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CLUB DEPORTIVO DE BADMINTON MARCO RODRIGUEZ, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho Civil

CLUB DEPORTIVO DE BADMINTON MARCO RODRIGUEZ

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2021/2022

Subido el 09/05/2022

jhonny-pereira-2
jhonny-pereira-2 🇻🇪

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ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS SOCIALES DE LA ASOCIACIÓN CIVIL
“CLUB DE BADMINTON AGUILA DE LOS TAQUES
En el día de hoy Quince (15) de Julio del 2020, a las 10:00 a.m., reunidos en el
Gimnasio
Parroquia Los
Taques, Municipio Los Taques ,del Estado Falcón, los siguientes
ciudadanos:JOSE GREGORIO DEL VALLE ZEA SUAREZ,
, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, identificados con las cedulas
de identidad N°: V-4788890,V-
, respectivamente, Estados Civiles: soltero,
soltera, soltero, soltera, soltera, soltera, soltera y soltero , respectivamente
por medio del presente documento declaramos que hemos decidido constituir una
Asociación Civil, sin fines de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propio,
que se regirá por los Artículos que se mencionan a continuación los cuales se
redactan con amplitud para que sirvan a la vez de Estatutos Sociales:
TÍTULO I
CAPITULO I
DENOMINACIÓN, CONSTITUCIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN Y FINES
Abg. Johnny Pereira
CONSULTOR JURIDICO -
FUNDEFAL
I.P.S.A: 190.366
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ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS SOCIALES DE LA ASOCIACIÓN CIVIL

“CLUB DE BADMINTON AGUILA DE LOS TAQUES”

En el día de hoy Quince (15) de Julio del 2020, a las 10:00 a.m., reunidos en el Gimnasio Parroquia Los Taques, Municipio Los Taques ,del Estado Falcón, los siguientes ciudadanos:JOSE GREGORIO DEL VALLE ZEA SUAREZ, , venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, identificados con las cedulas de identidad N°: V-4788890,V- , respectivamente, Estados Civiles : soltero, soltera, soltero, soltera, soltera, soltera , soltera y soltero , respectivamente por medio del presente documento declaramos que hemos decidido constituir una Asociación Civil, sin fines de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se regirá por los Artículos que se mencionan a continuación los cuales se redactan con amplitud para que sirvan a la vez de Estatutos Sociales: TÍTULO I CAPITULO I DENOMINACIÓN, CONSTITUCIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN Y FINES Abg. Johnny Pereira CONSULTOR JURIDICO - FUNDEFAL I.P.S.A: 190.

Artículo 1. DE LA DENOMINACIÓN Y ORGANIZACIÓN: La Asociación se denominará “CLUB DEPORTIVO DE BADMINTON MARCO RODRIGUEZ” integrada por personas que adquieran el Visto bueno de sus asociados, previo cumplimiento de los requisitos establecidos, que rigen la disciplina deportiva objeto de esta asociación civil en el ámbito Municipal o local. La Asociación civil, aquí constituida es la entidad deportiva autorizada para el patrocinio y organización de las actividades competitivas. Artículo 2. DE LA FUNDAMENTACIÓN: La Asociación Civil “ CLUB DEPORTIVO DE BADMINTON MARCO RODRIGUEZ” se fundamenta en el derecho que tienen todos los socios a practicar la disciplina deportiva de BADMINTON como deporte de su preferencia, sin discriminación de edad, sexo o condición social, con las solas limitaciones que en orden al resguardo de la salud física y mental establezcan las leyes, reglamentos y resoluciones, en consecuencia, se garantiza el derecho a la participación e inclusión deportiva con la sola exigencia del cumplimiento pre – establecido de los parámetros técnicos, conforme a lo establecido en el Artículo 111 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Todas las personas tienen derecho al deporte y a la recreación como actividades que benefician la calidad de vida individual y colectiva. El Estado asumirá el deporte y la recreación como política de educación y salud pública y garantizará los recursos para su promoción.) de todos (as) los atletas (niños, niñas adolescentes y adultos) que hacen vida activa en el club, no persigue fines lucrativos, pero creará los sistemas financieros, económicos y programas de autogestión mediante convenios o patrocinios para creación de fondos necesarios para su funcionamiento y mantenimiento, todo de conformidad con el patrocinio comercial y la autonomía económica y financiera que le otorga Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física. Artículo 3. DE LA CONSTITUCIÓNCLUB DEPORTIVO DE BADMINTON MARCO RODRIGUEZ”, está constituida por personas que deseen hacer vida activa y que soliciten su asociación a la entidad. Artículo 4. DEL DOMICILIO: La sede o domicilio estará establecido en el sector Cujicana del Municipio Carirubana, Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana del Estado Falcón pero con amplia opción de poder establecer oficinas y sedes administrativas en cualquier lugar del Territorio Falconiano, cuando los intereses de la Asociación Civil “ CLUB DEPORTIVO DE BADMINTON MARCO RODRIGUEZ” así lo determinen en forma provisional o permanente. El Comité Ejecutivo o Junta Directiva puede trasladar los Congresos, Reuniones, Asambleas y otras actividades a lugares distintos dentro del territorio Falconiano en forma

comunidad, especialmente entre las y los niños, adolescentes y jóvenes. BADMINTON de adultos, adultas, competitivo y recreativo son parte de la estructura organizativa y operativa, al igual que el escolar, secundario, universitario, rural, urbano, comunal y penitenciario, incluyendo las instancias organizativas del deporte dentro del marco del Poder Popular. d. Realizar estudios e investigaciones, promover y organizar cursos, diplomados, seminarios, mesas de trabajo, simposios y conferencias de carácter técnico, formativo, operativo, organizativo, deontológico, administrativo, educativo, médico y científico para mejorar y desarrollar el Recurso humano necesario y el BADMINTON como deporte. Establecer, organizar y administrar los programas de formación, capacitación y desarrollo de atletas, técnicos, entrenadores, jueces – árbitros y personal oficial. Promover y crear los sujetos y colectivos organizados que se consideren necesarios para el mejor desarrollo y funcionamiento de la Asociación Civil “ CLUB DEPORTIVO DE BADMINTON MARCO RODRIGUEZ” e. Promover ante organismos públicos y privados la obtención de los medios y recursos logísticos para garantizar el fomento, desarrollo, participación y ejecución de las actividades de BADMINTON, que se practica en el Club. Asimismo, solicitar a los organismos correspondientes las debidas exenciones y disposiciones que en materia de estímulo e incentivos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana en su Artículo 111 y la Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física y sus Reglamentos, Ley Orgánica de Protección para el Niño, Niña y el Adolescente f. En general, Promover, Dirigir, Organizar, Supervisar, Enseñar y Orientar todo lo concerniente a la práctica de la Disciplina deportiva de BADMINTON en sus diferentes Categorías, especialmente, la atención en el desarrollo deportivo de las y los atletas, niñas y adolescentes del Estado Falcón. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS Artículo 7. DE LOS MIEMBROS: Se podrá admitir en calidad de miembros asociados o provisionales a las personas que manifiesten su interés de pertenecer a la Asociación Civil “ CLUB DEPORTIVO DE BADMINTON MARCO RODRIGUEZ” , previo el cumplimiento de los requisitos establecidos para su admisión. DE LAS INSTANCIAS

Artículo 8. INSTANCIA DE DIRECCION: Los órganos que integran la estructura son la Asamblea General, el Comité Ejecutivo y el Consejo de Honor. De acuerdo con el Estatuto podrán designarse Funcionarios, Comisiones, Cuerpos Auxiliares y Oficiales, Sujetos y Colectivos Organizados y Subcomisiones para ejercer sus funciones respectivas delegadas por el Comité Ejecutivo, quién Constituirá y reglamentará las funciones de las comisiones, transitorias o permanentes, y designará sus miembros los cuales estarán sujetos a la autoridad de éste. DE LA ASAMBLEA GENERAL

  1. Artículo 9. DE LA INTEGRACIÓN: Cumpliendo con lo establecido en la Ley Orgánica del Deporte y su Reglamento, se reconoce el derecho a conformar la Asamblea General a: Los y las atletas que pertenecen de forma activa y que cumplan con las exigencias establecidas en los estatutos, Reglamentos y Resoluciones ejecutivas que a tales efectos se sancionen.
  2. Entrenadores, Entrenadoras y Técnicos, que conforman el cuerpo Técnico de los diferentes equipos y que forman parte de la estructura de técnicos, debidamente inscritos en la lista o nómina del personal Técnico y que cumplan con las exigencias establecidas en los estatutos, Reglamentos y resoluciones ejecutivas que a tales efectos se sancionen.
  3. Los demás sujetos y colectivos organizados debidamente inscritos y acreditados mediante ficha o credencial y que cumplan con las exigencias establecidas en los estatutos, Reglamentos y resoluciones ejecutivas que a tales efectos se sancionen, conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica del Deporte y su Reglamento. ASAMBLEA GENERAL ES LA MAXIMA AUTORIDAD La Asamblea General es la autoridad suprema y el único órgano de la misma facultado para modificar el Estatuto y elegir las autoridades. Sus resoluciones, acuerdos, instructivos, reglas, reglamentos, normas, resoluciones y demás disposiciones, legalmente adoptadas, son válidas para el Comité Ejecutivo y sus Funcionarios, Comisiones, Subcomisiones, Sujetos y Colectivos Organizados y Órganos Delegados y en general para sus miembros. La Asamblea General puede ser de carácter Ordinaria, Extraordinaria y Eleccionaria. Artículo 10. DE LAS REUNIONES: La Asamblea General Ordinaria se reunirá en sesión ordinaria una vez cada año, exactamente en el primer trimestre del año

a. Aceptar la dimisión de los miembros del Comité Ejecutivo, de acuerdo con las normas establecidas en el respectivo reglamento. b. Conocer, analizar y tomar los acuerdos, resoluciones y disposiciones que se estimen conveniente sobre cualquier asunto. c. Analizar y resolver cualquier punto que le haya sido sometido por el Comité Ejecutivo, siguiendo los procedimientos reglamentarios, por cualquiera de sus miembros asociados d. Conocer y resolver los conflictos entre los miembros asociados e. Diferir para el conocimiento de una Asamblea Extraordinaria cualquier materia planteada o algunas de las atribuciones que le corresponden. f. Todas las demás atribuciones establecidas por estos Estatutos o por las Normas, Reglas y Reglamentos. ASAMBLEA EXTRAORDINARIA a. Solicitar al Consejo de Honor la destitución de uno o más miembros del Comité Ejecutivo, Consejo de Honor y de alguno de sus miembros o aplicar el sistema revocatorio del mandato, exponiendo las razones para ello. b. Modificar los estatutos de la entidad parcial o totalmente y/ o adaptarlos a las modificaciones de la Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física y sus reglamentos o cualquier otra ley vigente en el país sobre la materia deportiva. c. Resolver sobre aquellas materias que le sean delegadas por la Asamblea de Miembros asociados o aquellas que le sean encomendadas por el Comité ejecutivo d. Decidir sobre la disolución y liquidación de la entidad. e. Resolver todos aquellos puntos que con carácter de Urgencia pudieran presentarse en cualquiera de las Instancias administrativas del Club y que requiera resolverse. DE LA ADMINISTRACION Artículo 16. DE LA ADMINISTRACION: Será administrada y dirigida por una junta directiva que se conocerá también con el nombre de comité ejecutivo, la cual durará cuatro (04) años en el ejercicio de sus funciones de conformidad con el ciclo olímpico, pero deberán permanecer en sus respectivos cargos hasta que sean formalmente sustituidos por quienes les corresponda ejercer las funciones según el proceso electoral que se realice en la oportunidad correspondiente. CAPITULO IV DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA COMITÉ EJECUTIVO

Artículo 17. DE LA INTEGRACIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO: La dirección, gestión y administración estará a cargo de un Comité Ejecutivo integrado, por UN (01) PRESIDENTE; UN (01) SECRETARIO GENERAL Y UN (01) SECRETARIO DE FINANZAS. El comité ejecutivo sancionará el reglamento orgánico donde se establecerán las funciones específicas de cada cargo, además de las que le sean asignadas por la presidencia o el Comité Ejecutivo en pleno. DE LA INSTANCIA DISCIPLINARIA Artículo 18. El Órgano de administración de Justicia Deportiva se denominará EL CONSEJO DE HONOR , integrado por: Tres (03) miembros principales. El comité ejecutivo sancionará el reglamento orgánico donde se establecerán las funciones específicas del Consejo de Honor, además del propio reglamento interno de funcionamiento y procedimientos que el Órgano pueda crear. DE LAS ATRIBUCIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO Artículo 19. DE LAS ATRIBUCIONES: El Comité Ejecutivo es el máximo responsable de la dirección, conducción, gestión y administración, operatividad, funcionamiento y organización de la Asociación Civil “ CLUB DEPORTIVO DE BADMINTON MARCO RODRIGUEZ” Las atribuciones del Comité Ejecutivo son:

  1. Representar a la Asociación Civil “ CLUB DEPORTIVO DE BADMINTON MARCO RODRIGUEZ” Cumplir y hacer cumplir la Ley del Deporte, sus reglamentos, los presentes estatutos, normas, reglas, reglamentos, acuerdos, disposiciones y resoluciones e incluso las disposiciones Constitucionales, legales y reglamentarias emanadas de los organismos públicos referidos a la materia deportiva.
  2. Resolver todos los asuntos de interés general y los particulares que puedan plantear los asociados y que no estén asignados a otro órgano por estos Estatutos y tomarlas decisiones que sean necesarias en caso de emergencia, las cuales entrarán en vigor inmediatamente.
  3. Controlar el buen funcionamiento y procurar su mejora y progreso.
  4. Convocar y preparar las Asambleas Ordinarias, Eleccionarias y Extraordinarias de miembros y fijar el Orden del Día, cuando se cumplan los requisitos señalados en sus estatutos.
  5. Aprobar las Normas, Disposiciones, Resoluciones, Códigos, Reglas y Reglamentos, que deberán ajustarse a lo dispuesto en este Estatuto y hacer del conocimiento de los mismos a todos los miembros.
  6. Hacer todo lo posible para mantener la armonía entre sus miembros y decidir

separadamente, con el Secretario General, las actas correspondientes. c. Elaborar con el Secretario de Finanzas, el Informe Anual, distribuyéndolo a todos los miembros el informe anual de gestión y rendición de cuentas, el cual será leído en la correspondiente sesión de la Asamblea Ordinaria. d. Ser el responsable de la imagen pública de la “ CLUB DEPORTIVO DE BADMINTON MARCO RODRIGUEZ” e. Contratar y Firmar todos los contratos o convenios que sean importantes para la buena marcha de la CLUB DEPORTIVO DE BADMINTON MARCO RODRIGUEZ” f. Designar y contratar el personal especializado para desarrollar actividades operativas, técnicas, organizativas, financieras y administrativas de la entidad deportiva. g. Aprobar la contratación o despido del personal administrativo, operativo y técnico de las oficinas y demás instancias fijando sus remuneraciones. h. Designar las personas responsables para efectuar las investigaciones necesarias, sean de orden administrativo, organizativo, operativo o técnico. i. En caso de empate en las deliberaciones del Comité Ejecutivo, el presidente o quien haga sus veces tendrá voto dirimente y en caso de que no hiciese uso de esta facultad, la proposición se considerará negada. j. Resolver los casos de urgencia, tomando las medidas indispensables con la obligación de dar cuenta en la próxima reunión de Comité Ejecutivo. k. Firmar, conjunta o separadamente con el secretario general, las credenciales de sus asociados, diplomas, placas, el informe anual, las comunicaciones, notas y demás documentos inherentes al cargo. l. Firmar conjuntamente con el secretario los actos de enajenación de bienes muebles e inmuebles. m. Constituirse en miembro nato de todas las Comisiones, Comités, Coordinaciones, Colegios, Academias y demás instancias de funcionamiento que se crearen para la operatividad en atención a los fines que le corresponde. n. Podrá, conjunta o separadamente, con el Secretario de Finanzas, aceptar, librar y endosar efectos de comercio; hacer pagos u otros actos de administración. Asimismo podrá abrir y cerrar cuentas bancarias en cualquier entidad financiera designando las personas que firmaran

cheques y otros documentos bancarios, bajo la modalidad de dos firmas, conjunta o separadamente, o tres firmas para dos o tres para tres. En caso de que la modalidad sea tres para dos será obligatoria la del Presidente la cual no podrá ser sustituida. o. Preparar con el Secretario de Finanzas los proyectos de presupuestos o cualquier otra planificación económica como las inversiones extras o los proyectos ante las empresas privadas o para el Fondo Nacional del Deporte. p. Llevar al conocimiento de una Asamblea Extraordinaria o al Comité Ejecutivo cualquiera decisión que le corresponda tomar en casos urgentes o de emergencia y no se pueda reunir el Comité Ejecutivo. q. Cumplir y hacer cumplir este Estatuto y sus reglamentos y la Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física y su Reglamento, al igual que los demás miembros del Comité Ejecutivo. r. Las demás que le confieran estos Estatutos y las Normas, Reglas y Reglamentos, resoluciones y la Asamblea de Miembros. DEL SECRETARIO GENERAL Artículo 21. Son deberes y responsabilidades del Secretario General: a. Enviar las convocatorias para las Asambleas generales y para las reuniones del Comité Ejecutivo. b. Confeccionar las actas de las sesiones de la Asambleas de Delegados y del Comité Ejecutivo, firmándolas junto con el Presidente. c. Transcribir las actas de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo, enviando minutas informativas a todos los miembros, dentro de los diez (10) días siguientes a la finalización de las reuniones e igualmente conjuntamente con el Presidente preparará el Informe Anual de Actividades. d. Recibir todas las sugerencias, peticiones y demandas y ponerlas en conocimiento del Presidente, informando a los miembros de las resoluciones tomadas. e. Recibir y tramitar cualquier otro asunto que sea sometido a la consideración del Comité Ejecutivo. f. Supervisar la recepción de toda la correspondencia, su tramitación y su archivo. g. Extender todos los documentos legales y oficiales que ordene el Comité

h. Controlar el cumplimiento económico de los contratos, convenios y de los acuerdos con los miembros y con terceros sobre los aportes por patrocinio y publicidad, siempre con la aprobación del presidente para realizar los pagos por comisión o regalías sobre los aportes logrados. i. Controlar los aspectos financieros, patrocinio, publicidad y comercialización, conjuntamente con el Presidente, de todas las competencias bajo la jurisdicción y proponer al Presidente, el nombramiento de un representante encargado de verificar el cumplimiento de los compromisos económicos contraídos. j. Expedir los comprobantes de los ingresos y de los gastos hechos por la Entidad cuando fuera necesario. k. Firmar anualmente conjuntamente con el Presidente, las Solvencias Administrativas de los miembros e igualmente los desembolsos a directivos o personas designadas para pagos de gastos técnicos y operativos en las competencias. l. Cumplir con las comisiones que le sean encomendadas y los demás asuntos que le confieran este Estatuto y las Normas, Reglas y Reglamentos. m. Para el mejor desempeño de sus responsabilidades el Secretario De Finanzas, utilizará los servicios necesarios para tales fines. DEL CONSEJO DE HONOR DEL EJERCICIO DE LA POTESTAD DISCIPLINARIA Artículo 23. DEL ÁMBITO DEL CONSEJO DE HONOR: El Consejo de Honor es competente para conocer sobre las faltas cometidas por los miembros asociados Artículo 24. DE LAS SANCIONES: Podrán imponerse por incumplimiento o violación del Estatuto Federado, Normas, Reglamentos y Disposiciones serán conformes a las establecidas en las Normas Disciplinarias y Técnicas. EJERCICIO DE LA POTESTAD DISCIPLINARIA Artículo 25. El ejercicio de la potestad disciplinaria atribuye a los titulares del Consejo de Honor la facultad de investigar, determinar responsabilidad y sancionar o corregir las infracciones incurridas por las personas sometidas a la disciplina deportiva. Además, corresponde el ejercicio de Potestad disciplinaria los Jueces, juezas, árbitros o árbitras, durante el desarrollo de los encuentros o pruebas, con sujeción a las reglas establecidas en las disposiciones que sean reglamentadas.

PROCEDIMIENTOS APLICABLES

Artículo 26. Para la investigación, determinación de responsabilidad y aplicación de sanciones se seguirá el procedimiento administrativo previsto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, como garantía plena del debido proceso, con excepción de las infracciones cometidas por personas naturales durante el desarrollo de encuentros deportivos o entrenamientos. Nadie podrá ser sancionado de por vida o por tiempo indefinido. La persona o entidad sancionada tiene derecho a apelar ante la instancia superior a la que impuso la sanción, en virtud de que se garantiza el principio de la doble instancia, en consecuencia, todas las decisiones en primera instancia son recurribles por ante el órgano superior. CAPITULO V DE LA AUTORIDAD PROVISIONAL Artículo 27. DE LAS CAUSALES PARA PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO DE PLENO DERECHO: Cuando alguna de las causales que se mencionan a continuación se presenten, se procederá a la designación de una Autoridad Provisional, la cual será electa por la Asamblea de Delegados de la entidad. Las causales son: a. Cuando ocurra una vacante mayor de la mitad de los miembros de los Órganos que constituyen las Instancias. b. Si en el proceso de elecciones no se hubiere cursado convocatoria en el lapso fijado en este Estatuto y en el Reglamento Electoral. c. Cuando se declaren nulos los procesos eleccionarios o sean impugnados y den lugar a la nulidad. Toda impugnación tendrá un tiempo de tres días continuos a la elección para presentar los recaudos y sea admitida la solicitud ante la Comisión Electoral. Artículo 28. DE LA INTEGRACIÓN DE LA AUTORIDAD PROVISIONAL: La Autoridad Provisional estará integrada por tres miembros principales y un suplente, quienes ejercerán sus funciones durante un lapso que no excederá de noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de su designación y no podrán haber desempeñado cargos directivos, administrativos ni disciplinarios en los órganos de la administración que se reemplaza. UNICO: Los directivos que causen una acefalía (por su destitución o renuncia) no podrán integrar la Autoridad Provisional ni una nueva directiva en la misma entidad

a. El importe de las cuotas de los asociados, mantenimiento, funcionamiento, y/ o participación cada miembro asociado. b. El importe de las cuotas de asociados de los nuevos miembros. c. Los importes fijados en los contratos de patrocinio o por el uso exclusivo de marcas de materiales, uniformes o útiles deportivos, lo cual es de carácter obligatorio para los miembros asociados d. Todos los ingresos que resulten de las donaciones de terceros, instituciones, organismos públicos, empresas privadas, personas naturales y jurídicas de carácter Regional, nacional o internacional y/ o de otros recursos. Por los ingresos aportados por el Fondo Nacional del Deporte o según lo pautado en los artículos 64 y 68 de la LODAFEF. (Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física) que establecen lo siguiente; El Artículo 64.- Corresponde al Patrocinio y establece que Las entidades públicas y privadas, podrán brindar patrocinio comercial a las organizaciones sociales promotoras del deporte domiciliadas en el territorio nacional y que se encuentren debidamente inscritas en el Registro Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, debiendo informar sus convenios al Instituto Nacional de Deportes, en un plazo que no excederá de quince días hábiles posteriores a la celebración de los contratos respectivos. El Articulo 68 .- Corresponde a la Creación del Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física , el cual estará constituido por los aportes realizados por empresas u otras organizaciones públicas y privadas que realicen actividades económicas en el país con fines de lucro; por las donaciones y cualquier otro aporte extraordinario que haga la República, los estados, los municipios o cualquier entidad pública o privada y por los rendimientos que dichos fondos generen. e. Por los recursos provenientes del Programa de Autogestión Financiera que en uso de su Autonomía Financiera y económica, dada por la Legislación Deportiva pueda llevar a cabo Asociación Civil “CLUB DEPORTIVO DE BADMINTON MARCO RODRIGUEZ” Para la ejecución de su programa de autogestión podrá crear cooperativas, franquicias, fundaciones para generar recursos para su funcionamiento. f. Los demás recursos que lícitamente ingresen a Asociación Civil “CLUB DEPORTIVO DE BADMINTON MARCO RODRIGUEZ”

CAPITULO VII

DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS

Artículo 32. DE LA REFORMA ESTATUTARIA: Este Estatuto podrá ser reformado: a. Por una Asamblea General de asociados, con el voto favorable de, por lo menos, las dos terceras partes de los miembros con derecho de voto presentes. b. A solicitud de un tercio de asociados, dirigida por escrito razonado al Comité Ejecutivo, que al obtener el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros del Comité Ejecutivo, la someterá a todos los miembros con derecho de voto de la Asamblea Extraordinaria de asociados, requiriéndose el voto favorable de las dos terceras partes de éstos. c. A solicitud del presidente o de los Miembros del Comité ejecutivo. Artículo 33: El proyecto de reforma del Estatuto Federado deberá remitirse a todos los miembros, por lo menos, diez (10) días antes de la fecha de comienzo de la Asamblea Extraordinaria de asociados en el que deba someterse a su aprobación. CAPITULO VIII DISPOSICION TRANSITORIA Artículo 34: Para este primer periodo la Junta Directiva estará conformada de la siguiente manera ; PRESIDENTE: MINERVA JOSEFINA REVILLA ATACHO, V- 7.573.090; SECRETARIO GENERAL: MARCO ANTONIO JOYA VALDIVIESO , V-27.496.830; SECRETARIO DE FINANZAS: PEDRO RAMON MARCANO REYES V-11.763.128; SUPLENTE: ERIKA CAROLINA COLINA VELASCO , V.- 14.802.489. SUPLENTE: ANA KARINA CHIRINOS MORALES, V-18.700.468 De igual forma para este primer periodo el CONSEJO DE HONOR: estará conformado de la siguiente manera : ANNELLY VIOLETA TORRES GARCIA, V- 18.447.040, (PRINCIPAL); THAIS ENRIQUETA ARIAS, V-16.756.534, (PRINCIPAL); GELVIS LEONARDO BASTIDA SANTIAGO V.- 16.559. (PRINCIPAL). Se designa a las Ciudadanos: MINERVA JOEFINA REVILLA ATACHO, V-7.573.090; (PRINCIPAL) y MARCO ANTONIO JOYA VALDIVIESO , V-27.496.830 (SUPLENTE), como delegados por ante la ASOCIACIÓN DE BADMINTON del Estado Falcón.