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SINTESIS DEL CODIGO BIOETICO DE LA ASOCIACION MEXICANA DE FISIOTERAPIA
Tipo: Apuntes
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¡No te pierdas las partes importantes!
El artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Publica Federal y el artículo 21 de la Ley de Reglamentaria del artículo 5° Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, dispone que la Secretaria de Educación Pública (SEP), por conducto de la Dirección General de Profesiones, tiene entre sus atribuciones las de Vigilar, con el auxilio de las asociaciones profesionales, el correcto ejercicio de las profesiones.
El Código Ético tiene como Función sensibilizar al profesionista para que el ejercicio profesional se desenvuelva en un ámbito de honestidad, legitimidad y moralidad en beneficio de la comunidad.
Así el Código Ético es:
La asociación Mexicana de Fisioterapia A.C. agrupa a las profesiones de la Federación de México es el organismo que representa la profesión en el ámbito nacional e internacional.
Su filosofía es atender a los principios éticos, morales y culturales de cada persona y de la comunidad, con el objeto de preservar, desarrollar y restaurar los sistemas y las funciones motrices para posibilitar el regreso a una vida saludable a través de movimiento total y funcional.
Es por ello que emite el presente Código de Ética Profesional, que tiene como función sensibilizar al Fisioterapeuta para que su ejercicio profesional se desenvuelva en un ámbito de honestidad, legitimidad y moralidad en beneficio de la sociedad.
En él están contemplados los siguientes apartados:
Deberes del profesionista Deberes con sus colegas Deberes con sus clientes
Deberes con su profesión Deberes con la sociedad
Está elaborado con base en los principios de la Confederación Mundial de Fisioterapia (WCPT). AMFEI, como organización miembro de WCPT, hace suyos estos principios y los incorpora en el presente código ético.
Principios:
Para su realización se utilizó también como base el prototipo para la elaboración del código de ética profesional de la DGP (Dirección General de Profesiones), de la Secretaria de Educación Publica.
ARTICULO 11°: El fisioterapeuta debe observar puntualidad y oportunidad en todos los asuntos relativos al ejercicio profesional.
ARTICULO 12°: El fisioterapeuta, al emitir una opinión o juicio profesional en cualquier situación y ante cualquier autoridad o debe ser imparcial, ajustarse a la realidad y comprobar los hechos con evidencias.
ARTICULO 13°: El fisioterapeuta deberá evaluar todo trabajo profesional realizado desde una perspectiva objetiva y crítica.
ARTICULO 14°: El fisioterapeuta debe dar crédito a sus colegas, asesores y subordinados por la intervención de estos en las investigaciones y trabajos elaborados en conjunto.
ARTICULO 15°: El fisioterapeuta debe repartir de manera justa y equitativa los frutos del trabajo realizado en colaboración con sus colegas, asesores y subordinados, apoyando en la medida de lo posible su desarrollo profesional.
ARTICULO 16°: El fisioterapeuta debe respetar la opinión de sus colegas y cuando haya oposición de ideas deberá consultar de información fidedigna y actual, y busca asesoría con expertos reconocidos en la materia de que se trate.
ARTICULO 17°: El fisioterapeuta debe mantener una relación de respeto y colaboración con sus colegas, asesores, subordinados y otros profesionistas, consecuentemente evitara ilusionar el buen nombre y el prestigio de estos ante autoridades, clientes Fisioterapeutas y cualquier otra persona.
ARTICULO 18°: El fisioterapeuta debe abstenerse de intervenir en los asuntos donde otro fisioterapeuta esté prestando sus servicios, salvo que el cliente y el otro fisioterapeuta le autoricen para tal efecto, evitando con ello la competencia desleal.
ARTICULO 19°: El fisioterapeuta debe intervenir a favor de sus colegas en el caso de injusticia.
ARTICULO 20°: El fisioterapeuta debe apoyar a sus colegas en situaciones manifiestas cuando su conocimiento profesional sea limitado.
ARTICULO 21°: El fisioterapeuta debe limitarse a mantener una relación profesional con sus clientes.
ARTICULO 22°: El fisioterapeuta debe ser honesto, leal y conducirá con verdad ante su cliente en todo momento, salvaguardar los intereses del mismo y deberá además comunicarse los riesgos cuando existen, en atención a su servicio.
ARTICULO 23°: Con respeto al principio de la voluntad de las partes, el fisioterapeuta debe cobrar sus honorarios en razón a la proporcionalidad, importancia, tiempo y grado de especialización requerido para los resultados que el caso particular requiera. De igual manera, el fisioterapeuta
deberá reconsiderar el monto de sus honorarios de acuerdo con la limitación económica de su cliente.
ARTICULO 24°: El fisioterapeuta debe renunciar al cobro de sus honorarios o en su caso, devolverlos si los trabajos que realizó no fueron elaborados en concordancia con lo requerido en el caso particular de que se trate o el fisioterapeuta haya incurrido en negligencia, incumplimiento o error profesional.
ARTICULO 25°: El fisioterapeuta al reconocer su mal servicio ante su cliente, debe advertir las consecuencias.
ARTICULO 26°: El fisioterapeuta debe realizar los ajustes necesarios por un servicio ineficiente sin cobro adicional.
ARTICULO 27°: El fisioterapeuta debe mantener actualizado de los avances científicos y tecnológicos de su materia a lo largo de la vida para brindar un servicio de calidad total.
ARTICULO 28°: El fisioterapeuta debe mantenerse actualizado de los avances científicos y tecnológicos de su materia a lo largo de la vida para brindar un servicio de calidad total.
ARTIULO 29°: El fisioterapeuta debe transmitir sus conocimientos y experiencia a estudiantes y egresados de su profesión con objetividad y con el más alto apego a la verdad del campo de conocimiento y experiencia.
ARTICULO 30° : el fisioterapeuta debe dignificar su profesión mediante el buen desempeño del ejercicio profesional y el reconocimiento que haga a los maestros que le transmitieron los conocimientos y experiencia.
ARTICULO 31° : el fisioterapeuta debe contribuir al desarrollo de su profesión mediante la investigación profesional, realizada con apego a normas metodológicas, científicas y docentes.
ARTICULO 32°: En las investigaciones realizadas debe expresar las conclusiones en su exacta magnitud y en estricto apego a las normas metodológicas, científicas y docentes.
ARTICULO 33°: El fisioterapeuta debe poner en alto el prestigio de su profesión en todo lugar y momento.
ARTICULO 34°: El fisioterapeuta debe prestar el servicio social profesional por convicción solidaria y conciencia social.
ARTICULO 35°: El fisioterapeuta debe dar servicio a los indigentes o a cualquier persona económicamente desprotegida cuando así se los soliciten.
ARTICULO 36°: El fisioterapeuta debe ser respetuoso de las tradiciones, costumbres y cultura de los diversos grupos que conforman a la nación mexicana.