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Registro de Sucursal de Sociedad Extranjera: Procedimiento, Requisitos y Formularios, Tesis de Derecho Civil

El proceso de apertura, registro y matrícula de una sucursal de sociedad extranjera en Colombia. Detalla los requisitos legales, documentos necesarios, procedimientos en una Notaría y la Cámara de Comercio, y el formulario RUES para el Registro Único Empresarial y Social. Además, se incluyen las tarifas de los registros públicos y la importancia de mantener la información actualizada.

Tipo: Tesis

2020/2021

Subido el 05/10/2021

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paola-castiblanco-3 🇨🇴

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REGISTRO DE SUCURSAL DE SOCIEDAD EXTRANJERA
¿Qué es una sucursal de sociedad extranjera?
Es un establecimiento de comercio abierto en Colombia por una sociedad
domiciliada en el exterior, cuyo administrador tiene facultades para
representarla legalmente. (Artículo 263 Código de Comercio). La apertura
de una sucursal, le permite a la sociedad extranjera desarrollar negocios
permanentes en Colombia. (Artículo 58 CGP, Artículo 20 Estatuto Tributario
y 471 del Código de Comercio)
¿QUÉ REQUISITOS DEBE CONTENER LA ESCRITURA PÚBLICA
DONDE SE CREA LA SUCURSAL DE SOCIEDAD EXTRANJERA?
Se deben protocolizar en una Notaría, los siguientes documentos:
Copia del documento de fundación y estatutos de la sociedad
extranjera.
Copia de los documentos que acreditan la existencia de la sociedad
extranjera, expedidos en el país de origen por el organismo con el
correspondiente certificado de apostilla ante los funcionarios
competentes para ello en el respectivo país.
Copia del documento o resolución proferido por la sociedad extranjera,
en la cual se acordó el establecimiento de una sucursal en Colombia,
el cual debe contener:
Nombre de la sucursal; Antes de asignar el nombre verifique que no
haya sido registrado anteriormente o que exista uno similar. Para
verificar la homonimia ingrese a www.rues.org.co opción: palabra
clave”.
Los negocios que se proponga desarrollar, indicando claramente las
actividades;
El monto del capital asignado a la sucursal y el originado en otras
fuentes, si las hubiere;
El lugar escogido como domicilio de la sucursal;
La duración de los negocios en el país y causales de terminación de los
mismos;
Las facultades de los representantes legales, apoderados, o
mandatarios quienes se entenderán facultados para realizar todos
los actos comprendidos en el objeto social, y tendrán la personería
judicial y extrajudicial de la sociedad para todos los efectos legales;
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REGISTRO DE SUCURSAL DE SOCIEDAD EXTRANJERA

¿Qué es una sucursal de sociedad extranjera?

Es un establecimiento de comercio abierto en Colombia por una sociedad domiciliada en el exterior, cuyo administrador tiene facultades para representarla legalmente. (Artículo 263 Código de Comercio). La apertura de una sucursal, le permite a la sociedad extranjera desarrollar negocios permanentes en Colombia. (Artículo 58 CGP, Artículo 20 Estatuto Tributario y 471 del Código de Comercio)

¿QUÉ REQUISITOS DEBE CONTENER LA ESCRITURA PÚBLICA DONDE SE CREA LA SUCURSAL DE SOCIEDAD EXTRANJERA?

Se deben protocolizar en una Notaría, los siguientes documentos:

- Copia del documento de fundación y estatutos de la sociedad extranjera. - Copia de los documentos que acreditan la existencia de la sociedad extranjera, expedidos en el país de origen por el organismo con el correspondiente certificado de apostilla ante los funcionarios competentes para ello en el respectivo país. - Copia del documento o resolución proferido por la sociedad extranjera, en la cual se acordó el establecimiento de una sucursal en Colombia, el cual debe contener: - Nombre de la sucursal; Antes de asignar el nombre verifique que no haya sido registrado anteriormente o que exista uno similar. Para verificar la homonimia ingrese a www.rues.org.co opción: palabra clave”. - Los negocios que se proponga desarrollar, indicando claramente las actividades; - El monto del capital asignado a la sucursal y el originado en otras fuentes, si las hubiere; - El lugar escogido como domicilio de la sucursal; - La duración de los negocios en el país y causales de terminación de los mismos; - Las facultades de los representantes legales, apoderados, o mandatarios quienes se entenderán facultados para realizar todos los actos comprendidos en el objeto social, y tendrán la personería judicial y extrajudicial de la sociedad para todos los efectos legales;

Guía 6 RM

- La designación del revisor fiscal, quien será persona natural con residencia permanente en Colombia. - La designación de los representantes legales, apoderados o mandatarios. Debe indicarse el nombre, apellidos e identificación de los representantes legales, revisores fiscales, según el caso. Ejemplo: Si el cargo creado es gerente debe nombrarse gerente. Cuando las personas designadas no suscriben la escritura pública o el documento privado, debe anexarse una carta donde se indique su aceptación al cargo y la copia de los documentos de identidad (cédula de ciudadanía, cedula de extranjería y/o pasaporte) de los nombrados o indicar en el acta los números de identificación y la fecha de expedición de los mismos. - Si los documentos antes relacionados fueron extendidos en idioma distinto al castellano, deben protocolizarse la correspondiente traducción al español por un intérprete autorizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Así mismo, cada documento debe venir con el correspondiente certificado de Apostilla.

¿Dónde debe registrarse y matricularse la sucursal de sociedad extranjera?

En la cámara de comercio con jurisdicción en el lugar donde la sucursal va a desarrollar su actividad económica. Si la sucursal de sociedad extranjera está localizada en Bogotá o en los municipios de competencia de la Cámara de Comercio de Bogotá, se podrá matricular en cualquiera de las sedes de la CCB, o a través del servicio RUES en cualquier Cámara de Comercio del país.

¿Cómo efectuar el registro de la escritura y la matrícula de la sucursal sociedad extranjera?

- Presente el documento de constitución - Allegue una copia de la escritura, donde se hayan protocolizado los documentos antes enunciados. - Verifique que los documentos que presenta para inscripción estén completos y sean legibles. Anexe los siguientes formularios al documento de constitución;

Recuerde portar su cédula de ciudadanía o de extranjería original vigente cuando nos visite, será necesaria para adelantar cualquier trámite.

FORMULARIO REGISTRO ÚNICO EMPRESARIAL Y SOCIAL (RUES)

El formulario RUES es el formato dispuesto por la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de adelantar a nivel nacional el proceso de

del Departamento de Cundinamarca y del Distrito Capital de Bogotá. Ver guía Impuesto de registro.

El no pago de los derechos de inscripción y/o del impuesto de registro correspondientes impiden el registro.

NOTA: Recuerde que para la radicación de trámites puede consultar la tabla de tarifas dispuestas en el sitio web de la Entidad www.ccb.org.co por la opción trámites y consultas dando clic en el ítem “tarifas de los registros públicos. (Numeral 1.13, Titulo VIII, de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio).

En caso de existir aportes de bienes inmuebles al capital social, deberá hacerse una descripción clara de cada inmueble que incluya linderos y número de matrícula inmobiliaria, en estos casos, deberá acreditarse el pago del impuesto de registro que es liquidado y recaudado en la correspondiente Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y la reforma estatuaria deberá realizarse a través de escritura pública.

Tenga en cuenta que:

La falta del documento de constitución, el formulario RUES y el no pago de los derechos de inscripción y/o del impuesto de registro impiden el registro de la constitución.

La falta de uno o más de los requisitos del documento de constitución, son causales que impiden, la inscripción de la constitución y ocasionan la devolución de documentos por parte de la cámara de comercio.

La Cámara de Comercio de Bogotá al efectuar la matrícula, remitirá a la DIAN la información para que le sea asignado el NIT, el cual quedará consignado en el certificado de matrícula. Recuerde que para quedar formalizado en la DIAN deberá obtener el certificado original del RUT que expide esa entidad.

Previo al trámite de constitución de la sucursal debe consultar:

Consulte el nombre: en la página institucional del RUES (www.rues.com.co). Se debe escoger el criterio de búsqueda por palabra clave. Consulte actividad económica: En nuestra página web institucional www.ccb.org.co en el link: http://linea.ccb.org.co/descripcionciiu/.

Tenga en cuenta que si su actividad económica es de las catalogadas como de alto impacto (venta y consumo de bebidas alcohólicas, o servicios sexuales), debe cumplir con lo establecido en el artículo 85 y siguientes de la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Policía)

Consulte la marca: Puede realizar la consulta sobre aspectos marcarios en http://www.sic.gov.co/marcas en el link: http://serviciospub.sic.gov.co/ Sic/ConsultaEnLinea/2013/index.ph

Esta consulta no reemplaza la consulta de antecedentes marcarios que se realiza ante la Superintendencia de industria y Comercio, dicha consulta tiene un costo establecido por la mencionada Entidad.

Consulte el uso de suelo: En las oficinas de planeación distrital p puede consultar los datos de uso del suelo en la página del RUES www.rues.org.co en la opción “informativo uso del suelo”. (Art. 85 Ley 1801 de 2016).

LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE SUCURSAL DE SOCIEDAD EXTRANJERA TAMBIEN PUEDE REALIZARSE VIRTUALMENTE ASÍ:

- Ingrese al servicio de matrícula de establecimiento de comercio, el cual se encuentra en nuestra página web http://linea.ccb.org.co en la sección Trámites y consultas, y radique la solicitud diligenciando los campos requeridos en el servicio. - Su solicitud será estudiada y el resultado le será informado al correo electrónico registrado en el servicio.

¿CUÁNDO SE DEBE RENOVAR LA MATRICULA?

Todos los empresarios deberán renovar su matrícula mercantil entre los meses de enero a marzo de cada año, para obtener los beneficios que de ella se derivan y evitar sanciones legales.

Para la renovación de la matrícula, se podrá realizar de manera virtual en www.ccb.org.co, menú: Trámites y Consultas, opción: renovación matrícula mercantil, o, de manera presencial diligenciando el formulario correspondiente, para su radicación en cualquiera de nuestras sedes cancelando los derechos respectivos. Recuerde que la información financiera debe corresponder al balance con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

¿CÓMO MODIFICAR LA INFORMACIÓN DE LA MATRICULA O LA RENOVACIÓN DE LA SUCURSAL DE SOCIEDAD EXTRANJERA?

Para modificar la información de la matrícula o los datos señalados en el momento de la renovación anual, debe allegar el formato que de acuerdo al cambio solicitado le será entregado en cualquiera de nuestras sedes o que puede descargar en la página www.ccb.org.co, menú: Inscripciones y Renovaciones, opción: Descargue Formularios en línea, o en su defecto mediante comunicación firmada por la persona natural, cancelando los derechos respectivos que puede consultar en la tabla de tarifas vigentes para cada año.

Este documento contiene información y orientaciones de carácter general sobre algunos aspectos legales aplicables a los actos y documentos sujetos a inscripción en el Registro Público. El presente texto no suple la normatividad vigente ni evita la aplicación de la misma. Fecha de publicación agosto de 2017. Mayores informes: www.ccb.org.co - Teléfono (57-1) 3830330 #