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como realizar avaluos de vivienda, Guías, Proyectos, Investigaciones de Diseño

consiste en los avaluos que se le realizan a las casas, estan las caracteristicas y lineamientos

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2016/2017

Subido el 29/05/2022

sos-legal-colombia
sos-legal-colombia 🇨🇴

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La actividad
valuatoria en
Colombia
Cartilla para quienes ejercen
la actividad valuatoria
en Colombia
1. Definiciones ..........................................................................
2. Marco Normativo .............................................................
3. Introducción .......................................................................
3.1 Antecedentes ..............................................................
3.2 Contexto ........................................................................
3.3 Ley 1673 de 2013 ....................................................
4. Avaluadores .......................................................................
4.1. Definición ......................................................................
4.2. Deberes generales....................................................
4.3. Otros deberes ...........................................................
4.4. Requisitos ......................................................................
4.5. Categorías de inscripción ..................................
4.6 Impedimentos y otros ...............................................
4.7 Ejercio ilegal de la actividad ............................
4.8 Régimen de transición ............................................
4.9 Plazo máximo de inscripción ..............................
4.10 Registro de la SIC ..................................................
4.11 Camino para llegar a la ERA y al RAA .....
5. Entidad Reconocida de Autorregulación .......
5.1 Reconocimiento ..........................................................
5.2 Autorización para operar ....................................
5.3 Funciones .......................................................................
5.4 Órganos de funcionamiento ..............................
5.5 Modalidades de afiliación .................................
6. Registro Abierto de Avaluadores .........................
5. Funciones de la SIC .......................................................
6. Conclusiones ......................................................................
Indice
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¡Descarga como realizar avaluos de vivienda y más Guías, Proyectos, Investigaciones en PDF de Diseño solo en Docsity!

La actividad

valuatoria en

Colombia

Cartilla para quienes ejercen

la actividad valuatoria

en Colombia

1. Definiciones ..........................................................................

2. Marco Normativo .............................................................

3. Introducción .......................................................................

3.1 Antecedentes ..............................................................

3.2 Contexto ........................................................................

3.3 Ley 1673 de 2013 ....................................................

4. Avaluadores .......................................................................

4.1. Definición ......................................................................

4.2. Deberes generales....................................................

4.3. Otros deberes ...........................................................

4.4. Requisitos ......................................................................

4.5. Categorías de inscripción ..................................

4.6 Impedimentos y otros ...............................................

4.7 Ejercio ilegal de la actividad ............................

4.8 Régimen de transición ............................................

4.9 Plazo máximo de inscripción ..............................

4.10 Registro de la SIC ..................................................

4.11 Camino para llegar a la ERA y al RAA .....

5. Entidad Reconocida de Autorregulación .......

5.1 Reconocimiento ..........................................................

5.2 Autorización para operar ....................................

5.3 Funciones .......................................................................

5.4 Órganos de funcionamiento ..............................

5.5 Modalidades de afiliación .................................

6. Registro Abierto de Avaluadores .........................

5. Funciones de la SIC .......................................................

6. Conclusiones ......................................................................

IndiceIndice

Marco NormativoMarco Normativo

La Ley 1673 de 2013 “por la cual se reglamen- ta la actividad del avaluador, y se dictan otras disposiciones”

01

02

Capítulo 17, sección 1 a sección 6 del Decreto 1074 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo”

(Incorpora el Decreto 556 de 2014).

03

Capitulo segundo y siguientes de la Resolución 64191 del 16 de septiembre de 2015, la cual se encuentra incorporada en la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio.

Señor Avaluador, para el adecuado entendimiento de la
presente cartilla es importante que conozca cuáles eran
los antecedentes normativos que existían antes de la
expedición de la Ley 1673 de 2013 y cuál era el contex-
to que se vivía en materia de avalúos.

AntecedentesAntecedentes

LEY 546 DE 1999
Esta Ley, por la cual se dictan normas en materia
de vivienda, previó en su artículo 50 la creación
de una lista de avaluadores a cargo de la
Superintendencia de Industria y Comercio.
Este artículo fue el primero que estableció
algunos criterios para ser avaluador.
IDONEIDAD PROFESIONAL
SOLVENCIA MORAL
INDEPENDENCIA
RESPONSABILIDAD
LEY 550 DE 1999
Esta Ley, por la cual se estableció un régimen en
los procesos de reestructuración empresarial,
previó en su artículo 60 que el Gobierno Nacio-
nal debía expedir un reglamento que contuviera
normas referentes a los requisitos que deben
reunir los avalúos y los avaluadores, orientadas
a que en la práctica de los avalúos se cumpla
con las disposiciones técnicas específicas.
La anterior situación se presentaba porque algunos avaluado-
res no tenían la suficiente preparación académica, no existían
parámetros ni criterios objetivos para realizar su actividad, lo
cual generaba una gran incertidumbre en los avalúos que se
emitían. Por la anterior razón, el Congreso expidió la Ley 1673
de 2013.

La Ley 1673 de 2013 tiene por objeto regular y establecer

responsabilidades y competencias de los avaluadores en

Colombia para prevenir riesgos sociales de inequidad, injusti-

cia, ineficiencia, restricción del acceso a la propiedad, falta de

transparencia y posible engaño a compradores y vendedores o

al Estado. Igualmente propende por el reconocimiento general

de la actividad de los avaluadores.

  • Creación de las E.R.A
    • Creación del R.A.A
      • Modelo de Autorregulación
        • Exigencia de competencia e idoneidad
de los avaluadores
Novedades en la Ley

Ámbito de aplicación Quienes actúen como avaluadores, valuadores, tasadores y demás términos que se utilizen para identificar las actividades descritas en Colombia, se regirán exclusivamente por la Ley 1673 de 2013 y aquellas normas que la desarrollen o la complementen

Ley 1673 de 2013Ley 1673 de 2013

AvaluadorAvaluador

Definicion deDefinicion de

Actividades propias que pueden desarrollar

los avaluadores

La Ley 1673 de 2013 define al avaluador como la persona
natural, que posee la formación debidamente reconocida para
llevar a cabo la valuación de un tipo de bienes.

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02

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09

La formación de los avalúos catastrales, base gravable para los impuestos nacionales y municipales (prediales y complementarios);

En el sistema financiero, para la concesión de créditos de diversa índole en los que se requiera una garantía como los hipotecarios para vivienda, agropecuarios, industria, transporte, hotelería, entre otros;

En los procesos judiciales y arbitrales cuando se requiere para dirimir conflictos de toda índole, entre ellos los juicios hipotecarios, de insolvencia, reorganización, remate, sucesio- nes, daciones en pago, donaciones, entre otros;

En el Estado cuando por conveniencia pública tenga que recurrir a la expropiación por la vía judicial o administrativa: cuando se trate de realizar obras por el mecanismo de valorización, concesión, planes parciales, entre otros;

En la ciudadanía, cuando requieren avalúos en procesos de compraventa, sucesiones, particiones, reclamaciones, donaciones o cuando los requieran para presentar declara- ciones o solicitudes ante las autoridades o sustentación de autoavalúo o autoestimacio- nes;

En las empresas del Estado o de los particulares cuando lo requieren en procesos de fusión, escisión o liquidación;

En el servicio a las personas naturales o jurídicas que requieren avalúos periódicos de sus activos para efectos contables, balances, liquidación de impuestos, que evidencien la transparencia de los valores expresados en estos informes presentados a los accionistas acreedores, inversionistas y entidades de control;

En los dictámenes de valor de los bienes tangibles, bien sean simples o compuestos, géneros o singularidades;

En los dictámenes de valor de los bienes intangibles, universalidades o negocios en operación o en reestructuración que para tal efecto determine expresamente el Gobierno Nacional.

Deberes del AvaluadorDeberes del Avaluador

con el cliente y el publicocon el cliente y el publico

Los Artículos 15, 16 y siguientes de la Ley 1673 de 2013, establece los

siguientes deberes para con los clientes y el público en general:

Aparte de los deberes generales que debe cumplir todo
avaluador, se contemplan otros deberes frente a los clientes,
colegas y terceros. Esto también hace parte del CÓDIGO DE
ÉTICA de la actividad del avaluador.

a) Dedicar toda su aptitud y atender con la mayor diligencia y probidad, los asuntos encargados por su cliente

d) El avaluador que haya actuado como asesor de la parte contratante en un concurso o licitación deberá abstenerse de intervenir directa o indirectamente en las tareas requeridas para el desarrollo del trabajo que dio lugar al mismo, salvo que su intervención estuviese establecida en las bases del concurso o licitación.

c) Cuando dirija el cumplimiento de contratos, entre sus clientes y terceros, es ante todo asesor y guardián de los intereses de aquellos, pero en ningún caso le es permitido generar un perjuicio de manera ilicita a terceros.

b) Mantener el secreto y reserva, respecto de toda circunstancia relacionada con el cliente y con los trabajos que para él se realizan

Para poder ejercer la actividad valuatoria en Colombia,
se debe estar inscrito en una E.RA, y por consiguiente en
el R.A.A.

AvaluadorAvaluador

Requisitos para serRequisitos para ser

Para inscribirse en una E.R.A, el avaluador deberá acreditar en la

especialidad que lo requiera, la formación académica a través

de uno o más programas debidamente reconocidos por el Minis-

terio de Educación Nacional que cubran:

Sumado lo anterior, el avaluador deberá informarle a la E.R.A sus

datos de contacto físico y electrónico para efectos de notifica-

ciones.

Teoría del valor
Economía y finanzas generales y las
aplicadas a los bienes a avaluar
Conocimientos jurídicos generales y los
específicos aplicables a los bienes a
avaluar
Las ciencias o artes generales y las
aplicadas a las características y
propiedades - intrínsecas de los bienes
a avaluar
Las metodologías generales de valua-
ción y las específicas de los bienes a
avaluar
Métodos matemáticos y cuantitativos
para la valuación de los bienes
La correcta utilización de los instrumen-
tos de medición utilizados para la
identificación o caracterización de los
bienes a avaluar

a)

b)

c)

d)

e)

f)

g)

Todo avaluador debe evitar actuar en situaciones en las cuales se vea afectada su independencia. Las inhabilidades, impedimentos e incompatibilidades en el ejercicio de la actividad valuatoria las encontramos en los artículos 8, 16 y 17 de la Ley 1673 de 2013.

a) Actúe simultánea- mente como representan- te o asesor de más de una empresa que desarrolle idénticas actividades y en un mismo tema, sin expreso consenti- miento y autorización de las mismas para tal actuación

c) Cuando en otro tipo de avalúos Intervenga como perito o actúe en cuestiones que comprendan las inhabilidades e incompatibilidades generales de ley.

b) En ejercicio de sus actividades públicas o privadas hubiese intervenido en determinado asunto, actúe o asesore directa o indirectamente a la parte contraria en la misma cuestión

d) Los avaluadores que realicen avalúos con destino a procesos judiciales o administrati- vos, o cuando sus avalúos vayan a hacer parte de las declaraciones y soportes que las personas y entidades realicen ante cualquier autoridad del Estado, tendrán las mismas obligaciones que los funcionarios públicos y se les aplicará en su totalidad las inhabilidades, impedimentos e incompatibilidades contempladas en la normatividad que regule la materia.

Incurrirá en faltas al Régimen de Inhabilidades e Incompatibilidades el avalua- dor que:

del Avaluador

e incompatibilidades

Impedimentos, inhabilidadesImpedimentos, inhabilidades

e incompatibilidades

del Avaluador

Ejercicio ilegal de la

actividad del avaluador

Ejercicio ilegal de la

actividad del avaluador

Ejercerá ilegalmente la actividad del avaluador,

aquella persona que:

Ejercicio ilegal

Sin cumplir los requisitos previstos en la Ley, practique
cualquier acto comprendido en el ejercicio de la
actividad valuatoria.
No esté inscrito en la E.R.A y en el R.A.A
Mediante avisos, propaganda, anuncios o en cualquier
otra forma, actúe, se anuncie o se presente como
avaluador inscrito en el R.A.A, sin el cumplimiento de los
requisitos establecidos.
Estando debidamente inscrito en el R.A.A, ejerza la
actividad estando suspendida o cancelada su inscrip-
ción.
El avaluador que dentro de procesos judiciales desem-
peñe su función sin estar debidamente autorizado por
el funcionario competente.

Plazo maximo dePlazo maximo de

Los requisitos para poder realizar avalúos serán los
que consideren necesarios los usuarios de los
servicios valuatorios, como por ejemplo, requisitos
de experiencia y formacion académica.
Sin embargo, no olvide que su obligación
es inscribirse desde YA al R.A.A
Todos los avaluadores tienen la obligación de inscribirse en una
E.R.A antes del 11 de mayo de 2018. La persona que ejerza
actividades valuatorias con posterioridad a esta fecha sin
encontrarse inscrito en ella, ejercerá ilegalmente la actividad.

inscripcion a una E.R.Ainscripcion a una E.R.A

No olvide que desde ya tiene

la obligacion de inscribirse

a una E.R.A, pero si no lo

ha hecho, podra ejercer la

actividad legalmente

hasta el 10 de mayo de

2018, cumpliendo los requisitos

que le exija la persona que lo

contrate como avaluador.

Registro que llevaba la SIC

Que ocurre con elQue ocurre con el

Registro que llevaba la SIC

El registro que llevaba la SIC, no sirve para inscribirse al R.A.A

La SIC ya no realiza actividades de registro, actualización y modificación del Registro.

LA SIC NO INSCRIBE EN EL R.A.A

LA SIC NO INSCRIBE EN LA E.R.A

La SIC ya no expide certificaciones de inscripciones al Registro y tampoco brinda información alguna sobre las personas que estaban inscritas en él.

La inscripción al R.A.A se hace a través de las E.R.A

El Registro que llevaba la Superintendencia de Industria y
Comercio quedó derogado en virtud de lo establecido en el
artículo 39 de la Ley 1673 de 2013.

¿¿

¿¿

REGISTRO

DE LA SIC

Entidad Reconocida

de Autorregulacion

Entidad Reconocida

Las E.R.A pueden ser creadas por ASOCIACIONES o GREMIOS
de avaluadores SIN ÁNIMO DE LUCRO con el fin de ejercer la
autorregulación de sus miembros.

Funciones de la E.R.A

NORMATIVA

SUPERVISIÓN

DISCIPLINARIA

ADMINISTRAR LA
INFORMACIÓN DE SUS
INSCRITOS EN EL R.A.A
La Ley 1673 de 2013 trae la figura de la Autorregulación, que es el instrumento para
que los avaluadores puedan organizarse, fijar criterios de conductas, deberes y obliga-
ciones, las cuales si se llegan a incumplir, generarían eventuales sanciones.

La asociación o gremio de avaluadores que quiera autorregular se puede crear una E.R.A cumpliendo con los requisitos legales

de Autorregulacion

La Superintendencia de Industria y Comercio reconocerá a las
E.R.A, cuando cumpla con los siguientes requisitos:

A B C D E F

Contar con el número mínimo de miembros avaluadores y asociaciones gremiales que determine el Gobierno Nacional, tal como está en el anexo 2 de la resolución 64191 de 2015, expedida por la SIC.

Conforme a lo anterior, la E.R.A solicitante debe contar con un cubrimiento del territorio nacional de mínimo 10 departamentos, conforme lo exige el numeral 2.1.2 de la resolución 64191 de 2015.

Disponer de los mecanismos adecuados para hacer cumplir por sus miembros y por las personas vinculadas con ellos, las leyes y normas de la actividad del avalua- dor y los reglamentos que la misma entidad expida.

Garantizar que las reglas de las E.R.A estén diseñadas para prevenir la manipulación y el fraude en el mercado, promover la coordinación y la cooperación con los organismos encargados de regular, así como eliminar las barreras y crear las condiciones para la operación de mercados libres y abiertos a nivel nacional e internacional y, en general, proteger a los consumidores y usuarios de la actividad del avaluador y del interés público.

Demostrar que sus reglamentos prevén mecanismos para que en los diferentes órganos de la E.R.A se asegure una adecuada representación de sus miembros.

Demostrar que las normas de la E.R.A proveerán una adecuada distribución de los cobros, tarifas y otros pagos entre sus miembros e inscritos.

ReconocimientoReconocimiento

de una E.R.Ade una E.R.A