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Código de Bioética para el Personal de Salud en México (2002), Resúmenes de Ciencias de la Salud

Se trata de un documento en el cual se encuentra el código de bioética para el personal de salud

Tipo: Resúmenes

2018/2019

Subido el 24/05/2019

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Código de Bioética
para el personal de salud
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¡Descarga Código de Bioética para el Personal de Salud en México (2002) y más Resúmenes en PDF de Ciencias de la Salud solo en Docsity!

Código de Bioética

para el personal de salud

C OMISIÓN N ACIONAL DE B IOÉTICA

DR. JULIO FRENK MORA Presidente

DR. FERNANDO CANO VALLE Secretario Ejecutivo

CONSEJO TÉCNICO

Dr. Roberto Castañón Romo Subsecretario de Relaciones Institucionales de la SSA

Lic. Miguel Angel Correa Jasso Director General del IPN

Dr. Juan Ramón de la Fuente Rector de la UNAM y Presidente de la ANM

Dr. Silvestre Frenk Instituto Nacional de Pediatría

Dr. Luis J. Galán Wong Rector de la Universidad Autónoma de Nuevo León

Lic. Benjamín González Roaro Director General del ISSSTE

Dra. Mercedes Juan Secretaria del Consejo de Salubridad General

Gral. Brig. M.C. Rodolfo Lerma Shiumoto Director General de la Escuela Médico Militar Lic. Jorge Mario Lescieur Talavera Rector de la Universidad Autónoma de Chiapas

Dr. Santiago Levy Algazy Director General del IMSS Dr. Lorenzo Meyer Cossío El Colegio de México

Ing. Jaime Parada Ávila Director General del CONACYT

Dr. José Sarukhán Kermez Instituto de Ecología de la UNAM

Dr. Guillermo Soberón Acevedo Comisionado Nacional para el Genoma Humano Dr. Carlos Tena Tamayo Comisionado Nacional de Arbitraje Médico

Dr. Misael Uribe Esquivel Coordinador General de los Institutos Nacionales de Salud de la SSA

Dr. Raúl Valadez García Rector de la Universidad La Salle

C ÓDIGO DE B IOÉTICA PARA EL PERSONAL DE SALUD

MÉXICO -

P RESENTACIÓN

La Bioética 1 representa hoy un movimiento universal de responsabilidad profesional y, por su concepción de ética global, es de la incumbencia de todos los seres humanos para respetar la naturaleza, conservar los ecosistemas y favorecer la supervivencia de la bio- diversidad. Para los médicos y personal que complementa el equipo de salud es, además, un sis- tema de reflexión moral en todos los acontecimientos de la vida, como constante llama- da de alerta, a efecto de respetar los derechos humanos, procurar siempre la beneficencia y la justicia, respetando la autonomía y dignidad de la persona humana y evitar la male- ficencia con los enfermos y con los seres vivos en general, incluyendo el deber social de disponer y utilizar los recursos con responsabilidad racionalmente considerada en la jus- ta distribución y en su utilización. El presente Código de Bioética representa una guía de conducta en el ejercicio profe- sional, con el fin de resolver diferencias en la prestación de los servicios a los enfermos y a sus familiares, así como entre personas y profesionales que intervienen en aconteci- mientos de la vida, particularmente relacionados con la Medicina y la salud. Los principios éticos que orientan la práctica médica han sido recopilados a lo largo de la historia en forma de códigos y juramentos profesionales. El más conocido y que más ha influido en la medicina occidental es el Juramento Hipocrático 2 , cuyo aspecto éti- co principal menciona que el médico debe actuar siempre en beneficio del paciente, el cual se basa en dos componentes " no haré daño... " y " actuaré en beneficio del enfermo... ". Principios que siguen vigentes aún; a pesar de que en ese Juramento no se menciona la capacidad determinante del paciente para participar en la toma de decisiones, ni del principio de justicia, que ya consideran los códigos de ética médica recientes, como son el de Nuremberg^3 y las Declaraciones de Helsinki^4 y de Ginebra de la Asociación Médica Mundial, las Normas Internacionales para la Investigación Biomédica 5 (en seres huma- nos y animales de laboratorio). Estas guías de conducta ética han sido básicas para las recomendaciones de la Orga- nización Mundial de la Salud, Organización Panamericana de la Salud y la Organización de la Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura UNESCO que, congruen- tes con la Declaración de los Derechos Humanos (ONU, 1948), se refieren al estableci- miento de guías o códigos nacionales de conducta ética y otras reflexiones deontológicas necesarias. Es oportuno considerar el carácter reciente de los principios de Bioética, que estudia sistemáticamente lo relativo al derecho a la vida, a la salud y la dignidad de la persona 1 Van Rensselaer Potter, profesor de la Universidad de Wisconsin, E.U.A., en 1971 acuñó el término y el concepto de la Bioética como una ciencia de la supervivencia y puente hacia el futuro, con la conciencia que surge de los progresos tecnocientíficos y su aplicación humana y más allá de las ciencias de la vida. 2 Juramento Hipocrático, 400 a. C 3 Tribunal Internacional de Nuremberg, 1947 4 Declaración de Helsinki. Revisiones 1999 y 2000. New England Journal of Medicine Vol. 341; págs. 527, 531. 12 de Agosto de 1999. E.U.A. Lan- cet, Vol. 356, pág. 1123. Septiembre, 2000. Reino Unido. Science, Vol.290, pág. 418. Octubre 20, 2000, Edimburgo, Escocia, Reino Unido. 5 Asociación Médica Mundial, 1949

C APÍTULO I

PRINCIPIOS BÁSICOS

Toda persona tiene, en principio, derecho a la protección de su salud. Los habitan- tes de la República Mexicana y los mexicanos que habiten en el extranjero deben gozar de este mismo derecho. El personal de salud está obligado a buscar los me- dios para que se cumplan los deberes de equidad y justicia, paradigma prioritario de la Bioética.

Las acciones de atención a la salud proporcionadas por el personal profesional y técnico deben ser aplicadas en beneficio de la población en un marco científico y humanitario.

El personal de salud debe atender a todos los que demanden sus servicios sin dis- tinción de edad, sexo, nacionalidad, religión, ideología política o posición socio-e- conómica, sin escatimar tiempo, ni espacio, respetando siempre la dignidad y de- rechos humanos.

El personal de salud tiene el compromiso de salvaguardar el prestigio de las profe- siones que participen en las actividades de la atención médica, con atributos de honradez, capacidad y eficiencia.

Es necesario afirmar que el respeto a la dignidad humana se basa en el principio fundamental de que los seres humanos poseen igual valor.

C APÍTULO II

CONDUCTA BIOÉTICA EN LA

PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD

La población sana o enferma merece recibir del personal que presta atención a la salud lo mejor de sus conocimientos y destrezas en su beneficio, con interés ge- nuino de mantener su salud y bienestar, y un trato amable, respetuoso, prudente y tolerante.

El personal de salud tiene la obligación de participar en el ámbito de su competen- cia en actividades que contribuyan al beneficio de la salud de la comunidad, así como en la atención médica en casos de emergencia y desastres.

La actitud del equipo de salud debe mantener e incrementar la confianza de los in- dividuos a su cargo, especialmente de los pacientes y personal que los asiste, puesto que el humanitarismo con el que se preste la atención al enfermo contribu- ye directamente a su estabilización, recuperación o rehabilitación.

Las instituciones de salud, conforme con sus posibilidades, deberán asignar a cada médico u otros prestadores de servicios el número adecuado de personas, de acuerdo con la complejidad de su atención de salud, considerando que la sobre- carga de trabajo y la fatiga son poco propicias para otorgar servicios de alta cali- dad.

Con base en las políticas de la Institución y en casos urgentes, si el paciente es in- capaz de tomar una decisión para su diagnóstico y tratamiento, y en ausencia de su representante legal, el personal de salud podrá aplicar las medidas que consi- dere pertinentes y sean profesionalmente aceptadas.

Es deber de los médicos y de las instituciones de salud realizar el seguimiento de los pacientes durante una enfermedad crónica o aguda y no abandonarlos mien- tras dure su enfermedad o se rehabilite.

El prestador de servicios de salud tiene la responsabilidad de sus enfermos a los que debe estar dispuesto a atender. Tratará de resolver cualquier diferencia o falta de afinidad con algún paciente, reconociéndole su autonomía, y presentándole al- ternativas en su tratamiento y, sólo cuando lo amerite por no contar con los me- dios adecuados, lo derivará a otro colega o nivel para su atención.

C APÍTULO IV

P OTESTADES BIOÉTICAS DEL PERSONAL DE SALUD

El personal de salud debe realizar, en coordinación con las autoridades competen- tes, las medidas preventivas pertinentes que sean estrictamente necesarias para el bien de la población y adicionales a la normatividad establecida, tales como sa- neamiento básico, agua potable, eliminación sanitaria de excretas, control de fau- na nociva, inocuidad de alimentos, vacunaciones, aislamiento de pacientes infec- to-contagiosos o agresivos y otras acciones que considere convenientes en prove- cho colectivo.

Las instituciones de salud, de acuerdo con su nivel de atención, deberán propor- cionar con oportunidad, en calidad y cantidad suficientes, el equipo, instrumen- tal, materiales de consumo y medicamentos que requiere el personal para propor- cionar la adecuada atención.

Los prestadores de servicios de salud, deben actualizar y certificar sus conoci- mientos y destrezas para otorgar a sus pacientes la mejor atención posible. Las instituciones oficiales o privadas donde laboran estarán comprometidas a reali- zar actividades académicas y proporcionar los medios de aprendizaje como libros, revistas, programas electrónicos y otros, de acuerdo con los servicios que otor- guen.

Es responsabilidad de los directivos y docentes de las instituciones académicas que preparan profesionales y técnicos en las ramas del cuidado de la salud, que la capacitación sea del más alto nivel, con el apoyo de las instituciones de salud.

Los miembros del equipo de salud tienen derecho a percibir una remuneración adecuada por su trabajo, en relación con su capacidad profesional y el número de horas que laboran en la institución, o según el acuerdo previo que hayan tenido con un paciente privado. Esta remuneración debe tener relación con las costum- bres y el nivel socioeconómico de la población, sin caer en abusos y con un espíri- tu de condescendencia y compasión por los pacientes con escasos recursos.

El personal de salud puede expresar a las autoridades directivas y administrativas de la institución, con toda libertad y respeto, las ideas que considere pueden bene- ficiar a la institución y a los pacientes. Con este criterio, si un miembro del equipo de salud considera que algún reglamento o alguna ley son injustos, pondrá su empeño en que las instancias responsables modifiquen esas disposiciones por los canales debidos.

El personal de salud deberá contar con las instalaciones, equipos, instrumentos y materiales para el desempeño de sus actividades, con las adecuadas medidas de higiene, protección y seguridad. De no contar con ellos, podrá rehusarse a aplicar los procedimientos diagnósticos y terapéuticos, sin contravenir los principios bioéticos, manifestándolo por escrito y procurando que el paciente sea referido a otra unidad médica.

El personal de salud podrá rehusarse a aplicar medidas diagnósticas y terapéuti- cas que a su juicio pongan en riesgo la vida o la función de los pacientes o su des- cendencia, bien sea que dichas medidas hayan sido solicitadas por los propios pa- cientes, superiores jerárquicos o autoridades institucionales, cuando se opongan a la práctica médica comúnmente aceptada, a los principios bioéticos, a sus capa- cidades profesionales o a razones de objeción de conciencia.

C APÍTULO VI

RELACIONES INTERPERSONALES

DEL EQUIPO DE SALUD

La capacidad de los miembros del equipo de salud, su colaboración, armonía y disposición de cooperar con los demás en beneficio de los pacientes y de la comu- nidad, constituyen las bases de la conducta bioética y el sustento de la calidad de los servicios de salud.

Es deber del equipo de salud transmitir sus conocimientos a sus colegas, alum- nos, pacientes y a la sociedad en general. La enseñanza y la información sobre los medios para proteger la salud han de ser consideradas como algunas de las obli- gaciones más relevantes de los prestadores de salud.

Las dicotomías o dividendos económicos entre el personal de salud por la deriva- ción de pacientes a otros médicos, laboratorios y gabinetes, o por la prescripción de tratamientos son actos inaceptables, contrarios a la dignidad y a la ética de los profesionales y técnicos de la salud, y al bienestar del paciente.

El personal de salud puede señalar las fallas o desacuerdos que a su juicio se pre- senten con otros profesionales y técnicos, siempre con respeto, procurando no da- ñar el prestigio de algún colega o colaborador al hacerlo.

C APÍTULO VII

B IOÉTICA EN LA INVESTIGACIÓN EN SALUD

El beneficio que los pacientes y la comunidad obtienen de las actividades médicas se basa en el progreso de las ciencias de la salud que se fundamenta en la investi- gación. Participar en investigaciones es una obligación moral del personal y, fuente de su propio desarrollo.

Las investigaciones básicas, clínicas u operacionales en las que interviene el equi- po de salud deben apegarse a la legislación sanitaria y ser aprobadas por los Co- mités creados exprofeso en las instituciones donde laboran, previo análisis de los protocolos diseñados por los participantes en el estudio.

Los investigadores recabarán el consentimiento informado por escrito de las per- sonas sujetas a investigación o, en su caso, de sus apoderados o tutores. El con- sentimiento se obtendrá con la clara descripción del estudio, de sus riesgos, bene- ficios y el planteamiento del derecho del paciente a retirarse de la investigación cuando así lo desee, sin que ello afecte en modo alguno su ulterior atención médi- ca.

Las investigaciones promovidas por la industria farmacéutica u otros productores de insumos para la salud deben sujetarse estrictamente a las normas de cualquier investigación en humanos y asegurar a las personas involucradas el máximo be- neficio durante la investigación, cumpliendo además con la normatividad y justi- ficando su realización.

Particular cuidado se tendrá en no emplear en una investigación como grupo de estudio o grupo testigo a personas que estén dispuestas a aceptar su colaboración sólo por su condición de subordinados o cautivos, o por el ofrecimiento de incenti- vos económicos.

Los animales de experimentación se emplearán sólo cuando resulten indispensa- bles y no haya pruebas alternativas confiables. En todo caso, se cumplirán las normas de protección y respeto para evitar sufrimiento innecesario.

A GRADECIMIENTOS

La Comisión Nacional de Bioética agradece la recepción de los documentos de tra-

bajo que precedieron a este Código a:

  • 1,300 Instituciones de Educación Superior
  • Academias
  • Colegios
  • Comisiones Nacionales
  • Hospitales
  • Instituciones Médicas Privadas
  • Institutos de Salud
  • Organismos de la Administración Pública
  • Organismos No Gubernamentales
  • Sociedades Médicas
  • Personas Físicas.

Asimismo, expresa su particular reconocimiento en la conformación de este Códi-

go a:

  • Academia Nacional de Cirugía
  • Academia Nacional de Medicina
  • Academia Nacional Mexicana de Bioética
  • Benemérita Universidad Autónoma de Puebla
  • Centro Médico Nacional "20 de Noviembre" del ISSSTE
  • Centro Nacional de Rehabilitación
  • Colegio de Bioética de Nuevo León
  • Comisión Nacional de Arbitraje Médico
  • Coordinación de los Institutos Nacionales de Salud
  • Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría de Salud
  • Escuela de Enfermería de la Secretaría de Salud
  • Facultad de Medicina de la UNAM
  • Hospital de Especialidades, Centro Médico Nacional Siglo XXI
  • Hospital Juárez de México
  • Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
  • Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias
  • Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía "Dr. Manuel Velasco Suá-

rez"