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consiste en los avaluos que se le realizan a las casas, estan las caracteristicas y lineamientos
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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IndiceIndice
Marco NormativoMarco Normativo
La Ley 1673 de 2013 “por la cual se reglamen- ta la actividad del avaluador, y se dictan otras disposiciones”
01
02
Capítulo 17, sección 1 a sección 6 del Decreto 1074 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo”
(Incorpora el Decreto 556 de 2014).
03
Capitulo segundo y siguientes de la Resolución 64191 del 16 de septiembre de 2015, la cual se encuentra incorporada en la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio.
AntecedentesAntecedentes
Ámbito de aplicación Quienes actúen como avaluadores, valuadores, tasadores y demás términos que se utilizen para identificar las actividades descritas en Colombia, se regirán exclusivamente por la Ley 1673 de 2013 y aquellas normas que la desarrollen o la complementen
Ley 1673 de 2013Ley 1673 de 2013
AvaluadorAvaluador
Definicion deDefinicion de
Actividades propias que pueden desarrollar
los avaluadores
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02
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09
La formación de los avalúos catastrales, base gravable para los impuestos nacionales y municipales (prediales y complementarios);
En el sistema financiero, para la concesión de créditos de diversa índole en los que se requiera una garantía como los hipotecarios para vivienda, agropecuarios, industria, transporte, hotelería, entre otros;
En los procesos judiciales y arbitrales cuando se requiere para dirimir conflictos de toda índole, entre ellos los juicios hipotecarios, de insolvencia, reorganización, remate, sucesio- nes, daciones en pago, donaciones, entre otros;
En el Estado cuando por conveniencia pública tenga que recurrir a la expropiación por la vía judicial o administrativa: cuando se trate de realizar obras por el mecanismo de valorización, concesión, planes parciales, entre otros;
En la ciudadanía, cuando requieren avalúos en procesos de compraventa, sucesiones, particiones, reclamaciones, donaciones o cuando los requieran para presentar declara- ciones o solicitudes ante las autoridades o sustentación de autoavalúo o autoestimacio- nes;
En las empresas del Estado o de los particulares cuando lo requieren en procesos de fusión, escisión o liquidación;
En el servicio a las personas naturales o jurídicas que requieren avalúos periódicos de sus activos para efectos contables, balances, liquidación de impuestos, que evidencien la transparencia de los valores expresados en estos informes presentados a los accionistas acreedores, inversionistas y entidades de control;
En los dictámenes de valor de los bienes tangibles, bien sean simples o compuestos, géneros o singularidades;
En los dictámenes de valor de los bienes intangibles, universalidades o negocios en operación o en reestructuración que para tal efecto determine expresamente el Gobierno Nacional.
Deberes del AvaluadorDeberes del Avaluador
con el cliente y el publicocon el cliente y el publico
Los Artículos 15, 16 y siguientes de la Ley 1673 de 2013, establece los
siguientes deberes para con los clientes y el público en general:
a) Dedicar toda su aptitud y atender con la mayor diligencia y probidad, los asuntos encargados por su cliente
d) El avaluador que haya actuado como asesor de la parte contratante en un concurso o licitación deberá abstenerse de intervenir directa o indirectamente en las tareas requeridas para el desarrollo del trabajo que dio lugar al mismo, salvo que su intervención estuviese establecida en las bases del concurso o licitación.
c) Cuando dirija el cumplimiento de contratos, entre sus clientes y terceros, es ante todo asesor y guardián de los intereses de aquellos, pero en ningún caso le es permitido generar un perjuicio de manera ilicita a terceros.
b) Mantener el secreto y reserva, respecto de toda circunstancia relacionada con el cliente y con los trabajos que para él se realizan
AvaluadorAvaluador
Requisitos para serRequisitos para ser
Para inscribirse en una E.R.A, el avaluador deberá acreditar en la
especialidad que lo requiera, la formación académica a través
de uno o más programas debidamente reconocidos por el Minis-
terio de Educación Nacional que cubran:
Sumado lo anterior, el avaluador deberá informarle a la E.R.A sus
datos de contacto físico y electrónico para efectos de notifica-
ciones.
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
Todo avaluador debe evitar actuar en situaciones en las cuales se vea afectada su independencia. Las inhabilidades, impedimentos e incompatibilidades en el ejercicio de la actividad valuatoria las encontramos en los artículos 8, 16 y 17 de la Ley 1673 de 2013.
a) Actúe simultánea- mente como representan- te o asesor de más de una empresa que desarrolle idénticas actividades y en un mismo tema, sin expreso consenti- miento y autorización de las mismas para tal actuación
c) Cuando en otro tipo de avalúos Intervenga como perito o actúe en cuestiones que comprendan las inhabilidades e incompatibilidades generales de ley.
b) En ejercicio de sus actividades públicas o privadas hubiese intervenido en determinado asunto, actúe o asesore directa o indirectamente a la parte contraria en la misma cuestión
d) Los avaluadores que realicen avalúos con destino a procesos judiciales o administrati- vos, o cuando sus avalúos vayan a hacer parte de las declaraciones y soportes que las personas y entidades realicen ante cualquier autoridad del Estado, tendrán las mismas obligaciones que los funcionarios públicos y se les aplicará en su totalidad las inhabilidades, impedimentos e incompatibilidades contempladas en la normatividad que regule la materia.
Incurrirá en faltas al Régimen de Inhabilidades e Incompatibilidades el avalua- dor que:
del Avaluador
e incompatibilidades
Impedimentos, inhabilidadesImpedimentos, inhabilidades
e incompatibilidades
del Avaluador
Ejercicio ilegal de la
actividad del avaluador
Ejercicio ilegal de la
actividad del avaluador
Ejercicio ilegal
Plazo maximo dePlazo maximo de
inscripcion a una E.R.Ainscripcion a una E.R.A
No olvide que desde ya tiene
la obligacion de inscribirse
a una E.R.A, pero si no lo
ha hecho, podra ejercer la
actividad legalmente
hasta el 10 de mayo de
2018, cumpliendo los requisitos
que le exija la persona que lo
contrate como avaluador.
Registro que llevaba la SIC
Que ocurre con elQue ocurre con el
Registro que llevaba la SIC
El registro que llevaba la SIC, no sirve para inscribirse al R.A.A
La SIC ya no realiza actividades de registro, actualización y modificación del Registro.
LA SIC NO INSCRIBE EN EL R.A.A
LA SIC NO INSCRIBE EN LA E.R.A
La SIC ya no expide certificaciones de inscripciones al Registro y tampoco brinda información alguna sobre las personas que estaban inscritas en él.
La inscripción al R.A.A se hace a través de las E.R.A
¿¿
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REGISTRO
DE LA SIC
Entidad Reconocida
de Autorregulacion
Entidad Reconocida
Funciones de la E.R.A
La asociación o gremio de avaluadores que quiera autorregular se puede crear una E.R.A cumpliendo con los requisitos legales
de Autorregulacion
Contar con el número mínimo de miembros avaluadores y asociaciones gremiales que determine el Gobierno Nacional, tal como está en el anexo 2 de la resolución 64191 de 2015, expedida por la SIC.
Conforme a lo anterior, la E.R.A solicitante debe contar con un cubrimiento del territorio nacional de mínimo 10 departamentos, conforme lo exige el numeral 2.1.2 de la resolución 64191 de 2015.
Disponer de los mecanismos adecuados para hacer cumplir por sus miembros y por las personas vinculadas con ellos, las leyes y normas de la actividad del avalua- dor y los reglamentos que la misma entidad expida.
Garantizar que las reglas de las E.R.A estén diseñadas para prevenir la manipulación y el fraude en el mercado, promover la coordinación y la cooperación con los organismos encargados de regular, así como eliminar las barreras y crear las condiciones para la operación de mercados libres y abiertos a nivel nacional e internacional y, en general, proteger a los consumidores y usuarios de la actividad del avaluador y del interés público.
Demostrar que sus reglamentos prevén mecanismos para que en los diferentes órganos de la E.R.A se asegure una adecuada representación de sus miembros.
Demostrar que las normas de la E.R.A proveerán una adecuada distribución de los cobros, tarifas y otros pagos entre sus miembros e inscritos.
ReconocimientoReconocimiento
de una E.R.Ade una E.R.A