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Certificado de deposito y warrant
Tipo: Apuntes
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Los títulos de crédito pueden tener incorporados distintos tipos de derechos además de los típicamente creditorios, pueden distinguirse entonces 3 especies: Títulos de participación. Acciones de sociedades anónimas y en comandita por acciones. Títulos que se emplean como instrumentos creditorios o medios de pago. Cheques, pagarés, factura de crédito, letras de cambio. Títulos que atribuyen derecho a la entrega de la cosa. Certificados de depósitos y warrants. Los certificados de depósito y los warrants son títulos de crédito representativos de mercaderías o productos que se encuentran regulados en la Ley 928 del año 1878 y la Ley 9643 del año 1914. En cuanto a su funcionamiento, el productor entrega sus productos a un depósito autorizado por el Poder Ejecutivo, el cual emite ambos títulos al depositante. El Poder Ejecutivo comprueba previamente el estado de los depósitos, la forma de la administración de los mismos, limpieza y vigilancia, las tarifas y servicios accesorios. Además, para funcionar, los depósitos deben prestar garantías especiales y asegurar contra incendio las mercaderías no aseguradas por el depositante. El certificado de depósito representa a los bienes transmitiéndose por endoso al portador legitimado la propiedad de las cosas. El warrant -que es un duplicado del certificado de depósito- grava mediante prenda dichos efectos depositados. Ambos títulos pueden circular mediante endoso y ser presentados al vencimiento conjuntamente o por separado. El warrant puede entregarse para garantizar el pago de alguna obligación. La separación en distintas personas de esos dos títulos inmoviliza las mercaderías depositadas. Si a su vencimiento ambos títulos se mantienen en poder del depositante, éste podrá solicitar la entrega o la venta de los bienes depositados, conforme art. 13 de la ley 9643. Si al momento del vencimiento los títulos estuviesen en poder de distintos portadores legitimados, quien tenga el certificado de depósito podrá antes del vencimiento del préstamo, pagar el importe del warrant. En caso de no conocer al acreedor, o si éste no esta de acuerdo con el deudor sobre las condiciones del pago anticipado, el dueño del certificado puede consignar
judicialmente la suma. Las mercaderías depositadas serán entregadas a la presentación de la orden del juez ante quien se realizó la consignación. El portador del warrant tendrá derecho a exigir, a su vencimiento, la entrega del valor consignado con la sola presentación del título, conforme art. 15 de la ley. Vencida y no pagada la obligación del warrant , su tenedor, podrá reclamar al administrador del deposito la venta en subasta pública de los efectos a que se refiere el título, conforme art. 16 y 17 LW. En la actualidad su uso se ha incrementado en la actividad bancaria o financiera. Ambos títulos se emiten en formularios que el Poder Ejecutivo reglamenta y deben anotarse en los libros rubricados especiales que deberá llevar el propietario del depósito (art. 7 LW). Deben contener las siguientes características: Fecha de Expedición Nombre y domicilio del depositante Designación del almacén y firma del administrador Clase de productos, consignándose: cantidad, peso, clase, número de envases, calidad, estado. Valor aproximado Monto del seguro, nombre y domicilio del asegurador Tiempo por el cual se efectúa el deposito y monto del almacenaje. Ambos títulos son nominativos, siendo transmisibles por endoso. El primer endoso debe insertarse al dorso del documento y ser registrado en el libro de la empresa emisora dentro del término de 6 días. No es necesario hacer lo mismo con los demás endosos. El endoso del certificado produce la transmisión de la propiedad de los efectos depositados, en el warrant produce la transmisión de la propiedad de los derechos creditorios del mismo (art.9 LW). En ambos títulos el endoso debe contener la fecha, nombre, domicilio y firma del endosante y endosatario, cantidad prestada, fecha de vencimiento y lugar convenido para el pago (art. 10 LW).
Cuando se realiza el contrato el comprador del warrant debe conocer claramente los siguientes aspectos: El precio al que va a poder comprar o vender el activo. La cantidad de activo a la que le da derecho cada warrant. La fecha de vencimiento o el periodo de tiempo durante el que va a poder ejecutar su derecho frente al activo. El desembolso de la prima para adquirir el título. El emisor del warrant fija el precio de ejercicio y la prima que se ha de pagar por cada warrant en el momento en que se emite. Los títulos warrant son utilizados por las empresas cuando estas tienen un sobrante de capital y desean invertir en títulos o cuando esperan que sus rendimientos futuros esperados basados en los activos obtengan un flujo final positivo frente a la negociación warrant. Los warrants pueden ser utilizados para: Retener el producto a la espera de mejores precios y disponer entre tanto de un capital de trabajo. Cuando, por razones estacionales o de producción, se cuenta con un stock sin uso inmediato. Disponer de fondos que posibiliten adquirir mayor cantidad de mercadería para almacenar. Compra de materia prima. Hacer frente a compromisos financieros previos. Pagar gastos varios. El rendimiento de los títulos warrant varía en función de la evolución del precio del activo sobre el que están emitidos. El titular del título tiene el derecho a: Percibir la diferencia entre el precio a que esté el activo en el mercado y el precio de ejercicio para los derechos de compra.
Recibir la diferencia entre el precio de ejercicio y el precio de liquidación para los derechos de venta. Negociar los títulos en los mercados de capitales y financieros hasta su vencimiento. Hacer efectivo el beneficio a través del ejercicio o la venta del título en la Bolsa de valores. El tenedor del warrant solo va a ejecutar sus derechos cuando las diferencias que se produzcan entre el precio de ejercicio y el precio de liquidación o entre el precio de liquidación y precio de ejercicio sean positivas. En el caso de que las diferencias sean negativas, al tenedor de estos valores no le conviene ejecutar sus derechos, no va a ejercer el derecho que le ha dado el warrant a comprar o vender el activo subyacente al precio de ejercicio cuando los precios a los que puede comprar o vender dicho activo en el mercado sean mejores. En este caso, el tenedor perdería el precio pagado por el warrant, pero no las diferencias en su contra, ya que lo que adquiere al comprar el warrant es un derecho y no una obligación. Por esta razón, el interés de estos productos reside en la posibilidad de poder comprarlos o venderlos en los mercados en todo momento a lo largo de toda la vida de los mismos de esta forma el tenedor puede reaccionar y tomar las decisiones que más le convienen ante las variaciones del precio del activo subyacente sobre el que están emitidos y que se producen de manera continuada en los mercados. Clases de warrant Warrants de compra. Estos le dan derecho a su tenedor a comprar el activo al precio de ejercicio. La liquidación se produce, si es positiva, entre la diferencia entre el precio de liquidación y precio de ejercicio. Warrants de venta. Estos le dan derecho a su tenedor a vender el activo al precio de ejercicio. La liquidación se produce, si es positiva, entre la diferencia ente el precio de ejercicio y el precio de liquidación. Warrants a la Europea. El derecho que incorporan solo puede ser ejercido en una fecha determinada que es la fecha de vencimiento del warrant.