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Tipo: Apuntes
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Es una sociedad en la que su capital se ve construida por únicamente la aportación de sus accionistas, cuya aportación se ve extraída solamente del monto producido por dicha sociedad.
La compañía anónima es una sociedad cuyo capital, dividido en acciones negociables, está formado por la aportación de los accionistas que responden únicamente por el monto de sus acciones. • Las sociedades o compañías civiles anónimas están sujetas a todas las reglas de las sociedades o compañías mercantiles anónimas
En Venezuela, las sociedades anónimas se rigen por lo dispuesto en el artículo 201 Nº 3 del
Código de Comercio: «La compañía anónima, en la cual las obligaciones sociales están
garantizadas por un capital determinado y en la que los socios no están obligados sino por
el monto de su acción».
Característica
Las sociedades anónimas tiene la siguiente característica:
Desventajas:
¿Qué es la liquidación?
Generalmente se refiere al proceso de vender todo el inventario de una compañía, a menudo con un gran descuento, para generar efectivo. En la mayoría de los casos, una venta por liquidación es el precursor del cierre de un negocio. Una vez que se venden todos los activos, el negocio es clausurado.
En el mundo de la contabilidad, liquidación se refiere al proceso de vender todos los activos de una empresa para generar dinero para pagar los créditos, o cualquiera a quien la compañía le deba dinero.
Liquidación de Sociedades.
Se entiende por liquidación de una sociedad, la terminación de sus actividades mercantiles,
la realización de sus activos, para pagar la totalidad de sus pasivos y finalmente la distribución del remanente entre sus socios.
La decisión de liquidar una sociedad puede deberse a las siguientes causas:
Sin que importe la razón por la cual se disuelve una sociedad, el procedimiento de liquidación exige lo siguiente:
Las empresas en liquidación mientras no ejecuta su liquidación final continúan sujetas a disposiciones de la ley.
Los administradores o gerentes harán entrega a los liquidadores de todos los bienes, libros y documentos, mediante el inventario que deberá contener el activo y el pasivo atribuible a los liquidadores:
Con la disolución se abre el período de liquidación. A partir de ese momento, cesan los administradores y se nombrará liquidadores. Si no se establece otra designación a través de la junta ni está prohibido por los estatutos, las mismas personas que ejercían como administradores quedan convertidas en liquidadores.
Con la liquidación, habrá que formular un inventario y un balance con referencia al día de la disolución. Además, habrá que cerrar las operaciones pendientes y, en su caso, iniciar nuevas operaciones que sean necesarias para la liquidación. Igualmente, al finalizar la liquidación también se hará un balance final , que se acompañará de un informe completo de las operaciones y un proyecto de división del activo resultante entre los socios.
No obstante, para poder llegar a ello hay que cerrar diversos aspectos como el pago de las deudas , el cobro de los crédito s o la enajenación de los bienes sociales. En cuanto al pago de la cuota resultante de la liquidación , normalmente se hará en dinero y de forma proporcional a la participación de cada socio en capital social. En todo caso, las operaciones de división se realizarán conforme a lo dispuesto por los estatutos o, en su defecto, por lo fijado por la junta.
Deberes de los liquidadores
Los liquidadores son los encargados de llevar a cabo el conjunto de operaciones realizadas por una sociedad ubicada en alguno de los supuestos de disolución, con el objeto de concluir todas las acciones y negocios pendientes a cargo de ella. ... vender los bienes de la sociedad. liquidar a cada socio su haber social
Una vez que el liquidador asume el encargo de liquidar los activos de propiedad del deudor, está obligado a realizar los siguientes actos:
a) No continuar con la actividad propia del giro del negocio, salvo que la Junta de Acreedores acuerde la liquidación en marcha.
b) Adoptar las medidas necesarias para la conservación de los libros, documentos y bienes de propiedad del deudor, y colocarlos en un lugar seguro si considera que corren peligro o riesgo donde se encuentran.
c) Formar un inventario de todos los libros, correspondencia, documentos y bienes del deudor, con intervención de notario público, si el deudor, su representante legal, el liquidador anterior o el administrador se negaran a suscribir el inventario. Es facultad de los acreedores intervenir en la toma del inventario.
d) Liquidar los negocios del deudor en un plazo razonable. Asimismo, realizar todos los actos y contratos y efectuar los gastos que sean necesario para conservar el patrimonio de aquel y maximizar la realización de sus bienes, conforme a lo que haya acordado la Junta de Acreedores.
e) Abstenerse de contratar servicios de terceros vinculados al liquidador.
f) Abrir una cuenta corriente a nombre del deudor en liquidación, desde la cual deberá manejar todo el flujo del dinero correspondiente a la liquidación.
g) Proceder a pagar los créditos reconocidos una vez que haya obtenido, como resultado de la realización de activos, no menos del 10% del monto total de créditos reconocidos.
h) Publicar en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco días siguientes de celebrado el convenio, un aviso haciendo público el inicio de la disolución y liquidación, requiriendo a quienes posean bienes y documentos del deudor, la entrega inmediata de los mismos.
i) Solicitar la inscripción del Convenio de Liquidación dentro de los cinco días siguientes de celebrado.
Semejanzas y Diferencias entre S.A. y S.R.L.: Concepto S.A. S.R.L. Forma de Constitución Escritura Pública Escritura Pública o Instrumento Privado Responsabilidad de los Socios
Limitada a la Suscripción de Acciones
Los socios garantizan solidaria e ilimitadamente la integración de los aportes societarios Transmisibilidad de Acciones / Cuotas Sociales
Libremente transmisibles
Pueden existir limitaciones en el instrumento constitutivo, pero nunca prohibiciones. Debe existir la conformidad del cónyuge. Número de Socios 2 o más 2 a 50 Decisiones Sociales / Mayorías
Más del 50% de las acciones
Más del 50 % de las Cuotas Sociales. Pero siempre debe existir por lo menos el voto favorable de dos socios. Capital Mínimo $ 12.000 Sin Monto Mínimo Aporte en Efectivo Mínimo
25 % del Capital 25 % del Capital
Plazo de Integración del Capital
Según Estatuto Social
2 años
Trámites y Costos de Constitución
Gastos de Escribanía Publicación de Edictos Tasa de Constitución ($ 100) Costo Total Aproximado: $ 800 a $ 850
Gastos Escribanía (Mínimos si el Contrato es Privado) Publicación de Edictos Tasa de Constitución ($ 30) Costo Total Aproximado: Con Escritura: $ 730 a $ 780 Con Doc.Priv.: $ 600 (2 a 3 Socios – luego $ 25 adic. x Socio)
Se puede entender esto que la ley no determina el valor de las acciones sino los accionistas serán quienes determinen el monto.
Es decir que el derecho al voto lo tendrán en proporción a su valor de acciones.
El fondo de reserva legal se formará tomando de las utilidades líquidas un porcentaje no menor del diez por ciento, hasta que éste alcance por lo menos el cincuenta por ciento del capital social.
DIFERENCIAS:
En cambio la de responsabilidad limitada se puede ceder con consentimiento unánime de los socios y por escritura pública.
A diferencia de la de responsabilidad limitada que requiere como mínimo tres socios y tiene un máximo de quince socios.