los menores autorizados para comerciar se reputan mayores en el uso que hagan de esta autorización, y pueden comparecer en juicio por sí y enajenar sus bienes inmuebles. Artículo 13° El padre o la madre que ejerza la patria potestad no puede continuar en ejercicio del comercio en interés del menor, sin previa autorización del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil. Respecto del tutor, rige en la materia del artículo 389 del Código Civil. Artículo 14° La autorización dada al menor para comerciar puede revocarse con aprobación del juez de Primera Instancia en lo Civil, de su domicilio, con audiencia del menor. La revocación se hará por documento público que el curador hará registrar en el Registro de Comercio y fijar de la manera prevista en este Código. La revocación no perjudica los derechos adquiridos por terceros. Artículo 15° Las personas inhábiles para comerciar, si su incapacidad no fuere notoria, o si la ocultaran con actos de falsedad, quedan obligadas por sus actos mercantiles, a menos que se probare mala fe en el otro contratante. Artículo 16° La mujer casada, mayor de edad, puede ejercer el comercio separadamente del marido y obliga a la responsabilidad de sus actos sus bienes propios y los de la comunidad conyugal cuya administración le corresponde. Podrá igualmente afectar a dicha responsabilidad los demás bienes comunes con el consentimiento expreso del marido.